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CE-76001-23-31-000-2005-04447-01(18504)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2005-04447-01(18504)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACTO ADMINISTRATIVO – Cuantía. Competencia / SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA – Contra ella no procede recurso En efecto, una vez revisado el escrito de demanda es claro que la única pretensión formulada por la demandante es que se anule el Oficio SH-094/05 expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Yumbo. El mencionado oficio estudió la normativa vigente en ese Municipio que regula la exoneración del impuesto de industria y comercio en determinados eventos y, concluyó que Distribuciones AXA S.A. no cumple los requisitos legales exigidos para hacerse beneficiaria de la mencionada exoneración. Por lo tanto, concluyó que esa sociedad es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en los términos establecidos en el artículo 101 Acuerdo Municipal 0003 de 1994. De acuerdo con lo anterior y, contrario a lo que afirma la demandante, el acto administrativo demandado no tiene cuantía, aunque de su aplicación se derive la obligación de pagar el impuesto de industria y comercio en cuantía que se determinará en los respecticos actos administrativos de liquidación del impuesto. Así, para la Sala es claro que, este proceso, es de única instancia, pues como se afirmó en el auto suplicado el objeto del mismo es un acto administrativo sin cuantía expedido por una autoridad del orden municipal, razón por la cual se confirmará el auto suplicado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04447-01(18504)

Actor: DISTRIBUCIONES AXA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO – VALLE AUTO La Sala decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por la sociedad Distribuciones AXA S.A. contra el auto proferido por el Doctor William Giraldo Giraldo el veintitrés de septiembre de dos mil diez, por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia.

I. ANTECEDENTES La sociedad Distribuciones AXA S.A. instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se decretara la nulidad del Oficio SH-094/05 de junio 20 de 2005, proferido por el Secretario de Hacienda de la Alcaldía de Yumbo, según el cual la demandante no es acreedora del beneficio consagrado en el artículo 1° del Acuerdo Municipal N. 0046 del 9 de agosto de 19961.

El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca dictó fallo desfavorable a las pretensiones de la demandante, que interpuso recurso de apelación contra esa decisión, el cual fue rechazado de plano por el Consejero Ponente, Doctor William Giraldo Giraldo.

II. EL AUTO RECURRIDO El Consejero Ponente rechazó de plano, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Consideró que el acto administrativo demandado fue proferido por una autoridad del orden municipal y, carece de cuantía, razón por la cual su juzgamiento

corresponde al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca en única instancia, según lo establecido en el artículo 131 [1] del Código Contencioso Administrativo.

III. EL RECURSO Inconforme con la decisión, la sociedad demandante interpuso recurso de súplica con fundamento en los siguientes argumentos: Por medio de Resolución No. 0279 de 1999, el Municipio de Yumbo – División de Rentas del Departamento de Hacienda, Tesorería y Catastro decidió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Considerar procedente autorizar el beneficio de exoneración a la Compañía AXA PACIFICO (sic) S.A. por el término de 10 años sobre el setenta porciento (sic) (70%) del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (sic).” Como consta en la Escritura Pública No. 2248 de 2003, otorgada ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá, AXA PACÍFICO S.A. se fusionó con DISTRIBUCIONES AXA S.A. 1 “Artículo Primero: Exonerar por el término de diez (10) años, el 70% del pago del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, a las empresas industriales, comerciales y de servicios que establezcan su domicilio y operaciones en el municipio de Yumbo, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de sanción y publicación del presente Acuerdo”.

Por medio del acto administrativo demandado2, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yumbo concluyó que AXA S.A. perdió la exoneración otorgada al haberse fusionado con DISTRIBUCIONES AXA S.A. y, por lo tanto, esta última

debía tributar ICA a la tarifa ordinaria. Así, el Municipio expidió la factura No. 113065 con la que reclama a la sociedad DISTRIBUCIONES AXA S.A. el pago de $ 179.314.196, por concepto del ICA generado entre diciembre de 2003 y agosto de 2005. Agrega que esta suma constituye la cuantía del presente proceso, pues las pretensiones de la acción recaen sobre el acto administrativo con el que el Municipio de Yumbo modificó el monto del impuesto de industria y comercio durante el periodo mencionado, pues pasó de ser del 30% al 100% del gravamen liquidado en cada periodo. Por lo tanto, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 [4] del C.C.A., el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca debía conocer del proceso en primera instancia, correspondiendo al Consejo de Estado - Sección Cuarta, conocerlo en segunda, en virtud del recurso de apelación interpuesto oportunamente.

IV. CONSIDERACIONES La Sala procede a analizar si debe revocarse o no la providencia que rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia.

La razón para rechazar de plano el recurso de apelación radica en que el citado acto administrativo carece de cuantía y, fue expedido por una autoridad del orden municipal, por lo que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es competente para conocer del asunto en única instancia, según lo establecido en el artículo 131 [1] del Código Contencioso Administrativo. 2 Oficio SH 094/05 de 2005 proferido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yumbo.

En efecto, una vez revisado el escrito de demanda es claro que la única pretensión formulada por la demandante es que se anule el Oficio SH-094/05 expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Yumbo. El mencionado oficio estudió la normativa vigente en ese Municipio que regula la exoneración del impuesto de industria y comercio en determinados eventos y, concluyó que Distribuciones AXA S.A. no cumple los requisitos legales exigidos para hacerse beneficiaria de la mencionada exoneración. Por lo tanto, concluyó que esa sociedad es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en los términos establecidos en el artículo 101 Acuerdo Municipal 0003 de 1994. De acuerdo con lo anterior y, contrario a lo que afirma la demandante, el acto administrativo demandado no tiene cuantía, aunque de su aplicación se derive la obligación de pagar el impuesto de industria y comercio en cuantía que se determinará en los respecticos actos administrativos de liquidación del impuesto. Así, para la Sala es claro que, este proceso, es de única instancia, pues como se afirmó en el auto suplicado el objeto del mismo es un acto administrativo sin cuantía expedido por una autoridad del orden municipal, razón por la cual se confirmará el auto suplicado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E: CONFÍRMASE la providencia recurrida. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Presidenta

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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