🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-76001-23-24-000-1999-1322-01(13738)A-2004

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-76001-23-24-000-1999-1322-01(13738)A-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - No procede concederlo cuando se presenta ante la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado después de los 20 días / SECCION CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Es ante ella donde debe presentarse la solicitud del Recurso Extraordinario de Súplica dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia Como se advierte la norma es clara en que el escrito debe presentarse ante la Sección o Subsección falladora, en este caso, la Cuarta del Consejo de Estado, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria y si ésta se produjo el 1 de marzo de 2004, el plazo vencía el 30 del mismo mes y año y como el memorial tan solo se presentó ante la Secretaría de esta Sección el 2 de abril, resulta extemporáneo el recurso y por tanto no procede su concesión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 76001-23-24-000-1999-01322-01(13738) Actor: CALZADO PLASTICO DEL VALLE LTDA – CALZAPLAST Referencia: Recurso Extraordinario de Súplica contra la sentencia de 5 de febrero de 2004 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. A U T O La parte demandante, mediante apoderado, interpone Recurso Extraordinario de Súplica contra la sentencia de 5 de febrero de 2004 proferida por esta Sección

dentro del proceso de la referencia. El memorial fue presentando previamente ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 27 de marzo de 2004 y ante la Secretaría de la Sección el día 2 de abril de 2004. El artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, regula así el trámite de interposición del recurso: “(…) En el escrito que contenga el recurso se indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará. (…)” (Destacado de la Sala) Como se advierte la norma es clara en que el escrito debe presentarse ante la Sección o Subsección falladora, en este caso, la Cuarta del Consejo de Estado, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria y si ésta se produjo el 1 de marzo de 2004, el plazo vencía el 30 del mismo mes y año y como el memorial tan solo se presentó ante la Secretaría de esta Sección el 2 de abril, resulta extemporáneo el recurso y por tanto no procede su concesión. Por lo anterior, el Consejo de Estado por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo,

R E S U E L V E :

1. No conceder el Recurso Extraordinario de Súplica interpuesto por el apoderado de la actora.

2. Tiene personería el doctor José Héctor Arias Pérez para representar a Calzado

Plástico del Valle Ltda. CALZAPLAS LTDA..

Notifíquese. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARIA INES ORTIZ BARBOSA LIGIA LOPEZ DIAZ Presidente de la Sección

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE ELIZABETH WHITTINGHAM GARCIA

RAUL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

Consultar sobre este documento ...