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CE-76001-23-31-000-2005-02939-01(17289)-2010

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Título
CE-76001-23-31-000-2005-02939-01(17289)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad / ORDENANZAS Y ACUERDOS – Son disposiciones especiales que priman sobre las generales El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo fija en su numeral 2° el término de caducidad para la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho concedida por el artículo 85 íbidem. Por otra parte, el artículo 81 del Código Contencioso Administrativo, dispone que, las Ordenanzas Departamentales y los Acuerdos Municipales son disposiciones especiales que en todo caso priman sobre las generales, por lo que es prioritaria su aplicación en el evento que nos ocupa.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 81 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORIA: Sobre la aplicación de la norma especial se cita sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 5 de febrero de 2004, M.P.

Juan Ángel Palacio Hincapié NOTIFICACION DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN CONTRIBUCION POR VALORIZACION – Se debe aplicar la norma especial no la general / NOTIFICACION DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN CONTRIBUCION POR VALORIZACION - Cali El tema de la notificación de resoluciones que imponen la contribución por valorización, se encuentra taxativamente consagrado en el artículo 34 del Acuerdo municipal de diciembre 14 de 1999, también denominado “Estatuto de Contribución de Valorización para las Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E. ESP”. Insiste el actor en la inexistencia de notificación legal del acto

demandado tomando como apoyo jurídico los artículos 45, 46 y 48 del Código Contencioso Administrativo, normativa que, como ya se expuso, no es aplicable por existir regulación expresa para las providencias que fijan contribuciones de valorización por obras de EMCALI, especialmente por el hecho de que “ninguno de los avisos de prensa incluyó el listado de nombres de las personas afectadas por el acto administrativo que se pretendía notificar, ni la identificación de los predios gravados, ni la cuantía individual de cada contribución”. De todo lo expuesto se concluye, que el único medio por el que se surte la notificación es el Edicto fijado en un lugar público de EMCALI por el término de cinco días hábiles, ya que como lo explica la sentencia referida, ni las publicaciones en los diarios de amplia circulación, ni la información individual que contempla la norma son parte integrante de la notificación misma, solo constituyen un trámite para informar mejor al afectado pero la forma de notificación válida, cuando no se surte la notificación personal, es el Edicto que incluye la parte resolutiva de la providencia que se notifica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02939-01(17289)

Actor: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. ESP.EPSA

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALIE.I.C.E. ESP

FALLO Decide la Sala el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que dispuso lo siguiente: “1-. Declárase probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada”. “2-. En consecuencia, declárase inhibida esta Corporación para pronunciarse de fondo en el presente asunto” ANTECEDENTES 1 – Mediante Acuerdo N° 011 de agosto 10 de 1998, el Concejo de Santiago de Cali decretó el cobro de las obras “MACRO-CIUDADELA DESEPAZ” por el sistema de contribución de valorización. El Acuerdo en el artículo 2° fijó como sujeto activo de la enunciada valorización a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – “EMCALI EICE ESP” y como sujetos pasivos a los propietarios inscritos en la fecha de la resolución administrativa que distribuye la contribución, poseedores de los predios localizados dentro de la zona de influencia determinada en la citada resolución, para las obras “Macro Ciudadela Desepaz”, sectores “A” y “B”. 2Dado lo anterior, mediante avisos publicados los días 5 y 6 de agosto de 2000 en los diarios “de Occidente” y “El País”, se convocó a los propietarios y poseedores de los inmuebles comprendidos en la zona de influencia de las obras citadas, siendo elegidos el 9 de septiembre de 2002 los representantes principales y suplentes de los sujetos pasivos, propietarios o poseedores de predios ubicados dentro de la zona de influencia, sectores “A” y “B”.

3 – Previa citación del jefe del Departamento de Valorización y Cobranzas de EMCALI, se llevaron a cabo 21 reuniones con el fin de analizar los costos de las obras “Macro Ciudadela Desepaz” y el monto total a cobrar por medio de contribuciones de valorización. De dichas asambleas se suscribieron sendas actas. Como resultado se determinó un total distribuible de $3.182.365.911, de los cuales por Resolución 001045 del 21 de julio de 2003, modificada por la Resolución GG-001620 del 27 de octubre del mismo año, se aprobó el cobro del sector “A” por valor total de $1.458.964.404, y del sector “B” por $1.723.401.507. 3Determinadas las anteriores cifras, por medio de la Resolución 001964 del 10 de diciembre de 2003acto administrativo demandadose autoriza distribuir la contribución de valorización de las obras “Macro-Ciudadela Desepaz-sector “B”, distribución que parte del monto asignado previamente, y asigna las partidas que corresponden para acueducto, alcantarillado y administración del recaudo; en el parágrafo 2° del artículo 1° consigna: “Le corresponde cancelar por la contribución de valorización de las obras “Macro-Ciudadela DesepazSector B” a los propietarios o poseedores de los predios que estén comprendidos en la zona de influencia la suma de $1.723.401.507 y advierte que “Dichos propietarios o poseedores están incluidos en el anexo N°1 de la presente Resolución que consta de 52 folios”. Además, informa que se tendrá en cuenta como parámetro

de distribución de la contribución a pagar, el artículo 6° del Acuerdo 046 de 1999, aprobado por el Concejo Municipal de Santiago de Cali. DEMANDA La EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A, ESP. solicitó la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Resolución N° GG-1964 del 10 de diciembre de 2003, notificada por edicto del 2 de febrero de 2004. Informa como normas violadas, todos los artículos vigentes sobre valorización, así como las disposiciones del Acuerdo 046 del 14 de diciembre de 1999 del Concejo municipal de Cali y los artículos 45, 46 y 48 del Código Contencioso Administrativo. Sintetiza su disconformidad con el acto acusado por cuanto éste, en su artículo primero parágrafo segundo, anexo 1, liquidó a la actora una contribución de valorización de $131.837.206 en razón de ser el propietario de un lote situado en el municipio de Cali, corregimiento de Navarro, entre carreras 25 y 26 calles 103 y 112, identificado en la oficina de catastro del municipio de Cali con el N° Z00435500, Matrícula Inmobiliaria 370-140463, predio en el cual la Corporación Autónoma Regional del Caucaantecesora en el dominiohabía construido desde los años 1985 y 1986 la “Sub-estación eléctrica Juanchito a 220 KV, para los fines de interconexión entre Cali y la planta hidroeléctrica de “Salvajina” situada en el municipio de Suárez, departamento del Cauca.

Relata el actor que por Acuerdo 51 de 1986, el Concejo de Cali autorizó el cobro de la contribución por valorización por obras ejecutadas por EMCALI cuya construcción pudiera beneficiar a la propiedad inmueble. Emcali construyó las redes de acueducto y alcantarillado del proyecto “Obras macro ciudadela DecepazSector “B”. Posteriormente, el Acuerdo 11 el 10 de agosto de 1998 decretó el cobro de la contribución por las obras efectuadas y delimitó la zona de influencia; este acuerdo fue sustituido por el Acuerdo 46 del 14 de diciembre de 19991 en virtud del cual se expide la Resolución 1964 que aprobó la asignación individual de las 1 Acuerdo 046 de diciembre de 1999, artículo 1° “Sujeto Activo de la Contribución: Las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI EICE ESP” aplicarán la contribución que establece la ley sobre los predios que se beneficien con la ejecución de obras de servicio público (…) construidas o iniciadas dentro de la vigencia del Acuerdo 21 de 1986 y aún no distribuidas y las que en adelante se construyan por EMCALI, contribución que también podrá ser aplicada para la financiación de inversiones en agua potable y alcantarillado (…) contribuciones por las obras anotadas en cabeza de los propietarios de los predios ubicados en la zona de influencia, entre ellos, la actora. Por otra parte, el 30 de septiembre de 1982, la empresa de Interconexión Eléctrica S.A. ESP - ISA - adquirió un lote de terreno ubicado en la zona rural de Cali con un área de 71.369.25 M2, con la constancia de que dicho inmueble “se adquiere

con destino a la construcción de la subestación eléctrica Juanchito a 220 KV”, para servir al sistema de interconexión de todo el país, con esto el inmueble quedó jurídicamente destinado al servicio público de energía eléctrica, en un uso de interés público definitivo, sin que el lote pudiera volver a su uso rural anterior, ni a ningún otro de naturaleza urbana, predio que fue adquirido con la subestación eléctrica que allí funciona, por la Empresa de Energía Eléctrica del Pacífico S.A. ESP, dentro del traspaso que ordenó el Decreto Legislativo 1275 de 1994 en su artículo 142. Continúa su escrito el actor aduciendo la inexistencia de notificación legal del acto administrativo demandado, ya que para notificar la Resolución GG-1964 del 10 de diciembre de 2003, EMCALI elaboró un edicto de fecha 2 de febrero de 2004 que fue fijado en las oficinas de esa empresa, pero en la cual se incurrió en la grave omisión de no publicar el listado de contribuyentes de valorización por las obras de acueducto y alcantarillado del proyecto Macro Ciudadela Desepaz “Sector B”, con los nombres de cada uno, identificación de los inmuebles gravados y cuantía de cada contribución, listado que corresponde a la parte resolutiva de dicho acto, lo que implica la omisión de los requisitos exigidos por el artículo 46 del C.C.A,3 por lo que la notificación debe considerarse inexistente, ya que solo el 4 de marzo de 2004 fue recibida por la empresa la “Información Individual” fechada el 17 de febrero del mismo año, en la que se informa sobre la contribución asignada y los

plazos en que debía ser pagada. Afirma el demandante que la Resolución acusada viola directamente los artículos 34 y 4 de la Ley 25 de 1921 al gravar el predio integrado en su totalidad con la “Subestación eléctrica Juanchito” pues no recibe ningún beneficio urbanístico con las obras que causan la contribución por valorización por no ser susceptible el cambio de su uso actual; sin embargo, los funcionarios de EMCALI no tuvieron en cuenta que se trataba de un predio ocupado por una subestación eléctrica destinado al servicio público en forma definitiva y que nunca podría ser objeto de proyectos de urbanización que son los que justifican el pago de la contribución por valorización. Finalmente considera que con la expedición del acto administrativo demandado se vulneraron los artículos 2, 28, 29 y 30 del Acuerdo Municipal N° 0046 del 14 de diciembre de 1999, por cuanto, todos ellos se refieren a que el pago le corresponde al propietario o poseedor del predio que se beneficia con la ejecución 2 Artículo 14 Decreto 1275 de 1994- “Creación y Transferencia de Funciones: Las funciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, actualmente desarrolladas por la CVC, serán asumidas a más tardar a partir del 1° de enero de 1995 por una sociedad entre entidades públicas denominada Empresa de Energía del Pacífico S.A. –EPSA”, en la cual participará la Nación y podrán participar los Departamentos del Valle del Cauca y del Cauca, los municipios del Departamento del Cauca donde se encuentra ubicada la represa de Salvajina y las empresas municipales de Cali EMCALI”.

3 Código Contencioso Administrativo, artículo 46 “Publicidad: Cuando a juicio de las autoridades, las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordenarán publicar la parte resolutiva, por una vez, en el Diario Oficial, o en el medio oficialmente destinado para estos efectos, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones” 4 Ley 25 de 1921 artículos 3 y 4: “ Establécese el impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras” y “La tasación de este impuesto se hará sobre catastros especiales de las propiedades que han de beneficiarse con la obra u obras que se proyecten y en proporción al valor de ellas, al beneficio que reporten de las susodichas obras y al presupuesto y costo de estas” de la obra pública y que se debe liquidar sobre la base de las áreas beneficiadas de los inmuebles, no obstante lo cual, EMCALI omitió los estudios de beneficio distribuyendo la contribución sobre toda el área de influencia, cuando lo correcto hubiera sido excluir el predio en cuestión de la contribución que se trata. Termina su aserto con la solicitud de inspección judicial con intervención de perito al predio para verificar la existencia de la Sub-estación eléctrica Juanchito a 220

KV, sus elementos y distribución a lo largo y ancho del lote de terreno que ocupa, así como descripción de los edificios allí construidos para la administración y manejo de la subestación. LA OPOSICIÓN La parte demandada solicita se denieguen las súplicas de la demanda en los siguientes términos: En lo procedimental solicita improcedencia de la acción por caducidad por cuanto el término para incoar la acción como lo exige la ley es de cuatro meses a partir de la fecha de la información individual, y como en los términos del mismo demandante esta se notificó el 4 de marzo de 2004, EPSA contaba hasta el 4 de julio del mismo año para interponer la acción, y habiendo sido radicada el 26 de julio de 2005 la demanda debe ser declarada improcedente. Además, el proceso de notificación se cumplió a cabalidad por cuanto se surtieron en tiempo las citaciones mediante dos publicaciones en diario de amplia circulación y solo precluido el término para la notificación personal sin que el representante se presentara se surtió la notificación por edicto. En el aspecto de fondo solicita no acceder a las pretensiones de la demanda, ya que no se puede afirmar que el inmueble no produzca ningún beneficio por cuanto si bien es cierto el bien raíz quedó jurídicamente destinado al servicio público de energía eléctrica, sí es explotado económicamente por ser un negocio establecido para el transporte y transformación de energía que luego se comercializa y cobra a los usuarios. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal del Valle del Cauca estima probada la excepción de caducidad de la

acción propuesta por la entidad demandada y, en consecuencia, se declara inhibido para pronunciarse de fondo, con fundamento en las siguientes consideraciones: Improcedencia de la Acción por Caducidad: La caducidad es la consecuencia de la expiración del término perentorio fijado por la ley para el ejercicio de la acción, así, la facultad de accionar comienza con el plazo prefijado y nada obsta para que se ejercite desde el primer día, pero se termina definitivamente al vencerse o terminar el plazo concedido, el cual, ni se interrumpe, ni es prorrogable. La acción interpuesta es la de nulidad y restablecimiento del derecho y, por consiguiente, en materia de caducidad está regida por el numeral segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, el que establece un término de cuatro (4) meses contados a partir el día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Para el evento concreto, el Acuerdo 046 de 1999 o “Estatuto de Contribución de Valorización para las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. ESP – EMCALI” del Concejo Municipal de Santiago de Cali establece en su artículo 34 el procedimiento para la notificación de las resoluciones que distribuyen y asignan contribuciones de valorización, el que se inicia con una “Citación general” publicada en dos periódicos de amplia circulación local informando a los propietarios de los predios afectados para que en el término de seis días a partir del aviso comparezcan para ser notificados, advirtiendo que quienes no lo hagan serán notificados por edicto.

Si vencido dicho plazo no se presentan los propietarios o sus representantes, se les notifica por edicto que se fijará durante cinco días en lugar público de EMCALI y, simultáneamente, se dará de nuevo aviso en los diarios de que el edicto ha sido fijado indicando la fecha en que quedará notificada la resolución que asigna las contribuciones de valorización y una vez surtida ésta, se hará llegar a cada contribuyente la información sobre la cuota que le corresponde, el número de la providencia que la distribuye y la oficina donde debe cancelarla. Dicho trámite fue surtido en todas y cada una de sus etapas, no existiendo razón alguna para que el contribuyente alegue no estar debidamente notificado. Luego, si la resolución demandada se notificó el seis de febrero de 2004, la empresa contaba hasta el 7 de julio del mismo año para instaurar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y al no haberlo ejercido operó la caducidad. EL RECURSO DE APELACION La parte demandante en su apelación transcribe apartes del artículo 34 del Acuerdo 046 del 14 de diciembre de 1999, y manifiesta que EMCALI incumplió la obligación de efectuar la citación general en dos diarios de amplia circulación, habiéndolo hecho solo en el “Diario Occidente” periódico que se distribuye gratuitamente y en el que los juzgados de Cali no aceptan generalmente la publicación de sus avisos. También el edicto que notifica las contribuciones liquidadas fue notificado únicamente en el “Diario Occidente” de Cali y ninguna de

las publicaciones incluyó el listado de nombres de las personas afectadas por el acto administrativo, ni la identificación de los predios gravados, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 48 del Código Contencioso Administrativo. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante no presentó alegatos. La parte demandada enfatiza sobre la obligación de darle prelación al procedimiento establecido en las normas especiales sobre las generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo en lo que respecta a la notificación de los actos demandados. Expone que en el expediente se encuentra probado que el acto acusado fue notificado en debida forma y ceñido en todo al procedimiento fijado por las normas especiales y que la notificación se llevó a cabo el 6 de febrero de 2004, mientras que la demanda fue presentada el 26 de julio de 2005, diecisiete meses después de la notificación del acto demandado, cuando el término de caducidad había precluído lo que debe llevar a que se confirme la decisión de primera instancia. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No hubo manifestación del Ministerio Público respecto del tema tratado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta corporación decidir sobre la legalidad del acto administrativo por medio del cual las Empresas Públicas Municipales de Cali –EMCALI EICE ESP aprobó la distribución y asignación individual de las contribuciones por valorización de las obras Macro Ciudadela “Desepaz” sector “B”, en la cual le correspondió a la “EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. ESP – EPSA”, una contribución de $131.837.206, como propietario del predio ubicado en el

corregimiento de Navarro, entre carreras 25 y 26 calles 103 y 112 del municipio de Cali. En los términos del recurso de apelación instaurado por la demandante, se debe precisar si se ajusta a derecho el acto administrativo acusado o, en su defecto, si debe subsistir la sentencia apelada que declaró la caducidad de la acción y se manifestó inhibida para conocer de fondo las pretensiones de la acción instaurada. El demandante aduce indebida notificación de la Resolución N° GG-1964 del 10 de diciembre de 2003, por cuanto para notificarla EMCALI fijó un edicto en sus oficinas el 2 de febrero de 2004, e incurrió en la omisión de no publicar el listado con los nombres de los contribuyentes, identificación de los inmuebles gravados y cuantía de cada una de las contribuciones, sin cumplir los requisitos exigidos por el artículo 46 del C.C.A, y solo el 4 de marzo de 2004 la empresa recibió la llamada “Información Individual” sobre la contribución por valorización. El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo fija en su numeral 2° el término de caducidad para la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho concedida por el artículo 85 íbidem, exponiendo que: “ (…) caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso”. Por otra parte, el artículo 81 del Código Contencioso Administrativo, dispone que, las Ordenanzas Departamentales y los Acuerdos Municipales son disposiciones especiales que en todo caso priman sobre las generales, por lo que es prioritaria

su aplicación en el evento que nos ocupa. Partiendo de dicha premisa, observamos que el tema de la notificación de resoluciones que imponen la contribución por valorización, se encuentra taxativamente consagrado en el artículo 34 del Acuerdo municipal de diciembre 14 de 19995, también denominado “Estatuto de Contribución de Valorización para las Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E. ESP”. Insiste el actor en la inexistencia de notificación legal del acto demandado tomando como apoyo jurídico los artículos 45, 46 y 48 del Código Contencioso Administrativo, normativa que, como ya se expuso, no es aplicable por existir regulación expresa para las providencias que fijan contribuciones de valorización por obras de EMCALI, especialmente por el hecho de que “ninguno de los avisos de prensa incluyó el listado de nombres de las personas afectadas por el acto administrativo que se pretendía notificar, ni la identificación de los predios gravados, ni la cuantía individual de cada contribución”. Alega además, que las publicaciones se efectuaron solamente en el “Diario Occidente” de Cali y que la comunicación denominada “información individual” sobre la contribución a pesar de hallarse fechada el 17 de febrero de 2004 fue recibida por la empresa en forma extemporánea el 4 de marzo del mismo año. El artículo 34 del Acuerdo 0046 transcrito, ordena que una vez proferida la resolución que aprueba la distribución y asignación individual de las contribuciones de valorización y efectuada la “Citación General” para que los propietarios de los predios afectados comparezcan, si estos no lo hacen se procederá a su notificación por edicto fijado por cinco días hábiles en lugar público de EMCALI.

En sentencia del Consejo de Estado del 5 de febrero de 2004; C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié, expone: “De los artículos 66 y 67 del Decreto 185 de 1990 se infiere que cuando se trata de la notificación de resoluciones de liquidación y distribución de la contribución de valorización, la misma se debe surtir por medio de edicto. Existiendo entonces regulación especial para la notificación de este tipo de actos, no se debe acudir a la norma general que prevé la notificación personal de las decisiones que pongan término a una actuación administrativa, contemplada en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Cabe advertir que según los artículos transcritos, las publicaciones mediante 5 Acuerdo 046 de 1999artículo 34: “Notificación de las Contribuciones: Establécese el siguiente procedimiento para la notificación de las resoluciones que distribuyen y asignan contribuciones de valorización: 1) Citación General: Por dos avisos publicados en un mínimo de dos periódicos de amplia circulación local, se informará a los sujetos pasivos, propietarios o poseedores de inmuebles en la zona de influencia de la obra sobre la resolución que se ha expedido, para que se presenten al Departamento de valorización y Cobranzas de EMCALI EICEESP en el término de seis (6) días hábiles a partir de la fecha de publicación del aviso, con el fin de recibir notificación personal de la resolución distribuidora de la contribución de valorización, con la advertencia de que quienes no comparezcan serán notificados por edicto. 2) Notificación Personal-. Se hará notificación personal a los contribuyentes o a sus representantes legales o

apoderados, que dentro del indicado término comparezcan a ser notificados. 3) Notificación por Edicto-. Vencido el término fijado para las notificaciones personales, a quienes no hubieren atendido la citación general se les notificará por medio de un edicto, que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles, en lugar público de EMCALI EICE ESP. El edicto deberá contener: a) Número y fecha de la resolución distribuidora con indicación de la obra que causa las contribuciones. b) Parte resolutiva de la providencia. c) Informe de que los cuadros de distribución y asignación de las contribuciones, anexos al acto administrativo, están a disposición de los contribuyentes para su consulta en el Departamento de valorización y Cobranzas de EMCALI EICE ESP y su dirección. d) Fechas de fijación y desfijación del edicto. 4) Aviso de Fijación del Edicto-. Simultáneamente con la fijación del edicto, se dará aviso público, al menos en dos periódicos de amplia circulación local, de que el edicto de notificación ha sido fijado, indicando la fecha en que ha de quedar notificada la resolución que asigna las contribuciones de valorización, los recursos de que gozan los contribuyentes, el término para interponerlos y los requisitos que deben llenar. 5) Información Individual -. Igualmente y una vez surtida la notificación por edicto, se hará llegar a cada contribuyente, a la dirección del predio gravado, una información complementaria sobre la contribución de valorización que le ha sido asignada, con la indicación de la resolución distribuidora, obra que la causa, cuantía del gravamen,

exigibilidad y forma de pago y dirección de la oficina en donde deberá atender al cumplimiento de sus obligaciones”. aviso en periódicos de circulación en el departamento o en radiodifusoras de amplia sintonía en la zona, no hacen parte del proceso de notificación, solo constituyen un trámite posterior, cuya finalidad es garantizar una mayor información a los interesados, como lo advierte la misma norma. Con lo anterior se concluye, que las resoluciones mediante las cuales se liquidó y distribuyó la contribución de valorización fueron notificadas con observancia del procedimiento previsto para tal efecto en la norma especial. Debe además, entenderse que la notificación de la resolución que liquidó en forma definitiva la contribución de valorización, quedó surtida en legal forma en la fecha de desfijación del edicto”. Para el evento en estudio tenemos que una vez proferida la Resolución GG001964 del 10 de diciembre de 20036 y publicada la “Citación General” el 23 de enero de 20047 con el fin de surtir la notificación personal de la misma, al no comparecer el representante de la actora, se procedió por parte de EMCALI, como se había advertido en la citación, a fijar el 2 de febrero de 2004 el correspondiente Edicto por el término de cinco días hábiles “en la cartelera del Departamento de valorización y Cobranzas ubicada en el Centro Administrativo Municipal (CAM) Torre EMCALI piso 13Sección Valorización”, como se advierte en la publicación de la misma fecha8, y se informó que el edicto sería desfijado el 06 de febrero de la misma anualidad, fecha en la que quedaría debidamente notificado el acto

administrativo. En cuanto al argumento del demandante respecto de que en el edicto se incurrió en la “grave omisión” de no publicar el listado de contribuyentes de la valorización, la identificación de los inmuebles gravados y la cuantía de cada contribución, se observa que, en la discriminación que sobre el contenido del Edicto realiza el numeral 3) del artículo 34 del Acuerdo 0046, se determinan claramente dos requisitos a saber: - Inclusión de la parte resolutiva de la providencia. - Informe de que los cuadros de distribución y asignación de las contribuciones, anexos al acto administrativo, están a disposición de los contribuyentes para su consulta en el Departamento de valorización y Cobranzas de EMCALI. Verificado el texto del Edicto9, se encuentra que contiene la transcripción completa de la resolución que notifica, tanto en su parte considerativa como resolutiva, acto administrativo que en esta última, dentro del parágrafo 2° de su artículo 1°, da cuenta de que “Dichos propietarios o poseedores están incluidos en el ANEXO N° 1 de la presente resolución que consta de 52 folios”,cumpliendo con lo preceptuado por el citado artículo 34, el cual, si bien expresamente ordena que el edicto contenga la parte resolutiva de la providencia, no lo hace sobre el anexo que lista los propietarios y los predios afectados, respecto de los cuales es suficiente nombrarlos y ponerlos a disposición de los propietarios en las instalaciones de la dependencia que la profirió. Por otra parte, tampoco es razonable aducir extemporaneidad en la ”Información Individual” que según el actor fue recibida en la empresa el 4 de marzo de 2004,

6 Folios 56 a 62. 7 Folio 72 8 Folio 73. 9 Folios 65 a 71. toda vez que, si bien el numeral 5 del artículo precitado contempla entre las obligaciones de la entidad que profiere el acto ad

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