CE - 76001-23-31-000-2002-04584-02(D) (AG)REV AV JRPR-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 76001-23-31-000-2002-04584-02(D) (AG)REV AV JRPR-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Revisión de acción de grupo 76001233100020020458402 ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Revisión de acción de grupo Radicación: 76001233100020020458402
Demandante: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Río Anchicayá y otros Demandado: Empresa de Energía del Pacífico y otros Con el respeto acostumbrado, aclaro el voto frente al auto que resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia para simplemente insistir en mi desacuerdo frente al reconocimiento de los honorarios a los apoderados judiciales de las víctimas. Como el reconocimiento de honorarios es un aspecto que la CVC pidió aclarar, para efectos de la presente aclaración, me remito a las explicaciones que presenté en la salvedad parcial de voto a la sentencia que esta sala dictó.
Por otro lado, debo aclarar que la remisión que hace el artículo 68 de la Ley 472 de 1998 al Código de Procedimiento Civil (CPC) debe entenderse hoy al Código General del Proceso (CGP). En efecto, a partir de la entrada en vigor del CGP, esto es, el 1 de enero de 2014, en los eventos de remisión al CPC, se entenderá que las normas aplicables son las dispuestas en la nueva legislación procesal, tal como lo fijó la sala plena de la corporación, en auto del 25 de junio de 20141. En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra. 1 Expediente 25000-23-36-000-2012-00395-01 (IJ).
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1