CE - 730013333012201900361011AUTOQUERESUEL20231110144727
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730013333012201900361011AUTOQUERESUEL20231110144727
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 73001-33-33-012-2019-00361-01 (6602-2023)
Demandante: Judy Milena Murcia Pineda
Demandada: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Tema: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO
ANTECEDENTES
1. La señora Judy Milena Murcia Pineda , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales devengadas en calidad de profesional universitario , con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.
2. Mediante escrito del 21 de septiembre de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que:
«[…] el reconocimiento de la bonificación judicial creada con el artículo 1º del Decreto
sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que:
«[…] el reconocimiento de la bonificación judicial creada con el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor constitutivo de salario es un tema en boga, que involucra tanto a empleados como a funcionarios judiciales. De manera que un pronunciamiento frente a la condición de factor salarial de dicha bonificación, que se extienda a los escenarios descritos en la demanda, podría afectar la imparcialidad, mucho más cuando las decisiones de esta corporación pueden guiar la actuación de los ju eces administrativos […]».Radicación: 73001-33-33-012-2019-00361-01 (6602-2023)
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3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación , al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA .
Sobre el objeto del impedimento
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constit uyen una garantía de
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constit uyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que ellos perc iben.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.ºRadicación: 73001-33-33-012-2019-00361-01 (6602-2023)
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de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsec ción A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente