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CE-76001-23-31-000-2002-1144-01(23142)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2002-1144-01(23142)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

CESION DE DERECHOS DE CREDITO - Requisitos. Entrega del título notificación y aceptación del deudor Sobre la cesión de derechos de crédito, la ley establece que la cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título y que si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario y, en este caso, la notificación al deudor del crédito se hará con exhibición de dicho documento, que la cesión no producirá efectos contra el deudor mientras no le haya sido notificada por el cesionario o aceptada por él (arts. 1959 y 1960 C. C. ). Igualmente establece que la notificación de la cesión al deudor deberá hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y la firma del cedente y que la aceptación del deudor consistirá en un hecho que la suponga (arts. 1961 a 1962

C. C.). En el caso particular se tiene que el municipio de Candelaria al suscribir el acta de liquidación del convenio No. 216/97, el día 4 de agosto de 2000, aceptó deber a la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda “CODETER” la suma de $179.844.050.oo, que posteriormente esa cooperativa el día 8 de junio de 2001 endosó la factura de venta No. 3301 expedida por ella por concepto de “ADICIONAL 2 PAVIMENTACIÓN VÍAS EL TRIUNFO ...” por valor de

$179.844.050.oo, al señor Gustavo Corral y la cual fue aceptada expresamente por el Alcalde del Municipio de Candelaria. Teniendo como base esos hechos probados, la Sala encuentra establecida legalmente, de acuerdo con el Código Civil, la cesión de los derechos de crédito contractuales de CODETER al señor Gustavo Corral, cesión que fue notificada y aceptada por el municipio de Candelaria, en calidad de deudor. En efecto: El crédito existente a favor del cedente (CODETER) se representó en la factura de venta expedida por esa entidad, el cual se cedió al entregar al cesionario (Gustavo Corral) la factura, lo que se denominó endoso, y la cesión produce plenos efectos frente al deudor (municipio), porque éste la aceptó expresamente al firmar en este sentido la factura de venta. Nótese que en el endoso, es decir, en el traspaso del derecho de crédito al cesionario, se indicó claramente el nombre del cedente, del cesionario, el valor y concepto del crédito y la firma del cedente (art. 1961 C.C.). En consecuencia, y aunque se utilizó para ceder el derecho de crédito un documento denominado “factura de venta”, lo cierto es que los hechos son indicadores de que efectivamente se realizó una cesión de derechos, que dio lugar a la conciliación prejudicial. CONCILIACION PREJUDICIAL - Requisitos. Capacidad representación y caducidad. Objeto y prueba. Reconocimiento no lesivo al patrimonio del estado / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Acta de liquidación. Caducidad Respecto a la representación de las partes y capacidad. El Municipio de

Candelaria acudió a la conciliación, mediante apoderado judicial, facultado por el Alcalde del Municipio y el señor Gustavo Corral lo hizo igualmente a través de apoderado judicial, ambos apoderados con facultad de conciliar. Respecto de la materia sobre la cual versó el acuerdo. Las partes afirmaron conciliar pretensiones derivadas del no pago del saldo por obras adicionales ejecutadas en virtud del convenio interadministrativo No. 216/97 y consignado en el acta de liquidación definitiva del mismo. Por lo tanto, se trata de un conflicto de carácter particular y contenido patrimonial susceptible de conciliación (art. 59, ley 23 1991 mod. art. 70 ley 446 de 1998). Respecto a la caducidad de la acción. El acta de liquidación definitiva del convenio se suscribió el día 4 de agosto de 2000 y la solicitud de conciliación prejudicial se presentó ante la Procuraduría el día 17 de octubre de 2001, por lo cual la Sala encuentra que el fenómeno jurídico de la caducidad no tuvo ocurrencia, por no haber transcurrido los dos (2) años previstos por la ley, para el ejercicio oportuno de la acción (art. 136 C. C. A.). Respecto a que lo reconocido, patrimonialmente, esté debidamente respaldado en la actuación y no resulte lesivo para los intereses de la Administración. Se aportó el acta de liquidación definitiva del convenio No. 216/97, en la cual se consignó que para ejecutar a cabalidad el objeto del contrato, consistente en la pavimentación de unas vías del municipio de Candelaria, fue imprescindible ejecutar obras

adicionales por valor de $179.844.505.oo, las cuales fueron terminadas y entregadas a entera satisfacción del municipio en el mes de diciembre de 1997, el valor de las cuales esta entidad territorial adeuda al contratante. Se precisa que si bien el documento contentivo del acta de liquidación se aportó en copia simple, al interponer el recurso de apelación se allegó el original de la misma. Ahora, igualmente se acreditó que las obras adicionales por concepto de la pavimentación de la vía El Triunfo (El Arenal) - Buchitolo - Villagorgona se entregaron a satisfacción del Municipio el día 19 de diciembre de 1997; así consta en la correspondiente acta de recibo final en la cual se especificó detalladamente cada obra ejecutada y valor unitario (fol. 23 c. 1). De la misma manera quedó establecido que el contratista cedió los derechos de crédito al señor Gustavo Corral Grajales, quien en su calidad de cesionario, concilió prejudicialmente con la entidad contratante el valor de la obra adicionada no cancelada y su correspondiente actualización e intereses.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2.003) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-1144-01(23142)DM

Actor: GUSTAVO CORRAL GRAJALES

Demandado: COOPERATIVA NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

LTDA. - CODETER

Referencia: APELACION AUTO CONCILIACION PREJUDICIAL

I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Gustavo Corral Grajales contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día 19 de abril de 2002, mediante el cual improbó el acuerdo conciliatorio prejudicial celebrado entre el Gustavo Corral Grajales y el Municipio de Candelaria celebrado el día 6 de marzo del mismo año.

II. ANTECEDENTES PROCESALES:

A. El señor Gustavo Corral Grajales solicitó ante la Procuraduría Judicial 18

Administrativa delegada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día 17 de octubre de 2001, adelantar el trámite de conciliación prejudicial con el municipio de Candelaria, con el objeto de conciliar las sumas adeudadas por esta entidad por concepto del no pago de la factura de venta No. 3301 del día 8 de junio de 2001 expedida por la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda. “CODETER” con fundamento en el acta de liquidación definitiva del convenio interadministrativo No. 216/97 celebrado con el municipio de Candelaria, en este sentido, solicitó que esa entidad territorial le cancele: a. Por capital el valor de las obras ejecutadas en el adicional No. 2 la suma de $179.844.050.oo Mcte. b. Por concepto de indexación de capital, desde el mes de diciembre de 1997, hasta el mes de diciembre de 2001, por un valor de $110.561.757.91. c. Por concepto de interés al 1% mensual (L. 80/93, art. 4 - 8) durante 48 meses contados desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el

20 de diciembre del 2001, la suma de $139.394.787.80. d. Por concepto de expensas procesales correspondientes al 20% del total de las pretensiones $85.960.119.14. Para un gran total de capital, intereses y expensas procesales de $515.760.714.92. Como hechos fundamento de la solicitud indicó, en lo relevante, los siguientes: 1. “CODETER” celebró con el municipio de Candelaria el convenio interadministrativo No. 216/97, cuyo objeto era la realización de las obras de pavimentación de varias vías del municipio.

2. El señor Gustavo Corral Grajales suscribió, el día 11 de junio de 1997, con CODETER el contrato de disponibilidad para la asistencia técnica y/o profesional No. 240/97, en desarrollo del cual recibió de esa cooperativa la orden No. 342/97 con cargo al contrato marco 240/97 con el fin de prestar la asistencia técnica y/o profesional para la ejecución de la obra de pavimentación de las vías del municipio la Candelaria; en desarrollo de esa orden se ejecutaron obras adicionales.

3. La Interventoría del convenio interadministrativo 216/97 recibió a entera satisfacción las obras correspondientes a la pavimentación de las vías, tal y como consta en el acta final de obra adicional del día 19 de diciembre de 1997 cuyo valor asciende a la suma de $179.844.050.oo.

4. El alcalde del municipio, el interventor y el representante legal de CODETER suscribieron, el día 4 de agosto de 2000, el acta de liquidación definitiva del convenio interadministrativo No. 216/97 y sus adicionales en la que

se estableció que existió un mayor valor ejecutado correspondiente a la suma de $179.844.050.oo.

5. En consecuencia, CODETER presentó al municipio de Candelaria la factura de venta No. 3301 del 8 de junio de 2001 por la suma de $179.844.050.oo., la cual fue endosada esa misma fecha a favor del señor

Gustavo Corral Grajales.

6. La suma de dinero referida no ha sido cancelada por el municipio la Candelaria (fols. 1 a 4 c. 2).

B. El Procurador Judicial 18 Administrativo ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca avocó, por auto del día 22 de noviembre de 2001, la solicitud de conciliación prejudicial (fol. 37 c.1).

C. En el acta de conciliación prejudicial, firmada el día 6 de marzo de 2002 ante el Procurador Judicial 18 ante el Tribunal, consta el siguiente acuerdo: “EL MUNICIPIO DE CANDELARIA se compromete a cancelar por concepto de: Valor de capital indexado hasta el 31 de diciembre de 2001 $268.430.603.oo, intereses moratorios durante 48 meses a la tasa 0.7 mensual que asciende a la suma de $90.192.683.oo, agencias en derecho correspondiente al 15% de la sumatoria del capital e intereses por una suma total de $53.793.492.78 para un gran total a reconocer por la suma de $412.416.778.oo que serán pagados en la forma siguiente: el 15 de junio de 2002 la suma de $212.416.778.oo, el 15 de julio de 2002 $50.000.000.oo, el 15 de agosto de 2002 $50.000.000.oo,

el 15 de septiembre de 2002 $50.000.000.oo y el 15 de octubre de 2002 $50.000.000.oo, durante el plazo de pago el municipio no reconocerá intereses de pago (fols. 65 a 66 c. 1) Aunque el Procurador remitió las diligencias al Tribunal del Valle del Cauca, consideró que el acuerdo no podía aprobarse, por cuanto la factura de venta se aportó en copia simple y no tiene aceptación por el municipio de Candelaria y de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 773 del Código de Comercio, ese documento no constituye una factura cambiaria (fols. 67 a 69 c. 1).

D. Obran como anexos del acta de conciliación prejudicial, entre otros, los

siguientes documentos:

1. Solicitud de conciliación prejudicial presentada por el apoderado del señor Gustavo corral Grajales ante la Procuraduría Judicial 18 Administrativa delegada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el día 17 de octubre de 2001.

2. Convenio Interadministrativo No. 216/97 celebrado entre el municipio de Candelaria y la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda. “CODETER” (Copia simple de documento público; fols. 9 a 13 c. 1).

3. Contrato de disponibilidad para la asistencia técnica y/o profesional No. 240/97 celebrado entre la CODETER y Gustavo Corrales Grajales (Copia simple; fols. 15 a 18 c. 1).

4. Orden No. 342/97 del 21 de agosto de 1997 por valor de $882.914.699.oo con cargo al contrato marco No. 240/97 suscrita por el gerente

de CODETER y Gustavo Corral Grajales (Copia simple; fol. 19 c. 1).

5. Acta final de obra del 19 de diciembre de 1997 por valor de $179.844.050.oo suscrita por el gerente de CODETER y Gustavo Corral Grajales

(Original, fol. 23 c. 1).

6. Acta final de obra adicional del 19 de diciembre de 1997 suscrita por el interventor y Gustavo Corral Grajales en relación a la obra de pavimentación El Triunfo (El Arenal) - Bucritolo -Villagorgona, en la cual se hace una descripción de cada obra y su valor (Copia simple; fols. 49 a 50).

7. Acta de liquidación definitiva del convenio No. 216/97 del 4 de agosto de 2000, suscrita por el alcalde del municipio de Candelaria, el interventor y el gerente de CODETER LTDA, en la cual se lee que el municipio de Candelaria adeuda a CODETER la suma de $179.844.050.oo correspondiente al adicional

No. 2 (Copia simple de documento público; fols. 26 a 35 c. 1).

8. Auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle el día 10 de noviembre de 2000 mediante el cual se improbó la conciliación prejudicial realizada entre el municipio de Candelaria y el señor Gustavo Corral Grajales, porque no existe acto contractual que vincule directamente al municipio con el referido señor, por cuanto el particular contrató con la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial y no directamente con el municipio (Copia simple; fols. 56 a 58 c. 1).

9. Factura de venta No. 3301 expedida por CODETER LTDA el día 8

de junio de 2001 por valor de $179.844.050.oo, por concepto de “ADICIONAL 2

PAVIMENTACIÓN VÍAS EL TRIUNFO (EL ARENAL), BUCHITOLO,

LAGORGONA, PROLONGACIÓN CARRERA 11 - EL TRONCO - CALLEJÓN EL DINAMO (VIL LAGORGONA) Y CALLEJÓN AGUILA ROJA (EL CARMELO)”, con constancia de endoso realizado el día 8 de junio de 2001 al señor Gustavo Corral Grajales (Copia simple; fols. 36 y 36 vto.).

E. El Tribunal improbó el acuerdo conciliatorio; fundamentó su decisión en varios motivos: ) la factura de venta No. 3301 no reúne los requisitos de la factura de venta cambiaria como título valor, porque no denomina las mercancías vendidas por CODETER al municipio, ni en ella consta que las mercancías fueron real y materialmente entregadas al municipio (art. 774 C. Cio ) la factura de venta se aportó en copia simple, lo que hace que no pueda valorarse de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del C. P. C. y ) el endoso hecho al señor Gustavo Corral Grajales no lo legitima para cobrar una de las sumas a las que se refiere el acta de liquidación definitiva del convenio No. 216/97, toda vez que no aparece establecida la relación que lo vincule con el contrato o con la liquidación definitiva del mismo (fols. 70 a 75 c. ppal.).

Uno de los magistrados integrantes del Tribunal aclaró su voto, por considerar que no era necesario analizar si el documento denominado “ Factura de venta” reunía o no los requisitos previstos en los artículos 772 a 774 del Código de

Comercio, por cuanto no constituye título ejecutivo no constituye documento contractual, simplemente fue un mecanismo utilizado por el contratista para formular cuenta de cobro a la entidad contratante y el documento que sí constituye título de ejecución es el acta de liquidación final del convenio No. 216/97 suscrita el día 4 de agosto de 2000 (fol. 76 c. ppal).

F. Inconforme con dicho auto de improbación, el señor Gustavo Corral Grajales interpuso recurso de apelación con el objeto de que se revoque y, en su lugar, se apruebe el acuerdo conciliatorio logrado con el municipio la Candelaria.

Manifestó que se encuentran legalmente probados los hechos que sirvieron de base a la conciliación, puesto que se aportaron al proceso el acta de recibo parcial de obra correspondiente al contrato adicional de obra No. 2 y el acta de recibo definitivo de todo el contrato de fecha 4 de agosto de 2000. Explicó que la factura de venta más que un título valor tiene como objeto describir el contrato de cesión de derechos; adujo que la cesión del crédito se efectúo de conformidad con lo establecido en los artículos 1959 a 1962 del Código Civil porque se efectúo la entrega del cedente al cesionario, a través del endoso y la aceptación de éste último, como también la notificación al deudor, cuando se entregó a éste el escrito de convocatoria a una audiencia de conciliación el día 12 de octubre de 2001 y se infiere que hubo aceptación del deudor - municipio con la participación activa de él en la audiencia de conciliación prejudicial. También,

aportó en original la factura de venta No. 3301 expedida por CODETER LTDA el día 8 de junio de 2001, con constancia de endoso de CODETER a Gustavo Corral Grajales y de aceptación por la Alcaldesa de Candelaria (Valle) y original del acta de liquidación definitiva del convenio No. 216/97 suscrita por el Alcalde Municipal de Candelaria, el interventor del contrato y el gerente general de CODETER y en la cual se consignó que el municipio adeuda a la Cooperativa la suma de $179.844.050.oo correspondiente al adicional No. 2 (fols. 93 a 110 c. ppal).

G. El Tribunal concedió el recurso de apelación el día 10 de mayo de 2002 y llegó a esta Corporación el día 4 de julio del mismo año (fols. 112 a 114 c. ppal.) Previo a resolver se hacen las siguientes, III CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por uno de los participantes del acuerdo conciliatorio, señor Gustavo Corral Grajales, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día 19 de abril de 2002, mediante el cual se improbó la conciliación prejudicial lograda entre las partes, por ser un auto interlocutorio proferido por el Tribunal en asunto de primera instancia (arts. 129 y 181 C. C. A. y 65A ley 23 de 1991 modif. art. 73 ley 446 1998). Y como los fundamentos del recurso de apelación apuntan a señalar que la factura de venta que se aportó como respaldo de la conciliación lograda

entre las partes, es representativa de la cesión de derechos de crédito que se hizo a favor del recurrente, la Sala pasará a estudiar si tal documento efectivamente tiene tal alcance. Sobre la cesión de derechos de crédito, la ley establece que la cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título y que si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario y, en este caso, la notificación al deudor del crédito se hará con exhibición de dicho documento, que la cesión no producirá efectos contra el deudor mientras no le haya sido notificada por el cesionario o aceptada por él (arts. 1959 y 1960 C. C. ). Igualmente establece que la notificación de la cesión al deudor deberá hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y la firma del cedente y que la aceptación del deudor consistirá en un hecho que la suponga (arts. 1961 a 1962

C. C.).

Ahora, en el caso particular se tiene que el municipio de Candelaria al suscribir el acta de liquidación del convenio No. 216/97, el día 4 de agosto de 2000, aceptó deber a la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda “CODETER” la suma de $179.844.050.oo, que posteriormente esa cooperativa el día 8 de junio de 2001 endosó la factura de venta No. 3301 expedida por ella por concepto de

“ADICIONAL 2 PAVIMENTACIÓN VÍAS EL TRIUNFO (EL ARENAL),

BUCHITOLO, LAGORGONA, PROLONGACIÓN CARRERA 11 - EL TRONCOCALLEJÓN EL DINAMO (VIL LAGORGONA) Y CALLEJÓN AGUILA ROJA (EL CARMELO)” y por valor de $179.844.050.oo, al señor Gustavo Corral Grajales y la cual fue aceptada expresamente por el Alcalde del Municipio de Candelaria (fols. 93 a 103 c. ppal.). Teniendo como base esos hechos probados, la Sala encuentra establecida legalmente, de acuerdo con el Código Civil, la cesión de los derechos de crédito contractuales de CODETER al señor Gustavo Corral Grajales, cesión que fue notificada y aceptada por el municipio de Candelaria, en calidad de deudor. En efecto: El crédito existente a favor del cedente (CODETER) se representó en la factura de venta expedida por esa entidad, el cual se cedió al entregar al cesionario (Gustavo Corral Grajales) la factura, lo que se denominó endoso, y la cesión produce plenos efectos frente al deudor (municipio), porque éste la aceptó expresamente al firmar en este sentido la factura de venta. Nótese que en el endoso, es decir, en el traspaso del derecho de crédito al cesionario, se indicó claramente el nombre del cedente, del cesionario, el valor y concepto del crédito y la firma del cedente (art. 1961 C.C.). En consecuencia, y aunque se utilizó para ceder el derecho de crédito un documento denominado “factura de venta”, lo cierto es que los hechos son indicadores de que efectivamente se realizó una

cesión de derechos, que dio lugar a la conciliación prejudicial. Aclarado el aspecto relativo a la relación existente entre el recurrente y el otro sujeto participante del acuerdo, pues es claro que en calidad de cesionario del crédito celebró un acuerdo con el deudor, cesión válida como ya se estudió, se pasará a estudiar si los supuestos de aprobación de un acuerdo conciliatorio se cumplieron el caso particular o no. . Respecto a la representación de las partes y capacidad. El Municipio de Candelaria acudió a la conciliación, mediante apoderado judicial, facultado por el Alcalde del Municipio y el señor Gustavo Corral Grajales lo hizo igualmente a través de apoderado judicial, ambos apoderados con facultad de conciliar (fols. 8 y 44 a 47 c. 1). . Respecto de la materia sobre la cual versó el acuerdo. Las partes afirmaron conciliar pretensiones derivadas del no pago del saldo por obras adicionales ejecutadas en virtud del convenio interadministrativo No. 216/97 y consignado en el acta de liquidación definitiva del mismo. Por lo tanto, se trata de un conflicto de carácter particular y contenido patrimonial susceptible de conciliación (art. 59, ley 23 1991 mod. art. 70 ley 446 de 1998). . Respecto a la caducidad de la acción. El acta de liquidación definitiva del convenio se suscribió el día 4 de agosto de 2000 y la solicitud de conciliación prejudicial se presentó ante la Procuraduría el día 17 de octubre de 2001, por lo cual la Sala encuentra que el fenómeno jurídico de la caducidad no tuvo

ocurrencia, por no haber transcurrido los dos (2) años previstos por la ley, para el ejercicio oportuno de la acción (art. 136 C. C. A.). . Respecto a que lo reconocido, patrimonialmente, esté debidamente respaldado en la actuación y no resulte lesivo para los intereses de la Administración. Se aportó el acta de liquidación definitiva del convenio No. 216/97, en la cual se consignó que para ejecutar a cabalidad el objeto del contrato, consistente en la pavimentación de unas vías del municipio de Candelaria, fue imprescindible ejecutar obras adicionales por valor de $179.844.505.oo, las cuales fueron terminadas y entregadas a entera satisfacción del municipio en el mes de diciembre de 1997, el valor de las cuales esta entidad territorial adeuda al contratante. Se precisa que si bien el documento contentivo del acta de liquidación se aportó en copia simple, al interponer el recurso de apelación se allegó el original de la misma. Ahora, igualmente se acreditó que las obras adicionales por concepto de la pavimentación de la vía El Triunfo (El Arenal) - Buchitolo - Villagorgona se entregaron a satisfacción del Municipio el día 19 de diciembre de 1997; así consta en la correspondiente acta de recibo final en la cual se especificó detalladamente cada obra ejecutada y valor unitario (fol. 23 c. 1). De la misma manera quedó establecido que el contratista cedió los derechos de crédito al señor Gustavo Corral Grajales, quien en su calidad de cesionario, concilió prejudicialmente con la entidad contratante el valor de la obra adicionada no cancelada y su

correspondiente actualización e intereses. Por lo expuesto, se RESUELVE: REVOCASE el auto proferido el día 19 de abril de 2002 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en su lugar se APRUEBA la conciliación prejudicial realizada entre el municipio de Candelaria y Gustavo Corral Grajales.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Ricardo Hoyos Duque Presidente Jesús María Carrillo Ballesteros María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar

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