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CE-76001-23-31-000-2003-04942-01(18136)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2003-04942-01(18136)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECURSO DE APELACION CONTRA FALLOS DEL TRIBUNAL – Procede cuando la cuantía es mayor a trescientos salarios mínimos De conformidad con las normas de competencia de los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998 (arts. 129 y 132 C.C.A.) el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los asuntos tramitados en primera instancia por los Tribunales Administrativos, es decir de aquéllos que superan los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda. En el presente proceso la demanda se radicó el 19 de diciembre de 20031 en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, año en el cual la cuantía mínima para acudir en primera instancia era de $99.600.000. En estas condiciones al ser improcedente el recurso de apelación concedido por el a quo, se devolverá el expediente al Tribunal de origen y se declarará ejecutoriada la providencia de 10 de noviembre de 2009. Finalmente es del caso precisar que revisado el expediente se observó que para la fecha en la que entraron a operar los juzgados administrativos, el presente proceso estaba en turno para fallo, motivo por el cual correspondía al Tribunal continuar con su conocimiento en única instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04942-01(18136)

Actor: PACIFICO COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL S.A. EN

LIQUIDACION

Demandado: ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE

CALI AUTO Revisado el expediente de la referencia el Despacho advierte que no es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, toda vez que el proceso es de única instancia. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo la sociedad Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A. en Liquidación, por intermedio de apoderado, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali compensó indebidamente la suma de $17.085.000. A título de restablecimiento del derecho solicita la devolución de la suma compensada. 1 Salario mínimo legal vigente para el año 2003 era de $ 332.000 La demanda se presentó el 19 de diciembre de 2003 (fl. 88 vto), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la tramitó y una vez vencido el término para alegar de conclusión entró al despacho para fallo el 29 de agosto de 2005 (fl. 124). El 10 de noviembre de 2009 dictó sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, providencia que ahora es objeto de recurso de apelación. (fls. 149-161) Consideraciones del Despacho Llega a este Despacho el asunto de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 10 de noviembre de 2009. No obstante, al verificar los requisitos para que sea procedente

el recurso se advierte de los actos administrativos demandados que la cuantía del proceso no supera la exigida para que esta Corporación conozca en segunda instancia. Para llegar a esa conclusión debe tenerse en cuenta lo siguiente: El artículo 1° de la Ley 954 de 2005 readecuó las competencias previstas en la Ley 446 de 1998, mientras entraban a operar los jueces administrativos, condición esta que se cumplió el 1° de agosto de 20062. Se entiende que con el funcionamiento de los jueces administrativos las normas de distribución de competencias que deben aplicarse a partir de esa fecha son las de la Ley 446 de 1998. De conformidad con las normas de competencia de los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998 (arts. 129 y 132 C.C.A.) el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los asuntos tramitados en primera instancia por los Tribunales Administrativos, es decir de aquéllos que superan los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda. En el presente proceso la demanda se radicó el 19 de diciembre de 20033 en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, año en el cual la cuantía mínima para acudir en primera instancia era de $99.600.000. Se observa del expediente que la sociedad actora solicitó la devolución de $17.085.000, suma pagada en exceso en la declaración de renta y complementarios del año gravable 1997. La Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali mediante Resolución 01349 de 8 de agosto de 2002 negó la devolución y procedió a compensar la referida suma a la obligación del 2º bimestre correspondiente al IVA

del año gravable 1999. (fls. 6 y 7) La sociedad contribuyente interpuso recurso de reconsideración con el fin de que se revocara la Resolución 01349 de 8 de agosto de 2002 y se ordenara la devolución de la suma solicitada. La Administración mediante Resolución 000080 de 21 de julio de 2003 confirmó en todas sus partes la citada resolución. (fls. 33-41) De lo anterior se advierte que la cuantía del presente asunto se determina por la suma compensada, es decir $17.085.000, la cual no supera lo exigido por la Ley 446 de 1998 para que esta Corporación conozca de la apelación interpuesta. En estas condiciones al ser improcedente el recurso de apelación concedido por el a quo, se devolverá el expediente al Tribunal de origen y se declarará ejecutoriada la providencia de 10 de noviembre de 2009. Finalmente es del caso precisar que revisado el expediente se observó que para la fecha en la que entraron a operar los juzgados administrativos, el presente proceso 2 Según lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PSAA06-3409 de 9 de mayo de 2006. 3 Salario mínimo legal vigente para el año 2003 era de $ 332.000 estaba en turno para fallo, motivo por el cual correspondía al Tribunal continuar con su conocimiento en única instancia. Por lo anterior, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, R E S U E L V E: 1.- Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada. 2.- En consecuencia, declárase ejecutoriada la providencia de 10 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Notifíquese. En firme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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