CE-76001-23-31-000-2003-01249-01(29332)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2003-01249-01(29332)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE SENTENCIA - Noción.
Definición. Concepto / ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE SENTENCIA - Regulación normativa. Procedencia / INMUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS - Excepciones / CORRECCION DE SENTENCIA - Objeto. Fundamento / ADICION DE SENTENCIA - Objeto. Fundamento / CORRECCION DE SENTENCIA - Procedencia por error en cambio de palabra En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P. C. señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. (…) La Sala advierte que, en efecto, en la mencionada sentencia, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por cambio de una palabra, en tanto que la indemnización por perjuicios morales se reconoció a favor de María Deissy Peralta Reyes y de Oscar Fernando Arias López, cuando el nombre correcto de este último es Oscar Fernando Arias Peralta. Por consiguiente, resulta forzoso corregir el referido ordinal, en el sentido de reconocer la mencionada indemnización a favor de María Deissy Peralta Reyes y Oscar Fernando Arias Peralta
FUENTE FORMAL: CODIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL - ARTCULO 309 /
CODIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL - ARTCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01249-01(29332)A
Actor: MARIA DEISSY PERALTA REYES Y OTRO
Demandado: LA NACION – MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida el 27 de marzo de 2014, por medio de la cual se declaró la responsabilidad del departamento del Tolima, por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la muerte del señor José
Oscar Arias López. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 27 de marzo de 2014, esta Sala, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, declaró patrimonialmente responsable al departamento del Tolima, por los perjuicios causados a María Deissy Peralta Reyes y Oscar Fernando Arias Peralta, con ocasión de la muerte del señor José Oscar Arias López; en consecuencia, condenó a esa entidad a pagar las indemnizaciones correspondientes; sin embargo, en el ordinal cuarto ordenó lo siguiente: “CUARTO: En consecuencia, CONDÉNASE al departamento del Tolima a pagar, a título de indemnización por perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de cada una de las siguientes personas: María Deissy Peralta Reyes y Oscar Fernando Arias López”.
CONSIDERACIONES
En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P. C. señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. En lo que respecta al presente asunto, el artículo 310 del mencionado Estatuto dispone: “Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La Sala advierte que, en efecto, en la mencionada sentencia, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por cambio de una palabra, en tanto que la indemnización por perjuicios morales se reconoció a favor de María Deissy Peralta Reyes y de Oscar Fernando Arias López, cuando el nombre correcto de este último es Oscar Fernando Arias Peralta. Por consiguiente, resulta forzoso corregir el referido ordinal, en el sentido de
reconocer la mencionada indemnización a favor de María Deissy Peralta Reyes y Oscar Fernando Arias Peralta. Por lo expuesto, se RESUELVE CORRÍGESE el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de marzo de 2014, el cual quedará así: “CUARTO: En consecuencia, CONDÉNASE al departamento del Tolima a pagar, a título de indemnización por perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de cada una de las siguientes personas: María Deissy Peralta Reyes y Oscar Fernando Arias Peralta”.