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CE-76001-23-31-000-2002-03749-01(24829)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2002-03749-01(24829)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

AUTO QUE NIEGA AMPARO DE POBREZA – Revoca y accede AMPARO DE POBREZA – Regulación normativa El Código Contencioso Administrativo no tiene norma expresa respecto al amparo de pobreza, razón por la cual, por remisión expresa del artículo 267, se aplica lo dispuesto sobre la materia en los artículos 160 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 160

OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA – En cualquier momento del proceso / REQUISITOS DEL AMPARO DE POBREZA son dos los momentos procesales para pedir el amparo de pobreza: i) con la presentación de la demanda o ii) durante el curso del proceso, ya sea por el demandante o por el demandado. Sin embargo, señala el art.161 que cuando el demandante actúa por medio de apoderado, debe formular la solicitud en el mismo momento de la presentación de la demanda, en escrito separado. Sobre la oportunidad para solicitar este beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por el art.161 transcrito, el Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente: En providencia de sala unitaria del 15 de septiembre de 1999 (ExpREV-177), se concedió el amparo de pobreza y exoneró a los accionantes del pago de la caución que se había fijado para admitir el recurso extraordinario de revisión. […] La sección primera de la corporación, en auto de 23 de enero de 2003 (Exp. 8393), precisó

que tal como ya lo había sostenido en la providencia de 14 de marzo de 2002 (Exp. Núm.7224) “del contenido del artículo 161 del C. de P. C., aplicable en materia contenciosos administrativa por remisión del artículo 267 del C.C.A. se deduce que la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza es con la presentación de la demanda.” Dicha conclusión correspondía a la interpretación del inciso 2° del citado artículo, según el cual “ si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado”: Allí también se afirmó que “cuando la doctrina plantea la posibilidad de que el amparo de pobreza se pueda proponer en cualquier tiempo”, debía tratarse por ejemplo “ante la eventualidad de que la situación de insolvencia económica que motiva la solicitud sobrevenga a la época en que presentó la demanda”; que de no demostrarse, debía estudiarse la solicitud de amparo “a la luz del inciso 2° del artículo 161 del C. de P.C., conforme al cual la oportunidad para la formulación, cuando se actúa por medio de apoderado, es CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.” De igual parecer fue la sección cuarta en la providencia del 23 de junio de 2000 (Exp. 10.427), al considerar que la solicitud de amparo de pobreza se debe elevar con la demanda, ya que la oportunidad para hacerlo “en tratándose de demandante que actúe por medio de apoderado, es con la presentación de la demanda de conformidad con lo establecido en el inciso 2°

del artículo 161 del Código de Procedimiento Civil”. Como puede apreciarse, la corporación no tiene un criterio unánime sobre el momento en que el demandante debe pedir el amparo de pobreza, puesto que así como lo ha negado porque no lo hizo con la presentación de a demanda, cuando actúa a través de apoderado, también lo ha concedido después de dicha presentación en tanto no se había trabado la litis y ha dejado a salvo, en otros casos, que pueda solicitarlo en cualquier estado del proceso, si la situación de pobreza alegada sobreviene después de la presentación de la demanda. A juicio de esta Sala, la solicitud de amparo de pobreza puede solicitarla el demandante en cualquier momento del proceso, como una conclusión que se desprende del artículo 161 del c. de p.c., en cuanto señala que ese beneficio puede solicitarlo “cualquiera de las partes durante el proceso”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sala unitaria, providencia de 15 de septiembre de 1999, exp. REV-177 y Sección Primera, auto de 23 de enero de 2003, exp. 8393.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 160 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 161

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-03749-01(24829)A

Actor: JOSÉ DOMINGO CABRERA SUAZA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 28 de febrero de 2003 proferido por el Tribunal del Valle del Cauca mediante el cual negó el amparo de pobreza solicitado por el apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES PROCESALES 1º.- El 3 de septiembre de 2002, el señor José Domingo Cabrera Suaza, mediante apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación por la injusta privación de la libertad.

2. Por el auto del 18 de septiembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó a la parte demandante consignar la suma de sesenta mil pesos ($60.000) para pagar los gastos ordinarios del proceso.

3. En escrito frl 29 de enero de 2003, la parte demandante solicitó el amparo de pobreza, hasta tanto se encontrara en capacidad de conseguir y consignar las expensas necesarias ordenadas por el Tribunal. 4.- Mediante la providencia impugnada, el Tribunal negó el amparo solicitado, por las siguientes razones: “Reza el artículo 161 del C.P.C cuando habla del amparo de pobreza en cuanto hace a su oportunidad, competencia y requisitos: ‘ ..El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso.

El solicitante deberá afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud, que se encuentra en las condiciones

previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado..’ De conformidad con el artículo transcrito, observa la Sala que la solicitud fue instaurada extemporáneamente, es decir, por fuera de la oportunidad consagrada en la ley, ya que la demanda fue presentada el 03 de septiembre del año 2002 y con ella no se solicitó el mencionado amparo “

5. El apoderado de la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación, en los siguientes términos: “se tiene la oportunidad procesal en varias formas, una antes del proceso, otra con la presentación de la demanda misma, y la última dentro del proceso mismo.

Por ello es desacertada la posición del Tribunal cuando indica que es extemporánea la solicitud; pues tal como lo indica el tratadista citado (Hernán Fabio López) se puede solicitar tal medida en las etapas indicadas y no necesariamente como lo da a entender el Tribunal ya en el proceso. Ahora bien, el objeto de este Instituto Procesal es asegurar a los pobres la defensa de sus derechos, colocándolos en condiciones de accesibilidad a la justicia; y si con el fin de que se cumpla esa justicia, se solicita el Amparo de Pobreza; la situación no debe ser analizada bajo la condición procesal y mecánica de la oportunidad de pedirla; sino más bien que tanto necesita quien solicita el amparo le sea concedido”. (fols 214 a 217 c. 1)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. El Código Contencioso Administrativo no tiene norma expresa respecto al amparo de pobreza, razón por la cual, por remisión expresa del artículo 267, se

aplica lo dispuesto sobre la materia en los artículos 160 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. “- Artículo 160.- Procedencia. Se concederá el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso. - Artículo 161.- oportunidad, competencia y requisitos. El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. El solicitante deberá afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud, que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado. Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso y actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente, la contestación de aquélla, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando éste acepte el encargo. De las normas transcritas se infiere que son dos los momentos procesales para pedir el amparo de pobreza: i) con la presentación de la demanda o ii) durante el curso del proceso, ya sea por el demandante o por el

demandado. Sin embargo, señala el art.161 que cuando el demandante actúa por medio de apoderado, debe formular la solicitud en el mismo momento de la presentación de la demanda, en escrito separado. Sobre la oportunidad para solicitar este beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por el art.161 transcrito, el Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente: En providencia de sala unitaria del 15 de septiembre de 1999 (ExpREV177), se concedió el amparo de pobreza y exoneró a los accionantes del pago de la caución que se había fijado para admitir el recurso extraordinario de revisión. Allí se dijo: “ No obstante que en el presente caso se invoca el amparo de pobreza posterior a la fijación de la caución es claro que es procedente otorgarlo por cuanto aún no se ha trabado la relación procesal y por cuanto el apoderado de las accionantes hace la petición bajo la gravedad del juramento, tomando para sí tal responsabilidad, con el objeto de que se exima a sus poderdantes de la presentación de la caución. No hay que olvidar que el sentido general de esta institución no es otro que el de evitar que se menoscaba el derecho al acceso a la justicia, como derecho de toda persona consagrado en el artículo 229 de nuestra Constitución Política. Así las cosas, la Sala otorgar el amparo de pobreza solicitado por las accionantes, exonerándolas en consecuencia del pago de la caución fijada ...”1 La sección primera de la corporación, en auto de 23 de enero de 2003 (Exp. 8393), precisó que tal como ya lo había sostenido en la providencia de 14 de marzo de 2002 (Exp. Núm.7224) “del contenido del artículo 161 del C. de P. C.,

aplicable en materia contenciosos administrativa por remisión del artículo 267 del C.C.A. se deduce que la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza es con la presentación de la demanda.” 1 En el auto de 10 de noviembre de 1998 (Exp. Rev-165), por medio del cual se confirmó la decisión de la sala unitaria de declarar desierto un recurso extraordinario de revisión, por cuanto no se constituyó la caución fijada, la sala plena de lo contenciosos administrativo precisó que fueron dos las oportunidades que tuvo la demandante para solicitar que se le concediera el beneficio de amparo de pobreza: “la primera, cuando su apoderado interpuso el recurso extraordinario de revisión y, la segunda, durante el término de ejecutoria de auto precitado.” Dicha conclusión correspondía a la interpretación del inciso 2° del citado artículo, según el cual “ si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado”: Allí también se afirmó que “cuando la doctrina plantea la posibilidad de que el amparo de pobreza se pueda proponer en cualquier tiempo”, debía tratarse por ejemplo “ante la eventualidad de que la situación de insolvencia económica que motiva la solicitud sobrevenga a la época en que presentó la demanda”; que de no demostrarse, debía estudiarse la solicitud de amparo “a la luz del inciso 2° del artículo 161 del C. de P.C., conforme al cual la oportunidad para la formulación, cuando se actúa por medio de apoderado, es CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.” De igual parecer fue la sección cuarta en la providencia del 23 de junio de 2000

(Exp. 10.427), al considerar que la solicitud de amparo de pobreza se debe elevar con la demanda, ya que la oportunidad para hacerlo “en tratándose de demandante que actúe por medio de apoderado, es con la presentación de la demanda de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 161 del Código de Procedimiento Civil”. Como puede apreciarse, la corporación no tiene un criterio unánime sobre el momento en que el demandante debe pedir el amparo de pobreza, puesto que así como lo ha negado porque no lo hizo con la presentación de a demanda, cuando actúa a través de apoderado, también lo ha concedido después de dicha presentación en tanto no se había trabado la litis y ha dejado a salvo, en otros casos, que pueda solicitarlo en cualquier estado del proceso, si la situación de pobreza alegada sobreviene después de la presentación de la demanda. A juicio de esta Sala, la solicitud de amparo de pobreza puede solicitarla el demandante en cualquier momento del proceso, como una conclusión que se desprende del artículo 161 del c. de p.c., en cuanto señala que ese beneficio puede solicitarlo “cualquiera de las partes durante el proceso”2 En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: REVÓCASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 28 de febrero de 2003 y en su lugar se dispone: SEGUNDO.- CONCÉDESE el amparo de pobreza solicitado por el demandante, el cual consiste en exoneración de pagar las expensas para los gastos del proceso

que se fijaron en el auto admisorio de la de la demanda del 18 de septiembre de 2002. TERCERO -.. DEVUÉLVESE el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento y prosecución del trámite.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RICARDO HOYOS DUQUE Presidente de la Sala MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ 2 La Sección Segunda, en auto del 29 de marzo de 2001(2900-2000) consideró que dicho amparo podía pedirse en cualquier estado del proceso, siempre y cuando se demostrara la situación o hechos de pobreza aducidos para obtener el beneficio.

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Ausente

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