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CE-76001-23-31-000-2002-03704-01(AP)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2002-03704-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES - Funciones de autoridades ambientales FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 8 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 58 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 79 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 80 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 95 / LEY 99 DE 1993 ACCION POPULAR - Procedencia de amparo por incumplimiento de obligaciones consagradas en licencia ambiental Se resalta que esta Corporación ya ha tenido la oportunidad de fijar su pensamiento en torno a la cuestión que en esta oportunidad vuelve a plantearse, al precisar que se amparan los derechos colectivos cuando se violan, con ocasión al incumplimiento de las obligaciones consagradas en la licencia ambiental, sin perjuicio de otras acciones o actuaciones administrativas, ordinarias o especiales que se puedan promover para su protección. (…) Surge de manifiesto que, pese a haber transcurrido desde entonces más de 4 años, subsisten incumplimientos, que el Ministerio del Medio Ambiente documenta, pues la CVC no ha reforestado la franja de 50 m alrededor del embalse, a partir de a partir de la cota 1412.2 m.s.n.m, ni ha realizado el repoblamiento de alevinos de peces nativos del río Pescador; todavía no ha terminado la construcción, ni puesto en operación la totalidad de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y los Sistemas Individuales de Tratamiento de Aguas Residuales, para el mejoramiento de los

vertimientos de aguas residuales de los afluentes de río Platanares y Calamar que surten el embalse y el río Pescador, y tampoco ha culminado con la reforestación de la cuenca hidrográfica del embalse; 50 Has, en el nacimiento de río Platanares afluente del río Pescador, 10 Has de los nacimientos de las quebradas las Amoladoras, Zanjón, La Escuela, Quebrada San José, Zanjón Plaza Vieja y Nacimiento El Rincón y la de establecer programas de reforestación y mantenimiento en la microcuenca del Buey en 10 Has, corregimiento de Ricaurte. En este orden de ideas, la Sala revocará la sentencia apelada, habida cuenta de que se demostró que la CVC, persiste en incumplir las medidas de compensación y mitigación establecidas por la Licencia Ambiental, pese a haber sido sancionada a causa de tales omisiones, y continúa afectando el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, violando lo derechos colectivos invocados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA -ARTICULO 88 / LEY 472 DE

1998

NOTA DE RELATORIA: Sobre el incumplimiento de estipulación de la licencia ambiental, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 4 de junio de 2009,

MP. Marco Antonio Velilla Moreno.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-03704-01(AP)

Actor: ROBINSON RIVERA CRUZ

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Se deciden las impugnaciones interpuestas por el actor y la Defensoría del Pueblo, contra la sentencia de 24 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desestimatoria de las pretensiones.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 3 de septiembre de 2002, el señor Robinson Rivera Cruz entabló acción popular contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante C.V.C), para reclamar protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la seguridad y salubridad públicas; al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna; y a la defensa del patrimonio público y cultural de la Nación. 1.1. HECHOS El 21 de septiembre de 1998 la C.V.C. solicitó al Ministerio de Medio Ambiente que le concediera una Licencia ambiental para la construcción del Acueducto Regional del Norte del Valle, denominado Proyecto SARA BRUT, ubicado en la jurisdicción del municipio de Bolívar, aguas abajo de la confluencia de los ríos

Platanares y Calamar, los cuales conforman el río Pescador. El Proyecto SARA BRUT tenía como objetivo resolver los problemas de abastecimiento de agua de los municipios de Bolívar, Roldanillo, la Unión, Toro, La Victoria, Obando, y de otras comunidades intermedias1, así como optimizar la regulación del caudal del río Pescador, principal corriente hídrica que alimentaría el embalse. El Ministerio de Medio Ambiente, mediante Resolución 0532 de 1999 (1 de julio), otorgó la Licencia ambiental a la C.V.C, para la ejecución del Proyecto SARA BRUT. Señaló que no requería de la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y dispuso que el beneficiario de la licencia estaba sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en el Plan de Manejo Ambiental y, a otras obligaciones específicas, tales como: “Se deberá contener como mínimo, aguas debajo de la presa, un caudal ecológico en el río Pescador de 0,4 m 3 /seg con lo cual se garantizar la conservación de las especies ícticas. Asimismo, se deben mantener las concesiones ya otorgadas, especialmente las de consumo doméstico, siempre y cuando dichas concesiones no sean reemplazadas por el suministro a través del acueducto que se pretende construir. De igual manera, se deben revisar y controlar los permisos de vertimiento autorizados, con el propósito de evitar el aumento en la contaminación, especialmente aguas abajo del sitio de presa, pues si bien es cierto el volumen de aguas vertidas se

mantiene, no es así para el cuerpo receptor, ya que el caudal de éste se ve disminuido, a causa de la captación para alimentar el embalse.” La C.V.C. solicitó al Ministerio de Medio Ambiente la modificación parcial de la Resolución 032, en lo referente a la disminución del caudal ecológico que debía mantener el río Pescador. Al respecto, el Ministerio, mediante Concepto Técnico 189 de 14 de febrero de 2002, consideró técnica y ambientalmente viable la modificación solicitada. Por tal razón, mediante Resolución 0306 de 2002 (9 de abril), se modificó parcialmente la referida Resolución (numerales 1°, 2° y 7° del artículo 5°), en los cuales se estableció: “ARTICULO PRIMERO: Modificar parcialmente la Resolución No. 0532 de julio 1 de 1999 (…) - Numeral 1, Artículo Quinto: Se deberá mantener como mínimo aguas debajo de la presa un caudal ecológico en el río Pescador de 0.35 m 3 / seg con lo cual se garantiza la conservación de las especies ícticas. 1 Mediante la Resolución No. 715 de 1999 (30 de agosto), el Ministerio de Medio Ambiente modificó las consideraciones quinta, sexta, décima y vigésima séptima de la Resolución No. 0532 de 1999, en el sentido de “incluir como municipios beneficiados las poblaciones de Zarzal, La Victoria y Obando”. (….) ARTICULO SEGUNDO.- La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-C.V.C.- deberá garantizar el caudal ecológico en el río Pescador de

0.35 m3/seg., mediante el control a la salida del embalse de una Estación de Monitoreo, el cual corresponde al propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.” Contra el anterior acto, la C.V.C. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Ministerio de Medio Ambiente en virtud de la Resolución 545 de 2002 (18 de junio), por el cual estableció modificar la Resolución 306 de 2002, de la siguiente forma: “Articulo Primero. Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 0306 del 09 de abril de 2002, el cual quedará así: Articulo Primero. Artículo Quinto: la Corporación Autónoma Regional del Valle-C.V.C.- deberá garantizar los siguientes caudales ecológicos en el río Pescador durante la operación de embalse del proyecto SARA BRUT:  Aguas arriba del embalse 400 litros por segundo  Aguas abajo e inmediatamente después de la presa 200 litros por segundo  Parte baja de la cuenca 300 litros por segundo. (…) Artículo Segundo. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 0306 del 09 de abril de 2002, el cual quedará así: Artículo Segundo. - la Corporación Autónoma Regional del ValleC.V.C.- deberá garantizar el caudal ecológico para el río Pescador en 0,200 m3/seg aguas abajo del embalse, cuyo registro permanente se realizará mediante una estación de monitoreo, correspondiente a la propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental” Refiere que el 13 de junio de 2002, la C.V.C., a través de la empresa

contratista, inició el llenado del embalse con el cierre de las compuertas de la represa, colocando a la salida de éste 3 tubos metálicos de 3 pulgadas de diámetro cada uno, con lo cual no se garantizaba que el caudal que estaba saliendo de la presa fuera el requerido por la Licencia ambiental 0532 de 1999, correspondiente a 400 lit/seg. Asegura que a partir de esa fecha comenzó la disminución progresiva del caudal del río Pescador, hasta que se secó íntegramente, desde su desembocadura en el río Cauca (corregimiento de Guare) hasta el predio del señor José Antonio Guevara (corregimiento de San Fernando), con la consecuente muerte de la biota acuática. Expresa que al advertir esta situación llamó a la LINEA VERDE de la C.V.C. para poner en conocimiento de la autoridad competente la situación, con el propósito de que realizaran las actuaciones necesarias para mitigar la problemática ambiental que se estaba presentando. Considera que la respuesta de la entidad fue tardía, porque sólo hasta el 6 de julio se le comunicó que el 26 de junio la C.V.C. realizó un aforo al caudal del río, aportando un volumen de 102,5 lit/seg., medidos 100 metros después del embalse. Afirma que durante el período en que se secó el río éste recibía las aguas de los alcantarillados del Barrio España, del Colegio Manuel Dolores Mondragón, de la Granja Departamental, de ACUAVALLE S.A., del Club de Leones, lo que generó, entre otras consecuencias, las siguientes:

a. Contaminación del medio ambiente b. Pérdida de los ecosistemas hidrobiológicos, entre ellos, la muerte de 27 especies de peces. a. Variación en la calidad de agua, generando un aumento en la turbidez y consecuencialmente, la necesidad de emplear sulfato de aluminio en su tratamiento por parte de ACUAVALLE S.A. b. Dificultades para la utilización del recurso hídrico por parte de los usuarios de las concesiones previamente autorizadas y de aquellas que lo empleaban para el consumo doméstico. Manifiesta que el 26 de junio de 2002, por citación de UMC Riofrío-PiedrasPescador y de la dirección del proyecto SARA BRUT de la C.V.C., se llevó a cabo una reunión con la comunidad del de Bolívar y con las interventoras ambientales, para tratar y definir la problemática que se estaba presentando por la considerable disminución del caudal del río Pescador, con ocasión del Proyecto Sara Brut, para lo cual se conformó el Comité Pro-Defensa del río Pescador. Explica que en dicha reunión el director del Proyecto Sara Brut se comprometió a suministrar el caudal ecológico de 230 l/s, a repoblar con alevinos autóctonos el río Pescador, a la construcción de 3 obras de captación de las derivaciones y convocó a la comunidad para hacer aforos sobre el caudal. Relata que luego de culminada la reunión, el Comité Pro Defensa del río Pescador y la interventora ambiental recorrieron los cultivos y parte de la cuenca del río Pescador, constatando que efectivamente el caudal ecológico no

era suficiente para conservar la biota acuática, pues el río Pescador estaba completamente seco, los cultivos sin riego, los vertimientos de aguas negras estaban contaminando el medio ambiente y se estaban produciendo malos olores. Refiere que el 28 de junio de 2002, se hicieron los mencionados aforos que dieron como resultado el caudal de 278 l/s. Agrega que en la parte baja del río Pescador, a la altura del Barrio la Quinta, España y el corregimiento de San Fernando, se hacía extracción de material del río (arenas-balastro) en forma inadecuada, con el fin de ser utilizadas por contratistas en la ejecución de la obra, ocasionado daños irreparables en el lecho del río, afectando el material béntico del mismo.

2. PRETENSIONES El actor solicita que se realicen las siguientes declaraciones y condenas: “1. Con relación al Goce de un Ambiente Sano: AQue se ordene de inmediato a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-C.V.C.-, a hacer un censo de los vertimientos de aguas residuales en la parte baja de la cuenca del río Pescador, desde la desembocadura hasta la salida del embalse.

BComo consecuencia de lo anterior, hacer un diagnóstico de las soluciones de cada caso en particular y, proceder de inmediato a la erradicación de plano de estas situaciones. CComoquiera que se encuentran identificados algunos puntos donde se vierten aguas residuales, de forma inmediata proceder a hacer los controles de los mismos, utilizando los mecanismos legales y de infraestructura técnica, que conlleve a las soluciones inmediata de las

mismas. Entre otros deberá hacer las siguientes obras de infraestructura sanitaria: 1Continuación del Alcantarillado del Barrio España, conectándose a la red principal del Alcantarillado de Bolívar Valle y/o subsidiariamente, de no ser posible técnicamente, hacer otra obra complementaria para el tratamiento de las aguas residuales. 2Conexión del Alcantarillado del Colegio Manuel Dolores Mondragón a la red secundaria del Barrio España y/0 subsidiariamente, la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales o la obra que técnicamente garantice la solución del problema. 3Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales y/o implementación de la construcción de tanques sépticos con sus respectivos filtros en los siguientes puntos: Granja Departamental, Planta de Tratamiento de Acuavalle S.A., Club los Leones. 4Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales y/o implementación de tanques sépticos con todos sus sistemas de tratamiento, para ser instalados en las fincas o viviendas ribereñas de la cuenca baja del río Pescador. 2Referente al Equilibrio Ecológico: AOrdenar de inmediato al Ministerio del Medio Ambiente de Colombia para que a su vez le informe a la C.V.C. que se debe mantener preventivamente el caudal ecológico dispuesto en la primera Resolución, la 0532 de 1999, donde a la salida de la presa se debe tener un caudal de 400 litros/seg como mínimo y a su vez, revise las modificaciones introducidas, donde cambió el caudal ecológico, primero a 350 litros /seg., según la Resolución 0306 de

abril de 2002 y, a 200 litros /seg. por Resolución 0545 de 2002, para lo cual procederá a hacer la revocatoria directa de dichas modificaciones. BSubsidiariamente, establecer el caudal ecológico que por prueba pericial se determine, para garantizar la vida de la biota acuática, desde la salida de la presa hasta la desembocadura del río Pescador. CUna vez establecido el caudal ecológico que garantice la biota acuática, deberá proceder a reparar los daños causados al sistema hidrobiológico que conlleva la repoblación de todas las 29 especies ícticas que la poblan y, de toda la biota acuática, mediante el dictamen pericial de estudios científicos y técnicos, para hacer un verdadero diagnóstico del daño causado y las medidas que se pueden tomar para su reparación y, volver si es el caso, al estado natural del río. DHacer el estudio científico por entidades especializadas en la materia que conlleven a hacer un diagnóstico efectivo que dimensione el daño causado en toda la microcuenca del río Pescador, aguas debajo de la presa, y donde se presenten las soluciones a corto, mediano y largo plazo, para volver al río Pescador al estado que tenía antes de iniciarse el llenado del embalse. EOrdenar a la C.V.C. iniciar de inmediato el programa de sostenibilidad de la producción de agua, iniciando una negociación directa con los propietarios de los predios aledaños a los nacimientos de agua y demás áreas a reforestar, con el fin de llegar a un

acueducto en el precio de los terrenos a ceder y/o en caso contrario, utilizar los mecanismos constitucionales y legales para proteger el interés general. F-. Una vez negociadas las zonas que se van a aislar y reforestar, proceder a la ejecución de los proyectos para el cumplimiento del objetivo, en lo posible con la contratación de mano de obra de la región. G - Ordenar a la C.V.C., de inmediato, la implementación de los viveros para la producción de plantas propias de la región y demás especies que sirvan para la continua repoblación de las especies que requieran las cuencas del río Pescador, con sus afluentes y pequeños tributarios. HOrdenar a la C.V.C., de inmediato, la ejecución de un proyecto educativo a corto, mediano y largo plazo, a toda la comunidad de Bolívar Valle y demás municipios beneficiados con el proyecto en general (…), que conlleve a que todas las personas tomen conciencia de la importancia del desarrollo, conservación y sostenibilidad de todos los recursos naturales; especialmente el agua y la importancia del proyecto SARA BRUT y la recuperación de confianza en dicha entidad como autoridad ambiental. IOrdenar a la C.V.C. la factibilidad de crear una Unidad de Manejo de Cuenca Especial, con sede en Bolívar Valle, por ser el proyecto SARA BRUT tan importante, el cual se sostiene con los ríos del Municipio de Bolívar, Valle y que involucre todos los recursos hídricos de la jurisdicción del municipio de Bolívar, Valle.

3. Referente al Goce del Espacio Público: AOrdenar a la C.V.C. o a una entidad neutral especializada en la

materia el control de la calidad físico, química y bacteriológica del agua del río Pescador, desde la salida del embalse, hasta la desembocadura del río, con el fin de analizar los diferentes parámetros de la misma, tales como oxigeno disuelto, oxigeno de saturación, PH, demanda biológica de oxigeno, (…) y cualquier otro elemento que sea necesario para evaluar la calidad del agua. Asimismo, el análisis bacteriológico del agua, con el fin de mirar los parámetros de contaminación fecal. Todo lo anterior para compararlo con los parámetros establecidos para la calidad de agua establecidos por el Ministerio de Salud Pública. BOrdenar de inmediato a la C.V.C. la prohibición de extracción de los materiales del lecho del río por parte de las personas naturales o jurídicas (…) que no tengan el respectivo permiso. Proceder a efectuar la adecuación del lecho del río Pescador en la parte baja de la cuenca, con el fin de reordenar sus riberas y playas, controlar la extracción de materiales, piedras y cascajos, el almacenamiento de los mismos, con el fin de permitir el flujo adecuado de las aguas del río, canalizándolo con el fin de que un posible evento futuro en épocas de invierno sirva de amortiguamiento para una posible inundación, o por la prevención del agua de los rebosaderos del embalse. COrdenar a la C.V.C. restablecer el río Pescador a la comunidad de Bolívar, Valle, con todas las condiciones que tenía antes del llenado de la represa, para que conserve un caudal que garantice lo

ecológico, las concesiones de aguas para los agricultores, y que sus aguas tengan una buena calidad físico, química y bacteriológica. DOrdenar a la C.V.C., de inmediato, la elaboración de un plan que conlleve a la mitigación de los efector negativos del Proyecto SARA BRUT, a toda la comunidad de Bolívar –Valle, comerciantes, usuarios del río Pescador, que hagan volver a tener confianza en las instituciones en materia ambiental y la elaboración de los estudios sociológicos y de la caracterización de la población, para que conjuntamente y concertadamente, se establezcan unos programas permanentes de integración y recreación de los habitantes del río Pescador. EOrdenar a la C.V.C., de inmediato, la ejecución de un proyecto que permita que el turismo que tenia el río Pescador se recupere y que a la vez las personas que nos visitan y nosotros mismos tengamos suficiente dotación educativa para conservar el río libre de toda contaminación por efector del hombre en su entorno natural. 4Referente a la Defensa del Patrimonio Público: AOrdenar a la C.V.C. devolver el patrimonio público del río Pescador a todos los habitantes del municipio de Bolívar-Valle y otros municipios circunvecinos, garantizando un caudal adecuado que permita el uso del agua en sus diferentes aspectos recreacional y para el uso agropecuario, libre de toda contaminación por vertimientos de residuos líquidos y, por la misma descomposición de la misma agua embalsada. BOrdenar a la C.V.C. el mantenimiento de las concesiones de agua establecidas para el uso agropecuario de los mas de 100 usuarios del

río Pescador, hacer obras de captación, adecuadas constantes de bocatomas y sistemas de monitoreos de caudales asignados a cada una de las derivaciones del río Pescador y, hacer el control de los usuarios en el uso racional del agua. Asimismo, hacer un censo de las personas que no tienen concesión de aguas, y proceder a legalizarlos, si es el caso. COrdenar a la C.V.C. la elaboración de un proyecto con los usuarios del río Pescador del sector agropecuario, con el fin de analizar la viabilidad o factibilidad de ejecutar un minidistrito (sic) de riego que conlleve a todas las obras civiles necesarias, desde la captación, conducción y distribución del agua, en forma racional por cada uno de los usuarios. DOrdenar a la C.V.C. la elaboración y ejecución de un programa de redes de resocialización con los habitantes de Bolívar –Valle, tendientes a buscar el sentido de pertenencia, preservación, conservación y responsabilidad con el río Pescador, enfocado en la importancia que esta situación da a las generaciones que en el futuro tendrán que utilizarlo, como patrimonio público del Estado. EOrdenar a la C.V.C. como compensación, que en caso de operar el sistema de ellos o por contratación, las oficinas de la empresa queden ubicadas en la parte urbana del municipio de BolívarValle, con el fin de hacer un proceso integral en todos los sentidos. 5Referente al Patrimonio Cultural: AOrdenar de inmediato a la C.V.C. el mantenimiento del caudal del río Pescador, que garantice todas y cada uno de los componentes del bienestar de los pobladores de la misma, con el objeto que se vuelvan

a recuperar las costumbres, tradiciones de los mismo y evitar el deterioro paisajístico de nuestro municipio, con un río disminuido de caudal, contaminado, y en partes totalmente seco. BOrdenar a la C.V.C., de inmediato, el cumplimiento de la Licencia ambiental con la entrega al Ministerio del Medio Ambiente del programa de inversión del 1 por ciento del valor del proyecto para las actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de los ríos Calamar, Platanares y Pescador y demás tributarios pequeños que conforman toda la hoya hidrográfica que compone el Proyecto SARA BRUT, desde los nacimientos hasta la desembocadura. Lo anterior tiene como fundamento que la C.V.C. tiene vencido el plazo desde el mes de diciembre de 1999, como lo estableció la Licencia ambiental. COrdenar a la C.V.C. la ejecución de un programa educativo que genere en todos los habitantes de BolívarValle, municipios vecinos y de toda la población en general, la responsabilidad que tienen las entidades ambiéntenles, los entes territoriales, el Estado, y toda persona natural y jurídica, de defender el patrimonio cultural, como es el caso de los ríos que conforman la cuenca el Pescador, y de otras fuentes de agua. 6Referente a la Salubridad Pública: AOrdenar de inmediato a la C.V.C., el cumplimiento de la Licencia ambiental, en lo relativo a la revisión y control de vertimientos a los ríos Calamar, Platanares, Pescador y pequeños tributarios que

conforman toda la cuenca hidrográfica, con el fin de evitar la contaminación del agua. BOrdenar de inmediato a la C.V.C. el cumplimiento de la Licencia ambiental, en lo relativo a los controles de calidad de agua en sus calidades físico, químicas, y además hacer muestreos bacteriológicos que no se incluyeron en la Licencia ambiental, con el fin de analizar el grado de contaminación por materia fecal. COrdenar de inmediato a la C.V.C. la contratación de una entidad especializada para la ejecución de toma de muestras y análisis físico, químico y bacteriológico, de la calidad del agua del río Pescador, aguas abajo del embalse, tal como lo dispone la Licencia ambiental, y las normas de salud pública, sobre la calidad de agua de consumo y de uso recreacional. Lo anterior, con el fin de hacer análisis comparativos de los resultados, como medida de control al laboratorio de la C.V.C., donde se analicen las muestras. DOrdenar a la C.V.C. la publicación por medios masivos de comunicación, del resultado de la calidad de agua y las recomendaciones de si se puede usar o no, para uso humano y recreacional. Asimismo, a la empresa ACUAVALLE, prestadora del servicio de agua potable, y la Secretaría de Salud, certificar la calidad del agua para consumo humano y hacer entrega de los resultados al Comité pro defensa del río, de los exámenes de laboratorio de la calidad de agua del río Pescador. 7Referente a la Infraestructura de Servicios Públicos: A-Ordenar de inmediato a la C.V.C. para que requiera a las entidades encargadas de la prestación del servicio de saneamiento básico a

nivel urbano y rural, de la ejecución de las medidas necesarias para erradicar de plano el vertimiento de residuos líquidos y sólidos en toda la cuenca de los ríos Calamar, Platanares, Pescador y demás tributarios, que conforman la cuenca de estas fuentes hídricas, para que las personas naturales o jurídicas, tengan una adecuada prestación de los servicios públicos de saneamiento básico. 8.- Referente a las Normas Constitucionales y de Derecho Internacional: AOrdenar de inmediato a la C.V.C. utilizar el mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten los derechos colectivos de la comunidad de BolívarValle, creando una Oficina de coordinación, con personal especializado y permanente, diferente a la de Dirección del Proyecto, que interrelacione la comunicación entre las partes involucradas en el problema, para la búsqueda negociada de la solución de conflictos que se prestan actualmente, durante el llenado y la operación del sistema de agua. BOrdenar a la C.V.C. hacer un medio informativo escrito donde se comunique a la comunidad de Bolívar y demás municipios sobre el estado actual de la obra, sus beneficios, sus falencias, la situación del impacto ambiental de la misma, las soluciones propuestas y la ejecución de las mismas , con el fin de mitigar y compensar los efectos negativos, que con la ejecución y la operación de la obra, se causaron y se pueden causar a toda la comunidad que se beneficia con el proyecto. COrdenar a la C.V.C. la ejecución de un programa educativo, con énfasis en participación comunitaria y formas de asociación, que

permita la organización de la comunidad, para darle importancia al proyecto SARA BRUT, desde el punto de vista de los beneficios que el mismo puede generar y las expectativas que se darían en materia ecoturística. DOrdenar al Ministerio del Medio Ambiente, exigir a la C.V.C. el cumplimiento de las obligaciones y deberes contraídos con el otorgamiento de la Licencia ambiental, con sus modificaciones, tal y como se expuso en los hechos y omisiones de esta solicitud.”

2. CONTESTACION La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca propuso como excepción la inexistencia del daño ambiental, fundamentándose en que en este tipo de proyectos es previsible que se generen moderados daños ecológicos, como efectivamente se contempló en el Estudio de Impacto Ambiental, y que en tal virtud, el Plan de Manejo Ambiental, propuesto como medida de mitigación, recuperación y compensación, se ha venido ejecutando de manera oportuna y eficaz.

Argumentó que la desaparición de la biota acuática en el río Pescador respondía a factores de estrés ambiental, que se presentaban debido a cambios en las condiciones de su hábitat, pero que podía restaurarse mediante un programa de manejo, control y seguimiento de repoblación íctica, con especies nativas de la zona. Explicó que durante los primeros 3 días en que se dio inició al llenado del embalse (13, 14 y 15 de junio de 2002) el caudal del río había sido el requerido por la licencia ambiental. Sin embargo, la disminución de éste, por debajo de lo estipulado en la licencia, se presentó entre el 16 y el 26 de junio del 2002, y el

resultado del aforo practicado al caudal del río Pescador fue conocido éste último día, con un resultado de 102.5 lps. Expresó que de esta situación se informó inmediatamente a la firma INGETEC S.A., interventora de las obras civiles, quien en comunicación del mismo día advirtió que la situación había sido superada al eliminar las restricciones que el contratista, CONCONCRETO S.A., había ocasionado con la instalación de 3 líneas de tubería de 3 pulgadas de diámetro, para la extracción del caudal ambiental, las cuales eran insuficientes para evacuar el caudal, al generar altas pérdidas de presión por estrangulamiento. Manifestó que el río Pescador estuvo sin circulación hídrica durante aproximadamente una hora, mientras se hacía el cambio de tubería por otra de 10 pulgadas, para garantizar el caudal ecológico de aguas debajo de la presa. Aseguró que desde el 28 de junio de 2002 se vienen ejecutando acciones, de manera conjunta con la comunidad, para solucionar las dificultades que se presentaron. Al respecto señaló: “La C.V.C., desde el 28 de junio del año en curso ha venido practicando aforos de manera permanente al caudal que genera la cuenca del río Pescador, en cinco sitios, a saber: Sitio No.1 sobre el río Calamar 1 Km antes del embalse. Sitio No.2 sobre el río Platanares 1 Km antes del embalse. Sitio No.3 sobre el río Pescador 100

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