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CE-76001-23-31-000-2006-00420-01(0358-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2006-00420-01(0358-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – No aporte de copia auténtica de hoja de vida por omisión de la accionada Observa el Despacho que en cinco (5) ocasiones el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, requirió a la accionada para que aportara copia auténtica de la hoja de vida o carpeta laboral de la señora Rosa Nidia Villafañe López, y demás documentos aportados por el señor León Aquiles Roldán Lozano para el reconocimiento y pago de la pensión post morten, sin que esta acatara la orden dada por el Tribunal. En tal sentido, el actor se vio en la obligación de solicitar a través de derecho de petición, presentado ante la Secretaría de Educación Municipal de Palmira, la expedición de todas las piezas que conforman el expediente administrativo de su compañera permanente Rosa Nidia Villafañe López. De esta manera, el demandante por medio del escrito de recurso de apelación, allega los documentos expedidos por la accionada, correspondiente a las copias auténticas de los antecedentes administrativos de la señora Rosa Nidia Villafañe López, dado que se trata de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por omisión de la parte accionada.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-00420-01(0358-11)

Actor: LEON AQUILES ROLDAN LOZANO

Demandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Procede el Despacho a decidir sobre la práctica de la prueba solicitada por la parte actora en el escrito de sustentación del recurso de apelación.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., por intermedio de apoderado, el señor León Aquiles Roldán Lozano, demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la nulidad de las Resoluciones Nos. 2133 y 0010 del 30 noviembre de 2004 y 28 de octubre de 2005, respectivamente, por medio de las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la sustitución de pensión post mortem en calidad de compañero permanente de la señora Rosa Nidia Villafañe López, (fls 18 a 28). Dentro del acápite de pruebas de la demanda la parte actora solicitó, “oficiar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO VALLE DEL CAUCA para que expida y remita a la Secretaría copia auténtica de la hoja de vida o carpeta laboral de la señora Rosa Nidia Villafañe López”. Mediante oficio No. 0023 O.V.N. 2006 - 420 del 12 de enero de 2006, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ordenó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Gobernación del Valle del Cauca, remitir copia auténtica de la hoja de vida o carpeta laboral de la señora Rosa Nidia Villafañe López, y demás

documentos aportados por el señor León Aquiles Roldán Lozano para el reconocimiento y pago de la pensión post morten, a fin de que obren como prueba dentro del expediente que cursaba en dicha Corporación, (fl 39). Con posterioridad, el Tribunal requirió en cinco (5) oportunidades al Fondo, para que aportara los antecedentes administrativos correspondientes a las Resoluciones Nos. 2133 del 30 de noviembre de 2004 y 0010 del 28 de octubre de 2005, así como la hoja de vida o carpeta laboral de la señora Rosa Nidia Villafañe López, debido al incumplimiento reiterado de la entidad demandada para acatar el requerimiento inicial. No obstante lo anterior, no se obtuvo respuesta de la citada entidad; razón por la cual la parte actora, solicitó (fl 48) continuar con el trámite procesal respectivo. En fallo de primera instancia de fecha 7 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la demanda por considerar en primer lugar, que la solicitud del actor de continuar con trámite procesal, teniendo en cuenta como pruebas únicamente los documentos aportados con la demanda, constituía un desistimiento tácito de la prueba documental pedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 344 del C.P.C. y, en segundo lugar, consideró el Tribunal, que los documentos aportados con la demanda fueron allegados en copia simple y por ende no tienen valor probatorio dentro de la respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Con posterioridad a la expedición del citado fallo, el demandante mediante derecho de petición de 22 de julio de 2010, solicitó a la Secretaría de Educación

Municipal de Palmira, se expida copia debidamente autenticada de todas y cada una de las piezas que conforman el cuaderno administrativo de su compañera permanente Rosa Nidia Villafañe López. Así las cosas, la Secretaría de Educación Municipal de Palmira, accedió a la petición del demandante y le entregó copia auténtica de la Resolución No. 2133 del 30 de noviembre de 2004, junto con los documentos que componen los antecedentes administrativos de su mencionada compañera. Bajo este supuesto, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 7 de mayo de 2010, solicitó la práctica de las pruebas aportadas con el escrito de recurso, teniendo en cuenta que no fue posible aducirlas en primera instancia por obra de la parte contraria, además de que se trata de una apelación de sentencia y por ende resulta procedente decretar pruebas tal y como lo dispone el artículo 214 del C.C.A. Finalmente, precisó que la prueba sobre la cual versa el fallo apelado se le aduce a la negligencia de la parte contraria, es decir, la Secretaría de Educación Departamental y Secretaría de Educación Municipal de Palmira Valle del Cauca, quienes expidieron en forma óptima dicho documento el día 22 de julio de 2010. CONSIDERACIONES Se observa que a folio 26 del expediente, el apoderado de la parte demandante solicita oficiar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Valle del Cauca para que se expida y remita a la Secretaría copia auténtica de la hoja de vida o carpeta laboral de la señora Rosa Nidia Villafañe López y demás

documentos aportados por el señor León Aquiles Roldan Lozano, con el fin de obtener material probatorio que demuestre el trámite administrativo adelantado por el señor Roldan Lozano para el reconocimiento y pago de una pensión post morten en su condición de compañero permanente de la señora Villafañe López y así poder demostrar el presunto error en el que incurrió la administración al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional solicitado. Respecto de las pruebas en segunda instancia, el Código Contencioso Administrativo establece: “ARTICULO 214. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.” Observa el Despacho que en cinco (5) ocasiones el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, requirió a la accionada para que aportara copia auténtica de la hoja de vida o carpeta laboral de la señora Rosa Nidia Villafañe López, y demás documentos aportados por el señor León Aquiles Roldán Lozano para el

reconocimiento y pago de la pensión post morten, sin que esta acatara la orden dada por el Tribunal. En tal sentido, el actor se vio en la obligación de solicitar a través de derecho de petición, presentado ante la Secretaría de Educación Municipal de Palmira, la expedición de todas las piezas que conforman el expediente administrativo de su compañera permanente Rosa Nidia Villafañe López. De esta manera, el demandante por medio del escrito de recurso de apelación, allega los documentos expedidos por la accionada, correspondiente a las copias auténticas de los antecedentes administrativos de la señora Rosa Nidia Villafañe López, dado que se trata de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por omisión de la parte accionada. Considera el Despacho que al tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, resulta procedente tener como pruebas la copia auténtica de la Resolución No. 2133 del 30 de noviembre de 2004, proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Valle del Cauca, junto con sus antecedentes administrativos visibles a folios, 70 a 115 del expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE TÉNGANSE como pruebas la copia auténtica de la Resolución No. 2133 del 30 de noviembre de 2004, proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Valle del Cauca, junto con sus antecedentes administrativos visibles a folios, 70 a 115 del expediente, con el valor que les asigne la ley.

Córrase traslado por el término de diez (10) días a las partes y al Procurador Delegado para que por escrito presenten sus alegatos de conclusión. (art. 212 del C.C. A).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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