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CE-76001-23-31-000-2001-02923-01(1146-06) (1)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2001-02923-01(1146-06) (1)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

CONJUEZ PONENTE: DR. ERNESTO FORERO VARGAS

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).- Ref. Expediente No. 76001-23-31-000-20010292301(1146-06) Actor: JAIME ALEXIS CHAPARRO Decide la Sala de Conjueces la solicitud elevada por la parte actora que pretende la adición o complementación de la sentencia de 14 de diciembre de 2011, mediante la cual se revocó el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había denegado las pretensiones de la demanda. SINTESIS DE LA SOLICITUD A través de escrito visible a folios 231 y 232 del expediente, el apoderado del actor solicita se adicione o complemente el fallo de 14 de diciembre de 2011, en los siguientes términos: "Condenase a la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al señor Jaime Alexis Chaparro, las sumas que resulten como diferencia de la reliquidación del salario, de las prestaciones legales y la prima especial, devengados desde el dos de mayo de 2001 a la fecha de ejecutoria de la sentencia." "Ordenase a la Nación - Rama ejecutiva de Administración judicial realizar los pagos subsiguientes adicionando al salario básico, la prima especial reconociendo el 30% al que ella se refiere". Para resolver, se CONSIDERA De conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 267 del C. C.A.,

debe la Sala precisar si se dan los presupuestos para adicionar la sentencia proferida por esta Corporación el 29 de julio de2011. Establece el citado artículo lo siguiente: Art. 311.- Modificado. Decr. 2282 de 1989, art.1°,mod.141. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. [ ... ]". Lo anterior significa que la adición es pertinente para las sentencias, pero sólo procede cuando el juez omite pronunciarse sobre aspectos relevantes de la litis y por tanto, so pretexto de adicionar, no es posible introducir ninguna modificación a lo ya definido, pues se trata es de pronunciarse sobre aspectos que por omisión el funcionario judicial no consideró, pero se repite no es para reformar las decisiones tomadas. Frente al pedimento de la parte actora, luego de revisar la demanda, se observa que en el capítulo de declaraciones solicitó: "Que se condene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar la diferencia entre el salario cancelado y aquél a que tiene derecho; a pagar las

diferencias de las primas de servicio, de navidad y de vacaciones canceladas y aquellas a que tiene derecho; a pagar la diferencia entre las vacaciones canceladas y aquellas a las que tiene derecho, a pagar las diferencias de las cesantías pagadas, así como la diferencia entre la prima especial cancelada y aquella a que tiene derecho, todo ello correspondiente a los años de, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 Y 2000: a pagar las diferencias de los pagos por bonificación de servicios prestados y aquellos a los que tiene derecho, correspondientes a los años 1997, 1998, 1999 Y 2000; así como a los salarios y prestaciones sociales que se han causado y que se causen con posterioridad a la presentación de la presente demanda, teniendo en cuenta los aumentos que se decreten como Juez Municipal del Distrito judicial de Buga.". (subrayas fuera del texto). Para la Sala, le asiste razón al apoderado de la parte demandante pues el objeto de la controversia del caso en estudio giró en torno a determinar si la prima especial correspondiente al 30% del salario básico, constituye o no factor salarial. De acuerdo a las consideraciones expuestas en la sentencia objeto de adición, se concluyó que las primas representan un incremento a la remuneración y no una merma a la misma; por lo que se anuló al acto demandando y, a título de restablecimiento del derecho se ordenó reconocer y pagar las sumas que resulten Como quiera que el apoderado de la demandante manifiesta que el señor Jaime Alexis Chaparro actualmente se desempeña como funcionario de la. Rama Judicial, se entiende que la condena al pago de la diferencia prestacional se hará

después del 2001, siempre y cuando se demuestre la vinculación del demandante en el mismo cargo y que en la liquidación de sus prestaciones no se tuvo en cuenta el 30% de que trata la prima especial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sal a de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sala de Conjueces, RESUELVE Acceder a la adición de la sentencia de 14 de diciembre de 2011 y, en consecuencia se complementa en el siguiente sentido: Condénase a la Nación - Dirección de Administración Judicial a reconocer y pagar al señor Jaime Alexis Chaparro, las sumas que resulten como diferencia de la reliquidación del salario y de las prestaciones legales que hayan sido pagadas a partir del 2 de mayo de 2001, siempre y cuando el demandante haya ejercido el mismo cargo y que en la liquidación de sus prestaciones no se haya tenido en cuenta el 30% de que trata la prima especial. Por Secretaría, suminístrese la información al demandante, de acuerdo a la petición visible a folio 234. COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ERNESTO FORERO VARGAS

Conjuez Ponente

JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA

Conjuez

JOSÉ FERNANDO TORRES FERNÁNDEZ DE CASTRO

Conjuez

PEDRO SIMÓN VARGAS SÁENZ

Conjuez

LUIS FERNANDO VILLEGAS GUTIÉRREZ

Conjuez

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