CE - 74 Sentencia FALLO 20240615700LeonardoA 0 20241212152330238
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 74 Sentencia FALLO 20240615700LeonardoA 0 20241212152330238
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06157-00
Demandante: LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas: Tutela de fondo. Derecho de preferencia notarial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la sala a decidir la solicitud presentada por la parte demandante, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1.1. Petición de amparo constitucional
El señor Leonardo Augusto Tor res Calderón, en nombre propio, promovió acción de tutela contra el presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y otros 1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debi do proceso administrativo, a la igualdad, al mérito, al libre desarrollo de la personalidad, a la
del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y otros 1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debi do proceso administrativo, a la igualdad, al mérito, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud, al mínimo vital, a la honra, al buen nombre, a la profesión y oficio, así como al trabajo.
El demandante en calidad de n otario Setenta y Cu atro del Círculo de Bogotá, cuestionó la falta de culminación d el proceso administrativo de su nombramiento, por derecho de preferencia, como notario Sesenta y Uno (61)
1 Así como la Secretaría Técnica de la Carrera Notarial, los presidentes de la Corte S uprema de Justicia, del presidente de Consejo Superior de la Carrera Notarial y de los demás miembros que lo conforman y lo representen (presidente del Consejo de Estado, la procuradora General de la Nación, los dos notarios y sus suplentes que lo integran y el secretario Técnico del aludido Consejo Superior de la Carrera Notarial, quien a su vez es el jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro), así como de las señoras Oriana Marcela Ospina Apraez (notaria Sesenta y Uno del Círculo de Bogotá E), Paulina Gómez González (notaria Primera de Envigado y Treinta y Uno de Medellín E), y del señor Óscar Fernando Martínez Bustamante (notario Veintiséis del Círculo de Bogotá).Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
Bustamante (notario Veintiséis del Círculo de Bogotá).Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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del mismo círculo notarial.
A su vez, el accionante pretende que se convoque al concur so nacional de méritos para el nombramiento de los notarios en propiedad de todo el país y se advierta a la parte demandada que “antes de proceder, a realizar nombramientos de los notarios, se culmine el nombramiento de todos los nombramientos de los notar ios que se hayan postulado por derecho de preferencia, y que ya hayan sido seleccionados…(sic)”
A su vez, el actor sustentó su solicitud de medida cautelar en dichas pretensiones.
1.2. Pretensiones
1. Culminar el proceso administrativo de nombramiento d e Leonardo Augusto Torres Calderón, Notario 74 del círculo de Bogotá, como Notario 61 del Círculo de Bogotá, por derecho de preferencia establecido en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 por tener ya derecho adquirido a ser nombrado en dicha notaría de conformidad con los artículos 53 y 58 de la Constitución
Política.
2. Convocar inmediatamente al concurso nacional de méritos para la selección de notarios en propiedad, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política y los artículos 162, 163 y 164 del Decreto Ley 960 de 1970 Estatuto
2. Convocar inmediatamente al concurso nacional de méritos para la selección de notarios en propiedad, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política y los artículos 162, 163 y 164 del Decreto Ley 960 de 1970 Estatuto Notarial (en adelante EN).
3. Se advierte al señor Presidente de la República, doctor Gustavo Francisco
Petro Urrego, y a los honorables miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial CSCN, o a quien haga sus veces o les remplacen, que antes de proceder, a realizar nombramientos en interinidad de notarios, se culmine el nombramiento de todos los nombramientos de los notarios que se hayan postulado por derecho de preferencia, y que ya hayan sido seleccionados o escogidos por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial CSCN, por ser el único notario que se postuló o quedó como único elegible por renuncia de los demás que se hubieren postulado o por haber tenido el mejor resultado en la prueba de conocimientos en el concurso de méritos que le permitió su nombramiento como notario de carrera, o se culmine el nombramiento de todos los notarios que figuren en la nueva lista de elegibles que se establezca con ocasión del nuevo concurso de notarios que se convoque para suplir las vacantes de notarios en propiedad.
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
1.3. Hechos
La parte accionante sostuvo que mediante el Decreto 602 de 25 de abril de 2022, el Gobi erno Nacional retiró del servicio al señor Pablo Méndez Barajas. Por esta razón, el director de Administración Notarial, a través de oficio conDemandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros
2022, el Gobi erno Nacional retiró del servicio al señor Pablo Méndez Barajas. Por esta razón, el director de Administración Notarial, a través de oficio conDemandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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radicado SNR2022IE006239 de 27 de abril de 2022, comunicó a la Oficina Asesora Jurídica, certificación de vacancia de la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, señalando que debería ser ofertada en derecho de preferencia.
Señaló que, el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de da r aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelantara el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dir igida al nominador correspondiente.
Indicó que, en cumplimiento de los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, el 28 de octubre de 2022 se publicó la certificación de vacancia de la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, con el fin de que los notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia presentaran sus solicitudes.
Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, con el fin de que los notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia presentaran sus solicitudes.
Agregó que, la publicación de vacancia estuvo disponible en la página w eb de la Superintendencia de Notariado y Registro desde el 31 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2022, para que los notarios de carrera interesados en ejercer tal prerrogativa y que cumplieran con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, allegaran sus solicitudes con el fin de proveer la vacante en mención.
Precisó que, se desempeña como notario Setenta y Cuatro del Círculo de Bogotá, por lo que, en ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la referida vacante el 3 de noviembre de 2022 radicó la solicitud en ejercicio del derecho de preferencia ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, para lo cual anexó la documentación necesaria.
Señaló que, ha presentado petici ones para que se dé cumplimiento al derecho de preferencia que, considera que le asiste, así como varias acciones constitucionales, entre ellas acciones de tutela y cumplimiento, para la protección de sus derechos.
Afirmó que, mediante Decreto 1472 del 3 de agosto de 2022 se encargó en la Notaría Sesenta y Uno (61) a la señora Oriana Marcela Ospina Apraez, quien se ha mantenido en dicho cargo, pese a los encargos solo deben tener una duración máxima de 90 días hábiles.
Manifestó que, desde el año 2016 no se ha convocado a concurso de notarios
se ha mantenido en dicho cargo, pese a los encargos solo deben tener una duración máxima de 90 días hábiles.
Manifestó que, desde el año 2016 no se ha convocado a concurso de notarios para proveer las vacantes en propiedad; por lo que, los re emplazos de las notarías que han quedado vacantes en forma definitiva se han hecho principalmente con notarios interinos y no con notarios en propiedad nombradosDemandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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por derecho de preferencia o aquellos por haber ganado el concurso de méritos.
Adujo que, en la actualidad de las 920 notarías existentes en el país, el número de notarios interinos supera los 259 y hay más de 100 notarios que ya cumplieron la edad de retiro forzoso, y aun cuando se les ha expedido el decreto de retiro, no han sido reemplazados por no haberse nombrado ni posesionado sus reemplazos.
1.4. Sustento de la vulneración
El accionante sostuvo que se vulneran sus derechos fundamentales porque no se ha culminado el derecho de preferencia relacionado con la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la carrera Notarial y, por consiguiente, el Gobierno Nacional no ha procedi do a efectuar el respectivo nombramiento en propiedad en la referida notaría.
Consejo Superior de la carrera Notarial y, por consiguiente, el Gobierno Nacional no ha procedi do a efectuar el respectivo nombramiento en propiedad en la referida notaría.
Informó que, pese a lo anterior y a la mencionada garantía , en la mencionada notaría se nombró a una persona encargada, el cual ha excedido el tiempo máximo de 90 días hábiles que señala el artículo 152 EN.
A su vez, el a ctor considera que también se transgreden sus garantías constitucionales porque no se ha convocado al concurso nacional de méritos para el nombramiento de los notarios en propiedad de todo el país.
Agregó que, “antes de proceder, a realizar nombramientos de los notarios, se culmine el nombramiento de todos los nombramientos de los notarios que se hayan postulado por derecho de preferencia, y que ya hayan sido seleccionados…”.
Destacó que, se encuentra en una pr ecaria situación como notario, pues su salud, vida en relación personal y capacidad laboral se han afectado como consecuencia del síndrome del túnel carpiano y por el “índice engatillado de [su] extremidad superior derecha, causada por el hecho de tener qu e estampar [su] firma en promedio 5.000 veces diarias, por autorizar autenticaciones, declaraciones y registro civiles de nacimiento…notaría que es la única de la localidad de Bosa con más de 700.000 mil habitantes…”.
Adujo que su petición frente a dicha notaría radicó en que quiere mejorar su situación laboral, económica, social y familiar, pues estaría más cerca de su lugar de residencia, pues actualmente se encuentra en la localidad de Bosa y su residencia queda al interior de la ciudad de Bogotá, por l o que el tiempo de
situación laboral, económica, social y familiar, pues estaría más cerca de su lugar de residencia, pues actualmente se encuentra en la localidad de Bosa y su residencia queda al interior de la ciudad de Bogotá, por l o que el tiempo de desplazamiento sería menor.
Hizo referencia al concepto del 27 de febrero de 2024 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, relacionado con la carrera notarial y alDemandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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derecho de preferencia, cuyo extracto citó conforme al resumen publicado por la revista “Ámbito Jurídico de LEGIS”, a partir de lo cual indicó:
Aun cuando el concepto mencionado anteriormente del Consejo de Estado, se considere como una opinión respetable y fundada, por ser elaborado por los magistrados auxiliares del consejero ponente, muy respetuosamente, considero que el mencionado concepto no está debidamente fundamentado, y contribuye y agrava la crisis actual que afecta al gremio notarial, por el desconocimiento sistemático del CSCN, de la Ministra de Justicia, y del Presidente de las República de los derechos de carrera de los notarios en propiedad…
Resaltó que lo conceptos de dicha corporación no son de obligatorio cumplimiento ni de ejecución y que su aplicación conduce al desconocimiento y a la inoperancia en la práctica del derecho de preferencia notarial, ya que
Resaltó que lo conceptos de dicha corporación no son de obligatorio cumplimiento ni de ejecución y que su aplicación conduce al desconocimiento y a la inoperancia en la práctica del derecho de preferencia notarial, ya que supedita la presentación y decisión de las solicitudes de los notarios de carrera a que el Congreso de la República expida una ley que reglamente el procedimiento operativo para establecer cuál es el notario con mayor derecho.
1.5. Trámite de la solicitud de tutela
Mediante providencia del 18 de noviembre de 2024 se admitió la demanda constitucional y, en consecuencia, se ordenó la notificación del presidente de la República de Colomb ia, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como de los representantes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Superintendencia de Notariado y Registro y de la Secretaría Técnica de la Carrera Notarial.
De igual manera, del presidente de la Corte Suprema de Justicia, del presidente de Consejo Superior de la Carrera Notarial y de los demás miembros que lo conforman y lo representen (presidente del Consejo de Estado, la procuradora General de la Nación, los dos notarios y sus suplentes que lo integran y el secretario Técnico del aludido Consejo Superior de la Carrera Notarial, quien a su vez es el jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro), así como de las señoras Oriana Marcela Ospina Ap raez (notaria Sesenta y Uno del Círculo de Bogotá E), Paulina Gómez González (notaria Primera de Envigado y Treinta y Uno de Medellín E), y del señor Óscar
Sesenta y Uno del Círculo de Bogotá E), Paulina Gómez González (notaria Primera de Envigado y Treinta y Uno de Medellín E), y del señor Óscar Fernando Martínez Bustamante (notario Veintiséis del Círculo de Bogotá).
A su vez, se dispuso la co municación en calidad de terceros con interés a procesal a quienes con ocasión del concurso notarial 2, se hayan postulado por derecho de preferencia, quienes hayan sido seleccionados, elegidos o escogidos por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de l a Carrera Notarial y a los que conformen la lista de elegibles.
2 Para tal efecto, se precisa que en la pretensión 3ª de la demanda de tutela se refieren los eventuales intervinientes.Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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Finalmente, se denegó la medida provisional solicitada por el actor.
1.6. Contestaciones e intervenciones
1.6.1. Superintendencia de Notariado y Registro
Esta entidad se opuso a la prospe ridad de la solicitud de amparo, al considerar que, no han vulnerado los derechos del accionante , por lo que, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción constitucional por la inexistencia de vulneración de las garantías fundamentales respecto a la Superintendencia de Notariado y Registro y del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
declare la improcedencia de la presente acción constitucional por la inexistencia de vulneración de las garantías fundamentales respecto a la Superintendencia de Notariado y Registro y del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Expuso los antecedentes fácticos y jurídicos relacionados con el derecho de preferencia, el trámite surtido para la expedición del Acuerdo 1 de 2022, las novedades relacionadas con los procesos en los que el órgano rector de la carrera notarial y/o la Superintendencia de Notariado y Registro hacen parte, las solicitudes de revocatoria parcial del Acuerdo 1 de 2022, la jurisprudencia referente a la competenci a del Consejo Superior, los trámites de preferencia que iniciaron pero no culminaron debido a la revocatoria del Acuerdo 1 de 2021 y la suspensión de sus efectos, las decisiones asumidas por el Consejo Superior con anterioridad y posterioridad a la expedic ión del Decreto 2054 de 2014 y la conminación al órgano rector de la carrera notarial y los concursos de mérito respecto al concepto de vacancia frente a tal prerrogativa, así como a la consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Esta do, con la finalidad de aclarar diversos asuntos relacionados con el ejercicio del derecho de preferencia dispuesto en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial.
Hizo referencia a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto de la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, a partir de lo cual, precisó que, el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022 , asumió la decisión de dar aplicación al derecho de
Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, a partir de lo cual, precisó que, el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022 , asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente.
Agregó que, en c umplimiento de los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, el 28 de octubre de 2022 se publicó la certificación de vacancia de la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, con el fin de que los notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes y que, la publicación de vacancia estuvo disponible en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro desde el 3 1 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2022.
Señaló que, en ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacanteDemandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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generada en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, los señores Leonardo Augusto Torres Calderón y Jesús Ger mán Rusinque Forero,
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generada en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, los señores Leonardo Augusto Torres Calderón y Jesús Ger mán Rusinque Forero, el 3 de noviembre y 31 de octubre de 2022, respectivamente, radicaron solicitudes en ejercicio de la aludida garantía ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; pero que, este último a través de comunicación de 24 de febrero de 2023 desistió de su postulación.
Indicó que, de conformidad con el oficio OAJ — 363 / SNR2023EE023700 de 23 de marzo de 2023, comunicado el 28 del mismo mes y año, se postuló y solicitó documentos para proceder con su nombramiento en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá al señor Leonardo Augusto Torres Calderón. Para ello, puntualizó las actuaciones adelantadas con el fin de recopilar los documentos indispensables para proceder con los trámites propios de su nombramiento, así:
1. El 17/05/2023 se realizó reiteración a la postulación y solicitud de documentos.
2. El 17/05/2023 aceptó la postulación, pero no remitió los documentos.
3. El 14/07/2023 se realizó la segunda reiteración de solicitud de documentos.
4. El 5/08/2 023 remitió documentos y el 05/09/2023 fueron enviadas observaciones a los documentos.
5. El 10/10/2023 se realizó reiteración de las observaciones.
6. El 27/10/2023 remitió subsanación de documentos y el 12/12/2023
observaciones a los documentos.
5. El 10/10/2023 se realizó reiteración de las observaciones.
6. El 27/10/2023 remitió subsanación de documentos y el 12/12/2023 nuevamente se realizaron observaciones.
7. El 23/01/2024 se reiteración las observaciones del 12/12/2023.
8. El 22/04/2024 se reiteró la subsanación de las observaciones a los documentos, y se postuló en la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de
Bogotá D.C., de igual manera se solicitó que manifes tará con cuál notaría deseaba continuar el trámite de preferencia.
Estado Actual: El notario no ha subsanado la hoja de vida y documentos anexos, solicitados hace más de un (1) año, ni ha indicado sobre el trámite que desiste o continúa.
Adicional a lo anterior, el señor Leonardo Augusto Torres Calderón también se encontraba como el notario con mejor derecho en los trámites de preferencia de la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. y Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
No obstante, el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 20 de mayo de 2024 decidió revocar la decisión asumida el 19 de octubre de 2022. Por lo tanto, no era factible para la Secretaría Técnica proceder con los trámites subsiguientes.
Refirió que, conforme a lo decidido en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial celebrada el 24 de junio de 2024, los procedimientosDemandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros
subsiguientes.
Refirió que, conforme a lo decidido en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial celebrada el 24 de junio de 2024, los procedimientosDemandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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operativos en curso se resolverán con el artículo transitorio que se incluya en el proyecto de ley que regule el d erecho de preferencia, en consecuencia, hasta que esta no sea sancionada y promulgada por el presidente de la República no es posible decidir las situaciones particulares de cada uno de los trámites de preferencia, precisamente, con el fin de garantizar lo s derechos adquiridos de los notarios que ejercieron este derecho.
Indicó que, la afirmación del accionante sobre la vulneración del derecho a la igualdad, argumentando que el trámite del derecho de preferencia no finalizó en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, y en cambio se procedió a designar a una notaría en encargo no encuentra justificación razonable, teniendo en cuenta que desde la Secretaría Técnica se solicitaron en oportunidad los documentos relativos para proceder con s u nombramiento y finalizar el trámite de preferencia, previo a que se revocara la decisión de 19 de octubre de 2022, sin embargo, no fueron adjuntados por el accionante.
Precisó que, alegar una vulneración al libre desarrollo de la personalidad y a la salud resulta inocuo, en tanto se han adelantado las actuaciones indispensables
octubre de 2022, sin embargo, no fueron adjuntados por el accionante.
Precisó que, alegar una vulneración al libre desarrollo de la personalidad y a la salud resulta inocuo, en tanto se han adelantado las actuaciones indispensables para proceder con su designación en ejercicio del derecho de preferencia, no obstante, el accionante no remitió los documentos de manera oportuna.
Recordó que, en garantía del p rincipio de igualdad los procedimientos operativos en curso se resolverán con el artículo transitorio que se incluya en el proyecto de ley que regule el derecho de preferencia . En consecuencia, se reitera que, hasta que esta no sea sancionada y promulgada por el presidente de la República no es posible decidir las situaciones particulares de cada uno de los trámites de preferencia, precisamente, con el fin de garantizar los derechos adquiridos de los notarios que ejercieron este derecho.
Resaltó que, el ac tor funge como notario por lo que, no se vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la profesión y oficio, al mínimo vital, a la honra y el buen nombre. Al respecto, reiteró que no se ha culminado el derecho de preferencia en la Notaría Sesenta y Un o (61) del Círculo Notarial de Bogotá, de acuerdo con las situaciones fácticas, los presupuestos constitucionales y legales expuestos, siendo inexistente la vulneración de derechos fundamentales.
Por otro lado, en cuanto a la convocatoria del concurso de méritos, manifestó que esta se encuentra en actos preparativos y que se han adoptado las medidas pertinentes para asegurar la transparencia y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen esta importante carrera notarial.
que esta se encuentra en actos preparativos y que se han adoptado las medidas pertinentes para asegurar la transparencia y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen esta importante carrera notarial.
Informó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Ley 960 de 1970, el Consejo Superior de la Carrera Notarial con suficiente anticipación, fijará las bases del concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lu gares de inscripción y realización, factores que seDemandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y el sistema de calificación, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria.
Hizo referencia a la regulación del asunto y detalló las gestiones adelantadas con el fin de convocar al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.
Indicó que, para la vigencia 2024 no se podría adjudicar el contrato a través del proceso de licitación, toda vez que el presupuesto oficial del contrato conforme al estudio de mercado es de ocho mil setecientos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trecientos cuarenta pesos ($8.703.945.340), cifra que supera el valor apropiado en el PAA para la anualidad en curso.
Adicionalmente, mediante escrito enviado vía electrónica el 3 de diciembre de
cuarenta y cinco mil trecientos cuarenta pesos ($8.703.945.340), cifra que supera el valor apropiado en el PAA para la anualidad en curso.
Adicionalmente, mediante escrito enviado vía electrónica el 3 de diciembre de 2024, la Secretaría General de dicha entidad aportó certificación de publicación en la página web de la SNR de lo requerido en el auto admisorio de la demanda.
1.6.2. Juan Carlos Chamorro Arrieta (notario único del círculo notarial de Fonseca, La Guajira)
El señor Chamorro Arrieta coadyuvó la solicitud de tutela del actor, al considerar que, a este le asiste todo el derecho de solicitar que la Superintendencia de Notariado y Registro prosiga con el derecho consagrado en el numeral tercero del artículo 178 de la Ley 960 del año 1970 denominado derecho de preferencia y se la entregue la notaría que este había solicitado, por lo que, no se le puede desconocer la figura de la seguridad jurídica.
1.6.3. Wilmar Emilio David Jaramillo (notario Primero de Envigado, Antioquia)
Al igual que el anterior, solicitó que se amparen los derechos fundamentales del accionante, pues consideró que el Gobierno Nacional o Depar tamental no puede vulnerar las garantías que se desprenden de la carrera notarial, en tanto que, la Constitución Política es una barrera insalvable para que se efectúen nombramientos en encargo o en interinidad, sin previamente haberse garantizado los derechos de carrera.
1.6.4. Consejo de Estado, Presidencia
Expuso que la presente acción de tutela no cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva en lo que respecta al Consejo de Estado, ya
garantizado los derechos de carrera.
1.6.4. Consejo de Estado, Presidencia
Expuso que la presente acción de tutela no cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva en lo que respecta al Consejo de Estado, ya que: (i) de los hechos expuestos por la parte d emandante, no existe una imputación fáctica o jurídica que atribuya la responsabilidad a esta corporación por su acción u omisión; y (ii) las pretensiones por la presunta vulneración alegada, son competencia del Consejo Superior de la Carrera Notarial. Por lo que, solicitó su desvinculación.Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06157-00
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