CE-76001-23-25-000-2000-02538-01-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-25-000-2000-02538-01-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
CONCILIACION JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Requisitos, aprobación / REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO - Aprobación de conciliación judicial: requisitos Este Acuerdo reúne las exigencias establecidas en las normas transcritas, según se desprende de los documentos allegados y de los antecedentes del proceso que a continuación se relacionan: -El 30 de agosto de 2000, la actora formuló demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca contra los actos administrativos de la DIAN que le impusieron una sanción por SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($769’187.560), por incumplimiento al régimen de tránsito aduanero. -Dentro del proceso no se ha proferido sentencia de segunda instancia. -La solicitud de conciliación se formuló el 22 de junio de 2004 ante la DIAN. -Según el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales de 17 de junio de 2004, la actora pagó a la DIAN el valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($384’593.780,oo), correspondientes al 50% de la sanción impuesta. -La fórmula conciliatoria se suscribió y aprobó por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN el 27 de julio de 2004. -Reunidos como están los requisitos establecidos por los artículos 38 de la Ley 863 de 2003 y 1º y 3º del Decreto 412
de 2004, considera la Sala que procede la aprobación del Acuerdo Conciliatorio, dar por terminado el proceso y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 76001-23-25-000-2000-02538-01
Actor: AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIANA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: CONCILIACION Mediante escrito de 30 de julio de 2004, los apoderados de las partes solicitaron la aprobación del Acuerdo Conciliatorio celebrado y aprobado por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN, según consta en el Acta 109 de 27 de julio de 2004 y, como consecuencia, que se declare terminado el presente proceso.
Fundamentan su solicitud en los artículos 38 de la Ley 863 de 2003, 3º del Decreto 412 de 2004 y la Resolución 01203 de 18 de febrero de 2004 de la DIAN. Para resolver, SE CONSIDERA: La Ley 446 de 1998 reguló la conciliación en materia contencioso-administrativa, prejudicial o judicial, en los procesos que se adelanten ante esta jurisdicción. Así, el inciso primero del artículo 70 establece que las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes o apoderados, pueden conciliar total o
parcialmente los conflictos de carácter particular y contenido económico. Significa lo anterior que la conciliación puede llevarse a cabo antes o después de iniciado un proceso contencioso-administrativo, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; acción de reparación directa y, acción contractual y puede considerarse ésta como una forma de terminación del proceso, siempre y cuando no se haya proferido sentencia definitiva. Mediante el Decreto 412 de 2004 (artículo 12), el Presidente de la República otorgó a los Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) competencia para decidir y aprobar las solicitudes de conciliación y terminación, por mutuo acuerdo, de los procesos que cursen en su contra. El artículo 38 de la Ley 863 de 2003 reguló la conciliación contenciosoadministrativa. Establece esta norma: «ART. 38. Conciliación contencioso-administrativa. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales, así como los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, respecto de la cual no se haya proferido sentencia definitiva dentro de las instancias del proceso, podrán solicitar a la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la conciliación hasta el 30 de junio de 2004. ... Si se trata de una demanda contra una resolución que impone una sanción independiente tributaria, aduanera o cambiaria, se podrá conciliar en cualquiera de las instancias del proceso contencioso-administrativo el
cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y la actualización según el caso, para lo cual se deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción. En cualquier caso, cuando el recurso de apelación ante el Consejo de Estado haya sido interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se podrá conciliar el setenta por ciento (70%) del mayor impuesto y el valor total de las sanciones, intereses, actualización según el caso o el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción impuesta en resolución independiente, siempre que el demandante pague el treinta por ciento (30%) del mayor impuesto o de la sanción según el caso. Para tales efectos se deberá adjuntar la prueba del pago de: ... d) Los valores conciliados, según el caso. La formula conciliatoria deberá acordarse y suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2004 y presentarse para su aprobación ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario y hará tránsito a cosa juzgada. ... En materia aduanera, la conciliación aquí prevista no aplicará en relación con los actos de definición de situación jurídica de las mercancías. ... Parág. La conciliación prevista en este artículo podrá ser solicitada por aquellos que ostenten la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.»
A su turno, los artículos 1º y 3º del Decreto 412 de 2004, disponen: «Artículo 1º. Requisitos para la conciliación en los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales, así como los usuarios aduaneros e infractores cambiarios podrán solicitar la conciliación de los procesos contencioso-administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios hasta el 30 de junio de 2004, siempre y cuando a la fecha de la solicitud se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que con anterioridad al 29 de diciembre de 2003, se hubiere prestando demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en contra de los actos oficiales de revisión y de corrección aritmética de impuestos, liquidaciones oficiales de corrección y de revisión de valor de tributos aduaneros y/o imposición de sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
2. Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud de conciliación se presente hasta el 30 de junio de 2004.
4. Que se acredite el pago del mayor valor aceptado por concepto de impuesto, tributo aduanero o sanción, de acuerdo con el porcentaje que corresponda.
5. ...
Artículo 3º. Conciliación en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Cuando se trate de procesos que se encuentran pendientes de fallo en segunda instancia ante el Consejo de Estado, deberán
observarse, además de los requisitos del artículo primero de este decreto, las siguientes reglas: 1... 2Cuando el proceso recaiga sobre una resolución sanción independiente, el contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta. ...» Analizadas las normas transcritas y los antecedentes procesales, se tiene: AMERICAN AIRLINES INC., SUCURSAL COLOMBIANA, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 0127 de 10 de febrero de 2000 y 0145 de 26 de mayo de 2000 expedidas por la DIAN, mediante las cuales le impuso una sanción por valor de $769’187.560, por incumplimiento al régimen de tránsito aduanero. Mediante sentencia de 5 de febrero de 2004, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión el apoderado de la actora interpuso recurso de apelación. Estando el proceso al despacho para admitir el recurso de apelación interpuesto, el apoderado de la parte actora informó que se encontraba en trámite una solicitud de acuerdo conciliatorio ante la DIAN. El 30 de julio de 2004, los apoderados allegaron el Acta 109 de 27 de julio, donde consta el acuerdo conciliatorio celebrado, para su aprobación. Este Acuerdo reúne las exigencias establecidas en las normas transcritas, según se desprende de los documentos allegados y de los antecedentes del proceso que
a continuación se relacionan: El 30 de agosto de 2000, la actora formuló demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca contra los actos administrativos de la DIAN que le impusieron una sanción por SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($769’187.560), por incumplimiento al régimen de tránsito aduanero. Dentro del proceso no se ha proferido sentencia de segunda instancia. La solicitud de conciliación se formuló el 22 de junio de 2004 ante la DIAN. Según el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales de 17 de junio de 2004, la actora pagó a la DIAN el valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($384’593.780,oo), correspondientes al 50% de la sanción impuesta. La fórmula conciliatoria se suscribió y aprobó por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN el 27 de julio de 2004. Reunidos como están los requisitos establecidos por los artículos 38 de la Ley 863 de 2003 y 1º y 3º del Decreto 412 de 2004, considera la Sala que procede la aprobación del Acuerdo Conciliatorio, dar por terminado el proceso y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º. APRUÉBASE el Acuerdo Conciliatorio celebrado por las partes en este proceso el 27 de julio de 2004 ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN. 2º. DECLÁRASE terminado el presente proceso. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 22 de octubre de 2004.
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente