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CE-76001-23-31-000-2004-01624-01(AP)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2004-01624-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

GOCE DE UN AMBIENE SANO - Vulneración por contaminación de la Laguna El Pondaje causada por asentamientos humanos ilegales / SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS - Vulneración por contaminación de la Laguna El Pondaje causada por asentamientos humanos ilegales / SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE - Vulneración por contaminación de la Laguna El Pondaje causada por asentamientos humanos ilegales / ASENTAMIENTOS ILEGALES - Reubicación y demolición de viviendas construidas ilegalmente La Sala advierte la vulneración a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, toda vez que los asentamientos ilegales construidos en la laguna “El Pondaje” la han contaminado y han aumentado el riesgo de que acaezca un desastre natural. (…) Las pruebas documentales allegadas demuestran que pese a haber sostenido varias reuniones sobre esta temática en el año 2004, haber adelantado un censo en el año 2005 y haber determinado las mesas de trabajo y los Comités Interinstitucionales la necesidad imperiosa de reubicar los asentamientos ilegales, el Municipio de Santiago de Cali desde entonces no

probó haber realizado avances graduales y progresivos en el agotamiento de las etapas presupuestales, financieras y contractuales para la ejecución del proyecto de reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje. Prueba de ello es que la problemática subsiste, pese a que desde entonces la Procuraduría Ambiental, el Gerente de la Empresa municipal de Renovación Urbana, y las Juntas de Acción Comunal de los barrios afectados hayan sido reiterativos en requerir de las autoridades su eficaz intervención. Lo cierto es que las mesas de trabajo y los Comités intersectoriales no han adoptado un programa de acciones concretas con su respectivo cronograma de ejecución, para que se materialice el programa de renovación integral de zonas marginales –PRIZMAy el proyecto “Potrero Grande”, los que continúan en fase de formulación y preinversión, lo que resulta a todas luces inaceptable pues han transcurrido desde entonces más de 6 años y la evidencia documental prueba que la problemática ambiental de la laguna se ha agravado pues continúan los rellenos con escombros y los asentamientos subnormales.(…) Fuerza, es entonces, revocar la providencia apelada y, en su lugar, ordenar a la Alcaldía del municipio de Santiago de Cali que realice un censo en el que determine el número de familias y su nivel de vulnerabilidad, tomando en consideración la presencia de niños, ancianos, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, y los diferentes niveles de riesgo de la zona, de modo que ates de expirar su actual período constitucional las reubique y demuela las viviendas ilegalmente construidas en el humedal.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los asentamientos humanos ilegales: Consejo de

Estado, Sección Primera, sentencias de 27 de febrero de 2003, Rad. AP-3448 y de 13 de mayo de 2004, Rad. AP-2821, MP. Camilo Arciniegas Andrade.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01624-01(AP)

Actor: BENJAMIN ACOSTA ORTIZ Demandado: MUNICIPIO DE CALI Se decide la impugnación interpuesta por el actor, contra la sentencia de 24 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desestimó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La Demanda El 21 de mayo de 2004, Benjamín Acosta Ortiz, entabló acción popular contra el municipio de Santiago de Cali, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moral administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que estimó violados debido a que la laguna “El Pondaje”, ubicada en la

zona agrícola del municipio, en inmediación de la diagonal 72 F con 26 I del barrio “El Laguito”, se encuentra invadida por construcciones ilegales que en ella y en sus alrededores se han realizado. Mediante auto de 13 de septiembre de 20101 la consejera sustanciadora ordenó que se notificara a los ocupantes ilegales asentados a los alrededores de la laguna “El Pondaje”, por ser terceros interesados en las resultas del proceso. 1.1. Hechos 1 Folio 353 El actor manifiesta que en el año 2003 comenzó a invadirse, con construcciones ilegales el sector que bordea la laguna “El Pondaje”. Asevera que durante el año 2004 las construcciones se extendieron en la laguna, frente a los sectores del “Laguito”, “Los Lagos” y “La Paz”. Sostiene que las invasiones realizadas en la laguna “El Pondaje” han generado basuras y degradación ambiental, y han destruido el ecosistema. Asegura que los habitantes de las construcciones ilegales, arrojan escombros en la laguna, para así secarla y construir sobre ella. Afirma que dicha laguna es un humedal, contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio como zona ecológica, y que regula el caudal de los ríos Lili y Cañaveralejo. Manifiesta que para acceder a los servicios públicos, los ocupantes ilegales han realizado conexiones ilegales, causando graves perjuicios a los habitantes de los barrios aledaños. Afirma que desde que se construyeron los asentamientos ilegales, ha aumentado

la inseguridad y ha decrecido el valor de la propiedad raíz en el sector. Expresa que en reiteradas oportunidades los habitantes del barrio el “Laguito” han solicitado a la Alcaldía y a la Secretaria de Gobierno de Santiago de Cali solucionar la problemática planteada.

2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1.Se ordene a la Administración Municipal de Santiago de Cali, proceder al desalojo de los ocupantes ilegales asentados dentro y en los alrededores de la laguna El Pondaje, a fin de hacer cesar el daño que se le está causando al medio ambiente y que repercute en la salubridad y seguridad públicas.

Se ordene la recuperación definitiva del bien de uso público, a favor del municipio de Santiago de Cali, evitando otras ocupaciones, para que sea utilizada en beneficio de la comunidad, entregándosela para su cuidado y protección”.

3. CONTESTACIONES 3.1 La Alcaldía de Santiago de Cali se opuso a las pretensiones de la demanda, debido a que no vulneró derechos colectivos.

Sostuvo que a través de la Empresa de Renovación Urbana - EMRUy del Comité Interinstitucional e Interdisciplinario para el Tratamiento de las Invasiones, se han desarrollado acciones encaminadas a proteger la laguna “El Pondaje” y a controlar la situación de invasión que se presenta en la zona, desde el 1 de abril de 200especialmente su inclusión en los ejes programáticos del Plan de Desarrollo Municipal. Manifestó que el desalojo inmediato de las personas que invaden la laguna, tal y como lo solicita el actor, produciría un problema social y vulneraría derechos de

los ocupantes ilegales, por lo que la Alcaldía está adelantando gestiones para realizar la compra de terrenos que permitan reubicar a las familias no solo de la laguna “El Pondaje” si no también de otros asentamientos ilegales.

4. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 8 de noviembre de 2004 con asistencia del actor, de la Procuradora Agraria y del Medio Ambiente, de la apoderada del municipio de Santiago de Cali, del representante de la Empresa Municipal de Renovación Urbana del municipio, de la Subsecretaria de Policía y Justicia de la Secretaría de Gobierno de Convivencia y Seguridad, de la Inspectora Urbana Primera Categoría de la Secretaria de Gobierno, del Secretario de Vivienda y de la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Del Medio Ambiente del mismo. Se declaro fallida debido a que no se encontró ánimo conciliatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSION 5.1. El actor reiteró los argumentos expuestos en la demanda y agregó que la Alcaldía ha reconocido que existe una ocupación ilegal en la laguna “El Pondaje”, lo cual produce nefastas consecuencias para el medio ambiente.

Sostuvo que si bien se han realizado estudios y reuniones de concertación, estas no han conducido a la concreción de acciones que solucionen efectivamente la problemática. Solicitó fijar un plazo máximo a la Alcaldía en que este obligada a desarrollar la reubicación de los ocupantes ilegales de la laguna “El Pondaje”. Sostuvo que la ocupación ilegal del humedal, podría generar una inundación,

por lo que, expondría a la comunidad a un riesgo o a un desastre. 5.2. La Alcaldía de Santiago de Cali reiteró los argumentos de la demanda. Agregó que se han desarrollado y ejecutado mesas de trabajo y comités tendientes a la recuperación de la laguna “El Pondaje”, el 1°y el 8 de abril, el 23 y 25 de mayo, y el 8 de junio de 2004, tal y como se demostró en el expediente. Manifestó que mediante el proyecto “Potrero Grande” pretende reubicar 7.725 familias, ubicadas ilegalmente en la laguna; proyecto que será cofinanciado mediante un convenio asociativo entre el Fondo Especial de Vivienda del municipio, el Departamento del Valle del Cauca, EMCALI y COMFANDI. Agregó que a la fecha ya se ha logrado la declaración de la zona del Jarillon y de la laguna “El Pondaje” como zonas de emergencia, y se ha obtenido un terreno disponible para la solución de vivienda. Insistió en que no podía solucionar el problema de la ocupación ilegal de la laguna, en el corto plazo, sin embargo la Alcaldía ha realizado programas tendientes a su recuperación, disponiendo de la compra de terrenos, para la consecución de 450 predios, para la reubicación de los ocupantes ilegales. Afirmó que la recuperación de “El Pondaje” se encuentra dentro de sus prioridades.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desestimó las pretensiones de la demanda, pues consideró que si bien existe vulneración a los derechos colectivos invocados, por la ocupación ilegal de la laguna “El Pondaje”, la

Alcaldía de Santiago de Cali ha tomado medidas tendientes a recuperar la zona, tal y como es la iniciación del proyecto “Potrero Grande”, y gestiones encaminadas a la obtención de recursos para la financiación de dicho proyecto. Consideró que la falta de una solución definitiva a la problemática no es causada por la negligencia de las autoridades municipales, pues estas han venido actuando en el marco de sus competencias para recuperar la laguna “El Pondaje”. Sostuvo que al analizarse la vulneración de derechos colectivos y su solución, debe consultarse la capacidad física y económica de los entes territoriales, así como la normatividad que regula la materia. Exhortó a la Administración a que continúe realizando las gestiones administrativas tendientes a llevar a cabo las obras y actividades que le competen, relacionadas con la reubicación de las familias asentadas ilegalmente en la laguna “El Pondaje”.

III. LA IMPUGNACION El actor impugnó la decisión, pues consideró que el Tribunal desconoció hechos y pruebas del proceso que lo hubieran llevado a tomar una decisión en sentido contrario.

Manifestó que el a quo se equivocó al negar las pretensiones de la demanda, toda vez que si bien la Alcaldía ha realizado algunas mesas de trabajo, la creación de comités interinstitucionales, y la creación de proyectos tendientes a solucionar la invasión, estas no han resuelto la problemática. Manifestó que cada día que pasa se hace más difícil lograr la recuperación del ecosistema de la laguna “El Pondaje”. Afirmó que si bien la Alcaldía está procurando la reubicación de los ocupantes

ilegales, ésta no puede ser una situación indefinida en el tiempo, toda vez que se están viendo vulnerados los derechos de los habitantes de los barrios aledaños. Agregó que debió concedérsele el incentivo, toda vez que fue la interposición de la acción popular la que motivó las actuaciones de la administración.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplado en los literales a) b) c) d) e) g) j) i) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de

protección mediante la interposición de la acción popular. 5.1. Actuación oficiosa Al entrar a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor, se advirtió que no habían sido notificados los ocupantes ilegales de la laguna “El Pondaje”, por lo que se ordenó su notificación, mediante auto de 13 de septiembre de 2010, con el fin de subsanar la nulidad. 5.1.1 Alejandro Chica Marín, Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Paz, manifestó que desde el año 2002, en la parte baja de la laguna “El Pondaje”, se han realizado construcciones de invasión. Sostuvo que los habitantes de las construcciones ilegales destruyeron un polideportivo y aumentaron la inseguridad del sector. Afirmó que en el año 2006 se realizó un censo en todos los asentamientos subnormales, como un primer paso para reubicar a las familias que allí habitan. Manifestó que una vez iniciadas las reubicaciones, no fueron destruidas las antiguas viviendas de invasión, por lo que estas fueron nuevamente ocupadas. 5.1.2 Luis Carlos Anchundia Valencia, Representante de la Asociación de Vivienda Comunitaria Nueva Florida, asentamiento subnormal que reside sobre la laguna “El Pondaje”, manifestó que en el año 2005 se realizó un censo para determinar cuantos habitantes vivían en la laguna. Sostuvo que no ha existido voluntad de las autoridades para dar una solución real al problema de vivienda que padecen los habitantes de los asentamientos subnormales de la laguna “El Pondaje”. Afirmó que se han realizado acuerdos con EMCALI, para que les suministre

energía. 5.1.3 Roger Holbein Almendra, líder del asentamiento Villa Uribe, manifestó que se han venido adelantando trabajos con las autoridades locales, para reubicar a la totalidad de las familias. Anexa censo de familias que quieren ser reubicadas. 5.1.4 Ovilda María Soto Murillo, Representante de la comunidad de Playa Alta y habitante de los asentamientos subnormales de la laguna “El Pondaje”, manifestó que en el censo realizado en el año 2005, no se contó a la totalidad de los habitantes. Sostuvo que en el año 2009 presentó una petición a la Alcaldía, para que fueran reubicadas las personas que no habían sido incluidas en el censo de 2005. Expresó que se han vulnerado sus derechos fundamentales y los de su hija, por las precarias condiciones en las que se encuentran las construcciones de la laguna “El Pondaje” y por los niveles de contaminación de la misma. Solicitó que fueran reconocidos, restablecidos y cumplidos, los acuerdos establecidos con el municipio de Santiago de Cali, en especial, el preacuerdo político de cuatro puntos que firmo con el candidato a la Alcaldía Jorge Iván Ospina. 5.2. Caso Concreto En el presente caso, el actor pretende que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moral administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos, a la seguridad y prevención de

desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, debido a que la laguna “El Pondaje”, ubicada en la zona agrícola del municipio de Santiago de Cali, en inmediación de la diagonal 72 F con 26 I del barrio “El Laguito”, se encuentra invadida por construcciones ilegales que en ella y en sus alrededores se han realizado. Del material probatorio se destaca:  Oficio No 360002102762004, dirigido por el Procurador Ambiental y Agrario, al Alcalde de Santiago de Cali, el 19 de abril de 2004, en que lo conmina a recuperar la laguna “El Pondaje” en atención a su importancia ecológica, del que se destaca: “En estas instalaciones de la Procuraduría Ambiental y Agraria hemos recibido copia de la documentación que deja en evidencia la improvidencia e incuria de algunos funcionarios de su Administración Municipal, al promover y permitir, una ocupación ilegal en el área de la laguna El Pondaje, ubicada en el sector de la diagonal 72 F con 26 I del barrio el Laguito. Los representantes de esta comunidad ya se habían dirigido ante usted en misiva firmada el 25 de marzo de 2004, donde le exponían, entre otros aspectos, lo siguiente: no es justo que otras personas que buscan aprovecharse de estos recursos que nos cuestan bastante, sigan haciendo de las suyas por delante de las autoridades, como es el caso que se presentó el día 24 de Marzo a

las 6:00PM, en donde éstas les mostraron a la Policía una carta, la cual fue la razón para que no los desalojaran de estos terrenos. Se refieren al Acta No 01 firmada por el Consejero de Paz de Cali, donde expresa que en reunión realizada en la cancha deportiva la paz, barrio La Paz, de la Comuna 13, con los doctores Hernán Ulloa, Freddy Arango, previo consentimiento de María Grace Figueroa, resuelven solicitarle a la Policía Metropolitana que se abstenga de ejercitar operativos a esta comunidad, como medida temporal, habida cuenta que los sitios ocupados no son aptos para construir vivienda (…) Señor Alcalde, como usted bien lo sabe la laguna “El Pondaje” es un humedal que Cali debe recuperar. La importancia de los humedales estriba en el servicio proporcionado para el control de las inundaciones, pues evitan que los terrenos aledaños puedan anegarse. Colombia, dentro del ordenamiento jurídico, tiene la Ley 357 de 1997, que incorporo la convención RAMSAR, donde están definidos los humedales. Estos ecosistemas con su estructura natural cumplen también una tarea reguladora del medio ambiente, y son propiedad de la Nación, o sea, bienes de uso público; tienen por ende una función social y ecológica”2 (Se resalta)  Oficio 300501-DCE-087-04, dirigido por el Jefe del Departamento de Canales de EMCALI, al Secretario de Gobierno, De Convivencia y Seguridad de Santiago de Cali, el 10 de febrero de 2004, solicita se tomen las medidas para

2 Folio 1 suspender el arrojo de escombros a la laguna “El Pondaje”, en razón al riesgo que se genera, del que se destaca: “Comedidamente solicito su intervención ante las autoridades, para que se suspenda el arrojo de escombros en el sector de la calle 73, avenida ciudad de Cali, entre la diagonal 26 G 2 y 26 G, material que está siendo utilizado para rellenar la laguna “El Pondaje”, construyendo cambuches al interior, colocando en grave riesgo no sólo a las personas invasoras, sino a los habitantes de los barrios ubicados aguas arriba de este sistema, al suspender la comunicación entre los canales y la estación de bombeo de Puerto Mallarino”3.  Quince (15) fotografías, en las que se aprecian las construcciones realizadas en el borde de la laguna “El Pondaje”, los residuos generados por éstas, y el vertimiento de escombros4.  Derecho de petición elevado por los habitantes de los barrios el “Laguito” y “Ricardo Balcázar”, al Alcalde de Santiago de Cali, el 25 de marzo de 2004, en el que ponen de presente la situación de invasión que se está presentando en la laguna “El Pondaje”: “La situación que se esta presentando en los sectores pertenecientes a las zonas verdes de protección de la laguna “El Pondaje”, ubicada en la diagonal 72 F con 26 I, barrio el “Laguito”, corresponde a la invasión de estos terrenos por parte de personas de mal vivir, que no generan ningún tipo de beneficio a nuestros barrios, ya que no solo malgastan los recursos que tenemos, sino que agreden con su estilo

de vida y comportamientos a la comunidad de estos barrios”5  Derecho de petición elevado por los habitantes de los Barrios el “Laguito” y “Ricardo Balcázar”, al Secretario de Gobierno de Santiago de Cali, el 25 de marzo de 2004, por el cual solicitan se desaloje el sector de la laguna “El Pondaje”, toda vez que la invasión de dicho sector los está afectando: “Haciendo uso de los derechos que nos da la Ley, queremos solicitar o exigir que se desaloje este sector, ya que no es lugar propicio para 3 Folio 4 4 Folios 5 a 12 5 Folio 13 este tipo de invasiones, con personas desagradables, ni tampoco merecemos se nos afecte la poca tranquilidad que podemos tener”6  Derecho de petición elevado por 293 habitantes del barrio el “Laguito”, al Alcalde de Santiago de Cali, el 1 de abril de 2004, en el que solicitan adoptar medidas para impedir la invasión de la laguna “El Pondaje”, ponen de presente los problemas ambientales y sanitarios que se están causando, y la existencia de conexiones ilegales a las redes de servicios públicos por parte de los ocupantes ilegales. Se lee: “1. Con el acta No 1 firmada por el señor Luis Fernando Ortega Fernández, Consejero de Paz, detuvieron el operativo de desalojo oportuno en zona de protección de la laguna, enseguida del lote de la Gobernación. Ahora, la Alcaldía se ampara en los vencimientos de términos, a sabiendas que son responsables por actitud negligente y promover invasiones, al dar permisos provisionales de estadía. (…)

3. El problema ambiental que se está generando sobre la laguna y el sanitario sobre los habitantes del sector, sin ningún compromiso por la Alcaldía para afrontarlos; ya que, cada día que pasa la situación se agrava y la invasión aumenta.

4. Como toda invasión, ya empezaron a conectarse fraudulentamente a los servicios de agua y luz; y los habitantes legales del sector tenemos que pagar estos desperdicios que EMCALI carga a nuestros recibos. (…)

6. Nuestra petición inmediata es que nos solucionen y desalojen el reciente asentamiento que se generó con el acta, al lado del lote de la Gobernación, ya que en el momento es el que mas problemas nos esta causando.”7  Derecho de petición elevado por los habitantes del barrio el “Laguito”, al Alcalde de Santiago de Cali, el 12 de abril de 2004, en el que manifiestan que algunos funcionarios de la administración con sus actuaciones han legitimado el asentamiento ilegal en la laguna “El Pondaje”. Se destaca: “Observamos con tristeza, como algunos funcionarios de la 6 Folio 15 7 Folio 17 administración, entre ellos los doctores Luis Fernando Ortega, Consejero de Paz, Hernán Huyoa, Subsecretario de Vivienda y Fredy Arango, Subsecretario de Gobierno, de manera ilegal y con la aprobación de la Doctora María Grace Figueroa, Secretaria de Gobierno, suscribieron un documento mediante el cual autorizaron la estadía de los invasores en el lugar, constituyéndose su conducta en una flagrante violación al ordenamiento jurídico, que puede

enmarcarse inclusive dentro de los tipos penales vigentes (prevaricato, urbanización ilegal), documento que ha servido de titulo a los ocupantes ilegales para evitar el desalojo por parte de las autoridades de Policía , y que a su vez los ha justificado para vender los lotes a personas incautas, por cifras que oscilan entre los $ 300.000 y $1.000.000 de pesos, asegurando que tienen el aval del municipio para ello.”8  Oficio SMURP-E-468-04, dirigido por el Subsecretario de Mejoramiento Urbano y Regularización de Predios de Santiago de Cali, a los propietarios y moradores del barrio el “Laguito”, el 30 de abril de 2004, en que manifiesta que se han realizado reuniones con los lideres del sector manifestando siempre la necesidad de desalojar la laguna, del que se destaca: “(…)Con los ocupantes de hecho de este asentamiento, se han realizado reuniones para buscar soluciones que convengan a la comuna y la ciudad, a las cuales han asistido representantes de la JAL de dicha comuna, Planeación Municipal, el DAGMA, Desepaz, EMCALI, lideres y representantes de los asentamientos subnormales, manifestándoles en estas reuniones la necesidad de su desalojo voluntario del sector, esto con el fin de no crear un problema social, ofreciéndoles soluciones habitacionales a mediano plazo, como lo enuncie anteriormente, pero siempre manifestándoles la conveniencia de que efectúen el desalojo voluntario del sitio, o si no la obligación del municipio, a través de la Secretaria de Gobierno, de realizar el proceso mencionado.”9  Oficio dirigido por el Secretario de Vivienda Social de Santiago de Cali, al

Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad, el 25 de marzo de 2004, en el que pone de presente las invasiones que se están realizando en la laguna “El Pondaje” y el riesgo que estas presentan, del que se destaca: 8 Folio 19 9 Folio 39 “De acuerdo con la información dada por la comunidad y verificada por los funcionarios de la Secretaria de Vivienda Social, en la zona de protección de la laguna El Pondaje ubicada en la comuna 13 y el jarillon del Rio Cauca, a la altura de la ciudadela Desepaz Comuna 21, han venido ocurriendo ocupaciones de hecho sobre estos sectores. Lo anterior lo informo, ya que a pesar de no ser terrenos de propiedad de la Secretaria de Vivienda Social, Fondo Especial de Vivienda, son bienes de uso público, encontrándose estas ocupaciones de hecho en zonas de reserva y alto riesgo”10(Se resalta)  Acta No 1. firmada por Luis Fernando Ortega Consejero de Paz, previa consulta a la Secretaria de Gobierno, sin fecha, en la que se solicitó a la Policía se abstenga de realizar operativos de desalojo en la laguna “El Pondaje”, de la que se destaca: “Siendo las 5:30 PM nos hicimos presentes los doctores Hernán Huyoa, Subsecretario de Vivienda, Fredy Arango, Subsecretario de Gobierno y Luis Fernando Ortega, Consejero de Paz, del municipio de Cali, en la cancha deportiva de la Paz, barrio la Paz, comuna 13, con el fin de escuchar a la comunidad asentada en estos lugares, y previos los diálogos con la comunidad y por vía telefónica con la doctora María Grace Figueroa, Secretaria de Gobierno, se acordó

que mientras adecúe el municipio un lugar o lugares propicios que resuelvan provisionalmente, hasta tanto, conforme a las políticas de vivienda se incorporen a los distintos programas de vivienda, mientras esto no suceda, se solicitara al señor Comandante de la Policía Metropolitana se abstenga de ejercitar operativos a esta comunidad.”11(Se resalta)  Copia presentación en power point del Programa de Renovación Integral de Zonas Marginales –PRIZMA - adelantado por la Alcaldía de Santiago de Cali y la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU, en la que se presenta dicho programa, las estrategias generales y específicas de trabajo, las condiciones de la laguna “El Pondaje” y las actividades a realizar entre las que se encuentran la elaboración de fichas de preinversión, y la construcción de un plan de acción, sin fecha, de la que se destaca: 10 Folio 41 11 Folio 42 “El Proyecto de Recuperación Integral de las lagunas Pondaje y Charco Azul, se inscribe en el programa PRIZMA, el cual busca dar respuestas integrales a problemas complejos urbanos en los ámbitos social, espacial, ambiental, normativo y económico. (…) En la visita realizada el día 20 de marzo de 2004, se encontraron un numero aproximado de 100 familias en proceso de asentamiento.(…) Actividades realizadas por EMRU: se han realizado 2 reuniones con las diferentes secretarias, en las cuales se presento el programa PRIZMA, con el fin de que las demás dependencias participen en forma coordinada en dichos proyectos de recuperación integral de las lagunas “El Pondaje” y Charco Azul y del Sector Los Chorros. En dichas reuniones se estuvo de

acuerdo en apoyar con recursos de pre inversión e inversión que deberá aportar cada dependencia para la vigencia 2005. Identificación de información secundaria sector Los Chorros y Laguna El Pondaje. Visitas de reconocimiento con acompañamiento de la comunidad a los sectores.”12(Se resalta)  Copia del Acta No 1 “Asentamiento La Laguna El Pondaje”, de 1 de abril de 2004, firmada por el Secretario de Vivienda Social, el Subsecretario de Mejoramiento Urbano y Regularización de Predios del Municipio de Santiago de Cali y el topógrafo Alberto Gómez Echeverri, en la que se concluye que la solución adecuada para los asentamientos ilegales es la reubicación, de la que se destaca: “PARTICIPANTES: Presidenta JAL Comuna 13 Rep

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