CE-76001-23-31-000-2006-01558-01(19641)-2013
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2006-01558-01(19641)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).
Radicación número: 76001-23-31-000-2006-01558-01(19641)
Actor: ARQUIDIOCESIS DE CALI – SECCION DE LOS
CEMENTERIOSCATOLICOS Y FUNERARIAS METROPOLITANAS
Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la ARQUIDIÓCESIS DE CALI – SECCIÓN CEMENTERIOS CATÓLICOS Y FUNERARIAS METROPOLITANAS y del Municipio de Santiago de Cali, debidamente facultados para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2006, la entidad de Derecho Canónico y sin ánimo de
lucro ARQUIDIÓCESIS DE CALI - SECCIÓN CEMENTERIOS CATÓLICOS Y FUNERARIAS METROPOLITANAS con NIT. 890.304.049-5, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del 1 Folios 333 y 339.
C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Auto de Verificación o Cruce No. 946 de 8 de mayo de 2003, - Auto de Emplazamiento para Corregir No. 183 del 17 de noviembre de 2003, - Requerimiento Especial No. 023 del 27 de enero de 2004, - Liquidación Oficial de Revisión No. 0756 del 29 de octubre de 2004, y - Resolución No. 1609 del 28 de noviembre de 2005. Estos dos últimos, actos administrativos de carácter definitivo, por medio de los cuales se modificó la declaración privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, presentada por el contribuyente, por el año gravable 2001 vigencia fiscal 2002.
2. El 19 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 10 de diciembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo4.
4. El 30 de agosto de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó ante la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales de Santiago de Cali, solicitud de conciliación con fundamento en el Acuerdo Municipal No. 0346 de 2013 y el Decreto 411.0.20.0558 del mismo año5, en concordancia con la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 699
de 2013.
5. El 4 de septiembre de 2013, el Jefe de la Oficina Jurídica y la Secretaria 2 Folios 257-274. 3 Folio 300. 4 Según informe secretarial que obra en el folio 303, el expediente pasó al Despacho el 18 de septiembre de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 5 Folios 310-313.
Técnica del Comité de Conciliación, suscribieron el Acta de Comité de Conciliación del Municipio de Santiago de Cali No. 4121.0.1.2-493, con el fin de dar por terminado el presente proceso6.
6. El 19 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con las normas atrás citadas7.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron una serie de condiciones, requisitos y montos. 1.2 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa
Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.3 En relación con los entes territoriales, el aparte final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, prevé que las disposiciones en él contenidas podrán ser aplicadas por éstos con relación a las obligaciones de su competencia. 1.4 Mediante el Acuerdo No. 0346 del 30 de julio de 2013, se modifica parcialmente el Acuerdo 0321 de 2011 que estructura el Estatuto Tributario Municipal, se establecen unas disposiciones tributarias transitorias en relación con la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones y la conciliación contenciosa administrativa tributaria establecidas en los artículos 6 Folios 322-323. 7 Folio 304-308. 149 y 147 de la Ley 1607 de 2012, se faculta al señor alcalde de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones. 1.4.1 En el artículo 5º del citado acuerdo, se faculta al Alcalde de Santiago de Cali para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones, tratándose de liquidaciones oficiales de revisión: 1.Que se trate de contribuyentes, agentes de retención y responsables de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali. 2.Que se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia del acuerdo, esto es, antes del 30 de julio de 2013.
3.Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva. 4.Que la solicitud de conciliación se presente ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio, hasta el día 31 de agosto de 2013. 5.Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses, según el caso. 6.Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento del tributo en discusión. 7.Que para efectos de la conciliación se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los tributos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar. 8.Que se adjunte la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo con lo establecido en el acuerdo. 9.Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 10.Que se presente para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.4.2. En el parágrafo 2º del artículo 5º del prenotado acuerdo, se prevé que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial no podrá conceder la conciliación contenciosa administrativa a los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada
en vigencia del acuerdo municipal se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en las mismas. A su vez, se dispone que no será aplicable la conciliación contencioso administrativa cuando el deudor, habiéndose acogido a los beneficios del Decreto 392 de 10 de julio de 2007 y del Acuerdo 315 de 2011, se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en el mismo, a la entrada en vigencia del acuerdo. 1.5 A través del Decreto 411.0.20.0558 del 21 de agosto de 2013, se reglamentó el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria prevista en el artículo 5º del Acuerdo Municipal 0346 de 2013, y en su artículo segundo señala los requisitos que debe reunir la solicitud de conciliación contenciosa administrativa para tributos municipales, y los documentos que se deben anexar a dicha solicitud, tales como: 1.Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes al período objeto de la demanda, siempre que hubiera lugar al pago de dicho impuesto. 2.Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del tributo en discusión. 3.Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, el Decreto 392 de 10 de julio de 2007 y el Acuerdo 315 de 30 de julio de 2011, en relación con las obligaciones a
que se referían dichas normas. Por otra parte, en el artículo cuarto inciso final del decreto en mención, se señala que la fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y presentarse dentro del mismo término para su aprobación en fórmula conjunta por los apoderados de las partes con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales ante la autoridad contencioso administrativa que conozca el proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a sus suscripción.
4. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 30 de agosto de 20138, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la Subdirección de Impuestos y Rentas del Municipio de Santiago de Cali, respecto a la Liquidación Oficial de Revisión No. 0756 del 29 de octubre de 2004 y la Resolución No. 1609 del 28 de noviembre de 2005, demandadas en este proceso. 2.2 El 4 de septiembre de 20139, el Jefe de la Oficina Jurídica y la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, suscribieron el Acta de Comité de Conciliación del Municipio de Santiago de Cali No. 4121.0.1.2-493, en donde consta que el Comité de Conciliación decidió presentar fórmula conciliatoria de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 0558 de 2013, “con el fin de dar por terminados los procesos de Nulidad (sic) y restablecimiento del Derecho
(sic) que cursan en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en contra del Municipio (…)”. Fórmula conciliatoria consistente en “revocar las sanciones impuestas a la parte actora por concepto de inexactitud en las declaraciones y por consiguiente también condonar los intereses de mora causados por el no pago oportuno”10. Para el caso concreto, los valores a conciliar son los siguientes: IMPUESTO ICA PROCESO SANCIÓN A INTERESES A CONCILIAR CONCILIAR Año Gravable 2001 2006-01558 $146.185.000 Más intereses causados a la fecha 8 Folios 310-313. 9 Folios 322-323. 10 Folios 322-323. 2.3 El 19 de septiembre de 201311, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia. 3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Que se trate de contribuyentes, agentes de retención y responsables de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali Se trata de un contribuyente del impuesto de industria y comercio cuyo sujeto activo es el Municipio de Santiago de Cali. 3.2 Presentación de la demanda antes del 30 de julio de 2013 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 6 de abril de 2006. 3.3 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
3.4 Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 30 de agosto de 2013, ante la Subdirección de Impuestos y Rentas del Municipio de Santiago de Cali. 3.5 Conciliación sobre el valor total de las sanciones e intereses, según el caso 11 Folios 304-308. La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, esto es, la suma de $146.185.000, más los intereses causados a la fecha de suscripción del Acta de Comité de Conciliación. 3.6 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del tributo en discusión Se aporta copia de la Factura Impuesto de Industria y Comercio No. 000042587032, en donde consta que el 30 de agosto de 2013, la Arquidiócesis de Cali pago la suma de $104.418.00012, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo liquidado oficialmente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, por el año 2001, tal como se discrimina a continuación: Acuerdo Conciliatorio Liquidación Privada Liquidación Oficial Valor Impuesto Discutido Saldo a pagar declarado Saldo a pagar determinado Pagado $6.911.00013 $111.329.000 $104.418.000 Además de lo anterior, mediante escrito de 20 de noviembre de 2013, la Subdirectora de Impuestos y Rentas Municipales, informa que al revisar el
estado de cuenta del contribuyente, “se observa el pago total del Capital referente al Impuesto de Industria y Comercio y a su complementario de Avisos y Tableros de los años gravables 2000, 2001, 2003 y 2004”14, específicamente, para el año gravable 2001, que interesa en este caso, certifica el pago de la suma de $104.418.000. Finalmente, se aporta copia del estado de cuenta del contribuyente15, en donde no se advierte deuda alguna por capital del impuesto de industria y comercio del año 2001, por lo tanto, se tiene por cumplido este requisito. 3.7 Prueba del pago de la liquidación privada de los tributos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar 12 Folio 314. 13 En el folio 13 se allega el formulario de pago con sello de recibido del 17 de mayo de 2002, pero sin que se pueda inferir el pago del valor declarado. 14 Folio 367. 15 Folios 368-369. La Subdirectora de Impuestos y Rentas Municipales, allega copia del estado de cuenta del contribuyente, emitido el 20 de noviembre de 2013, y afirma que en el mismo se “evidencia únicamente deuda por concepto de sanciones e intereses del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, y Retención a título de Industria y Comercio”16. Revisado dicho estado de cuenta, se advierte que para el año 2001, en discusión, el contribuyente no registra deuda alguna por tributos o retenciones, motivo por el cual, se tiene por cumplido este requisito.
3.8 Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo con lo establecido en el acuerdo Como se expuso con anterioridad, se comprueba el pago del ciento por ciento del impuesto en discusión y no se evidencia deuda alguna por tributos y retenciones por el año 2001. 3.9 Acuerdo o suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 4 de septiembre de 2013, por los miembros que integran el Comité de Conciliación del Municipio de Santiago de Cali. No se observa fecha de notificación de esta decisión al contribuyente. 3.10 Presentación de la fórmula conciliatoria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales La fórmula conciliatoria del proceso, para efectos de su aprobación, está suscrita por los dos apoderados de las partes. Se advierte que el apoderado de la parte demandada, el 18 de septiembre de 2013, es decir, el día décimo siguiente a la suscripción de la respectiva acta, le hizo presentación personal a la fórmula conciliatoria, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Cali, en tanto que, por su parte, al día 16 Folio 367 vlto. siguiente, el apoderado de la demandante hizo lo propio ante esta Corporación17, en donde finalmente fue radicada la petición, motivo por el cual, en aplicación del principio de primacía del derecho sustancial sobre el formal, previsto en el artículo 228 de la C.P., se tiene por cumplido este requisito, toda
vez que, la presentación de la fórmula conciliatoria, dentro del término indicado en la ley, tiene como finalidad poner en conocimiento del juez o corporación de lo contencioso administrativo el acuerdo al que llegaron las partes, para que éste, de ser el caso, le imparta su aprobación. 3.11 Manifestación de no encontrarse en mora, respecto de los acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, el Decreto 392 de 10 de julio de 2007 y el Acuerdo 315 de 30 de julio de 2011 Con el escrito de solicitud de la conciliación, el apoderado de la parte actora manifiesta que “la ARQUIDÓCESIS DE CALI y/o CAMPOSANTO METROPOLITANO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE CALI no se encuentra en mora como deudor o por haber suscrito acuerdo de pago hasta el día 30 de julio de 2013 como lo preceptúa el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, Decreto 392 de Julio 10 de 2007 y el Acuerdo 315 de 2011, en relación con las obligaciones a que se refieren dichas normas”18.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el Acuerdo No. 0346 del 30 de julio de 2013 y en su Decreto Reglamentario No. 411.0.20.0558 del 21 de agosto de 2013, en concordancia
con la Ley 1607 de 2013 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 17 Folios 307-308. 18 Folio 312. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la entidad sin ánimo de lucro ARQUIDIÓCESIS DE CALI – SECCIÓN CEMENTERIOS CATÓLICOS Y FUNERARIAS METROPOLITANAS con NIT. 890.304.049-5 y el Municipio de Santiago de Cali, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 0756 del 29 de octubre de 2004, por medio de la cual el Municipio de Santiago de Cali - Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, modificó la liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, presentada por el contribuyente por el año 2001, y de la Resolución No. 1609 del 28 de noviembre de 2005, que la confirmó en reconsideración.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 760012331000-200601558-01 (19641).
TERCERO: Reconócese personería al doctor WALTER JANNIKLER COLLAZOS OLIVERO, como apoderado del Camposanto Metropolitano de la
Arquidiócesis de Cali, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 333.
CUARTO: Reconócese personería al doctor ÁLVARO MIGUEL MINA OSORIO, como apoderado del Municipio de Santiago de Cali, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 339.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas