CE-76001-23-24-000-1997-03815-01 (5930)-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-24-000-1997-03815-01 (5930)-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES - Saneamiento de vicios por el juez / CAUSAL DE NULIDAD PROCESAL - Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas que deban ser citadas como partes / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – Por no haber notificado al tercero con interés directo en las resultas del proceso / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – Es de carácter saneable / ADVERTENCIA DE NULIDAD - Deber del juez de poner en conocimiento las que no han sido saneadas Llegada la oportunidad de dictar sentencia de segunda instancia, el Despacho advierte que la demanda no fue notificada a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA S.A.”, oficina de Cali, sociedad directamente interesada en las resultas del proceso, dado que la parte demandante solicita, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la entidad demandada cancelar la garantía constituida por la citada Compañía de Seguros, mediante la siguiente póliza: Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. DCL01-0010318497, expedida a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales de Cali, por un valor asegurado de $7228.410.oo. Por lo anterior, la Sala Unitaria observa que se presenta la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 9, del C.de P.C., la cual es saneable, conforme a los artículos 144 y 145, en armonía con el artículo 358 del C.de P.C.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140
NUMERAL 9 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 144 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 358
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo del dos mil (2000) Radicación número: 76001-23-24-000-1997-03815-01 (5930)
Actor: FRONTIER DE OCCIDENTE LTDA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES La Sociedad FRONTIER DE OCCIDENTE LTDA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita la nulidad de los siguientes actos: 1º. De la Resolución No. 1083 de diciembre 27 de 1996, “Por medio de la cual se declara el incumplimiento de la obligación amparada con la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. CDL010010318497, por cuanto no se presentó la prueba de la llegada de la mercancía a país extranjero, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
CONFIANZA S.A.”, proferida por la División de Liquidaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Santiago de Cali. 2º. De la Resolución No. 050 de febrero 3 de 1997, “Por medio
de la cual se rechaza el recurso de reposición y subsidiariamente en el apelación interpuesto contra la Resolución No. 1083 de diciembre 27 de 1996, proferida por la División de liquidaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la Ciudad de Santiago de Cali.” 3º. De la Resolución No. 000027 de abril 24 de 1997, “Por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución No. 050 de febrero 3 de 1997 expedida por la División de liquidación, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 1083 de diciembre 27 de 1996”, proferida por la División Jurídica de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Santiago de Cali. Llegada la oportunidad de dictar sentencia de segunda instancia, el Despacho advierte que la demanda no fue notificada a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA S.A.”, oficina de Cali, sociedad directamente interesada en las resultas del proceso, dado que la parte demandante solicita, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la entidad demandada cancelar la garantía constituida por la citada Compañía de Seguros, mediante la siguiente póliza : Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. DCL010010318497, expedida a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales de Cali , por un valor asegurado de $7228.410.oo Por lo anterior, la Sala Unitaria observa que se presenta la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 9, del C.de P.C., la cual es saneable,
conforme a los artículos 144 y 145, en armonía con el artículo 358 del C.de P.C. En consecuencia, el Despacho RESUELVE Póngase en conocimiento del Director de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA S.A.”, oficina de Santiago de Cali, la causal de nulidad mencionada, en la forma prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del C. de P.C., haciéndosele saber que si dentro de los tres días siguientes a la notificación no alega la nulidad ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso y que, en caso contrario, el juez la declarará. Para lo anterior, comisiónase al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien deberá notificar al Director de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “ CONFIANZA S.A.”, en la carrera 4 No. 13-97, oficina 502 de Cali, (Valle).
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Consejera de Estado