CE-76001-23-31-000-2001-04546-01(24746)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2001-04546-01(24746)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE AUTO –
Accede / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA
CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
[O]bserva la Sala que el contrato que se discute tenía por objeto ampliar los plazos otorgados al Municipio de Pradera para que pagara las primas de seguro adeudadas. Así las cosas, el término de caducidad debe computarse a partir del 15 de febrero de 2001, último plazo con que contaba la entidad demanda para cancelar la obligación y fecha en la que se produjo la terminación del contrato por incumplimiento del mismo por parte de la entidad territorial demandada. Visto lo anterior y en aplicación del literal b) numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, es claro que la acción aún no se encuentra caducada y por lo tanto se procederá a revocar el auto impugnado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-04546-01(24746)
Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: MUNICIPIO DE PRADERA VALLE DEL CAUCA
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN
DE AUTO Resuelve la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido el 22 de noviembre de 2002 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2002, La Previsora S.A.
Compañía de Seguros actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual, solicitó condenar al Municipio de Pradera (Valle del Cauca) por el incumplimiento del contrato de acuerdo de pagos celebrado entre las partes el 5 de octubre de 2000.
2. Mediante auto proferido el 22 de noviembre de 2002, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda con base en los siguientes fundamentos: “El contrato antes citado no fue liquidado por las partes, ni tampoco fue liquidado unilateralmente por la administración, razón por la cual el término para contar la caducidad de la acción empieza a correr tal como lo indica el artículo transcrito a más tardar dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.” “Se tiene entonces que para efectos de la presentación de la demanda, en octubre 29 de 2002, había transcurrido mas (sic) del tiempo contemplado en la Ley para demandar y a (sic) operado por lo mismo el fenómeno jurídico de la caducidad.”
3. Inconforme con la decisión del Tribunal, el actor interpuso recurso de apelación en el cual manifestó que el contrato base de la acción no requería ser liquidado.
Lo anterior, por cuanto con éste sólo se buscaba dar facilidades a la entidad
territorial demandada para que cumpliera con una obligación adquirida con anterioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Revisada la actuación, es pertinente señalar lo siguiente: El 11 de junio de 1997, el alcalde del municipio de Pradera suscribió con La Previsora S.A. Compañía de Seguros, unas pólizas de seguro de vida para los empleados de la alcaldía. Debido a que el municipio incumplió con el pago de las primas de seguro, las partes acordaron firmar un nuevo contrato mediante el cual se le otorgaban al municipio nuevos plazos para el cumplimiento de la obligación. Así las cosas, el 5 de octubre de 2000 las partes firmaron el contrato que denominaron “Acuerdo de Pagos”, en el cual el alcalde municipal de Pradera se comprometió a pagar el valor total de las primas adeudadas en cuatro cuotas así: $2.000.000 del 1° al 15 de noviembre de 2000. $2.000.000 del 1° al 15 de diciembre de 2000. $2.000.000 del 1° al 15 de enero de 2001. $1.000.000 del 1° al 15 de febrero de 2001. Vencidos los plazos sin que el municipio cumpliera con su obligación, la compañía de seguros decidió iniciar la acción contractual que interpuso el 29 de octubre de 2002. Presentada la demanda, el Tribunal de instancia consideró que ya había caducado la acción, pues habían transcurrido más de dos años contados desde el 5 de octubre de 2000, fecha en la que fue firmado el contrato adicional, hasta la
presentación de la demanda el 29 de octubre de 2002; por este motivo decidió rechazarla. Al respecto, observa la Sala que el contrato que se discute tenía por objeto ampliar los plazos otorgados al Municipio de Pradera para que pagara las primas de seguro adeudadas. Así las cosas, el término de caducidad debe computarse a partir del 15 de febrero de 2001, último plazo con que contaba la entidad demanda para cancelar la obligación y fecha en la que se produjo la terminación del contrato por incumplimiento del mismo por parte de la entidad territorial demandada. Visto lo anterior y en aplicación del literal b) numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, es claro que la acción aún no se encuentra caducada y por lo tanto se procederá a revocar el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: REVOCASE el auto proferido 22 de noviembre de 2002 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción y en su lugar se dispone:
1. ADMITESE la acción Contractual presentada por el apoderado judicial de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, por reunir los requisitos legales.
2. NOTIFIQUESE personalmente al representante legal de la entidad demandada, Municipio de Pradera (Valle del Cauca), para lo cual deberá librarse despacho comisorio con los insertos del caso.
3. NOTIFIQUESE personalmente al agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
4. SEÑALESE como gastos ordinarios del proceso, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a cargo de la parte actora, los cuales deberán ser consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a órdenes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la cuenta correspondiente del Banco Agrario.
5. FIJESE en lista por el término de diez (10) días, a efectos de que se cumpla con lo establecido en el numeral 5 del artículo 207 del Código
Contencioso Administrativo.
6. SOLICITESE a la entidad pública que remita al proceso los antecedentes administrativos correspondientes, dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
Las anteriores previsiones serán cumplidas por el a-quo. Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE y DEVUELVASE
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Presidente de la Sala