CE-76001-23-31-000-2003-00953-01(30702)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2003-00953-01(30702)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR
- Como magistrado de Tribunal / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO El Consejero, Ramiro Saavedra Becerra, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (…). Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber conocido del proceso en instancia anterior, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P.
C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). Particularmente, el Consejero doctor Ramiro Saavedra Becerra manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fols. 34 a 35 c. 1). Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 34 a 35 c.
- y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 76001-23-31-000-2003-00953-01(30702)
Actor: NOHEMI ULLOA Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SAN PEDRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - IMPEDIMENTO
I. ANTECEDENTES El Consejero, Ramiro Saavedra Becerra, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia
(fol. 56 c. ppal). Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber conocido del proceso en instancia anterior, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos
funcionarios se dispone: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). Particularmente, el Consejero doctor Ramiro Saavedra Becerra manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fols. 34 a 35 c. 1). Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 34 a 35 c. 1) y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero doctor Ramiro Saavedra Becerra.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
Ruth Stella Correa Palacio María Elena Giraldo Gómez Presidenta Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar