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Consejo de Estado

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Título
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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicado: 50001-23-31-000-2007-00074-01 (63590)

Demandante: A y M Ingenieros Contratistas Ltda. y otro

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Freddy Ibarra Martínez

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-23-31-000-2007-00074-01 (63590)

Demandante: A y M Ingenieros Contratistas Ltda. y Pavimentos

Andinos Ltda. – Paviandi Ltda.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Referencia: Controversias contractuales Tema: El desequilibrio económico del contrato debe estudiarse a la luz de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, esto es, la existencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista, que no exige que para su reconocimiento se suscriban acuerdos contractuales o se modifique el contrato.

Salvamento voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión adoptada en la sentencia de la referencia que negó las pretensiones de desequilibrio económico del contrato al considerar que el reconocimiento de los cambios en el método constructivo, introducidos por hechos ajenos a las partes, estaba supeditado a que se modificara el precio del contrato. 1.- La figura del desequilibrio económico tiene fundamento legal en los artículos 5 y 27 de la Ley 80 de 1993, que consagran la obligación de las entidades de restablecer el equilibrio económico del contrato <<por la ocurrencia de

situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas>>. Las normas que establecen el deber de restablecimiento del equilibrio económico no exigen para su procedencia que el contratista deba solicitar y suscribir un convenio modificatorio del contrato. 2.- Para que proceda el restablecimiento de la ecuación económica se debe verificar que se presentó una situación imprevisible no imputable a las partes, y que esta afectó el equilibrio del contrato, sin que puedan exigirse requisitos adicionales. 3.- En el presente asunto se demostró que el cambio del proceso constructivo se produjo en virtud de situaciones de orden público ajenas a las partes del contrato, situación que fue conocida por la entidad. Igualmente, se acreditó que el nuevo 2

Radicado: 50001-23-31-000-2007-00074-01 (63590) Demandante: A y M Ingenieros Contratistas Ltda. y otro método constructivo generó sobrecostos que afectaron al contratista, lo cual también fue conocido por la entidad y avalado por el interventor. 3.1.- En virtud de lo anterior, es claro que se reunieron los requisitos para que se accediera a las pretensiones de la demanda y se procediera a restablecer el equilibrio económico del contrato. 4.- En la sentencia de la cual me aparto, la posición mayoritaria niega el reconocimiento porque considera que el contratista, al proponer el cambio de modelo constructivo, debía indicar a la entidad los sobrecostos generados por el mismo y solicitar una modificación al contrato. En mi concepto, esta posición no sólo desconoce los requisitos legales para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato sino que, además, no tiene en cuenta que cuando el

contratista presentó dicha propuesta actuó en cumplimiento de su deber como colaborador de la Administración para lograr la concreción del objeto contractual. 4.1.- En efecto, en el proceso se demostró que el cambio del método constructivo permitió culminar el contrato debidamente, lo que no hubiese ocurrido si el contratista simplemente hubiese mantenido una actitud pasiva y se hubiese atenido a la forma pactada en el contrato. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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