CE-76001-23-31-000-2002-02821-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2002-02821-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
INCIDENTE DE DESACATO CONTRA EL ALCALDE DE TULUA - Revoca sanción al aportar pruebas de gestión de reubicación y órdenes de trabajo En auto de 28 de marzo de 2007 el Tribunal requirió al Personero Municipal para que informara si el Alcalde de Tuluá había cumplido con la sentencia de 13 de mayo de 2004. En respuesta, el Personero allegó la siguiente documentación que le remitió el Alcalde: – Oficio de 11 de abril de 2007 en que el Alcalde informa que se reubicaron 91 familias del Sector de La Balastrera, Vía Férrea a quienes se les otorgó vivienda nueva, mientras que los habitantes de La Balastrera Vía Campoalegre no fueron reubicados por solicitud propia, pues su interés es la solución al problema de aguas negras, que ya se cumplió con la instalación de alcantarillado. – Documento suscrito por los habitantes del sector La Balastrera, vía Corregimento de Campoalegre, quienes piden no ser reubicados, por residir en el sector durante más de cuarenta (40) años. – Copia de la Orden de Trabajo 0302005 suscrita entre EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA y JUAN JOSÉ SOGAMOSO CARDONA, cuyo objeto era el suministro e instalación de tubería de acero 6” mediante cruce perforado de la vía férrea en su intersección con la vía que conduce del Municipio de Tuluá al sector de la Balastrera. Acta de Recibo de la Orden de Trabajo 030-2005 de 29 de abril de 2005 suscrita entre las partes,
donde consta que las obras objeto de la Orden fueron recibidas a satisfacción. De las anteriores pruebas se concluye que el Alcalde ha adelantado gestiones y demostrado su voluntad para cumplir con las obras ordenadas en el fallo, razón por la que se considera que no incurrió en desacato y, por tanto, el auto consultado debe revocarse y declarar que no hay lugar a imponerle sanción alguna. En consecuencia, se revocará el auto apelado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-02821-01(AP)
Actor: DAVID GRAJALES
Demandado: MUNICIPIO DE TULUA Referencia: CONSULTA AUTO Se revisa en el grado de consulta el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de 11 de mayo de 2007, por el cual sancionó al Alcalde de Tuluá con multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por desacato al fallo de 13 de mayo de 2004.
I. ANTECEDENTES
1. EL INCIDENTE DE DESACATO El 1 de febrero de 2007 el ciudadano JUVER HERRERA GIRALDO promovió incidente de desacato contra el Alcalde de Tuluá por incumplir el fallo de 13 de mayo de 2004.
Por auto de 20 de abril de 2005 se dispuso tramitar el incidente y se ordenó correr traslado al demandado por tres (3) días.
2. CONTESTACIÓN AL INCIDENTE La apoderada del Municipio de Tuluá alega que existe diferencia entre los sectores de La Balastrera, Vía Férrea y La Balastrera, Vía Corregimiento de Campoalegre, porque el primero es un asentamiento ilegal en terrenos de la Nación, familias que fueron reubicadas, mientras que el segundo comprende un terreno del municipio ocupado por familias cuya posesión ha sido continua, por más de cuarenta (40) años y no han pretendido su reubicación mediante el ejercicio de la acción popular, sino una solución al problema de aguas negras.
Al momento de contestar la demanda se confundieron los dos sectores y así fueron tomados en las sentencias de primera y segunda instancia Los fallos contienen dos aspectos: uno, solucionar el problema del medio ambiente, lo que se logró con la construcción del colector, como está demostrado en el proceso. El otro, la reubicación de los habitantes del sector de La Balastrera en la Urbanización San Francisco que no fue pedida en la demanda y en la cual su colectividad no está interesada. Surge la duda de si los fallos se refieren al sector de La Balastrera, Vía Férrea o de La Balastrera, Vía Corregimiento de Campoalegre. De referirse al de la Vía Férrea, se hicieron las apropiaciones presupuestales y se reubicaron 90 familias como se demuestra con los documentos anexos. Si de la Vía Campoalegre se trata, los habitantes no pidieron su reubicación sino solución al problema de aguas
residuales, que ya se cumplió.
II. EL AUTO CONSULTADO Sostiene el Tribunal que la documentación aportada demuestra que el Alcalde no ha cumplido totalmente la sentencia del Consejo de Estado, pues ésta fue muy clara en determinar que debía construirse un nuevo pozo séptico transitorio en el sector de La Balastrera, porque las familias serían reubicadas por tratarse de un asentamiento ilegal. No obstante, lo que se hizo fue una conexión con tubería al alcantarillado sanitario del municipio.
Como la reubicación de las familias tampoco se ha efectuado, es procedente imponer sanción al Alcalde por desacato.
III. CONSIDERACIONES Por sentencia de 13 de mayo de 2004 esta Sala decidió: «PRIMERO: CONFÍRMASE el numeral primero de la sentencia apelada.
SEGUNDO: REFÓRMASE el numeral 2 de la sentencia de 18 de julio de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca así: 2.1. ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Tuluá que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo adopte las medidas que aseguren que la Secretaría de Obras con la asesoría de CENTROAGUAS S.A. adelante los estudios técnicos y adopte las medidas de planeación y presupuestación para que a más tardar dentro del mes siguiente se construya un nuevo pozo séptico en el sector de La Balastrera y se provea el existente con cerramientos adecuados. 2.2. ORDÉNASE a CENTROAGUAS S.A. proseguir las labores de
limpieza y mantenimiento del pozo séptico en funcionamiento y del nuevo, hasta cuando los habitantes del sector de La Balastrera sean reubicados.
3. ADICIÓNASE la sentencia de 18 de julio de 2003, así: 3.1. ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Tuluá que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes, efectúe la reubicación de los habitantes del sector de La Balastrera. Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación. 3.2. ORDÉNASE a las Secretarías de Educación y de Salud efectuar en forma inmediata una campaña de educación sanitaria que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector de La Balastrera sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, y adoptar medidas de prevención del riesgo causado por el deficiente cerramiento del pozo séptico, principalmente en relación con la población infantil. 3.3. ORDÉNASE a la Secretaría de Salud efectuar en forma inmediata la fumigación y el control de plagas en el sector de La Balastrera e implementar un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos a causa del rebosamiento del pozo séptico, el cual deberá implementarse hasta
cuando sus habitantes sean reubicados. 3.4. Para asegurar el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas INTÉGRASE el Comité de Verificación con los Secretarios de Obras y de Salud del municipio, el gerente de CENTROAGUAS S.A. E.S.P., el funcionario que designe FERROVÍAS, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Campoalegre y el Personero Municipal. […]» Dispone el artículo 41 de la Ley 472 de 1998: «Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.» Procede la Sala a determinar si el Alcalde cumplió con las órdenes impartidas en la sentencia de asegurar que la Secretaría de Obras con la asesoría de CENTROAGUAS S.A. adelantara los estudios técnicos y adoptara las medidas de planeación y presupuestación para construir un nuevo pozo séptico en el sector de La Balastrera y proceder al cerramiento del existente; y si dentro del término
señalado realizó las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para reubicar los habitantes del sector de La Balastrera. En auto de 28 de marzo de 2007 el Tribunal requirió al Personero Municipal para que informara si el Alcalde de Tuluá había cumplido con la sentencia de 13 de mayo de 2004. En respuesta, el Personero allegó la siguiente documentación que le remitió el Alcalde: – Oficio de 11 de abril de 2007 en que el Alcalde informa que se reubicaron 91 familias del Sector de La Balastrera, Vía Férrea a quienes se les otorgó vivienda nueva, mientras que los habitantes de La Balastrera Vía Campoalegre no fueron reubicados por solicitud propia, pues su interés es la solución al problema de aguas negras, que ya se cumplió con la instalación de alcantarillado. – Documento suscrito por los habitantes del sector La Balastrera, vía Corregimento de Campoalegre, quienes piden no ser reubicados, por residir en el sector durante más de cuarenta (40) años. – Copia de la Orden de Trabajo 030-2005 suscrita entre EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA y JUAN JOSÉ SOGAMOSO CARDONA, cuyo objeto era el suministro e instalación de tubería de acero 6” mediante cruce perforado de la vía férrea en su intersección con la vía que conduce del Municipio de Tuluá al sector de la Balastrera. – Acta de Recibo de la Orden de Trabajo 030-2005 de 29 de abril de 2005 suscrita
entre las partes, donde consta que las obras objeto de la Orden fueron recibidas a satisfacción. De las anteriores pruebas se concluye que el Alcalde ha adelantado gestiones y demostrado su voluntad para cumplir con las obras ordenadas en el fallo, razón por la que se considera que no incurrió en desacato y, por tanto, el auto consultado debe revocarse y declarar que no hay lugar a imponerle sanción alguna. En consecuencia, se revocará el auto apelado. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : REVÓCASE el auto de 11 de mayo de 2007 y, en su lugar, DECLÁRASE que no hay lugar a imponer sanción alguna al Alcalde de Tuluá. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 29 de mayo de 2008.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente