🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-76001-23-31-000-1995-02796-01(16089)A-2003

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-1995-02796-01(16089)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Haber conocido el proceso en instancia anterior Decide la Sala el impedimento manifestado por el Consejero doctor Ramiro Saavedra Becerra en escrito que antecede, quien argumenta encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil habida consideración que conoció del presente asunto en la primera instancia […]. Como ésta circunstancia constituye causal de impedimento a la luz de la norma invocada, la Sala lo admite y, en consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este proceso. No se ordenará sorteo de conjuez para su reemplazo, en virtud a que el quórum decisorio de la Sala no se afecta, conforme a lo expuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 54

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto del dos mil tres (2003) Radicación número: 76001-23-31-000-1995-02796-01(16089)A

Actor: DIANA LUCIA PIEDRAHITA

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el Consejero doctor

Ramiro Saavedra Becerra en escrito que antecede, quien argumenta encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil habida consideración que conoció del presente asunto en la primera instancia (fl. 249 cdno.ppal). Como ésta circunstancia constituye causal de impedimento a la luz de la norma invocada, la Sala lo admite y, en consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este proceso. No se ordenará sorteo de conjuez para su reemplazo, en virtud a que el quórum decisorio de la Sala no se afecta, conforme a lo expuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE

Consultar sobre este documento ...