CE-76001-23-31-000-2003-01357-01(AP)-2006
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2003-01357-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
PUENTE PEATONAL - Vía Buga-Tulúa-La Paila / BAHIAS DE ESTACIONAMIENTO - Vía Buga-Tulúa-La Paila / SEÑALIZACION VIALInvulneración de derechos colectivos en vía Buga-La Paila / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES - Vía Buga-La Paila El actor solicita la protección de los derechos colectivos relacionados con la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y los derechos de los consumidores y usuarios, que estima vulnerados por cuanto el Departamento de Valle del Cauca y la sociedad PISA S.A. omitió construir un retorno vehicular, bahías de estacionamiento y puentes peatonales en la doble calzada Buga-Tuluá-La Paila, en el tramo Tuluá-La Paila frente la vereda Zabaletas. Advierte la Sala que en el expediente no aparece demostrado el riesgo contingente o la amenaza para los derechos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, pues no hay evidencia que demuestre que las actuales condiciones de la vía pongan en peligro inminente a los peatones o conductores. Como se puede observar de las pruebas documentales aportadas y las fotografías que obran en el expediente la zona cuenta con buena señalización informativa, en la cual se indicó la presencia de una escuela, así mismo, la necesidad de bajar la velocidad de tránsito en esa zona de la vía. Igualmente, existen reductores de velocidad. Debe
también tenerse en cuenta que esta Sala ha tenido oportunidad de señalar que el ámbito de protección de los derechos colectivos no está dado por un único y específico medio a menos que se demuestre que los existentes son ineficaces y que la amenaza o el riesgo contingente están directamente asociados al medio que se echa de menos. De otra parte, advierte la Sala que así el dictamen pericial conceptuara que la construcción del puente peatonal y las bahías de estacionamiento en el kilómetro 31 + 800 de la carretera «25 sur» son viable, no podía el Tribunal ordenar su construcción pues a lo dicho se suma que el proyecto carece de estudios de viabilidad técnica, de disponibilidad presupuestal y no está contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal. En otros términos, no se han cumplido los pasos previos de programación y que la ley exige como condición sine qua non para que pueda adelantarse una obra pública. No acertó pues el Tribunal al ordenar la ejecución de una obra que no ha sido incluida en el Plan de Desarrollo del municipio, cuya viabilidad no ha sido técnicamente documentada y cuya necesidad no ha sido tampoco evaluada, según los parámetros expuestos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se impone, por tanto, revocar la sentencia apelada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá, D.C. diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01357-01(AP)
Actor: JULIO ERNESTO PAREDES
Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Departamento del Valle del Cauca, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de 2 de julio de 2004, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
I - ANTECEDENTES El ciudadano JULIO ERNESTO PAREDES, en nombre propio, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, contra el Departamento del Valle del Cauca y la Sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. – PISA S.A. S.A. por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos de realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores usuarios. A – HECHOS Se resumen de la siguiente forma: La vereda Zabaletas se encuentra ubicada en el municipio de Tuluá (Valle), más o menos a 4 kilómetros de éste y 3 kilómetros de Andalucía, en el costado derecho de la vía «25 Sur» que conduce del centro al sur del país. En esta vereda habitan aproximadamente 40 familias y funcionan la Escuela Pedro Carlos Ortiz No. 79, que presta sus servicios de educación primaria a los habitantes del sector y circunvecinos, y la sede de la Junta de Acción Comunal.
Esa comunidad se ha visto perjudicada con la construcción de la doble calzada de la vía «25 Sur» ya que no se fijó un retorno que permitiera el acceso al caserío por lo que, para ello, deben desplazarse al municipio de Andalucía para hacer el retorno. La Sociedad PISA S.A., concesionario de la obra, no previó la construcción de los retornos en la vía, limitando el uso de la misma a los habitantes de la vereda y desmejorando la calidad de vida. Existe un gran «morro» que obstruye la visibilidad y el paso de un lado al otro de la vía además se carece de una bahía de estacionamiento para los vehículos de servicio público que recogen y dejan los pasajeros del sector. Lo anterior pone en riesgo la vida de los habitantes de Zabaletas quienes para ir a estudiar o para desplazarse a otros municipios tienen que atravesar la carretera exponiéndose a ser arrollados por los vehículos que transitan a alta velocidad.
B – PRETENSIONES
1. Se ordene a las entidades demandadas la construcción de los retornos en la vía doble calzada que de Tuluá conduce al municipio de Andalucía (Valle), a la entrada y salida de la Vereda Zabaletas, así como las bahías de estacionamiento y el puente peatonal.
2. Se fije el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
C – DEFENSA
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. – PISA S.A. S.A.
El apoderado de PISA S.A. S.A., en la contestación de la demanda se opuso a las
pretensiones de la demanda. Aduce que tanto la empresa que representa como la Gobernación del Valle del Cauca cumplieron con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión 001 de 1993 en la construcción de la vía de Buga– Tuluá–La Paila. Sostiene que por medio de la Resolución 832 de 30 de noviembre de 1993 la Gobernación del Valle del Cauca le adjudicó el Contrato de Concesión 001 de 30 de diciembre del mismo año para construir, conservar, mantener, explotar y operar la segunda calzada de la vía que une las ciudades de Buga–Tuluá–La Paila y de rehabilitar, conservar, mantener, explotar y operar la calzada existente que une las mencionadas ciudades. Afirma que el contrato de concesión 001 de 1993 comprendía tres etapas, una de diseño, otra de construcción y la de operación y que en abril de 1994 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993 presentó un estudio de impacto ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, el cual fue realizado por la firma AMBIOTEC, a fin de obtener la respectiva licencia ambiental que le permitiera iniciar la construcción de la Segunda Calzada del tramo Buga–Tuluá–La Paila. Asegura que el Ministerio de Medio Ambiente condicionó el otorgamiento de la licencia ambiental de la construcción del tramo Tuluá – La Paila a la implementación de mecanismos de concertación con las comunidades afectadas por el proyecto, dentro de las cuales estaba el municipio de Tuluá al cual
pertenece la Vereda Zabaletas. El Ministerio de Medio Ambiente a través de la Resolución 199 de 22 de julio de 1994, para efectos de la expedición de la licencia ambiental, decidió dividir el proyecto en dos tramos de Buga–Tuluá y de Tuluá–La Paila y concedió permiso ambiental para el primer tramo. Posteriormente el 29 de diciembre de 1994 mediante Resolución 621 de 1994 expidió la licencia para el segundo tramo. Para tal efecto el Concesionario debió elaborar unos nuevos diseños que se ajustaran a los requerimientos efectuados por el Ministerio, aclara que los diseños originales ni los que se efectuaron con el fin de incorporar las observaciones del Ministerio previeron la realización de algún tipo de retorno o paso a nivel en la zona donde se encuentra ubicada la vereda de Zabaletas. Precisa que el número de retornos entre los municipios de Tuluá y Andalucía no sufrieron modificaciones entre el anteproyecto y el proyecto definitivo y tampoco en la geometría que pudieran incidir directamente sobre los accesos a la vereda Zabaletas. Agrega que el 26 de marzo de 1996, antes de la iniciación de las obras, en el municipio de Tuluá, la Gobernación del Valle del Cauca convocó a esa comunidad, representada por su Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, a realizar un acuerdo entre aquellos con el Gobernador y el Gerente de Macropoyectos. Dentro de esta reunión no se planteó ninguna solicitud de los habitantes de Zabaletas en relación con el trazado de la vía, por lo que con ello se puso fin de manera
definitiva a todas las negociaciones entre las partes relacionados con la ejecución del proyecto. Resalta que por oficio GT 0004T-02 de 9 de enero de 2002 la Secretaría de Infraestructura de PISA S.A. le manifestó a la Gobernación del Valle del Cauca que de acuerdo con las razones técnicas la construcción del retorno a nivel sobre una vía rápida no es conveniente debido al poco espacio que existe en el separador central lo que impide cumplir con las especificaciones mínimas y en consecuencia, constituye un riesgo para la seguridad de la vía. Expresa que el 3 de julio de 2002 la comunidad de Zabaletas solicitó la instalación de dos señales de tránsito que indicaran la presencia de una zona escolar y que estas fueron entregadas a la Junta de Acción Comunal de la vereda. Por oficio GT 0315T–02 de 5 de septiembre de 2002, el Gerente Técnico de PISA S.A. dio respuesta a la comunicación enviada por la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación mediante la cual solicitaba una cooperación económica de algunas de las obras solicitadas por la comunidad de Zabaletas. En atención al citado oficio, el 13 de septiembre de 2002 la Secretaría de Infraestructura envió una comunicación al Personero del municipio de Tuluá en el que relaciona las acciones que se habían adelantado en relación con las peticiones de la comunidad. Que se lee: «Somos concientes de las inquietudes formuladas por la comunidad de Zabaletas, y como se lo hemos expresado a sus representantes, queremos plantear soluciones reales y que se pueden ejecutar en el corto plazo. Como usted lo comenta en su oficio, el Concesionario PISA
S.A. realizó una importante labor de señalización en este sector, mejorando las condiciones de seguridad. Igualmente se ha realizado una valoración de las obras que la comunidad solicita y que consisten en: bahía de parque, puente peatonal, retorno a nivel, señalización y mejoramiento de la visibilidad; estas obras demandarían una inversión de $240 millones de pesos, cifra de difícil inversión en el momento. Adicionalmente la etapa constructiva contractual de la concesión ya se culminó, y es muy difícil adicionar nuevas obras, sin embargo, estamos estudiando en forma conjunta con el Concesionario y el Interventor algunas alternativas que permita (sic) atender las solicitudes de la comunidad de Zabaletas. Dentro de las alternativas se encuentra la adecuación de la vía de Aguaclara o la conformación de bahías de parque, pero en últimas la solución depende de los costos y de los mecanismos que se defina su financiación» Por lo anterior, resalta que las inquietudes relacionadas con las peticiones efectuadas por la Junta de Acción Comunal de Zabaletas con posterioridad a la terminación de la construcción de la vía, han sido resueltas oportunamente, por la Gobernación y por el Concesionario. EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA El apoderado judicial del departamento del Valle del Cauca, en la contestación de la demanda se opuso a sus pretensiones aduciendo que la comunidad de la vereda de Zabaletas, al igual que todas las comunidades beneficiadas por el proyecto, conocieron el trazado y diseño de la vía por un proceso de socialización en todos los municipios dentro del cual no se presentaron objeciones.
Solicita que se tenga en cuenta el Acta de Acuerdo del 6 de marzo de 1996 suscrita por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, el Alcalde Municipal de Tulúa, el Presidente del Concejo Municipal de Tulúa y el Gerente del Macroproyecto, en el cual se comprometen a cumplir con todas las especificaciones técnicas y solicitudes de la comunidad como se acordó en dicha acta de compromiso. Respecto de la construcción de un retorno frente a la vereda Zabaletas expresa que es muy difícil ir en contravía de un proyecto de ese tipo y que luego de un estudio se decidió que los retornos se ubicarían en distancias no inferiores a los 4 kilómetros, requisito que no se cumple en el caso en particular ya que tal corregimiento se encuentra ubicada en el K31 +800 (abcisas del proyecto) y se encuentra en su punto intermedio entre el retorno de la salida norte de Tulúa (K29+400) y el retorno sur Andalucía (K35+100) es decir un promedio de 2.5 kilómetros. Asegura que la Gobernación siempre ha contestado todos los requerimientos que ha hecho la comunidad; que la Secretaría de Infraestructura, mediante oficio número 2147 de 12 de septiembre de 2002, le manifestó al Personero Municipal de Tulúa que la etapa constructiva contractual de la concesión ya había culminado y que es muy difícil adicionar nuevas obras; que, además, se está estudiando conjuntamente por parte del Concesionario y el interventor algunas alternativas que permitan atender las solicitudes de la comunidad de Zabaletas. Sostiene que la Gobernación conjuntamente con el Concesionario han realizado
trabajos de señalización informativa, preventiva y de aproximación al corregimiento de Zabaletas.
D. – COADYUVANCIA El Procurador Ambiental y Agrario, coadyuvó la demanda de acción popular de la referencia sin expresar su fundamento.
II – FALLO IMPUGNADO El a quo accedió a las pretensiones de la demanda fundamentándose en lo siguiente: Precisó que la ejecución de los trabajos de construcción de la doble calzada Buga–Tuluá–La Paila si bien estuvo enmarcada en las regulaciones jurídicas en forma ordenada, al definir la ubicación de retornos, bahías de estacionamiento y puesto peatonal no tomó en cuenta las necesidades de la comunidad de Zabaletas, por lo que consideró que no se dio prevalencia al beneficio de la calidad de vida de sus habitantes. El Tribunal aseguró que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen pericial realizado en la doble calzada Buga–Tuluá–La Paila en el tramo Tuluá-La Paila a la altura de la Vereda Zabaletas del municipio de Tuluá, es inconveniente desde el punto de vista técnico y por razones de seguridad la construcción de un retorno en el referido sitio, sin embargo, estima que es necesario la construcción de bahías de parqueo y de un puente peatonal que comunique las dos calzadas a la altura de la Vereda Zabaletas. Expresó que no se le puede imputar responsabilidad a la sociedad PISA S.A. de la vulneración o amenaza de tales derechos, toda vez que demostró que realizó los correspondientes estudios técnicos de impacto ambiental y diagnóstico ambiental
de alternativas; que, además, la autoridad ambiental evaluó previa y con posterioridad la ejecución del proyecto, procediendo a ordenar el archivo de la actuación ambiental. Agregó que no pretende ordenar un gasto sino que se dé cabal utilización del presupuesto existente y se atiendan las necesidades más urgentes de la comunidad afectada. Por lo anterior, el Tribunal ordenó al departamento del Valle del Cauca que, en el término de seis (6) meses, adelante las gestiones y actuaciones administrativas de orden presupuestal y de naturaleza precontractual necesarios para obtener la disponibilidad presupuestal requerida, encaminadas a efectuar la contratación de la ejecución de las obras públicas que se determine en los correspondientes estudios técnicos de evaluación, diagnóstico y diseños estructurales, tendiente a la construcción de un puente peatonal y bahías de estacionamiento en la doble calzada Buga–Tuluá–La Palma tramo Tuluá–La Paila a la altura de la Vereda Zabaletas jurisdicción del municipio de Tuluá en condiciones de seguridad para todos los habitantes, peatones, estudiantes y usuarios de la vía. Como las pretensiones tuvieron vocación de prosperidad, el Tribunal se otorgó el reconocimiento al incentivo en la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a costa del Departamento del Valle del Cauca. IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado del departamento del Valle del Cauca presentó en la oportunidad procesal recurso de apelación. Manifiesta que la situación de la vereda Zabaletas es la misma que la de la firma
del Acuerdo que puso fin de manera definitiva a todas las negociaciones entre las partes relacionadas con la ejecución del proyecto. Agrega que la obra está avalada por las autoridades ambientales ya que mediante Resolución número 0624 de 13 de junio de 1996 el Ministerio de Ambiente autorizó la iniciación de las obras de construcción de tramo Tulúa – La Paila. Técnicamente, en las condiciones en que fue construida la doble calzada, no es posible realizar un retorno a nivel debido a que no hay espacio suficiente entre éstas que garantice la desaceleración y posterior aceleración de los vehículos sin poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios de la vía. Asegura que no es cierto que no se hubiera dado prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes de la vereda Zabaletas ya que como se demostró mediante oficio número 2367 de 9 de octubre de 2002 la Secretaría de Infraestructura del departamento del Valle del Cauca le manifestó al Subdirector Técnico Cercofis Tulúa de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca que la etapa constructiva de la concesión doble calzada Buga-Tuluá-La Paila terminó el mes de Diciembre de 1999, fecha en la cual se dio inicio a la etapa de operación. Finalmente, agrega que es obligación del Concesionario proteger la comunidad y que por eso debió hacer los correspondientes estudios técnicos de impacto ambiental, los diagnósticos de alternativas y el plan de manejo ambiental antes de la ejecución de la obra y no dejar de lado que la persona es el sujeto central de desarrollo.
IVCONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio, un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas, para lo cual debe tenerse en cuenta el carácter eminentemente altruista de este tipo de acciones, que buscan que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. El a quo en la sentencia impugnada amparó los derechos e intereses colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la Vereda Zabaletas del municipio de Tuluá, el goce del espacio pública y la seguridad pública en consecuencia ordenó: «1. ORDÉNASE al Departamento del Valle del Cauca, adelantar las gestiones y actuaciones administrativas de orden presupuestal y de naturaleza precontracutal necesarias, para obtener la disponibilidad presupuestal requerida, encaminadas a efectuar la contratación de la ejecución de las obras públicas que se determinan en los correspondientes estudios técnicos de evaluación, diagnóstico y diseños estructurales, tendientes a la construcción de un puente peatonal y bahías de estacionamiento en la doble calzada Buga-Tuluá-La Paila, tramo Tuluá-La Paila, a la altura de la Vereda Zabaletas jurisdicción del
municipio de Tuluá, en condiciones de seguridad para todos los habitantes, peatones, estudiantes y usuarios de la vía. Para la realización de tales gestiones se concede un término prudencial de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme la presente sentencia.
2. FÍJASE a favor del señor JULIO ERNESTO PAREDES un incentivo equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria de este fallo, suma que deberá ser reconocida y pagada por el Departamento del Valle del Cauca.» El actor solicita la protección de los derechos colectivos relacionados con la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y los derechos de los consumidores y usuarios, que estima vulnerados por cuanto el Departamento de Valle del Cauca y la sociedad PISA S.A. omitió construir un retorno vehicular, bahías de estacionamiento y puentes peatonales en la doble calzada Buga-Tuluá-La Paila, en el tramo Tuluá-La Paila frente la vereda Zabaletas.
Del abundante acervo documental allegado, merece destacarse lo siguiente:
1. Acta de Acuerdo de 26 de marzo de 2006 suscrita por el Gobernador del Valle del Cauca, el Alcalde Municipal de Tuluá, el Gerente Macroproyectos y el Presidente del Concejo Municipal de Tuluá que se lee:
«ACTA DE ACUERDO
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – MUNICIPIO
DE TULUÁ
(...)
CONSIDERACIONES:
1. Que el Departamento del Valle ha celebrado el contrato de construcción por el sistema de Concesión No. GM-001-93 para la construcción de una segunda calzada y la rehabilitación, mantenimiento y operación de la vía BugaTuluá-La Paila con la sociedad PROYECTO DE
INFRAESTRUCTURA S.A. –PISA S.A.-
2. Que con fecha 22 de julio de 1994, según Resolución No. 199 del Ministerio del Medio Ambiente, se otorgó licencia ambiental para el sector Buga-Tuluá, dividiéndose proyecto en dos sectores, el sector Buga-Tuluá y el sector Tuluá-La Paila, por lo cual hubo que manejar con independencia ambos sectores, imponiéndose cambios importantes en la programación y ejecución del proyecto, con efectos directos en los costos.
3. Que con fecha 29 de diciembre de 1.994 el Ministerio del Medio ambiente profirió la Resolución No. 621 mediante la cual se otorgó licencia ambiental para el sector Tuluá-La Paila, imponiendo una serie de cambios en el trazado, respecto a lo propuesto por PISA S.A. y acordado con el Departamento, condicionado la efectividad de la Licencia Ambiental para el sector mencionado a concertar y realizar los cambios solicitados. Estas condiciones fueron ratificadas por medio de la Resolución No. 278 de 14 de marzo de 1995 del
Ministerio del Medio Ambiente
4. Que de acuerdo a las variaciones de trazado, impuestas por la licencia Ambiental el Concesionario PISA S.A. presentó los nuevos diseños para el sector Tuluá-La Paila.
5. Que a partir de los nuevos diseños, presentados por PISA S.A., se evaluaron las entidades de obra necesarias para su ejecución, las cuales superaban en forma elevada los motos de inversión previstas en la propuesta inicial, razón por la cual no era factible financieramente, la construcción del sector Tuluá- La Paila, en esas condiciones.
6. Que el DEPARTAMENTO, el concesionario y la firma Interventora, tras siete meses de continuas negociaciones, fijaron en el acta no. 14 de 20 de diciembre de 1995 el alcance y costo de las obras entre Tuluá y La Paila, cuyas construcciones viable técnica financieramente dentro de la
Concesión.
7. Que ante los cambios acordados de trazado se hace necesario solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la modificación de la Licencia Ambiental del sector Tuluá – La
Paila.
8. Que ante los cambios acordados de trazado se hace necesario solicitar la Ministerio del Medio Ambiente la modificación de la Licencia Ambiental del sector Tuluá- La
Paila.
9. Que previa solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente, es necesario concertar con comunidades beneficiadas por el paso de la doble calzada.
10. Que dentro de las concertaciones con las comunidades, EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO DE TULUÁ han venido estudiando las alternativas de tratado que beneficien al Municipio y que no descompensen financieramente loa cordado el 20 de diciembre de 1995 con el Concesionario,
PISA S.A..
11. Con base en las anteriores consideraciones, y para poder iniciar la construcción sector Tuluá-La Paila, las partes
conviene lo siguiente: ACUERDOS: PRIMERO:Los alcances de obra, convenidos con las autoridades del Municipio de Tuluá, consisten en: - Construcción de una calzada bidireccional por el sector oriental - Adquisición por parte del Concesionario de los predios paralelos, necesarios, para la futura construcción de la segunda calzada por este sector. - Construcción de dos glorietas ó pasos a nivel, en las entradas sur y norte del municipio SEGUNDO: Así mismo se acuerda la culminación de la transversal 12, obra que será cofinanciada por el Municipio y El Departamento. Este último facilitará los recursos para cofinanciar la culminación de la transversal 12, en una cuantía de $1.400 millones de preciso corrientes del 96.
TERCERO: Al firmar el presente acuerdo, los intervinientes, dan por terminadas todas las negociaciones cerca del contenido del presente documento.
(...)1»
2. El Oficio GT 004T-02 2 DE 9 de enero de 2002, suscrito por el Gerente Técnico de PISA S.A. a la Secretaría de Infraestructura que indicó: «(...) Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos solicitan estudiar un requerimiento presentado por la comunidad de Zabaletas, así como evaluar alternativas a dicha inquietud.
Conocedores de los diferentes aspectos involucrados en al comunicación de la Junta Acción Comunal de la vereda Zabaletas y después de habernos reunido con los representantes de la misma, realizamos unos prediseños y valoraciones del puente peatonal de la bahía de estacionamiento del
mejoramiento de visibilidad de la señalización y del retorno a nivel los cuales anexamos a la presente. Es de suma importancia resaltar acerca del retorno a nivel que la construcción de este tipo de soluciones sobre una vía rápida no es conveniente, debido al poco espacio que existe en el separador central, lo que impide cumplir las especificaciones mínimas y, en consecuencia, constituye un riesgo para la seguridad de la vía. Ciertamente, las salidas e ingresos a las respectivas calzadas se harían por el carril izquierdo en el cual se presenta altas velocidades de operación vehicular por ser el carril de rebase o adelantamiento. Por otra parte, nos parece importante destacar que la construcción de un retorno como el mencionado, podría llevar a que otras comunidades aledañas a la vía también soliciten retornos cerca de ellas, lo que es a todas luces imposible de llevar a cabo. No obstante lo anterior, la solicitud de dicho retorno por parte de la comunidad tienen un carácter eminentemente socioeconómico que lo dejamos a consideración del Departamento del Valle. (...)
PISA S.A., PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A.
DOBLE CALZADA BUGA – TULUÁ. LA PAILA
OBRAS PETICIÓN VEREDA SABALETAS K96 + 800
PRESUPUESTO GENERAL DESCRIPCIÓN UND. CANT. VR. UNIT. VR. TOTAL 1 Folio 86 2 Folio 89
BAHÍA DE PARQUEO UND. 1.0 $45,706,449.56 $45,706,450
PUENTE PEATONAL UND. 1.0 $52,961,107.99 $52,961,108
RETORNO UND. 1.0 $87,121,907.30 $87,121,907
SEÑALIZACIÓN UND. 1.0 $31,735,638 $31,735,638
MEJORAMIENTO PARA VISIBILIDAD UND. 1.0 $26,172,240.00 $26,172,240
GRAN TOTAL $243.697,343
(...)»
3. Oficio número 21473 de 12 de septiembre de 2002 suscrito por el Secretario de Infraestructura al Personero Municipal de Tulúa: «(...) La Secretaría de Infraestructura desde el mismo momento en que la comunidad ha expresado sus inquietudes frente al paso de la doble calzada por Zabaletas, ha convocado al Concesionario PISA S.A. y a la interventoría en la búsqueda de alternativas para atender a esta comunidad.
Somos conscientes de las inquietudes formuladas por la comunidad de Zabaletas, y como se lo hemos expresado a sus representantes, queremos plantear soluciones reales y que se puedan ejecutar en el corto plazo. Como Usted lo comente en su oficio, el concesionario PISA S.A. realizó una importante labor de señalización en este sector, mejorando las condiciones de seguridad. Igualmente se ha realizado una valoración de las obras que la comunidad solicita y que consiste en: bahía de parqueo, puente peatonal, retorno a nivel, señalización y mejoramiento de la visibilidad; estas obras demandaría una inversión de $240 millones de pesos, cifra de difícil inversión en el momento. Adicionalmente la etapa constructiva contractual de la Concesión ya se culminó, y es muy difícil adicionar nuevas obras; sin embargo, estamos estudiando en forma conjunta con el
concesionario y el Interventor algunas alternativa que permita atender las solicitudes de la comunidad de Zabaletas. Dentro de las alternativas se encuentra la adecuación de la vía de Aguaclara o la conformación de bahías de parque; pero en últimas la solución depende de los costos y del mecanismo que se defina para su financiación. (...)»
4. Oficio número 23674 de 9 de octubre de 2002 suscrito por el Secretario de Infraestructura dirigido al Subdirector Técnico Cercofis Tuluá de la Contraloría Departamental del Valle en el que manifiesta: 3 Folio 92 4 Folio 95 «(...) – La etapa constructiva de la Concesión Doble Calzada Buga-Tuluá-La Paila, concluyó desde el pasado mes de diciembre de 1999, fecha en la cual se dio inicio a la etapa de operación. - La comunidad de Zabaletas, al igual que todas las comunidades beneficiadas por el proyecto, conocieron el trazado y diseño de la vía, ya que esta se socializó en todos los Municipios. - Es difícil, e iría en contravía de un proyecto de este tipo, doble calzada construir retornos frente a cada comunidad, lo que nos llevó a definir la ubicación de los retornos en distanci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.