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CE-76001-23-24-000-1997-04564-01(5855)-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-24-000-1997-04564-01(5855)-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Procedencia / PRUEBA DE OFICIO – Su decreto procede para el esclarecimiento de puntos oscuros o dudosos de la controversia / AUTO PARA MEJOR PROVEER Llegada la oportunidad procesal de decidir, advierte la Sala que se hace necesario aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia, relacionados con documentos que forman parte de los antecedentes administrativos de los actos acusados, no obstante lo cual no obran en el expediente; y con la respuesta a un oficio, emanado del Tribunal, que tampoco forma parte del plenario, a pesar de que se hace alusión a ella.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto del dos mil (2000) Radicación número: 76001-23-24-000-1997-04564-01(5855)

Actor: NAVEMAR S.A Demandado: DIRECION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Llegada la oportunidad procesal de decidir, advierte la Sala que se hace necesario aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia, relacionados con documentos que forman parte de los antecedentes administrativos de los actos acusados, no obstante lo cual no obran en el expediente; y con la respuesta a un oficio, emanado del Tribunal, que tampoco forma parte del plenario, a pesar de que se hace alusión a ella.

Por tal razón, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con apoyo en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 169 del C.C.A., R E S U E L V E: 1º. SOLICITESE a la Jefatura de la División de Documentos de la Administración de Aduanas de Buenaventura que envíe copia auténtica de la respuesta otorgada por el Subgerente General de la Compañía Internacional de Supervisión y Control - SUPERVISA LTDA.-, a que se refiere el Oficio núm. 01610 de 20 de mayo de 1998, expedido por dicha entidad, que obra a folio 14 del cuaderno núm. 2, cuya copia se acompaña. 2º. SOLICITESE a la citada Jefatura que con destino a este proceso, y en el término de la distancia, remita copia auténtica del Oficio proveniente de SUPERVISA LTDA., de que da cuenta la Resolución núm. 8066 de 27 de diciembre de 1996 y del informe técnico a que alude la Resolución núm. 290 de 1992, documentos estos que conforman los antecedentes administrativos de tales resoluciones. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 24 de agosto del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

OLGA INES NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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