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CE-76001-23-31-000-2001-01009-01(31683)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2001-01009-01(31683)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SOLICITUD DE PRELACION DEL FALLO - Violación de los derechos humanos / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia por incumplimiento de requisitos legales Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por dos de los socios fundadores de la sociedad demandante, obrante a folios 822 a 835 del cuaderno principal, para que se conceda la prelación de fallo en el presente proceso, con fundamento en su avanzada edad y su estado de enfermedad crónica. Revisado el expediente, se tiene que quienes formulan la solicitud no son partes en el proceso, por cuanto fueron dos socios de la actora y, como tales, no están legitimados para solicitar la prelación, como quiera que, las sociedades son diferentes a sus socios individuales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D. C., Veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01009-01 (31683)

Actor: SOCIEDAD A. ROMERO TRADING CORPORATION

Demandado: INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por dos de los socios fundadores de la sociedad demandante, obrante a folios 822 a 835 del cuaderno principal, para que se conceda la prelación de fallo en el presente proceso, con fundamento en su avanzada edad y su estado de enfermedad crónica.

Revisado el expediente, se tiene que quienes formulan la solicitud no son partes en el proceso, por cuanto fueron dos socios de la actora y, como tales, no están legitimados para solicitar la prelación, como quiera que, las sociedades son diferentes a sus socios individuales; en consecuencia, se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de prelación de fallo al proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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