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CE-76001-23-31-000-2005-00123-01(AP)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2005-00123-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION POPULAR - El hecho superado no excluye la responsabilidad imputada por la vulneración de los derechos colectivos invocados La Sala estima que, aún cuando las pruebas decretadas mediante auto para mejor proveer de 12 de julio de 2011, evidencian que en la actualidad el hecho que motivó la demanda fue superado, en cuanto ya fue clausurado el basurero de Navarro y establecido un nuevo sitio para la disposición final de residuos sólidos, no hay lugar a revocar el fallo impugnado como lo pretenden las entidades demandadas, en consideración a que el mismo fue acertado al constatar la vulneración de los derechos colectivos y verificar que ello se debió a la conducta omisiva de la parte demandada, que por tanto no puede ser exonerada de la responsabilidad que le fue debidamente imputada por el a quo. ACCION POPULAR - Incentivo económico / INCENTIVO ECONOMICOImprocedencia de reconocerlo cuando la parte actora ha renunciado a él En cuanto a la solicitud de revocar la sentencia impugnada, por haberle reconocido a la parte actora el incentivo económico, de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, la Sala advierte que, aún cuando esta disposición fue derogada por la Ley 1425 de 2010, lo cierto es que es procedente resolver el punto a la luz de la norma anterior y no de la nueva, habida cuenta de que la demanda se presentó en vigencia de aquella (…). Al respecto, esta Sala ha precisado que es procedente aceptar la renuncia de dicho reconocimiento a la labor del actor popular “a voces del artículo 15 CC, por tratarse de un derecho renunciable pues el mismo solo mira el interés individual del renunciante y su

renuncia no está prohibida.” En ese orden de ideas, es claro que habiendo renunciado expresamente al incentivo, no le era dado al a quo reconocérselo a la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 39 / LEY 1425 DE 2010 /

CODIGO CIVIL - ARTICULO 15

NOTA DE RELATORIA: Sobre normatividad aplicable en materia de incentivo, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 11 de agosto de 2011, Rad.

AP-2010-00131-01, MP. María Elizabeth García González.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 76001-23-31-000-2005-00123-01(AP)

Actor: JUAN CARLOS ORTIZ CARDENAS Y OTROS Demandado: EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE CALIEMSIRVA E.S.P Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados.

I.- ANTECEDENTES.

I.1La Demanda.

Los ciudadanos LUZ ELENA GONGORA REYES, CIRO MANYOMA PEDROZA,

MARIA DAYSI LOZANO, JUAN CARLOS ORTIZ, LUZ PIEDAD JIMENEZ MEZA,

GUSTAVO ADOLFO LONDOÑO CASTAÑO, PABLO ESTEBAN GARCIA YAYA,

ALBERTO MANRIQUE MEDINA, HENRY RESTREPO GONZALEZ, JORGE ENRIQUE ANGULO Y JORGE ENRIQUE TUMIÑAN, en nombre propio, interpusieron acción popular contra La Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali –EMSIRVA E.S.P.-, el Municipio de Santiago de Cali, el Departamento del Valle del Cuaca, el Concejo Municipal de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cuaca, en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia de un equilibrio ecológico, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a su juicio, vulnerados porque las citadas autoridades no han dispuesto un nuevo sitio, diferente al Relleno Sanitario Transitorio de Navarro, para la disposición final de residuos sólidos en la ciudad de Cali. I.2. Hechos. Afirmaron que la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali, EMSIRVA E.S.P., entre otros servicios públicos, presta en el Municipio de Cali (Valle) y en su área metropolitana el de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. Agregaron que dicha empresa se encarga del tratamiento final de las 1.800 toneladas de desechos que produce diariamente la ciudad de Cali, los cuales son depositados en el Relleno Sanitario de Navarro, lugar donde también se depositan las basuras de los municipios de Yumbo y Jamundí. Resaltaron que el actual relleno sanitario de Navarro, aunque cumple con todas

las disposiciones técnicas para el efecto, es transitorio, pues surgió como alternativa al antiguo relleno del mismo nombre, el cual presentaba problemas técnicos en su manejo, por lo que en la actualidad es objeto de cierre definitivo. Informaron que el lote donde funciona el relleno sanitario objeto de esta acción se encuentra ubicado en la vía que conduce al Corregimiento de Navarro, jurisdicción del Municipio de Cali; cuenta con una extensión superficiaria de 40 hectáreas, más 1.220 metros cuadrados. Sostuvieron que dicho lote fue adquirido por EMSIRVA E.S.P. mediante enajenación que le hiciera la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, como consta en la Escritura Pública núm. 2305 de 29 de septiembre de 1.984, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cali, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 370-175815. Argumentaron que del citado predio sólo quedan 14 hectáreas útiles, es decir, que permitirá la disposición final de residuos sólidos por algo más de 10 años, de conformidad con lo previsto en conceptos técnicos. Aseguraron que es de público conocimiento el hecho de que el terreno donde actualmente funciona el relleno sanitario es objeto de discusiones técnicas, científicas y de manejo ambiental, así como de intereses oscuros de terratenientes a quienes no les conviene que dicho relleno opere en el lugar. Señalaron que el conocimiento público que se tiene de la situación descrita, es con ocasión de una acción popular anterior a la presente, conocida en primera

instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de fecha 9 de noviembre de 2001, que accedió a las pretensiones de la demanda y que fuera revocada en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de 4 de abril de 2002, proferida en el Expediente núm. 2000-1998-00, Magistrado Ponente Doctor Ricardo Hoyos Duque, en la cual se concluyó lo siguiente: - Que el basurero de Navarro requiere de una solución definitiva que consulte tecnología de vanguardia, pero viable según las condiciones del Estado. - Que la C.V.C. impuso un plan de manejo ambiental para la clausura del citado basurero, la adecuación de uno transitorio y la adaptación de otro definitivo, para lo cual se estableció un plazo de tres años. - Que la C.V.C. ha realizado el seguimiento a entidades responsables. - Que las obras requeridas se han adelantado, aunque no dentro de los plazos establecidos. - Que dada la antigüedad de las pruebas se desconoce el estado actual del basurero. - Que la modificación de las decisiones adoptadas por la C.V.C requieren estudios técnicos que no se encontraron en el proceso. - Que las aguas destinadas al consumo humano no están afectadas por los lixiviados que produce el basurero. Agregaron que respecto a la situación en que se encuentra el relleno sanitario de Navarro, la opinión pública es generalizada en considerar que es preocupante el futuro de la disposición final de los residuos sólidos de la ciudad de Cali y que es grave la falta de un sitio definitivo para tal efecto, habida cuenta de que no se ha

incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial un lugar para los requerimientos mencionados, distinto al basurero de Navarro. Estimaron que la Administración Municipal no puede entonces excusarse en el desconocimiento de la gravedad de la situación, máxime si se tiene en cuenta que el actual Alcalde Municipal –Apolinar Salcedo Caicedoha sido Concejal de la ciudad por varios períodos consecutivos. Denunciaron que en el año de 1997 EMSIRVA E.S.P. celebró un contrato leonino y ventajoso con SERVIAMBIENTALES S.A. E.S.P. y UTE AMBIENTAL, en una alianza estratégica para el proyecto de DISPOSICION FINAL Y DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO; contrato al cual se le declaró la caducidad el día 4 de abril de 2002, lo que condujo a que EMSIRVA E.S.P. asumiera por sí misma la operación del basurero de Navarro. Manifestaron que la C.V.C. profirió la Resolución OGATSOC núm. 027 de 2004

“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ADICIONALMENTE UNA

ALTERNATIVA Y SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES PARA LA EJECUCION

DEL PLAN DE CLAUSURA Y SELLADOS DEFINITIVOS DEL SITIO DE

DISPOSICION NAVARRO TRANSITORIO, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI A EMPRESA DE SERVICIOS VARIOS MUNICIPALES DE CALI EMSIRVA E.S.P.”, que establece, entre otras alternativas, la de permitir la disposición de residuos sólidos de un volumen estimado de 221.000 m3, hasta la cota 978, o

hasta un período máximo de siete meses, los cuales se estarían cumpliendo en el mes de mayo de 2005. Afirmaron que dicha Resolución dispuso que una vez se cumplieran las exigencias allí establecidas, se emitiría el acto administrativo de cesación inmediata del relleno sanitario de Navarro y que el incumplimiento de lo ordenado dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993. Cuestionaron el hecho de que si se dispone el cierre definitivo del actual relleno sanitario, las autoridades municipales no se encuentran preparadas para ofrecer otra alternativa a la ciudadanía en materia de recolección y disposición final de residuos sólidos. Señalaron que el Gerente de EMSIRVA E.S.P. y el Alcalde de Cali, el 22 de septiembre de 2004, presentaron a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un “Programa de Gestión” con el objeto de asegurar la prestación eficiente del servicio público de aseo en el Municipio de Cali, por medio de la ejecución de las acciones correctivas necesarias a cargo del prestador, con el fin de optimizar su gestión y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios públicos. Aseguraron que en dicho programa EMSIRVA E.S.P. dio a conocer su estado real y un resumen de inversiones prioritarias para adelantarlo; se analizó la viabilidad financiera de la empresa, quien se comprometió a elaborar y poner en marcha un plan estratégico fundamentado en el contrato de consultoría núm. 000184-2004, cuyo fin es obtener un plan de modernización que sirva para reorientar el desempeño de la empresa a corto, mediano y largo plazo; de igual forma, se

indicó que debe determinarse el valor óptimo y el nivel de costos adecuados para lograr un servicio eficiente, analizar la situación externa e interna evaluando aspectos financieros, competitivos, ecológicos, sociales, tarifarios, comerciales y se deben revisar las tarifas aplicadas de tal manera que se ajusten a la regulación actual. En su criterio, lo anterior no podrá ser realizado, pues la definición de las tarifas de la prestación de los servicios de EMSIRVA E.S.P. está sujeta a factores económicos asociados a la recolección, transporte y disposición final y éste último factor fue omitido. Indicaron que el Convenio 9 del mencionado Programa tiene por objeto definir el nuevo sitio para la disposición final de basuras en el Municipio de Cali que estaría a cargo de éste y de EMISRVA y debería iniciarse el 22 de septiembre de 2004, previa autorización de la C.V.C. Señalaron que hay una incoherencia conceptual y operativa de la Administración Municipal y EMSIRVA E.S.P., toda vez que en el informe sobre la situación real de la Empresa, rendido por JULIAN SEPULVEDA GARCIA al Concejo Municipal de Cali, el 23 de noviembre de 2004, se estableció que se había solicitado a la C.V.C. la autorización para continuar con el relleno sanitario de Navarro por 8 años más, lo cual, a juicio de los accionantes es viable, siempre y cuando sea operado de la manera técnica en que se estaba haciendo hasta la fecha de la presentación de la demanda. Adujeron que no están dispuestos a escuchar planteamientos vacilantes del Municipio y de EMSIRVA E.S.P., quienes en algunas instancias manifiestan su

intención de continuar con el relleno sanitario de Navarro y en otras aluden a que están adelantando todas las gestiones para conseguir otro lote de terreno, pero no se define nada concreto, lo que les genera confusión, malestar y desesperanza y ocasiona una grave desestabilización institucional en la empresa y en el mercado, ya que se rumora que grandes empresas multinacionales quieren prestar dicho servicio, afectando a los trabajadores de EMSIRVA E.S.P., a la sociedad y a los usuarios. Consideraron que la falta de decisión y gestión empresarial, deteriora a EMSIRVA E.S.P. y la puede conducir a su liquidación. Argumentaron que en caso de que EMSIRVA E.S.P. no pueda continuar con el relleno sanitario de Navarro o no pueda conseguir otro lote de terreno, se debe considerar la posibilidad de realizar cualquier otra alternativa comercial o crear otra sociedad de la cual haga parte activa EMSIRVA, ya que tiene la posibilidad de disponer de unos clientes que aportan 1.800 toneladas diarias de residuos sólidos. Manifestaron que las anteriores actuaciones afectan notoriamente los derechos colectivos alegados como vulnerados, al igual que las malas administraciones que ha tenido EMSIRVA E.S.P. I.3. Pretensiones. Solicitaron que se ordene a EMSIRVA E.S.P., al Municipio de Cali, al Concejo Municipal de Cali, al Departamento del Valle del Cuca y a la C.V.C. que de manera concertada determinen en un término de 3 meses, si el lote de terreno donde opera el relleno sanitario de Navarro, es apto para continuar con la evacuación de desechos sólidos de la ciudad, tal y como lo afirma EMSIRVA E.S.P.

También pretenden que se obligue a los accionados a que dentro de su competencia tomen las medidas necesarias para la consecución de un lote de terreno para el relleno sanitario, teniendo en cuenta la distancia del sitio al centro de operaciones, el costo calculado para la adecuación de dicho lote de terreno y la incidencia o impacto tarifario en defensa de los usuarios del servicio; o se concreten los trámites adelantados ante la C.V.C. para tal fin, en caso de que el relleno sanitario de Navarro no sea apto. Que en caso de que lo anterior no se pudiese llevar a cabo, se imponga a las entidades accionadas que evalúen, de manera eficiente y eficaz, una alternativa empresarial que garantice el sitio de disposición final de residuos sólidos en cumplimiento del programa de gestión suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en defensa de los usuarios, de EMSIRVA E.S.P. y del patrimonio público de la ciudad. Que hasta que no se llegue a una solución definitiva sobre el sitio de disposición de residuos sólidos, se permita a EMSIRVA E.S.P. seguir operando en el relleno sanitario de Navarro, y se adopten los correctivos y precauciones técnicas respectivas para evitar el deterioro a la salud pública, al goce de un ambiente sano, con el fin de evitar una emergencia sanitaria. Solicitaron que se ordene a las entidades accionadas a realizar una audiencia pública, previa a la convocatoria general, que deberá ser transmitida por los medios de comunicación, para dar a conocer a la comunidad la decisión adoptada en esta instancia judicial y se disponga la publicación de la parte resolutiva de la

sentencia en un diario de amplia circulación regional y nacional. Finalmente pretenden la creación de un comité de verificación, el cual deberá estar conformado por el Procurador Ambiental y Agrario, el Defensor del Pueblo, el Personero Municipal de Cali, la Asociación de Ingenieros Sanitarios o entidades afines y los accionantes; la condena en costas a las entidades demandadas y renunciaron al incentivo económico. I.4. Defensa. El Concejo Municipal de Cali, en cuanto a la afirmación de los actores, relativa a que no se incluyó en el Plan de Ordenamiento Territorial ni en sus reformas, un área geográfica para la ubicación del relleno sanitario, diferente al de Navarro, manifestó que su función se encuentra determinada en el artículo 313 de la Constitución Política, en el cual no se establece la de comprar terrenos o indicar quién debe hacerlo, sino que es el encargado de regular, como en efecto lo hizo en el artículo 56 del Acuerdo 69 de 2000 –Plan de Ordenamiento Territorial-, el manejo de los residuos sólidos, normativa en la que se determinó que a partir de la aprobación del Acuerdo, se tendría el término de un año para realizar los estudios de impacto ordenados por la C.V.C., y se indicó que la ubicación de los sitios para desarrollar la disposición final de escombros se manejará con base en el resultado del estudio del manejo integral de escombros. En relación con la Resolución OGATSOC núm. 027 de 2004 proferida por la C.V.C, indicó que en ésta se establece que el Comité de Seguimiento a Navarro debe constatar y verificar mediante concepto técnico escrito que se han cumplido

las condiciones y el plazo de ejecución de las alternativas A, B, C y D. Señaló que no se deben desconocer los esfuerzos que el Municipio y EMSIRVA E.S.P. han realizado para cumplir con todos los requerimientos y obligaciones técnicas y ambientales, máxime si se tiene en cuenta que no es fácil encontrar un sitio adecuado para la disposición final de residuos, que no genere más costos de operación. Arguyó que la Ley 136 de 1994, señaló como sus funciones la de solicitar informes escritos o citar a los Secretarios de la Alcaldía, a los Directores de Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas municipales, al Contralor o al Personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto al Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio, en consecuencia, fue citado el Director de EMSIRVA E.S.P., con el fin de que rindiera informe sobre los ingresos y egresos de la empresa, para fijar el presupuesto de rentas y gastos del Municipio y sobre el interés para adquirir el nuevo lote. El Departamento del Valle del Cauca adujo que EMSIRVA E.S.P., es una entidad descentralizada del orden municipal cuyo objeto es la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos de los Municipios de Cali, Yumbo, Jamundí, Candelaria y Palmira. También indicó que la Administración Municipal dirige la acción administrativa del Municipio, la cual alcanza a EMSIRVA E.S.P., ya que el Alcalde designa al Gerente y además es el Presidente de la Junta Directiva.

Arguyó que pese a que el artículo 305 de la Constitución Política dispone como atribuciones del Gobernador la de dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y la Ley, el numeral 5 ibídem, le ordena respetar las competencias de la Nación y del Municipio en materia cultural, social y económica, es decir, que el Municipio, en este caso, es el directamente responsable del manejo integral de las basuras. Estimó, sin embargo, que uno de sus ejes programáticos es el tema ambiental, que comprende la prestación de los servicios públicos y su alto impacto social alrededor del relleno sanitario de Navarro, pues como éste abarca varios municipios, está dispuesto a prestar toda su colaboración en la solución del problema sanitario. Puso de presente que el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002 dispuso que los Municipios y los Distritos deben elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito local; de igual forma, el artículo 83 ibídem, obliga a los Municipios a prever en el mencionado Plan, el sistema de disposición final adecuado y, el artículo 103 ibídem, señaló que los impactos ambientales y sanitarios asociados u ocasionados por el inadecuado manejo del relleno sanitario, son responsabilidad del prestador del servicio, que en el caso concreto es el Municipio de Cali y EMSIRVA E.S.P. Indicó que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 dispone que la prestación de los servicios públicos es competencia del Municipio, de manera eficiente por medio de

empresas de servicios públicos oficiales, privadas o mixtas, o directamente por la Administración central del respectivo Municipio en los casos previstos en el artículo 6°, ibídem. Consideró que pese a lo anterior viene adelantando gestiones para resolver los problemas más apremiantes de la región, como lo son los servicios públicos, el agua potable y el saneamiento básico y ambiental, por ello el 22 de enero de 2005, acordó trabajar de manera mancomunada con el Consejo de Gobierno y el Municipio de Cali para decidir sobre este problema. Expresó su compromiso de trabajar para la solución de esta problemática, para lo cual creó una mesa de trabajo para el manejo integral de los residuos sólidos, que deberá estar conformada por los diferentes actores involucrados en la demanda. El Municipio de Santiago de Cali se opuso a todas las pretensiones de la demanda, ya que en compañía de EMSIRVA E.S.P. ha venido realizando las acciones tendientes a localizar en forma definitiva un nuevo relleno sanitario y ha desarrollado y ejecutado varias actividades encaminadas a la preservación y conservación de los derechos colectivos de los ciudadanos. Adujo que el antiguo relleno sanitario es objeto de cierre definitivo por problemas técnicos en su manejo, por ello se creó el relleno de Navarro que sí cuenta con todos los requerimientos técnicos, además de que sigue trabajando en compañía de EMSIRVA E.S.P. y de la Gobernación del Valle del Cauca para adquirir un nuevo lote que reemplace el actual botadero. Sostuvo que al momento de adquirir un nuevo sitio se deben tener en cuenta aspectos como las condiciones técnicas y físicas, la vida útil del sitio, los costos de

adecuación, la comunicación con los usuarios del servicio, la distancia del perímetro urbano para que no cause contaminación y la infraestructura que se debe implementar para su funcionamiento, además, se debe contar con el aval de la C.V.C. En cuanto al Programa de Gestión suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, señaló que no solo se celebró para hacerle frente a la situación del basurero, sino que también contempló 10 compromisos para asegurar la prestación eficiente del servicio público de aseo y mejoramiento de la gestión administrativa y financiera del Municipio. Consideró que no es necesario que EMSIRVA E.S.P. defina el nuevo sitio de disposición de residuos sólidos para ejecutar el contrato de consultoría, dado que los análisis financieros, competitivos, ecológicos, social tarifario y comercial requeridos, pueden realizarse a partir del antiguo botadero que se encuentra en operación, el cual puede servir de experiencia para costear uno nuevo. Indicó que el Programa de Gestión suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el contrato de Consultoría núm. 000183 de 2004, son dos mecanismos que no se excluyen entre si y que de observarse el primero se puede alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto al contrato de consultoría, aclaró que su naturaleza apunta a la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión y en el presente caso, para obtener un plan de modernización que sirva para reorientar el desempeño de EMSIRVA E.S.P. acompañado de una

propuesta para su implementación, por tanto aseguró que la ejecución de este contrato dará como resultado un modelo ideal para el sitio de disposición de basuras y una respuesta a los compromisos adquiridos con la Superintendencia. Advirtió que en la actualidad se está operando el antiguo botadero, pero de otro lado se debe adquirir un nuevo sitio, en forma paralela, por cuanto no es posible abandonar definitivamente el actual relleno, aunque se cuente con uno nuevo, lo cual no genera ninguna vulneración a los derechos colectivos. Puso de presente que los accionantes se limitan a hacer aseveraciones que carecen de sustento probatorio, especialmente en lo que tiene que ver con presuntas irregularidades o derechos transgredidos. Propuso la excepción falta de legitimación en la causa por pasiva, en consideración a que ha realizado todas las acciones necesarias para adquirir el nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos en la ciudad de Cali. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca afirmó que el relleno sanitario no está cumpliendo con las obligaciones impuestas, pero que no tiene la competencia para definir dónde debe ubicarse el relleno sanitario, pues sus facultades se limitan, dentro del proceso de licencia ambiental, a verificar si el sitio señalado por el Municipio o por la empresa prestadora, operadora o encargada del sistema de recolección y disposición de residuos sólidos, reúne las condiciones ambientales adecuadas para tal efecto. Precisó que el relleno sanitario no puede seguir funcionando en ningún sitio de Navarro e indicó que en relación con la disposición final de residuos sólidos, su función es de control y seguimiento ambiental y exigir el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las entidades prestadoras del servicio de aseo.

Puso de presente que según las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 99 de 1993 y los Decretos 1713 de 2002 y 2811 de 1974, la prestación del servicio público de aseo está a cargo de los Municipios o Distritos, para lo cual deberán prever en los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el sistema de disposición final adecuado tanto sanitario, como ambiental, económico y técnicamente. Citó los artículos 84 y 85 del Decreto 1713 de 2002, según los cuales, la disposición final de los residuos sólidos en el suelo debe hacerse mediante la técnica de relleno sanitario, que puede ser de tipo mecanizado o manual; este último se recomienda para Municipios con centros urbanos menores de 8.000 usuarios. Agregó que dichas normas, también disponen que en desarrollo del concepto de economías de escala, el Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio pueden optar por realizar rellenos sanitarios o tecnologías donde se preste el mismo a dos o más Municipios, para lo cual deben tramitarse las autorizaciones correspondientes. Lo anterior, con el fin de demostrar que dentro de sus funciones no está la prestación del servicio público de aseo y en cuanto a la construcción y operación de los rellenos sanitarios, su competencia se encuentra determinada por el Decreto núm. 1180 de 2003, es decir, para otorgar o negar la respectiva licencia ambiental. Arguyó que en ejercicio de sus funciones expidió diferentes Resoluciones que demuestran que no ha violado los derechos colectivos indicados por los

demandantes, sino que, contrario a ello, ha actuado de acuerdo con las normas ambientales vigentes. En relación con la operación del relleno sanitario, manifestó que Navarro no es el lugar apropiado para su funcionamiento y sólo puede ser operado hasta cuando se llene la capacidad del vaso “D”. Propuso la excepción que denominó “inexistencia de la violación a los derechos colectivos” y cualquier otra que aparezca probada en el proceso. La Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali –EMSIRVA E.S.P.- afirmó que en los últimos años ha presentado problemas económicos y en su capacidad operativa y que ha sido objeto de recomendaciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Aseguró que el cerro antiguo fue un botadero de basura, sobre el cual se realizaron algunas obras de ingeniería para mantenerlo estable, pero está en proceso de cierre definitivo, en aras de minimizar los impactos causados con su operación antitécnica. Agregó que en la actualidad, los espacios para la disposición de residuos se presentan en la modalidad de relleno sanitario y aunque la C.V.C. no lo haya certificado, se ha garantizado a la ciudadanía una adecuada operación y manejo controlado de sus distintos componentes, tales como gases y lixiviados. Afirmó que el lote donde actualmente se encuentra el relleno sanitario cuenta con espacio para cumplir su función y además, posee la técnica, el personal capacitado y la tecnología para continuar allí. Sin embargo, la autoridad ambiental es quien tiene la última palabra sobre su continuidad, la cual, hasta el momento es desfavorable. Indicó que muchos expertos en temas medioambientales han abogado por la

continuidad del relleno sanitario de Navarro y otro tanto consideran el cese de operaciones, lo que demuestra la complejidad del caso. Indicó que el proceso de clausura y sellado del vertedero antiguo ya está en ejecución y que el actual se maneja de manera tecnificada en cumplimiento de las condiciones exigidas por la C.V.C., de manera que sólo queda definir el sitio donde continuará dicha actividad en forma definitiva, asunto en el cual ha venido trabajando en colaboración con el Municipio y la C.V.C. Sostuvo que el relleno sanitario de Navarro puede ser operado hasta que se colme la capacidad del vaso “D”, ya que esto fue lo que aprobó la C.V.C. Señaló que el Programa de Gestión suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establece la realización de un estudio que determine la viabilidad empresarial de EMSIRVA E.S.P. y que dicho Programa fue expuesto a la Junta Directiva, en la que se acordó contratar una consultoría con el fin de que sean entregadas las alternativas que deberán someterse a un posterior estudio para determinar la conveniencia o no de su implementación En cuanto a la intervención del Gerente General de EMSIRVA E.S.P., señor Julián Sepulveda García, en el Concejo Municipal, manifestó que no está de acuerdo con lo relatado por los accionantes,

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