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CE-76001-23-31-000-2001-01797-02(1316-09)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2001-01797-02(1316-09)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO MAGISTRADO SECCION SEGUNDA - Interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO - Prima especial Revisados los hechos que dieron origen a la presente demanda, se observa que los suscritos Magistrados integrantes de la Sección Segunda se encuentran incursos en la causal de impedimento, por cuanto el problema jurídico radica en decidir sobre la legalidad de un acto que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, ya que el Decreto 10 de 1993 contiene disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables, concretamente se trata de determinar si la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de salarios, bonificaciones por servicios prestados, prima especial de servicios, vacaciones, cesantías y las primas de servicio, navidad y vacaciones. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declara impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envió del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01797-02(1316-09)

Actor: MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Al entrar a fallar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida pro la sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, observa la sala que se configura una de las causales de impedimento previstas ene l Código de Procedimiento Civil para conocer del presente asunto, por las siguientes razones.

La señora María Matilde Trejos Aguilar, a través de apoderado, instauro acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que solicito se declare la nulidad del Oficio sin número de 12 de marzo de 2001, expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial Seccional Cali por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de salarios, bonificaciones por servicios prestados, prima especial de servicios, vacaciones, cesantías y las primas de servicio, navidad y vacaciones. A titulo de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al pago de las sumas que por dichos conceptos debió pagarse desde noviembre de 1993, con inclusión del 30% de la prima especial, al cual considera debe dársele el carácter de salarial. De conformidad con el artículo 160A del Código de Contencioso Administrativo, cuando en un Consejero concurra alguna de las causales deberá declararse impedido, expresando los hechos en que se fundamenta. Estima la sala que en el presente caso se encuentra incursa en la causal de

impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del C.C.A, cuyo texto es el siguiente: “1 Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso” Revisados los hechos que dieron origen a la presente demanda, se observa que los suscritos Magistrados integrantes de la Sección Segunda se encuentran incursos en la causal de impedimento, por cuanto el problema jurídico radica en decidir sobre la legalidad de un acto que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, ya que el Decreto 10 de 1993 contiene disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables, concretamente se trata de determinar si la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de salarios, bonificaciones por servicios prestados, prima especial de servicios, vacaciones, cesantías y las primas de servicio, navidad y vacaciones. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declara impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envió del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente. En merito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE DECLÁRESE impedida la Sección Segunda del Consejo de Estado Sala para conocer del presente asunto. Por secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestación de

impedimento. Notifíquese Y Cúmplase

BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PÁEZ VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE USTAVO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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