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CE-76001-23-31-000-2003-02415-01(16848)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2003-02415-01(16848)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACLARACION DE SENTENCIA - Requisitos para su procedencia El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que una sentencia puede aclararse, a petición de parte o de oficio, dentro del término de su ejecutoria. Como quiera que el escrito cuya petición se decide, fue radicado el 12 de junio del 2009 y el edicto fue desfijado el 10 de junio del mismo año, por lo que la solicitud resulta oportuna. En cuanto al fondo, la misma norma que se comenta indica que la aclaración comprende “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” Como puede observarse la aclaración de una providencia tiene precisos parámetros dentro de los cuales el juez verificará el cumplimiento de los presupuestos para su procedencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2003-02415-01(16848)

Actor: GALAXY DE COLOMBIA LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Se decide la solicitud de aclaración de la sentencia formulada por la parte demandada.

LA SOLICITUD La demandada, mediante apoderado, pide que se aclare la parte resolutiva de la sentencia de 27 de mayo del 2009, para precisar la decisión adoptada.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que una sentencia puede aclararse, a petición de parte o de oficio, dentro del término de su ejecutoria. Como quiera que el escrito cuya petición se decide, fue radicado el 12 de junio del 20091 y el edicto fue desfijado el 10 de junio del mismo año2, por lo que la solicitud resulta oportuna. En cuanto al fondo, la misma norma que se comenta indica que la aclaración comprende “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” Como puede observarse la aclaración de una providencia tiene precisos parámetros dentro de los cuales el juez verificará el cumplimiento de los presupuestos para su procedencia. En el sub examine se advierte que, como se señala en la parte considerativa de la providencia cuya aclaración se solicita, la Sala estimó que debía confirmarse la sentencia de primera instancia, no obstante en la parte resolutiva se decidió: “Confírmase la sentencia apelada, en su lugar se dispone: Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.” Por consiguiente, esta Corporación advierte que le asiste razón a la parte demandada, por cuanto la frase contenida en la parte resolutiva resulta incongruente y en tal medida genera duda. En consecuencia es procedente la aclaración solicitada. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

R E S U E L V E

1. ACLÁRASE la parte resolutiva de la sentencia del 27 de mayo del 2009, la cual quedará así: Confírmase la sentencia apelada. 1 Folio 87 2 Folio 86

2. RECONÓCESE personería al Doctor Juan Carlos Guerrero Cárdenas.

Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Presidenta de la Sección Cuarta

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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