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CE-76001-23-31-000-2004-02843-01(AP)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2004-02843-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

HECHOS VULNERANTES DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS COLECTIVOS - Procedencia de la acción de tutela y la acción popular Ahora bien, esta Sala ha reconocido la factibilidad de que unos mismos hechos puedan generar vulneración de derechos fundamentales y afectación, amenaza o vulneración de derechos colectivos; y en este sentido ha precisado que en ese evento procede examinarlos tanto por la vía de acción popular como de acción de tutela. En el presente caso, pasa la Sala a estudiar la presunta afectación a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; por parte del municipio de Tuluá y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - C.V.C., Oficina de Gestión Ambiental Territorial Centro Norte.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de las acciones de tutela y popular sobre hechos vulnerables de derechos fundamentales y derechos colectivos.

Consejo de Estado, Sentencia de 17 de febrero de 2005, Rad.: 25000-23-24-0002001-00014-01, M.P. Camilo Arciniegas Andrade. Consejo de Estado Sentencia de 21 de octubre de 2010, Rad.: 250002324000200400607 01, M.P. María Claudia Rojas Lasso SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES - Vulneración por erosión de río morales, en Tuluá / EROSION DE RIO - Vulneración de derecho a la

seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente No le asiste razón al Tribunal al haber negado el amparo de los derechos colectivos, aduciendo que la acción popular se encontraba encaminada a beneficiar el derecho particular de quienes demandan, porque pretenden la construcción de un muro en inmediación de sus predios, que impida que la erosión del río Morales socave sus bienes inmuebles; pues lo cierto es que el acervo probatorio allegado al proceso demuestra que existe violación de derechos colectivos por la situación fáctica planteada, y que al no encontrarse prueba que permita determinar la causa que genera la erosión y socava los predios con que colinda el río, la orden impartida no debe encaminarse a proteger exclusivamente los derechos de los accionantes, sino los de toda la comunidad ribereña. Fuerza es, entonces, revocar la providencia apelada y, en su lugar, ordenar al municipio de Tutluá, para que en coordinación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 numeral 10° de la Ley 99 de 1993, realice y ejecute, en el término de un (1) año, un proyecto eficaz y eficiente, previos estudios técnicos, que permita prevenir inundaciones, producto de las crecientes del río Morales, y en donde se regule el cauce del mismo para impedir de manera permanente que las sedimentaciones del mismo produzcan socavación de los predios ribereños.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 76001-23-31-000-2004-02843-01(AP)

Actor: CARLOS HARVEY ZUÑIGA JARAMILLO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE TULUA Y OTROS Se decide la impugnación interpuesta por los actores contra la sentencia de 22 de octubre de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desestimó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La Demanda El 17 de agosto de 2004, los señores Carlos Harvey Zúñiga Jaramillo, María Ceneida Moreno de Cadavid, Ana Tulia Largo de Ramírez y María Helena Londoño Sánchez, entablaron acción popular contra el municipio de Tuluá y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -C.V.C., Oficina de Gestión Ambiental Territorial Centro Norte, para reclamar protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; que estimaron violados debido a que la erosión del río Morales “socava” algunos bienes inmuebles colindantes a su cauce. 1.1. Hechos Manifiestan los demandantes que debido a que la erosión del río Morales

“socava” algunos bienes inmuebles colindantes a su cauce, el señor Carlos Harvey Zúñiga Jaramillo interpuso acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - (en adelante C.A.R. V.C.) y el municipio de Tuluá, para reclamar protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad. Afirman que dicha tutela fue conocida por el Juzgado Primero de Familia de Tuluá; el cual, mediante sentencia de 22 de abril de 2004, ordenó a las entidades demandadas interponer una acción popular que permitiera garantizar la protección de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y como medida transitoria para amparar la violación de derechos fundamentales, corregir el cauce del río Morales, de manera tal que no se viera socavado el predio del demandante por la erosión del río. Afirman que por lo mismos hechos interponen la presente acción popular, en cumplimiento de la orden impartida en la acción de amparo, habida cuenta de que lo ordenado por el juez de tutela fue una medida provisional, que en últimas, no mitiga los riesgos y desastres de manera definitiva. Establecen que es indispensable construir un muro de contención que impida que la erosión del río continúe socavando sus terrenos.

2. Pretensiones Los actores solicitan que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1° Que se protejan los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las

disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, literales g), l) y m) de la Ley 472 de 1998, que vienen siendo vulnerados por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca “C.V.C.” OGAT - Centro Norte y el municipio de Tuluá. 2° Que se ordene a los entes demandados diseñar, calcular y construir, sobre la margen izquierda del río Morales, a la altura de la carrera 30, ente calles 13 y 14 de Tuluá, Valle; una estructura hidráulica que debe consistir en un MURO DE CONTENCION, reforzado en una longitud no menor de cien (100) metros, con sus respectivos espolones iniciales y finales, en caso de grandes avenidas, y hasta una cuota igual a la de los terrenos más treinta (30) centímetros de borde libre. Después de construida la estructura hidráulica debe rellenarse nuevamente la parte interna de los predios ubicados en el sector. Lo anterior, teniendo en cuenta que lo ordenado por el juez de tutela fue una medida provisional, que en últimas no mitiga el daño contingente que puede cernirse sobre los inmuebles que amenazan ruina como consecuencia del desvío de las aguas, inundaciones, avalanchas, avenidas, etc. 3° Que se ordene a las entidades demandadas instalar nuevamente los tramos de alcantarillado correspondientes a los predios ubicados en la margen izquierda del río Morales, a la altura de la carrera 30, entre calles 13 y 14 de Tuluá, Valle, lo mismo que la instalación de la malla de protección que en este caso se podría empotrar en el

muro de contención a construir, y que existía con anterioridad en el predio ubicado en la carrera 30 No. 13 - 78, de propiedad del señor Zúñiga Jaramillo. 4° Que los diseños y cálculos correspondientes a la estructura hidráulica a construir deberán ser revisados y visados técnicamente por un ingeniero, para lo cual propongo el nombre del señor CARLOS HERNAN DELGADO, único profesional en el sector, con especialización en hidrogeología. 5° Que se fije el monto del incentivo que estableció la Ley 472 de 1998 en su artículo 39.”

3. La Contestación 3.1. El apoderado de la C.A.R. V.C. se opuso a las pretensiones de la demanda.

Manifestó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 numeral 10° de la Ley 99 de 19931, que los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales son las entidades competentes para realizar la regulación de cauces y corrientes de agua. Estableció que la obra que se pretende ejecutar beneficia derechos particulares, por lo que su ejecución corresponde a los propietarios de los inmuebles afectados. Puso de presente que su competencia, como autoridad ambiental, se limita a aprobar o improbar los proyectos de obra que se presenten a su consideración. Precisó, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Decreto Ley 2811 de 19742, que el interesado en rectificar cauces, para evitar inundaciones o daños en predios ribereños, debe presentar a su consideración los planos de las obras que pretenda realizar, pero que en el caso que nos ocupa, dichos documentos no han 1 “Artículo 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO

CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (…) 10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas.” 2 “Artículo 123. En obras de rectificación de cauces o de defensa de los taludes marginales, para evitar inundaciones o daños en los predios ribereños, los interesados deberán presentar los planos y memorias necesarios.” sido puestos a su consideración. Sostuvo que no existe prueba del peligro que presentan predios diferentes al del señor Carlos Harvey Zúñiga Jaramillo. 3.2. El apoderado del municipio de Tuluá manifestó su desacuerdo con las pretensiones de la demanda. Sostuvo que canalizó el río Morales, a la altura del predio de propiedad de Carlos Harvey Zúñiga Jaramillo, en cumplimiento de lo ordenado por el Juez Primero de Familia de Tuluá, en sentencia de 22 de abril de 2004. Estimó que la construcción de un muro de contención en el río tiene como único

objeto beneficiar al actor de la acción de tutela. Estableció que el propietario del inmueble debe sufragar los gastos para proteger el bien de los estragos que pueda ocasionar la creciente de las aguas del río Morales. Afirmó que la acción popular es el medio de defensa para proteger derechos colectivos y no particulares.

4. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 27 de octubre de 2004 con asistencia del demandante y los apoderados de la C.A.R. V.C. y del municipio de Tuluá. Se declaró fallida por cuanto no se formuló proyecto de pacto de cumplimiento.

5. ALEGATOS DE CONCLUSION 5.1. El apoderado del municipio de Tuluá reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Agregó, de conformidad con el artículo 724 del Código Civil3, que los 3 “Artículo 724. ACCESIÓN POR CAMBIO DE CURSO DE UN RÍO. Si un río varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con permiso de autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce, y la parte de este que permanentemente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del artículo 720. propietarios de bienes inmuebles que colindan con ríos, tienen la obligación de adelantar los trabajos necesarios para que éstos no vayan a ser afectados por sus aguas. Estableció que la creciente del río Morales no afecta a la comunidad ribereña colindante. 5.2. Los actores y la C.A.R. V.C. guardaron silencio.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desestimó las pretensiones de la demanda por considerar que no se violaron los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Consideró que la acción popular estaba encaminada a proteger los derechos particulares del señor Carlos Harvey Zúñiga Jaramillo y no los de la comunidad ribereña del río Morales.

III. LA IMPUGNACION Los actores replicaron la decisión y señalaron que la salubridad pública está siendo afectada por la indebida construcción del alcantarillado en la zona; que según la declaración del Director del Comité Local para la Atención y Prevención de Desastres, la creciente del río Morales puede ser un peligro para los habitantes ribereños; y que las obras realizadas, en cumplimiento de la acción de tutela proferida por el Juzgado Primero de Familia de la ciudad, el 22 de abril de 2004, son insuficientes para controlar la amenaza de la creciente del río; pues, respectivamente, ello ha impedido que las aguas negras sean evacuadas de sus viviendas; en caso de fuertes lluvias la población ribereña puede ser víctima de inundaciones; y aun después de realizadas las obras se encuentra probado que los predios colindantes al río siguen socavándose.

Concurriendo los riberanos de un lado con los del otro, una línea longitudinal dividirá el nuevo

terreno en dos partes iguales, y cada una de estas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo.” Indicaron, de conformidad con el artículo 15 del Plan de Ordenamiento Territorial de Tuluá 2000-2012, que el desbordamiento de las aguas del río Morales atañe a toda la comunidad y no exclusivamente al predio de señor Carlos Harvey Zúñiga Jaramillo, pues en caso de una inundación toda ésta se verá afectada y no únicamente el señor Zúñiga.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), l) y m) del

artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 5.1. Caso Concreto En el presente caso, los actores pretenden que se amparen los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; debido a que la erosión del río Morales “socava” algunos bienes inmuebles colindantes a su cauce. Del material probatorio se destaca:  Copia de la sentencia proferida el 22 de abril de 2004 por el Juzgado Primero de Familia de Tuluá, dentro de la acción de tutela ventilada en el proceso 2004-0149, interpuesta por el señor Carlos Harvey Zúñiga Jaramillo contra la C.A.R. V.C., para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la vida y la igualdad, por hechos idénticos a los que ocupan la atención de la presente acción popular; y en la que se destaca lo siguiente: “FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD a) Que en el año 1994, el señor ZUÑIGA JARAMILLO adquirió el dominio del inmueble, casa de habitación, ubicado en la carrera 30 No. 13 - 78, barrio Morales, de esta ciudad, el cual colinda en su parte norte con el río del mismo nombre. b) Que a raíz de la construcción de sendos muros de contención

en el sector de la urbanización La Villa y el Instituto Colombiano Agropecuario, el río ha arrasado la mayor parte del terreno correspondiente al patio del inmueble. d) […] que el problema de su predio se agravó a raíz de que la Corporación Autónoma Regional del Centro del Valle del Cauca, autorizó la construcción de los muros de contención en el ICA y en la urbanización La Villa, éste último construido por la administración municipal. (…) h) Que con motivo de los hechos expuestos, es claro que el accionante no solo ha sufrido perjuicios de carácter económico, sino que también se encuentra en peligro su vida y la de su familia a causa de la posibilidad de que suceda un desastre natural. Que a lo anterior se suma la discriminación de la que se le hizo víctima por parte de la administración municipal, quien no ordenó la construcción de un muro de contención para su predio, como si lo efectuó para la urbanización La Villa. EL CASO CONCRETO (…) En esta secuencia de ideas, considera el juzgado que quienes deben ejecutar las obras que en el presente fallo se ordenen llevar a cabo para salvaguardar el derecho a la vida del accionante, son los entes públicos tutelados, haciendo la aclaración respecto a que el municipio tendrá a su cargo el aspecto logístico, como es el de consecución de la maquinaria y del personal que se requiera para tal efecto, y a la CVC le corresponderá prestar la asesoría técnica a través de los profesionales expertos en la materia, además de tres (3) meses, que es el término que se le concede al accionante para que se inicie la correspondiente acción popular. Respecto de la presunta violación al derecho a la igualdad, este

juzgado considera que por el hecho de admitir la operabilidad de la tutela como mecanismo transitorio, queda la jurisdicción constitucional relevada de analizar si éste se vulneró o no, habida cuenta que para el caso prevalece el derecho a la vida como bien jurídico que permite la procedencia del amparo en esta situación excepcional. En virtud de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA, VALLE DEL CAUCA (…)4 (Se resalta)  Ocho (8) fotografías, sin fecha, en las que se observan obras realizadas para canalizar el río Morales, a la altura de la carrera 30, entre calles 13 y 14 de Tuluá.5  Informe Técnico rendido el 20 de abril de 2004 por el ingeniero civil Carlos Hernán Delgado Ramírez, dentro del proceso de acción de tutela 20040149, adelantado ante el Juzgado Primero de Familia de Tuluá, en que consta que los taludes laterales del río Morales ponen en peligro los predios construidos en sus inmediaciones. Se destaca: “Después de haber realizado la visita ocular, analizado los planos fotogramétricos (1969, 2000 y 2003) y las fotografías tomadas al predio durante los años 1998 y 2004, paso a continuación a presentar dictamen técnico:

1. El cauce del río Morales es del tipo DINAMICO y por lo tanto requiere un mantenimiento por parte de las instituciones del gobierno. Ya que estos cauces, como su mismo nombre lo dice, toman diferentes direcciones de cauce, según las avenidas y el material de arrastre que complementado con el NO MANTENIMIENTO da por resultado el fenómeno de erosión en los

taludes laterales del río, y por ende pone en peligro los predios construidos y sus respectivos ocupantes que moran sobre estas márgenes. (…)

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO PLANTEADO:

2. Al construirse el muro de cerramiento de la urbanización La Villa se restringió el área hidráulica del río que debe ser de 40 metros, lo cual aumentó el parámetro hidráulico de la velocidad, y al encontrarse con la estructura mal diseñada del puente sobre el río

Morales a la altura de la carrera 30, este vector de flujo inició su 4 Folios 4 a 53 5 Folios 54 a 61 zig-zag, afectando los predios aguas abajo (en especial el predio del señor Zúñiga), sumado a la dinámica del mismo. Por este mismo fenómeno el ICA debió reforzar la estructura de su muro de contención, la cual no perjudica el predio del señor Zúñiga; pues como ya expliqué, el problema se presenta por el mal diseño del puente sobre el río Morales, ya que su vector de dirección de flujo no es perpendicular a la estructura del puente como se debe haber construido inicialmente.

3. En efecto, este fenómeno que afecta no solamente a los predios colindantes con el señor Zúñiga, sino a todos los predios ribereños que se encuentran aguas abajo.

SOLUCIONES: - Se debe corregir el cauce actual del río Morales entre los puntos: Parte final del predio del ICA y la siguiente curva de aguas abajo, cauce que debe ser direccionado por un dragado de este hacia su parte central.

  • Se debe eliminar el material sedimentado sobre la curva interior y que se localiza frente al predio del señor Carlos Harvey Zúñiga en terreno del matadero municipal. Con el retiro de este sedimento mejoramos el área hidráulica del río en este punto y por consiguiente se disminuye el riesgo de la socavación de los taludes. - Se debe diseñar y calcular sobre la margen izquierda, aguas abajo del predio del señor Carlos H. Zúñiga, una estructura hidráulica que debe consistir en un muro de contención reforzado en una longitud no menor de 12 metros con sus respectivos espolones iniciales y finales en caso de grandes avenidas, y hasta una cota igual a la del terreno, más 30 centímetros de borde libre.

Después de construida la estructura hidráulica debe rellenarse nuevamente la parte interna del predio del señor Zúñiga. - Se debe instalar nuevamente el tramo de alcantarillado correspondiente al predio del señor Carlos H. Zúñiga que fue destruido por la erosión del talud, lo mismo que la instalación de la malla de protección que en este caso se podría empotrar en el muro de contención a construir y que existía con anterioridad, como puede observarse en las fotografías.”6  2 fotografías del río Morales, sin fecha, en las que se aprecia su estado antes y después de haber sido canalizado a la altura de la carrera 30, entre calles 13 y 14 de Tuluá.7  Oficio de 12 de abril de 2004, en que el Secretario de Obras Públicas de Tuluá solicita al Jefe (E) de la Oficina de Gestión Ambiental Territorial de

la C.A.R. V.C. expedir certificado ambiental para el proyecto de canalización del río Morales que proyectaba adelantar entre el barrio Nuevo Morales y el corregimiento de Bocas de Tuluá. Se destaca: 6 Folios 66 a 68 7 Folio 97 “La Administración municipal proyecta adelantar el programa CANALIZACION DEL RIO MORALES ENTRE EL BARRIO NUEVO MORALES Y EL CORREGIMIENTO DE BOCAS DE TULUA en varios sectores de este río y diferentes épocas del año, para prevenir posibles inundaciones, producto de la sedimentación del lecho del río (disminuyendo la sección hidráulica), originadas por crecientes que se presentan especialmente en invierno. Por ello, le solicito comedidamente expida el certificado ambiental de la CVC para dicho proyecto, en el que se utilizaría excavadora de orugas para dicha(s) canalización(es)”8 (Se resalta)  Certificado de Viabilidad Técnica del proyecto “CANALIZACION DEL RIO MORALES ENTE EL BARRIO NUEVO MORALES Y EL CORREGIMIENTO DE BOCAS DE TULUA”, de 12 de mayo de 2004, expedido por el Jefe de la Oficina de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, en el que consta que de no realizar la obra es posible que se produzcan inundaciones en época de lluvia. Se destaca: “LOCALIZACION DEL PROYECTO: Río Morales, desde el barrio Nuevo Morales (en el casco urbano), hasta el corregimiento de Bocas de Tuluá.

OBJETIVO DEL PROYECTO: Recuperar las orillas del río Morales con la canalización del río (disminuyendo un peligro latente) entre

el barrio Nuevo Morales hasta el corregimiento de Bocas de Tuluá, aumentando la sección hidráulica del río, para que sea suficiente para conducir las aguas, especialmente durante una eventual creciente. Darle mantenimiento al lecho del río Tuluá a lo largo de su paso por el casco urbano de Tuluá, protegiendo los muros de contención a lado y lado del río.

VALOR TOTAL DEL PROYECTO: $20.250.902.oo

FUENTES DE FINANCIACION: Municipio de Tuluá”

(…) “DESCRIPCION DE LA SITUACION ACTUAL Y COMO SE MANIFIESTA EL PROBLEMA: El río Morales que cruza el casco urbano, (longitud = 6 km), es vital en la conformación urbana, en lo paisajístico, en el eje ambiental y en la memoria histórica de nuestro municipio. Sin embargo, en la época invernal, cuando se presentan imprevistas crecientes que producen inundaciones en varios lugares, como en los barrios El Bosque y la urbanización Santa Rita del Río, y los corregimientos de Aguaclara y Bocas de Tuluá, debido al proceso de sedimentación que continuamente va dejando material en el lecho del río (disminuyendo la sección hidráulica), significa un peligro de 8 Folio 118 volcamiento para los muros de contención a lado y lado del río, siendo un riesgo para las vías, edificaciones cercanas y las personas vecinas. A partir del sector del barrio Nuevo Morales hasta la urbanización Santa Rita del Río (límite del perímetro urbano) y hasta sectores de los corregimientos de Aguaclara y Bocas de Tuluá (L = 6km),

los desbordamientos del río (también ocurre el proceso de sedimentación) originan el derrumbe de los taludes a lado y lado del lecho del río (es zona rural plana), causando perjuicios en los predios rurales, los cultivos, los enseres y la vida de las personas. (…) CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR ACCIONES PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA Cada día empeorará el problema, especialmente en esta temporada invernal, pues se pueden presentar crecientes y, debido al proceso de sedimentación y a la consecuente reducción de la sección hidráulica, especialmente en las temporadas de invierno, originando inundaciones que perjudican las propiedades y enseres, como también la vida de las personas. (…) ALTERNATIVA 1: Consiste en aumentar la sección hidráulica del río utilizando, para retirar el sedimento acumulado por el paso del tiempo, una retroexcavadora de orugas. Esto mejora el comportamiento hidráulico del río. ALTERNATIVA 2: Consiste en aumentar la sección hidráulica del río utilizando, en varios sectores a lo largo del casco urbano, y de ahí al corregimiento de Bocas de Tuluá, para retirar el sedimento acumulado por el paso del tiempo, una retroexcavadora de orugas. Esto mejora el comportamiento hidráulico del río.”9 (Se resalta)  Copia del certificado del Jefe del Banco de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Tuluá, Valle, de 17 de mayo de 2004, en que consta que se ha destinado una partida presupuestal para la canalización del río Morales. Se destaca10:

“Que a la fecha el proyecto que a continuación se relaciona se encuentra radicado en esta dependencia según registro No. 163, fecha 13 de mayo de 2004. NOMBRE DEL PROYECTO SECTOR VALOR Canalización del Río Morales entre el barrio Morales y el Secretaría de Obras $20.250.902.o  corregimiento de bocas de Públicos o Tuluá, municipio de Tuluá. Of 9 Folios 120 a 131 y 139 10 Folio 116  Copia del contrato de obra 014-SOP-2004, de 31 de mayo de 2004, celebrado entre el municipio de Tuluá y Construcciones San Felipe, con el objeto de canalizar el río Morales entre el barrio Nuevo Morales y el corregimiento Bocas de Tuluá. Se destaca: “OBJETO: El contratista se obliga a ejecutar para el municipio - Secretaría de Obras Públicas, a precios unitarios fijos y en los términos que señale este contrato, todas las obras y trabajos necesarios para la CANALIZACION DEL RIO MORALES ENTRE EL BARRIO NUEVO MORALES Y EL CORREGIMIENTO DE BOCAS DE TULUA, MUNICIPIO DE TULUA (…) VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN PESOS MCTE ($10.498.051.oo)”11  Copia del Acta de iniciación de la canalización del río Morales, en cumplimiento del contrato de obras públicas 014-SOP-2004, de 22 de junio de 2004, en donde consta:

“En Tuluá, el veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004), se reunieron el Sr. Luís Alvaro Prada Santamaría, como contratista de la obra, el Ing. Gustavo Adolfo Uribe Mejía, como interventor de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, con el fin de dar inicio a los trabajos correspondientes al contrato de la referencia.”12  Copia de cinco (5) Formatos de PreActa del contrato SOP-014-2004, de la Secretaría de Obras Públicas de Tuluá, de 22, 23, 24 y 25 de junio de 2004, en donde constan gráficas de las obras de la canalización del río Morales, a la altura del predio perteneciente al demandante.13  Copia de nueve (9) Formatos de Bitácora del contrato SOP-014-2004, de la Secretaría de Obras Públicas de Tuluá, de 22, 23, 24 y 25 de junio de 2004, en donde reposan sendas fotografías que dan fe del desarrollo y cabal cumplimiento del contrato.14 11 Folios 143 a 152 12 Folio 153 13 Folios 157 a 161 14 Folios 162 a 170  Copia del Acta de terminación de la obra de canalización del río Morales, en cumplimiento del contrato de obras públicas 014-SOP-2004, de 15 de julio de 2004, donde se manifiesta: “En Tuluá, el quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), se reunieron el Sr. Alvaro Prada

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