🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-76001-23-31-000-1997-03931-01(19973)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-1997-03931-01(19973)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE (E ): GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011) Expediente: 19.973 (R-3931)

Actor: Fabio Enrique Prado Angulo y otros Demandados: Municipio de Cali - Empresas Municipales de Cali, EMCALI Decide la Sala los recursos de apelación formulados por la demandada y la llamada en garantía contra la sentencia de 8 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto en ella se decidió lo siguiente: “1ª DECLARAR que las Empresas Municipales de Cali son administrativamente responsables de la lesión ocasionada al señor Fabio Enrique Prado Angulo, en hechos sucedidos el día 23 de mayo de 1997, en la ciudad de Cali. 2ª. Como consecuencia de la anterior declaración, las Empresas Municipales de Cali, por concepto del perjuicio de orden moral ocasionado, deberán pagar al señor Fabio Enrique Prado Angulo, el equivalente a quinientos (500) gramos oro; y a sus padres Sergio Prado y Luz Mary Angulo, a cada uno el equivalente de doscientos cincuenta (250) gramos oro. Lo que valgan estas sumas a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 3ª. Las Empresas Municipales de Cali deberán pagar al señor Fabio Enrique Prado Angulo, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), por concepto de perjuicios de carácter fisiológico.

4ª. El llamado en garantía, la Compañía de Seguros La Previsora S.A., responderá a las Empresas Municipales de Cali en los estrictos términos de la relación legal contractual que se desprende de la Póliza RC274086 de responsabilidad civil. 5ª. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. 6ª. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A., se expedirán las copias respectivas de la sentencia, con constancia de ejecutoria, con destino a las partes, haciendo precisión sobre cuál de las copias resulta idónea para la efectividad de los derechos reconocidos (folios 225 a 239, cuaderno 4).

I. ANTECECEDENTES El 25 de Agosto de 1997, los actores1, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara solidariamente responsables al Municipio de Santiago de Cali y a las Empresas Municipales de Cali -EMCALI, por las lesiones de que fue víctima el señor Fabio Enrique Prado Angulo, al caer en una alcantarilla

destapada cuando transitaba en motocicleta, en horas de la noche, por la calle 5ª con carrera 24 A de la ciudad de Cali, el 23 de mayo de 1997, sufriendo fractura en el pie izquierdo, por lo cual debió ser trasladado al Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”. A juicio de los demandantes, tal hecho obedeció a una falla en la prestación del servicio imputable a la Administración, por considerar que el accidente del que fue víctima el señor Prado Angulo, se debió a la falta de mantenimiento y señalización de la vía,

obligación que estaba a cargo de las entidades accionadas, las cuales deberán responder por los perjuicios a ellos causados. Por concepto de perjuicios morales, los actores solicitaron el equivalente a 1000 gramos de oro para cada uno de ellos; por concepto de perjuicios materiales, los actores solicitaron las sumas que llegaren a acreditase en el proceso, según las pautas trazadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado; subsidiariamente, solicitaron el equivalente a 4000 gramos de oro; por concepto de perjuicios fisiológicos o daño a la vida de relación, los demandantes solicitaron el equivalente a 2000 gramos de oro, o la suma de $30.000.000 (folios 24 a 38, cuaderno 1).

2. Mediante auto de 8 de septiembre de 1997, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación a las demandadas y al Ministerio Público (folios 39, 41, cuaderno 1).

El Municipio de Cali se opuso a las pretensiones de la demanda, por estimar que no le cabía responsabilidad alguna por los hechos imputados, tal como lo demostrará en el proceso (folios 50,53, cuaderno 1). Las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, solicitaron que se negaran las pretensiones de la demanda, en la medida en que no son las responsables de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, con ocasión del accidente del señor Fabio Enrique Prado Angulo, si se tiene en cuenta que a éstas no les corresponde el mantenimiento y señalización de la vías públicas de la ciudad. Sostuvieron que la función de remover las tapas

de alcantarillado, energía y telefonía pública, cuando se adelantan obras públicas, está a 1 El grupo demandante está integrado por: Fabio Enrique Prado Angulo, Sergio Prado, Luz Mary Angulo, Harold Alonso Prado Angulo, Sergio Prado Angulo, Efraín Prado Angulo y Jenny Emir Prado Angulo. cargo de la Secretaria de Mantenimiento Vial y Construcción de Vías Rurales del Municipio de Santiago de Cali. Afirmó que para la época de los hechos, EMCALI construyó las cámaras e instaló las tapas de alcantarillado y telefonía, cumpliendo con la normatividad vigente para tal efecto. Propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, pues el accidente se debió a la falta de precaución, descuido y exposición de la víctima al peligro, por conducir una motocicleta por una vía considerada de alto flujo vehicular, lo cual exigía transitar con mayor cuidado y a una velocidad prudencial (folios 64, 78, cuaderno1). En escrito separado, EMCALI llamó en garantía a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., con fundamento en la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 274986, con vigencia entre el 15 de agosto de 1996 y el 15 de agosto de 1997 y, mediante auto de 13 de febrero de 1998, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió el llamamiento formulado por la entidad demandada (folios 96, 98, 100,101, cuaderno 1). La llamada en garantía manifestó que no se acreditó en el proceso que el daño

sufrido por los demandantes obedeciera a una falla en la prestación del servicio, con mayor razón cuando el accidente del que fue víctima el señor Prado Angulo se debió a su propia culpa. Señaló que en el evento de una condena, la aseguradora únicamente estaría obligada hasta el monto estipulado en la póliza de garantía (folios 112 a 119, cuaderno 1).

3. Vencido el período probatorio y fracasada la audiencia de conciliación, el 24 de agosto de 1999 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (folios 120 a 124, 195 a 200, cuaderno 1).

La parte actora afirmó que las lesiones que sufrió el señor Prado Angulo fueron consecuencia de la caída en motocicleta en una alcantarilla que de forma inexplicable y absurda se hallaba sin su correspondiente tapa, lo que evidencia una clara omisión de la Administración en el deber de mantenimiento adecuado y conservación de la vía y a la falta de señalización en el lugar donde ocurrió el accidente (folios 202, 206, cuaderno 1). Las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, sostuvieron que no se demostró en el proceso que las lesiones sufridas por la víctima obedecieran a la caída en una alcantarilla destapada cuando transitaba en motocicleta, pues éstas pudieron producirse con anterioridad a tal hecho. Afirmaron que los testimonios de quienes rindieron declaración en el proceso son contradictorios y que por lo tanto éstos no deben tenerse en cuenta (folios 207,209, cuaderno 1).

El Municipio de Cali manifestó que no existe prueba alguna del nexo de causalidad entre el daño y los hechos en los que resultó lesionado el señor Prado Angulo. Afirmó que para la época de los hechos ninguna obra pública se estaba construyendo en el lugar del accidente, y que según el Acuerdo 01 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Cali, a dicha entidad no le correspondía función alguna relacionada con el mantenimiento e instalación de las tapas de alcantarillado (folios 210, 215, cuaderno 1). El llamado en garantía indicó que el material probatorio aportado al plenario no suministra una información certera y clara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, pues a pesar de que se encuentra acreditado el daño, no es posible imputárselo a la Administración, ya que ninguna prueba conduce a ello. Aseguró que la remoción de las tapas de las cámaras de alcantarillado, acueducto, energía y teléfonos, cuando se adelantan trabajos de repavimentación de las vías, le corresponde a la Secretaría de Mantenimiento Vial y Construcción de Vías Rurales, y que una vez cumplida dicha tarea, la entidad mencionada tiene la obligación de dejarlas niveladas con el pavimento, para evitar accidentes (folios 216, 223 cuaderno 1). El Ministerio Público guardo silencio (folio 223, cuaderno 1).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 8 de noviembre de 1999, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la responsabilidad de las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, y las condenó en los términos citados ab initio, por estimar que dicha entidad era la encargada de

realizar las obras en la vía pública, y que en el caso sub examine omitió el deber de cuidado que le era exigible, pues no señalizó la obra cuya construcción adelantaba, circunstancia que fue determinante en la producción del daño ocasionado al señor Fabio Enrique Prado Angulo. Aseguró que si bien le correspondía al Municipio de Cali, de conformidad con el Acuerdo 01 de 1996, el adecuado mantenimiento de la malla vial de la ciudad, éste no ejecutó obra alguna de repavimentación en el lugar de los hechos; tal función estaba a cargo de las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, según se infiere de la comunicación que dicha entidad le dirigió al Subsecretario de Mantenimiento de Vías, en donde le manifiesta que ellos se vieron obligados a romper nuevamente el pavimento para levantar las cámaras. Asimismo, el Tribunal condenó a la aseguradora llamada en garantía, en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, suscrita entre EMCALI y La Previsora S.A., según los términos de la relación legal y contractual pactada en el contrato de seguros (folios 225, 239, cuaderno 4). Recurso de apelación Dentro del término legal tanto la entidad condenada como la llamada en garantía formularon recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que la misma fuera revocada y se procediera, en su lugar, a absolverlas de toda responsabilidad, por los daños que sufrió el señor Fabio Enrique Prado Angulo como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de mayo de 1997, en la ciudad de Cali. a. Las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, aseguraron que no existe certeza

alguna en torno a que el accidente sufrido por el señor Prado Angulo hubiese ocurrido como consecuencia de una alcantarilla destapada; además, la prueba testimonial resulta contradictoria a la luz de los hechos narrados en la demanda. Aseguró que no existe nexo de causalidad alguno entre la supuesta falla de la Administración y el daño sufrido por los demandantes (folios 267, 268, cuaderno 4). b. La Previsora S.A. sostuvo que en el sub judice no se acreditaron los elementos que estructuran la responsabilidad de la Administración. En primer lugar, no se demostró el daño sufrido por los demandantes, pues la historia clínica, por si sola, no resulta suficiente para tenerlo por acreditado; en este caso debió aportarse una valoración médico legal que determinara la naturaleza de la lesión y la correspondiente incapacidad sufrida por la víctima. Cuestionó las conclusiones del dictamen de Medicina Laboral, por haber asimilado el concepto de lo que significa una deformidad física, como lo es una cicatriz en el dorso del pie izquierdo, a una perturbación funcional, pues este último evento comporta una indemnización de mayor calado que el primero, de allí que la condena de $10’000.000 impuesta por el Tribunal a la demandada, por concepto de perjuicios fisiológicos, resulta desproporcionada, toda vez que la lesión que sufrió el señor Prado Angulo no comportó una pérdida funcional o anatómica. Asimismo, el recurrente cuestionó el monto de los perjuicios morales a los que fue condenada la entidad demandada, por estimarlos exagerados atendiendo al grado de lesión

que sufrió el motociclista, razón por la cual deberá reducirse la tasación fijada por el Tribunal, de lo contrario ello podría configurar un enriquecimiento injustificado a favor de los demandantes. Señaló que el mantenimiento de la malla vial de la ciudad le corresponde al municipio y no a las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, por lo tanto era aquel el que tenía el deber de realizar el mantenimiento adecuado de la vía. En consecuencia, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda respecto de las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, por cuanto no se acreditó la falla del servicio alegada en la demanda, ni la relación de causalidad entre ésta y el daño sufrido; subsidiariamente, la llamada en garantía solicitó que se redujeran las condenas impuestas por el a quo en el fallo de primera instancia (folios 267 a 268 cuaderno 4).

III. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto de 4 de septiembre de 2000, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca concedió el recurso de apelación formulado contra la sentencia anterior y, por auto de 20 de abril de 2001, el recurso fue admitido por esta Corporación (folios 245, 246, 285, cuaderno 4).

El 11 de mayo de 2001, el Despacho corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (folio 287, cuaderno 4). Las partes guardaron silencio. El Ministerio Público solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia,

habida cuenta de que existe en el plenario respaldo probatorio tanto de la existencia del hecho como del daño y de que éste es atribuible a la entidad demandada, pues el accidente ocurrió porque el motociclista cayó en una alcantarilla que no tenía la respectiva tapa, y no como lo afirmó infundamente la llamada en garantía en cuanto sostuvo que tal hecho se debió a un desnivel entre el pavimento de la vía y la alcantarilla. No obstante ello, el Ministerio Público solicitó que se modificara la condena de perjuicios morales impuesta por el Tribunal a favor de los padres de la víctima, toda vez que si bien éstos demostraron el parentesco con el ofendido y la lesión que éste sufrió, no ocurrió lo mismo con el daño moral que dijeron haber padecido (folios 289, 305, cuaderno 4).

IV. CONSIDERACIONES Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, y por la aseguradora llamada en garantía, contra la sentencia de 8 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual fueron condenadas al pago de los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 23 de mayo de 1997, en la ciudad de Cali.

De conformidad con las pruebas válidamente practicadas en el proceso, se tiene lo siguiente: a. El 23 de mayo de 1997 resultó lesionado el señor Fabio Enrique Prado Angulo, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la calle 5ª con carrera 24 A de la

ciudad de Cali. Así lo acredita la historia clínica del Hospital Universitario del Valle, documento que fue remitido por dicha entidad mediante oficio de 28 de agosto de 1998 (folios 52 a 73, cuaderno 2), en la que se indica que el citado señor ingresó a dicha Institución para ser atendido por lesiones sufridas en el pie izquierdo, por accidente en motocicleta. A su turno, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Regional Valle del Cauca, dictaminó que el señor Fabio Enrique Prado Angulo presenta deformidad física permanente del dorso del pie izquierdo, que le ocasiona perturbación funcional en la flexión de la planta, y que en consecuencia sufre una invalidez equivalente al 9 % (folio 79, cuaderno 2). Teniendo en cuenta lo anterior, no hay duda que se encuentra debidamente acreditado el daño antijurídico sufrido por los demandantes, pues las lesiones padecidas por Fabio Enrique Prado Angulo constituyen un menoscabo a un bien jurídicamente tutelado por el legislador, del cual se derivan los perjuicios cuyo resarcimiento se pretende en este caso. Por lo tanto, resultan infundados los cuestionamientos formulados en el recurso de apelación por la aseguradora llamada en garantía en cuanto esgrimió que en el presente asunto no se encontraba acreditado el daño sufrido por los demandantes, en la medida en que no se aportó al proceso una valoración médico legal que estableciera la naturaleza de las lesiones sufridas por el señor Prado Angulo, ni la incapacidad que éstas le produjeron,

pues, como se vio, la autoridad competente para determinar la incapacidad laboral de una persona lesionada, que en este caso es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Regional Valle del Cauca, valoró al afectado y estableció la naturaleza de las lesiones por éste padecidas, así como el porcentaje de incapacidad derivado de las mismas, dictamen cuyas conclusiones no fueron cuestionadas por las partes, de lo cual se infiere que estuvieron de acuerdo con las mismas. b. Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos en los cuales resultó lesionado el señor Prado Angulo, obra lo siguiente: En el proceso rindió declaración el señor Harold Enrique González Pérez, quien sobre lo ocurrido narró lo siguiente: “(…) Me encontraba en compañía de los señores Germán Rodríguez y Francisco Heladio, compañeros de trabajo, en una tienda, ubicada a cuatro casas de la oficina donde trabajamos, esto es la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, estábamos comentando de que en ese sitio iba a ocurrir un accidente, ya que los carros por esquivar un hueco de alcantarillado ubicado sobre la vía, los vehículos por esquivarlo frenaban en seco, en esos instantes escuchamos un estruendo y vimos que un muchacho salía de una moto por los aires cayendo al lado de donde estábamos ubicados, el hueco está como a unos 30 mts de donde estábamos nosotros, nosotros procedimos a ayudarlo y posteriormente a levantarlo, este tenía herida una de las piernas, se la amarramos con un trapo y le paramos un taxi, lo montamos y le dijimos al taxista que lo llevara a un hospital, es de anotar que

ninguno de nosotros ni curioso alguno lo acompañó en el vehículo, ya que éste estaba consciente, estaba preocupado por su moto y su casco, le manifestamos quiénes éramos nosotros, que se fuera tranquilo, que a la moto no le iba a suceder nada, de inmediato guardé la moto en las instalaciones de la Fiscalía, y de allí no lo volví a ver. Por el día sábado en horas de la mañana el guarda de la oficina me llamó a la casa a decirme que habían ido a reclamar la moto, pero no la dejé entregar ya que yo estaba a cargo de la misma, a lo cual manifesté que el día lunes podían ir por ella. Efectivamente el día lunes se presentó una muchacha quien dijo ser hermana del lesionado con los papeles de la moto, a lo cual procedí a entregársela. En momentos del accidente y cuando ya se habían llevado al muchacho accidentado observamos que se había pegado con un hueco que estaba en la vía, no existían señales de tránsito, lo que si vimos fue escombros, procedimos a llamar al tránsito, llegaron los guardas y estos dijeron que no tenían señales de tránsito para colocar allí, que tampoco a ellos les correspondía. Como acto de demostración nos pusieron en el radio al supervisor de turno y éste comentó que la única señal que había se encontraba en otro sitio. Posteriormente llegó al sitio para confirmar los hechos un carro adscrito al tránsito (patrulla) con 4 guardas en su interior y con el personal de la cuadra prendieron una llanta para dejar señal, esto con el fin de evitar más

accidentes. Finalmente quiero decir que el día de ayer 7 de los corrientes por curiosidad me asomé al lugar de los hechos y observé que el hueco en mención se halla (sic) con una tapa la que se encuentra marcada con EMCALI (…) El accidente sucedió un viernes entre las 9 y las 9:30 p.m., la visibilidad era buena. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho sí el señor Fabio Prado iba solo o acompañado. CONTESTÓ: iba solo. PREGUNTADO: Para usted cuál o cuáles fueron las causas del accidente que acaba de narrar, donde se lesionó el señor Fabio Prado. CONTESTÓ: Básicamente fue por no presentar ninguna señal preventiva del hueco existente en la vía y tratarse de una vía arteria como lo es la calle 5ª. y más aún a la caída de un puente (…) como yo trabajo cerca de allí, vi que el hueco llevaba destapado más o menos dos días (…) Realmente no recuerdo en qué pierna fue la herida pero la parte afectada fue a la altura del tobillo, ya que éste sangraba mucho. PREGUNTADO: sírvase decirnos a qué velocidad iba el señor PRADO en su motocicleta. CONTESTÓ: no creo que haya ido a mucha velocidad en razón de que la moto cayó a dos casas del accidente e incluso la moto quedó prendida. PREGUNTADO: sírvase decirnos si el hueco que usted vio es de alguna alcantarilla o qué clase de hueco es. CONTESTÓ: es un hueco redondo y se halla ubicado en la calle quinta, no sé qué clase de hueco sea (…) PREGUNTADO:

Manifieste a este Despacho sí habían unas personas trabajando, qué clase de trabajos hacían y de qué empresa eran los trabajadores. CONTESTÓ: En ese momento no había nadie trabajando (…) Durante el día sí habían personas trabajando, desconozco de qué empresa y que labores realizaban (…) PREGUNTADO: En respuesta anterior usted afirma que después del accidente se dieron cuenta que había sido al tropezar con un hueco y que alrededor del mismo se encontraban escombros, también afirma que con dos días de anterioridad estaba el hueco destapado y le consta porque él transita con su vehículo por allí (sic), sírvase aclarar al despacho si los escombros solamente los observó el día del accidente. CONTESTÓ: Como efectivamente lo comenté, en el día había personal trabajando con señales al lado, uno los esquiva y en ningún momento me voy a dar cuenta qué labores están realizando ni qué tipo de escombros hay, por la noche salgo a mi residencia hacia el sur y no podría decirle sí estaban los escombros. PREGUNTADO: Usted afirma en su respuesta anterior que en el día habían obreros trabajando y que colocaban señales preventivas, o sea que los dos días anteriores existían las señales y el día del accidente ya no existían. CONTESTÓ: Como lo dije anteriormente, durante el día y mientras estaban realizando el trabajo colocaban las señales preventivas, y en el momento de terminar sus labores se las llevan (sic), en la noche no existen señales (…) Mi horario es de 7:30 a.m. a 8:00 p.m. y almuerzo en mi oficina o por ahí cerca (…) Efectivamente iba en sentido de la vía

norte-sur y en el momento del accidente que fue lo que lo salvó (sic) transitaba solo por ese sitio (…) nunca más volví a saber de ellos, la moto era grande entre 125 y 175 centímetros cúbicos, no recuero más características. PREGUNTADO: dice usted en su respuesta anterior que nunca más volvió a saber de ellos, diga a quiénes se refiere con ellos. CONTESTÓ: me refiero al accidentado y su hermana (se subraya) (folios 146 a 150, cuaderno 1). El señor Germán Octavio Rodríguez manifestó lo que se expone a continuación: “(…) No recuerdo la fecha de los hechos, se que fueron a mediados del año pasado por el un (sic) día viernes a eso de las 9:30 p.m., nos encontrábamos Harold Enrique González, Francisco Heladio Montero y mi persona en la calle 5ª con carrera 24 A, contiguo a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cali, lugar donde laboramos, nos hallábamos en un establecimiento público (tienda), a esa hora transitaba en sentido norte sur un señor en una moto, en toda la mitad de la calle quinta en el costado norte-sur, justo en frente donde nos encontrábamos había una alcantarilla sin tapa, a esa hora no había señales de tránsito indicando ningún peligro, cuando al citado señor se le fue la moto al hueco, saliendo expedido de la moto al lado donde estábamos nosotros cayó éste, la moto recorrió unos metros más y se cayó, nosotros al escuchar el estruendo salimos a ver que había sucedido, el señor se hallaba tirado sobre la vía y lo auxiliamos, éste se quejaba, decía que le dolía mucho el

pie derecho y estaba votando sangre a la altura del tobillo, el señor Harold González quien tenía en su poder un radio procedió a llamar a un (sic) tránsito, acto seguido paramos un taxi para poderlo enviar al hospital. Al momento vino el tránsito, se le comentó lo sucedido y al guarda se le llamó la atención en el sentido del por qué no había ninguna señal, el guarda manifestó que allí estaba trabajando personal de EMCALI, que durante el día tenían señales, pero que los vehículos que bajaban del puente a una velocidad considerable las habían dañado y que estos habían tenido que retirar las que habían quedado servibles, ya que las necesitaban en otros lugares. Acto seguido el guarda llamó por el radio solicitando señales para colocar nuevamente allí, a lo que le contestaron que a esa hora era imposible, ya que era un día viernes y la hora muy avanzada. Cuando se llevó al señor al hospital, la moto se guardó en las oficinas de la Dirección Administrativa de la Fiscalía, el hueco como estaba no se colocó ninguna señal, nosotros procedimos a colocar unas señales más adelante, tales como maderos y una llanta en señal preventiva. También un señor de los alrededores colocó un mechero encendido (…) PREGUNTADO: manifieste al despacho si el señor Fabio Prado iba solo o acompañado. CONTESTÓ: iba solo (…) Para mi fue debido a falta de señalización, indicando el peligro del hueco sin la tapa. PREGUNTADO: Manifieste al despacho sí usted tuvo conocimiento de cuánto tiempo llevaba el hueco en la vía. CONTESTÓ: no sé. Nunca lo había visto (…) PREGUNTADO: sírvase decirnos a

qué distancia, a cuántos metros aproximados se encontraban del sitio de los hechos.

CONTESTÓ: por ahí a unos cuatro metros (…) yo transito a diario por el lugar, ese día salí a las 6:00 a.m. y regresé a las 6:00 p.m. a la oficina, cuando lo hice observé el hueco, mas días anteriores (sic) no lo había observado, no vi personas trabajando.

PREGUNTADO: diga si usted observó alrededor del hueco escombros. CONTESTÓ. Sí, observé residuos de madera alrededor. PREGUNTADO: el hueco que usted observó es de una alcantarilla. CONTESTÓ: Sí, es un hueco redondo totalmente, al cual le falta una tapa (…) PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho si el día en que ocurrió el accidente, cuando usted pasó a las 6:00 p.m. y observó el hueco habían señales preventivas. CONTESTÓ: a esa hora ninguna. PREGUNTADO: Con anterioridad a la fecha del accidente, usted no observó ningún hueco. CONSTESTÓ: es verdad, no observé ningún hueco. PREGUNTADO: Qué visibilidad tenía usted en la fecha y hora en que ocurrió el accidente (…) La visibilidad que le puede dar a usted las 9:30 p.m., a una distancia de 4 metros más o menos aproximadamente, había buena luz (…) el accidentado viajaba solo, de las características de la moto sólo recuerdo que se trata de una moto tipo cross, nada más (se subraya) (folio 151 a 154, cuaderno 1).

A su turno, el señor Francisco Heladio Moreno Montero sostuvo lo siguiente: (…) Yo estaba en una tienda cuando de pronto escuché un ruido en la calle, cuando

salí observé que una moto se deslizaba, por la calle en dirección norte-sur, y al conductor de la moto que llegaba donde estábamos nosotros, se encontraba cojeando, no recuerdo lo que nos manifestó en esos momentos, al mirar las causas del accidente observé que el mismo había sido al tropezar en un hueco, el cual se encontraba más o menos a mitad de la calle y a una distancia de 20 metros aproximado donde yo me hallaba. Yo vi que el motociclista se hallaba herido en una de sus piernas, no se cuál, a eso de la altura del tobillo. El señor Harold quien se hallaba conmigo y otra persona lo auxiliaron, creo que le pusieron un trapo en la herida y lo enviaron en un taxi para el hospital. También me di cuenta de que Harold llamó al tránsito por la radio a avisarle lo sucedió (sic), quienes se hicieron presentes al rato (…) Iba solo (…) Fue debido a un hueco que se hallaba en medio de la calle, no sé qué clase de hueco sería. PREGUNTADO. Manifieste a este Despacho si usted tuvo conocimiento de cuánto tiempo llevaba el hueco en la vía. CONTESTÓ. No sé. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si existían señales de prevención que señalaran el peligro de la vía. CONTESTÓ. No recuerdo haber mirado ninguna señal (…) PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho, a qué distancia calculada en metros se encontraba usted del lugar de los hechos. CONTESTÓ: A unos 20 metros (…) No sé cómo se levantó, cuando yo lo observé éste llegaba hacia nosotros. PREGUNTADO.

Puede usted decirnos si el hueco que observó es de una alcantarilla. CONTESTÓ: Tengo entendido que esos huecos son de alcantarilla, no podría precisarlo.

PREGUNTADO: Observó usted escombros alrededor del hueco. CONTESTÓ: Observé como unas piedras o ladrillos, no recuerdo bien (…) Hora exacta no sé, creo que fue entre las 9 y 10 p.m., PREGUNTANDO. Qué estaba haciendo usted en la tienda.

CONTESTÓ: Me hallaba tomando una cerveza (se subraya) (folios 155,158, cuaderno

1). La señora Anayanci Hernández Mafla, quien para la época de los hechos se desempeñaba como auxiliar de tránsito, relató los siguientes hechos: “(…) De la central de la radio reportaron un accidente a la altura de la calle 5ª con calle 24 (sic), llegué al lugar de los hechos, no había nadie, ni moto ni lesionado, los vecinos del sector quienes nos llamaron, nos comentaron del accidente que había ocurrido, ellos guardaron la moto del señor y éste fue traslado (sic) al hospital universitario al parecer, de los hechos manifestaron que el señor venía por la calle 5° y que como faltaba una tapa de la alcantarilla éste no alcanzó a esquivar el hueco y cayó la moto en este, resultando lesionado, después se fue al hospital a elaborar el comparendo al señor para que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...