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CE - 730013333010201900123011AUTOQUERESUEL20231117113007

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333010201900123011AUTOQUERESUEL20231117113007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 73001-33-33-010-2019-00123-01 (7143-2023)

Demandante: Luz Adriana Prada Salazar

Demandada: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

Tema: Bonificación judicial

RESUELVE IMPEDIMENTO

ANTECEDENTES

1. La señora Luz Adriana Prada Salazar , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidora pública de la Rama Judicial , con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.

2. Mediante escrito del 19 de octubre de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que la controversia involucra tanto a empleados como a funcionarios judiciales .

sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que la controversia involucra tanto a empleados como a funcionarios judiciales .

Adicionalmente, citaron un pronunciamiento del Consejo de Estado 1 en el que se aceptó la manifestación presentada por los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por circunstanc ias similares a las expuestas en el asunto de la referencia.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B . Auto del 25 de noviembre de 2021. Expediente: 25000-23-42-000-2020-00296-01 (2595-2021) Demandante: José Alonso Hurtado Moreno.Radicación: 73001-33-33-010-2019-00123-01 (7143-2023)

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3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación , al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.

CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA .

Sobre el objeto del impedimento

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden

Sobre el objeto del impedimento

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que ellos perc iben.

No así en relación con el interés que se hace derivar de los empleados de la corporación, por cuanto para que se configure el impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se

No así en relación con el interés que se hace derivar de los empleados de la corporación, por cuanto para que se configure el impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuentran enlistados los servidores del despacho judicial a su cargo.Radicación: 73001-33-33-010-2019-00123-01 (7143-2023)

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En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la r eferencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento mani festado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

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