CE-76001-23-31-000-2006-03429-01(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2006-03429-01(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
LICENCIA DE CONDUCCION - Invulneración del derecho de petición al informarse sobre causas de exclusión en página web El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de 20 de octubre de 2006 tuteló el derecho de petición y le ordenó a la Secretaría de Transito y Transporte de Tulúa, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas resolviera las peticiones de la actora. Una vez notificada la sentencia a la Directora del DATT, impugnó la decisión anterior y sostuvo que la licencia de conducción 76834-0065741 de FABIÁN RÍOS no se encuentra en la página «web» del Ministerio de Transporte por tratarse de una licencia falsa, pues en el archivo de la entidad no existen los documentos soporte del usuario como la copia de la cédula, foto entre otros, y se han detectado hasta cinco (5) licencias con el mismo número de identificación. Por lo anterior, considera la Sala que la Administración cumplió con lo ordenado en la sentencia al dar respuesta a la peticionaria y satisfacer su solicitud. Lo anterior, teniendo en cuenta que la actora pidió se le informara las razones por las cuales la licencia de conducción 76834-0065741 de FABIÁN RÍOS «no aparece en la sección de activas de la página «web» del Ministerio de Transporte». Se confirmará la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03429-01(AC)
Actor: NIDIA RIOS BUITRAGO
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA SECRETARIA DE
TRANSITO DE TULUA Referencia: ACCION DE TUTELA Se decide la impugnación interpuesta por la demandada contra la sentencia de 20 de octubre de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tuteló el derecho de petición.
I. ANTECEDENTES
1. LA SOLICITUD El 6 de octubre de 2006 la ciudadana NIDIA RÍOS BUITRAGO ejerció Acción de Tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE TULUÁ, para reclamar protección a su derecho de petición proclamado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. 1.1. Hechos Dada la existencia de un convenio entre Colombia y España, FABIÁN RÍOS solicitó el 5 de febrero de 2005 a la Secretaría de Tránsito de Barcelona la homologación de su licencia de conducción para poderse desempeñar como mensajero en ese país.
La solicitud fue negada, pues al momento de consultar la página «web» del Ministerio de Transporte de Colombia, la licencia de conducción 76834-0065741 de FABIÁN RÍOS no figuraba en el sistema. FABIÁN RÍOS, a través de apoderada, ejerció el derecho de petición el 11 de abril y el 11 de junio de 2006 ante la Secretaría de Tránsito de Tuluá, para que se le explicara la razón por la cual su licencia de conducción 76834-0065741 no aparecía en la página «web» del Ministerio de Transporte.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia de 20 de octubre de 2006, tuteló el derecho de petición, por considerar que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tuluá no dio respuesta a las peticiones presentadas por la actora el 11 de abril y 11 de julio de 2006, a pesar de obrar en el expediente el Oficio de 2006 (16 de octubre) de la Directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), y el Oficio 39016 de 2006 (15 de agosto) de la Coordinadora del Grupo de Información y Asesora del Ministerio de Transporte. Así las cosas, la Administración no atendió en los términos del artículo 23 de la Constitución Nacional las solicitudes presentadas. 1.2. Pretensiones La actora pide que se ordene a la Secretaría de Tránsito de Tuluá dar respuesta a sus solicitudes formuladas el 11 de abril y 11 de junio de 2006.
2. LA ACTUACIÓN Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
En el presente caso, la actora pidió la protección del Derecho de Petición porque la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tuluá no respondió sus solicitudes de 11 de abril y 11 de junio de 2006. De las pruebas allegadas se sigue: – El 11 de abril y 11 de julio de 2006 la actora formuló derecho de petición a
la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tuluá para que le explicara las razones por las cuales la licencia de conducción 76834-0065741 de FABIÁN RÍOS no aparece en la página «web» del Ministerio de Transporte. – Por Oficio 340-202 de 2006 (15 de mayo) la Directora del DATT informó que la licencia de conducción 76834-0065741 «será reportada al Ministerio de Transporte una vez se haya recopilado toda la información requerida de acuerdo a la Resolución 718 de 2006 (24 de febrero) emitida por esa entidad». – Por Oficio BG-5668 de 2006 (11 de octubre), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca le solicitó a la demandada informarle la situación en que se encuentra la licencia de conducción 76834-0065741 de FABIÁN RÍOS. – El 16 de octubre de 2006, la Directora del DATT dio respuesta al Oficio BG5668 de 2006, argumentando que la licencia de conducción 76834 (constante código de identificación de ciudad) 0065741 expedida en junio de 2000 no puede incluirse en el sistema del Ministerio de Transporte por ser falsa, pues aun no ha sido otorgado ese rango en el municipio de Tuluá. Agregó que una vez se consultó la página «web» del Ministerio de Transporte, se constató que FABIÁN RÍOS tiene varias licencias de conducción. – El Ministerio de Transporte mediante Oficio MT-4561-2 de 2006 (18 de octubre) informó que no ha asignado al organismo de tránsito de Tuluá el rango número 65741, supuestamente utilizado en la expedición de la
licencia de conducción de FABIÁN RÍOS. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de 20 de octubre de 2006 tuteló el derecho de petición y le ordenó a la Secretaría de Transito y Transporte de Tuluá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas resolviera las peticiones de la actora. Una vez notificada la sentencia a la Directora del DATT, impugnó la decisión anterior y sostuvo que la licencia de conducción 76834-0065741 de FABIÁN RÍOS no se encuentra en la página «web» del Ministerio de Transporte por tratarse de una licencia falsa, pues en el archivo de la entidad no existen los documentos soporte del usuario como la copia de la cédula, foto entre otros, y se han detectado hasta cinco (5) licencias con el mismo número de identificación. Por lo anterior, considera la Sala que la Administración cumplió con lo ordenado en la sentencia al dar respuesta a la peticionaria y satisfacer su solicitud. Lo anterior, teniendo en cuenta que la actora pidió se le informara las razones por las cuales la licencia de conducción 76834-0065741 de FABÍÁN RÍOS «no aparece en la sección de activas de la página «web» del Ministerio de Transporte». Se confirmará la sentencia. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A: CONFÍRMASE la sentencia de 20 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su revisión. Expídase y envíese copia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 8 de febrero de 2007.
MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidenta