CE-76001-23-31-000-2002-04584-02(AG)REV-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2002-04584-02(AG)REV-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
REVISION EVENTUAL DE ACCION DE GRUPO - Pérdida de objeto por revocatoria de la providencia a revisar En vista de lo anterior, considera la Sala que no hay lugar a continuar con el trámite de revisión, ya que ante la mencionada decisión de la Corte Constitucional, por sustracción de materia, se hace imposible revisar un fallo jurídicamente inexistente, situación que impone dar por terminado el trámite y ordenar el archivo de la presente actuación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-04584-02(AG)REV
Actor: CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DEL RIO
ANCHICAYA Y OTROS
Demandado: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO EPSA S.A. E.S.P. Y OTROS Encontrándose el expediente de la referencia para proferir el fallo de unificación, según lo resuelto en la providencia de 28 de marzo del presente año, en la que se dispuso su selección para tal fin, la H. Corte Constitucional remite, con destino a la actuación, una copia de la sentencia T-274 de 11 de abril de 2012, mediante la cual se resolvió, entre otras cosas: “… REVOCAR en su integridad la providencia de 07 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con ocasión de la acción de grupo No. 2002-04564-01 (sic),
instaurada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Anchicayá y otros.” En vista de lo anterior, considera la Sala que no hay lugar a continuar con el trámite de revisión, ya que ante la mencionada decisión de la Corte Constitucional, por sustracción de materia, se hace imposible revisar un fallo jurídicamente inexistente, situación que impone dar por terminado el trámite y ordenar el archivo de la presente actuación. En consecuencia de lo anterior, S E R E S U E L V E: TERMINAR el trámite adelantado en el expediente de la referencia y, en consecuencia, ARCHIVAR la presente actuación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Presidente