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CE-76001-23-24-000-2001-3217-01(2535)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-24-000-2001-3217-01(2535)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

NULIDAD ELECCION DE CONCEJALES - Expedición de acta parcial de escrutinio incompleta es error atribuible a la Administración / RECHAZO DE DEMANDA - Improcedencia porque omisión se originó en la actuación de la Administración no en al actor / PROCESO ELECTORAL - Improcedencia de rechazo de la demanda por no adjuntar acto demandado completo / OMISION DE LA ADMINISTRACION - El demandante no puede sufrir las consecuencias de ésta / DEMANDA ELECTORAL - Improcedencia de rechazo / CORRECCION DE LA DEMANDA - Procedencia para garantizar acceso a la Administración de Justicia Para la Sala, no procedía el rechazo de la demanda, sino la aplicación del artículo 143 del C.C.A. en punto que permite señalar los defectos formales de la demanda y ordenar su corrección, pues, de un lado, no acompañar como anexo de la demanda el acto acusado es un defecto de esa categoría, y, de otro, de esa manera se garantiza el derecho que, conforme al artículo 229 de la Carta Política, tiene toda persona para acceder a la administración de justicia. De otra parte, igualmente con el ánimo de garantizar el citado derecho, se pudo interpretar como una petición previa la manifestación del demandante según la cual para el evento de que se llegase a considerar que la copia del acto acusado aportado no reúne las calidades legales del artículo 139 del C.C.A., se solicite copia del mismo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. De esa manifestación se infiere que su intención fue la de acudir a la previsión que en ese sentido consagra el inciso tercero del citado artículo 139 del C.C.A., pues tiene respaldo en la consideración

que surge en el sentido de que el demandante sí solicitó a la oficina en donde reposa el original del acto demandado la copia del mismo, solo que ésta no suministró la parte esencial del mismo. La revisión de los documentos acompañados con la demanda permite concluir que el demandante solicitó y obtuvo de la Registraduría Nacional del Estado Civil fotocopia de documentos relacionados con el acto de elección de Concejales del Municipio de Buenaventura y, por tanto, en principio, se podría deducir que la irregularidad que condujo al Tribunal a rechazar la demanda es atribuible a la Administración y no al demandante. En este orden de ideas, no es razonable que el demandante sufra las consecuencias de una decisión por esa omisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001).

Radicación número: 76001-23-24-000-2001-3217-01(2535)

Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Demandado: CONCEJALES dEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto dictado el 15 de enero de 2001 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se rechazó la demanda por él presentada.

ANTECEDENTES El Señor Gustavo Adolfo Prado Cardona, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, presentó demanda ante el

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección de Concejales para el Municipio de Buenaventura para el periodo constitucional 2001-2003. Por auto del 12 de diciembre de 2000 el Tribunal rechazó la demanda. Para adoptar esa decisión adujo que de la revisión minuciosa de los documentos acompañados con aquella se deducía que la copia del citado acto -Formulario E26era incompleta, pues no aparece la parte final donde se contabiliza el total de los votos y se hace la declaratoria de elección de los concejales de Buenaventura. Consideró, entonces, que la demanda omitió acompañar copia del acto acusado, incumpliendo, de esa manera, la exigencia contenida en el artículo 139 del C.C.A., lo que conduce a su rechazo, pues, de una parte, no se hizo petición previa y, de otra, la falta de ese requisito “… no constituye en sí uno de los requisitos formales previstos por el art. 137 del C.C.A.”. En apoyo de esta afirmación transcribe apartes del auto de 5 de febrero de 19981. El demandante interpuso recurso de apelación contra el citado auto del Tribunal. Pretende que se revoque esa decisión y, en su lugar, se admita la demanda. Como fundamento del recurso, entre otros argumentos, señala que en el texto de la demanda, de manera expresa manifestó que, “Si, a juicio del Señor Magistrado Sustanciador, la copia aportada del acto acusado, y las demás pruebas aportadas, no reúnen las calidades legales del artículo 139 del Código

Contencioso Administrativo, solicito, con el debido respeto, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, …. la expedición de las copias o constancias necesarias”. 1 Expediente No. 1734, Consejera Ponente, Doctora Miren de la Lombana de Magyaroff Para resolver, S E C O N S I D E R A : Para la Sala el auto recurrido se debe revocar. En apoyo de esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: Es cierto que el artículo 139 del C.C.A. impone al actor la obligación de acompañar a la demanda copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso. Y, para cumplir con ese presupuesto, el demandante acompañó, en 663 folios, una gran cantidad de documentos relacionados con el acto de elección cuestionado, expedidos en fotocopia autenticada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre ellos el Acta Parcial de Escrutinio de Votos para Concejo del Municipio de BuenaventuraFormulario E-26-. Ahora, es igualmente cierto que, como lo anotó el Tribunal, la fotocopia de esa Acta aparece incompleta, pues no obra la parte correspondiente a la contabilización del total de los votos depositados por los candidatos al Concejo Municipal de Buenaventura, ni aquella en la que consta la declaración de elección (folios 28 a 38 del cuaderno de anexos). Sin embargo, para la Sala, no procedía el rechazo de la demanda, sino la aplicación del artículo 143 del C.C.A. en punto que permite señalar los defectos formales de la demanda y ordenar su corrección, pues, de un lado, no acompañar

como anexo de la demanda el acto acusado es un defecto de esa categoría, y, de otro, de esa manera se garantiza el derecho que, conforme al artículo 229 de la Carta Política, tiene toda persona para acceder a la administración de justicia. De otra parte, igualmente con el ánimo de garantizar el citado derecho, se pudo interpretar como una petición previa la manifestación del demandante según la cual para el evento de que se llegase a considerar que la copia del acto acusado aportado no reúne las calidades legales del artículo 139 del C.C.A., se solicite copia del mismo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. De esa manifestación se infiere que su intención fue la de acudir a la previsión que en ese sentido consagra el inciso tercero del citado artículo 139 del C.C.A., pues tiene respaldo en la consideración que surge en el sentido de que el demandante sí solicitó a la oficina en donde reposa el original del acto demandado la copia del mismo, solo que ésta no suministró la parte esencial del mismo. La revisión de los documentos acompañados con la demanda permite concluir que el demandante solicitó y obtuvo de la Registraduría Nacional del Estado Civil fotocopia de documentos relacionados con el acto de elección de Concejales del Municipio de Buenaventura y, por tanto, en principio, se podría deducir que la irregularidad que condujo al Tribunal a rechazar la demanda es atribuible a la Administración y no al demandante. En este orden de ideas, no es razonable que el demandante sufra las consecuencias de una decisión por esa omisión. De esta manera, como se anotó, la Sala revocará el auto apelado a fin de que por

el Tribunal se adopte la medida procesal que corresponda en orden a obtener copia íntegra y autenticada del acto acusado.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Revócase el auto dictado el 15 de enero de 2001 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2º. Ejecutoriado este auto y previas las constancias del caso, devuélvase el expediente al Tribunal de origen a efectos de que, por el Magistrado Ponente, se adopte la medida procesal que corresponda en orden a obtener copia íntegra y autenticada del acto acusado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MARIO ALARIO MENDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidente

ROBERTO MEDINA LOPEZ DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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