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CE-76001-23-31-000-2007-00331-01(0037-10)-2012

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Título
CE-76001-23-31-000-2007-00331-01(0037-10)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Prepensionado. Desvío de poder / RECONOCIMIENTO DE LA PENSION DE JUBILACION – No es motivo suficiente para el ejercicio de la facultad discrecional Esta Sala viene sosteniendo en reiterados pronunciamientos que el acto por medio del cual el nominador retira del servicio a un funcionario de libre nombramiento y remoción se entiende expedido en aras del buen servicio. Sin embargo, en el presente caso, la hoja de vida del actor, su desempeño, los méritos adquiridos en el ejercicio de los distintos cargos y el cumplimiento de las funciones encomendadas, son prueba suficiente para demostrar que el nominador desbordó el ejercicio de la facultad discrecional que la ley le confiere, circunstancia que demuestra que la insubsistencia fue expedida sin justificación alguna, desconociendo lo establecido en el artículo 36 del C.C.A. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, que tales circunstancias lo convierten en un sujeto de especial protección a los que se refiere el artículo 13 de la Constitución, que no puede ser desconocida por la Sala y que el simple hecho de cumplir con los requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación, no puede considerarse motivo suficiente para que la entidad nominadora en uso de la facultad discrecional de la cual se encuentra revestida, pueda retirarlo del servicio mediante la declaratoria de insubsistencia, más aún cuando en aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, tiene la posibilidad de permanecer en el servicio y de mejorar el quantum pensional si así lo considera pertinente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 13 / CODIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00331-01(0037-10)

Actor: JOSE ANTONIO SIERRA CLEMENTE

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL

CAUSA APELACIÓN SENTENCIA Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de 2009 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. A N T E C E D E N T E S La parte actora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. D.G. 0006 del 2 de enero de 2007 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, por medio de la cual fue declarado insubsistente del cargo de Asesor, Nivel Asesor, Grado 16 adscrito a la Dirección General. A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando cuando fue retirado del servicio o a uno igual o de superior jerarquía y se le cancelen los salarios y demás emolumentos dejados

de percibir desde el momento del retiro hasta cuando se haga efectiva su revinculación, que para todos los efectos legales se declare que no hubo solución de continuidad y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Como hechos de la demanda, expone que laboró en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca desde el 24 de septiembre de 1973 hasta el 2 de enero de 2007, fecha en la cual fue declarado insubsistente y donde desempeño diferentes cargos. Fue nombrado Asesor Grado 16 adscrito a la Dirección General mediante Resolución D.G. 130 del 21 de febrero de 2007 hasta cuando fue retirado del servicio. Adujo que diferentes contratos de diseño de obra de protección contra inundaciones para los cuales debía suministrar la información técnica fueron suspendidos (176, 183, 189, 195, 238 y 239 de 2006) por 90 días, bajo el argumento de que la entidad no contaba con un funcionario idóneo para realizar el cálculo del caudal de crecientes, tal como se observa del considerando b) de las actas de suspensión de los contratos (fls. 59 – 76). Señala que el Director de la C.V.C. obró con desviación de poder y desmejoramiento del servicio al remover del cargo a un servidor público de notorios méritos académicos y realizaciones profesionales, quien desempeñó el cargo con lealtad, eficiencia y eficacia y nunca tuvo un llamado de atención. L A P R O V I D E N C I A D E L T R I B U N A L El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las pretensiones

de la demanda (fls. 223 – 236). Indicó que la declaratoria de insubsistencia del demandante al ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción y por ser discrecional, no requería de motivación explicita en su texto, en cuanto no se encontraba amparado por fuero alguno de estabilidad. Sin embargo adujo que para que la desviación del poder pueda entenderse acreditada como vicio del acto administrativo de desvinculación, debe soportarse en pruebas pertinentes y suficientes con la contundencia necesaria, para que no quede duda de que la motivación del acto fue diferente al buen servicio. Luego de realizar un recuento del material probatorio allegado al expediente, junto a las pruebas testimoniales recaudadas en el curso del mismo, el juez de primera instancia concluyó el importante recorrido laboral del actor el cual no fue cuestionado en ningún momento por la entidad demandada y en el que consta el máximo nivel de calificación obtenido por éste, sin que se observe inconformismo alguno que incidiera en las valoraciones realizadas. Dijo que la entidad demandada desvinculó al actor desconociendo el buen servicio público que prestaba, apoyada en la facultad de libre nombramiento y remoción. E L R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N Inconforme con la decisión del a-quo la entidad demandada solicitó que se revoque la decisión y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Dijo que el juez de primera instancia realizó un análisis superficial a partir de una argumentación no probada, “según la cual hubo desviación de poder, pues la

destitución del Señor Sierra habría ocasionado la suspensión por varias oportunidades de 9 contratos, ya que él sería la persona que suministraría a estos contratistas el cálculo de caudales para el desarrollo del objeto del contrato” como si el actor fuera la única persona capaz de suministrar la información requerida. Alegó que no se puede condenar a la entidad con fundamento en unas actas de suspensión de contratos y mucho menos dar por cierto que el funcionario a que hacen relación las actas de suspensión se trate del actor, circunstancia que no aparece probada y adicionalmente no es de competencia del funcionario con grado de Asesor, en cuanto se trata de una labor técnica y operativa. Manifestó que continuó empleando la misma justificación incluso en la suspensión de contratos iniciados con posterioridad al retiro del actor (contratos 238 y 239). Dijo que no está probado que el cálculo de caudales de los referidos contratos haya sido efectuado por el actor, y si bien lo refieren algunos de los testigos no se logró corroborar dentro del plenario. Dijo que la suspensión de enero de 2007 se originó en la necesidad de obtener recursos, pues se encontraban en la elaboración del plan de acción trienal, conforme al testimonio visible a folio 299. Adicionalmente manifestó que el actor era el interventor de los contratos CVC Nos. 176 y 195 únicamente, pero no de los 7 restantes a los que se alude. Finalmente, adujo que se produjo un hecho sobreviniente, pues el Seguro Social por resolución del 14 de octubre de 2009 le reconoció la pensión al actor, a partir del 3 de enero de 2007, día siguiente a aquel en que fue declarado

insubsistente. C O N C E P T O D E L M I N I S T E R I O P Ú B L I C O El Agente del Ministerio Público mediante concepto obrante a folios 276 a 286 vuelto, solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Expuso que la vinculación del actor al momento de la declaratoria de insubsistencia era como funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo que no le asistían los derechos de carrera administrativa así hubiere ocupado un cargo en tal modalidad, en cuanto su forma de vinculación varió cuando tomó posesión en el cargo de Asesor Grado 16 de la Dirección General. Al examinar los testimonios rendidos dentro del plenario consideró que sus respuestas respecto a las actas de suspensión de los contratos, se basan en opiniones personales como exfuncionarios de la entidad, si bien son conocedores del estudio hidrológico, están sujetos a las condiciones contenidas en las cláusulas contractuales, por lo que carecen de competencia para establecer las funciones de la entidad pública. Dijo que tratándose de funciones institucionales y de obligaciones contractuales, la prueba testimonial no resulta pertinente y contundente para probar dicho aspecto. Agregó que si el actor se comprometió a realizar el estudio o le fue ordenada esta función o le competía en razón de una comisión o delegación, esto no se probó, pues dentro del plenario no se encuentra documento alguno que así lo acredite. Consideró que para llegar a la conclusión a la que llegó el Tribunal era necesario contar con pruebas fehacientes que le permitieran al juzgador tener la

certeza de la irregularidad alegada que lograra poner en entredicho la legalidad del acto enjuiciado. Tampoco consideró que el retiro de los varios funcionarios de libre nombramiento y remoción al inicio del período del nuevo Director sea suficiente para concluir que de allí proviene el desvío de poder alegado, en cuanto no se mencionan los hechos concretos con base en los cuales quedara en tela de juicio la legalidad de las decisiones. Finalmente dijo que se logró demostrar, como prueba sobreviniente, que al momento de la insubsistencia, 2 de enero de 2007, el actor tenía derecho al reconocimiento de la pensión, la que fuera reconocida posteriormente por Resolución 13968 del 20 de agosto de 2009, en forma retroactiva a partir del 3 de enero de 2007, es decir, un día después del retiro del servicio. Admitido y tramitado el recurso de apelación interpuesto, la Sala decidirá la presente controversia, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S El asunto se contrae a establecer la legalidad de la Resolución D.G. 0006 del 2 de enero de 2007 por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Asesor, Nivel Asesor, Grado 16 adscrito a la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. Debe precisarse en primer lugar, que para todos los efectos legales el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, pues dentro del plenario no existe prueba que acredite que estaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Asesor Nivel Asesor Grado 16 en la

Dirección General, por lo que el nominador podía retirarlo del servicio, mediante el ejercicio de la facultad discrecional, sin necesidad de motivar la providencia, ni adelantar procedimiento previo para su expedición, siempre y cuando lo aconsejaran las necesidades del servicio. La Sala reitera su criterio jurisprudencial, según el cual, dada la forma en que se realiza el ingreso, asimismo puede la administración en cualquier tiempo declarar la insubsistencia. No obstante lo anterior, el retiro debe estar encaminado al mejoramiento del servicio en la entidad pública y propender por los intereses generales de la misma. Así las cosas, se advierte, que en estos casos la carga de la prueba le corresponde al actor a cabalidad, quien está obligado a entregar las pruebas que lleven a la certeza incontrovertible de que los motivos o fines que tuvo la administración, son ajenos al interés social en que se funda la facultad que tiene la autoridad nominadora para separar del empleo a los funcionarios que no gozan de amparo ni fuero de estabilidad. Del material probatorio allegado al expediente se logró establecer que: El señor José Antonio Sierra Clemente estuvo vinculado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca a partir del 24 de septiembre de 1973 en el cargo de Ingeniero Civil nombrado por Resolución P – 854 del 20 de septiembre de 1973 (fls. 3 – 4). Fue encargado dentro de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca en diversas oportunidades, a saber: - Como Jefe de la División de Estudios Técnicos: a). Por Resolución 0936 del 22 de junio de 1990, mientras duran las vacaciones concedidas a su titular (fls. 5 - 6).

b). Por Resolución 0816 BIS del 16 de junio de 1993 mientras dura la comisión en el exterior del titular (fl. 8). c). Por Resolución DG No. 1043 del 27 de julio de 1993 mientras su titular permanezca encargado de la Jefatura de la Subdirección Técnica (fl. 10) d). Por Resolución 1573 del 26 de octubre de 1993 del 25 de octubre al 8 de diciembre de 1993 - Como Subdirector General de la Subdirección Técnica de la Corporación, del 11 de junio al 28 de junio de 1996, por Resolución DG 0734 del 13 de junio de 1996 (fl. 7). - Como Subdirector General de la Subdirección Operativa de la CVC mediante resolución DG 0301 del 29 de agosto de 1995 (fl. 17) - En el cargo de Subdirector de la Subdirección de Gestión Ambiental del 7 de abril al 20 de abril de 1997, mientras dure la incapacidad médica de su titular (Res. 0061 del 2de abril de 1997) - fl. 19 -. - La Dirección General de la CVC lo encargó como Subdirector de Gestión Ambiental mientras duran las vacaciones de su titular, mediante Resolución D.G. No. 169 del 25 de junio de 1998. - Por Resolución DG 122 del 22 de abril de 1999 fue encargado como Subdirector General de la Subdirección de Gestión Ambiental de la CVC mientras dure la incapacidad por enfermedad de su titular (fl. 21). - Mediante Resolución D.G. 1848 del 27 de diciembre de 1993 fue

nombrado en el cargo de Jefe de División E – 2 – E en la División de Estudios Técnicos Subdirección Técnica de la Corporación (fl. 14) - Por Resolución No. D.G. 233 del 9 de julio de 1999 fue nombrado en período de prueba dentro de la carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado Grado 23 en la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.V.C., del cual tomó posesión el 14 de julio de la misma anualidad (fls. 23 – 24). Posteriormente fue designado Coordinador del Grupo Interno de Trabajo en Infraestructura de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.V.C., por Resolución D.G. 288 del 26 de agosto de 1999 (fls. 25 – 27). A folio 46 del expediente obra memorando SGA.J.1715 del 11 de julio de 2000 suscrito por el Subdirector de Gestión Ambiental, por medio del cual felicita al actor: “( . . . ) por su labor meritoria desempañada (sic) en el período 1999 – 2000, al haber alcanzado el nivel de excelencia, con una calificación de 933 puntos. Funcionarios comprometidos y eficientes como usted son los que permiten que nuestra dependencia alcancen (sic) resultados positivos y contribuyan al logro de los objetivos. Tenga presente que usted siempre cuenta con el apoyo necesario para continuar realizando una buena gestión. ( . . . )”. La Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, por Resolución No. D.G. 321 del 2 de agosto de 2000 le confirió una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción como

Subdirector de Gestión Ambiental, entre el 3 y el 7 de agosto de 2000 (fl. 32). Por Resolución No. D.G. 151 del 11 de abril de 2003 nuevamente lo comisionó para desempeñar el cargo en mención a partir del 11 hasta el 21 de abril de 2003, por ausencia de su titular (fl. 34). Posteriormente fue comisionado mediante Resolución No. D.G. 906 del 26 de septiembre de 2003 como Subdirector General de la Subdirección de Conocimiento Ambiental Territorial de la C.V.C. durante las vacaciones de su titular (29 de septiembre al 20 de octubre de 2003) - fl. 36 -. De la misma forma por Resolución D.G. 034 del 2 de febrero de 2004 le fue conferida comisión de servicios para desempeñar el cargo de Subdirector General, Nivel Directivo Grado 19 de la Subdirección de Conocimiento Ambiental Territorial de la CVC (fl. 38). Así mismo, a folio 47 del expediente obra felicitación por la labor desempeñada en el período comprendido 2000 – 2001, por haber obtenido una calificación de 987 puntos, alcanzando un nivel de excelencia. Por Resolución No. D.G. 1017 del 1 de diciembre de 2003 fue designado Coordinador del Proceso de Identificación y Diseño de Propuestas de Intervención en la Subdirección de Conocimiento Ambiental y Territorial encargado de “planear las actividades de acuerdo con los focos, las prioridades y el presupuesto asignado a la integración de las fases del proceso a su cargo” (fls. 31). Así mismo, por Resolución No. D.G. 034 del 2 de febrero de 2006 (fl. 38) le

fue conferida una comisión para desempeñar el cargo de Subdirector General, Nivel Directivo, Grado 19 de la subdirección de Conocimiento Ambiental Territorial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, empleo de libre nombramiento y remoción (fl. 38). El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca mediante Resolución No. D.G. 0130 del 21 de febrero de 2006 nombró al actor en el cargo de Asesor, Nivel Asesor, Grado 16 en la Dirección General, posesionado a partir del 22 de febrero de la misma anualidad (fls. 42 – 43). Por Resolución No. D.G. 0006 del 2 de enero de 2007 fue declarado insubsistente, acto administrativo enjuiciado dentro de la presente controversia (fl. 2). Además obra en el plenario el oficio 0320 – 05 – 22351 – 2007 (01) suscrito por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca en respuesta a la solicitud elevada por la Procuraduría Regional del Valle, respecto de la publicación de prensa titulada “Polémica por remoción de funcionarios CVC”, en la cual se dijo: “( . . . ) El régimen laboral de los servidores públicos de la CVC, para todos los efectos legales, se catalogan como EMPLEADOS PÚBLICOS, en consecuencia, le son aplicables las normas que rigen a éstos en materia de vinculaciones, carrera administrativa, régimen disciplinario y demás normas que regulan a este tipo de servidores, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto

Ley 1275 de junio 21 de 1994, artículo 11. Así mismo, el sistema de nomenclatura y clasificación actual de los empleos aplicable a los empleados de estas Corporaciones, es el establecido en el Decreto 1042 de 1978 y sus normas modificatorias, esto quiere decir, que en la planta de cargos de la CVC, tenemos empleos de los Niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencia. A los Niveles Directivos y Asesor, en este tipo de entidades del Orden Nacional, pertenecen los empleos de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, así como los empleos adscritos al Despacho del Director General y los que cuyo ejercicio implican la administración y el manejo de bienes, dineros y/o valores del Estado, cuya vinculación se hace a través del NOMBRAMIENTO ORDINARIO. Los otros Niveles, Profesionales, Técnico y Asistencial, son empleos de Carrera Administrativa, a los cuales se accede a través del Concurso de Méritos, en período de prueba y los Nombramientos Provisionales, que se hacen en caso de vacancias temporales cuando haya sido posible proveerlos mediante encargo. ( . . . ) Tenemos entonces que la declaratoria de insubsistencia tácita y expresa hecha a los funcionarios de la CVC, objeto del presente escrito, desempeñaban EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, de los cuales CUATRO cumplían los requisitos exigidos por la Ley para ser beneficiarios de la pensión de jubilación ante el seguro social, (casos de ESPERANZA REYES BALCAZAR, JOSE

ANTONIO SIERRA CLEMENTE, PASTOR EDUARDO

VARELA ROJAS y BELLAESLIRA NARANJO MEJÍA), quienes en su momento renunciaron a la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, para ser nombrados en los cargos de libre nombramiento y remoción. ( . . . ) No obstante lo antes expuesto, me permito manifestar que de acuerdo con lo establecido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente a los cargos vacantes dejados por los funcionarios en enero de 2007, los profesionales vinculados para desempeñar los empleos de que se trata, cumplen con los requisitos y presentan un perfil laboral idóneo para su desempeño en cuanto a que poseen un amplio bagaje y trayectoria laboral, con experiencia en manejo de personal, con actitudes para el liderazgo, trabajo en equipo, planeación y toma de decisiones. ( . . . ).” Así mismo, de las declaraciones decretadas y recibidas en primera instancia se extractan los siguientes apartes: WILLIAM OSPINA LÓPEZ (fls. 5 – 9 Tomo II): “PREGUNTA: Que funcionario de la C.V.C. era el encargado de suministrar la información a que se refiere el literal b antes transcrito. CONTESTO: Era el ingeniero JOSE ANTONIO SIERRA como interventor del contrato a mi cargo y para mi el representante de la C.V.C. en este contrato.

PREGUNTADO: Recuerda usted que pasó posteriormente al vencimiento del término de suspensión de dicho contrato.

CONTESTO: Si nuevamente fue suspendido durante 45 días prácticamente por las mismas causas de la primera suspensión, para lo cual dejo copia del acta de suspensión

No. 2 del contrato, anexo en dos folios. ( . . . ) PREGUNTADO: Sírvase informarnos si sabe el cargo que desempeñaba el señor JOSE ANTONIO SIERRA al momento de ser declarado insubsistente. CONTESTO: Si era asesor de la Dirección y en mi contrato y en otros como interventor adelantó el proceso de adjudicación y firmó el acta de iniciación del mismo. ( . . . ) PREGUNTADO: De acuerdo a todas sus explicaciones anteriores, sírvase declarar si el cálculo de caudales en una función de asesoría o si por el contrario es una labor operativa.

CONTESTO: Cuando yo trabajaba en la C.V.C. esto era una labor operativa. PREGUNTADO: Sírvase contarnos si durante su vinculación a la C.V.C., en la Subdirección de gestión Ambiental se suspendieron y adicionaron otros contratos asignados a contratistas, y en caso afirmativo que tan frecuente era ello CONTESTO: Si se suspendieron algunos pero no era muy frecuente el hacerlo. ( . . . )”.

ANDRÉS ENRIQUE ACEVEDO VERA (fls. 10 – 13 Tomo II): “ ( . . . ) PREGUNTADO: Sírvase manifestar si conoce al Ingeniero JOSE ANTONIO SIERRA y en caso afirmativo, la razón de dicho conocimiento CONTESTO: Si conozco al ingeniero JOSE ANTONIO SIERRA desde que entre a la C.V.C. interactué con el por cuestiones de trabajo porque el también trabaja en el tema hidráulico. PREGUNTADO: Con la venia del despacho se le pone de presente los folios 61 y

62 del expediente, los cuales se refieren al acta de suspensión del contrato C.V.C. 186 DE 2006, ern (sic) el literal B de los considerandos dice: “que en vista de no contar por el momento con el cálculo del caudal de crecientes para diferentes períodos de retorno, el cual debe ser suministrado por la C.V.C. al contratista parta que se realicen la modelación hidráulica que permita dar cumplimiento al objeto del contrato, lo anterior debido a que el funcionario encargado para realizar dicha actividad fue declarado insubsistente y en el momento está en curso la contratación de personal profesional que supla con idoneidad la realización de esta labor, se ve la necesidad de suspender temporalmente el contrato hasta que se superen las circunstancias anteriormente mencionadas, para proseguir con la ejecución del objeto del mismo”. Se PREGUNTA: Sírvase manifestar quien era el funcionario de la C.V.C. encargado de suministrar la información a que hace referencia el literal transcrito. CONTESTO: El ingeniero JOSE ANTONIO SIERRA. PREGUNTADO: Sírvase manifestar si recuerda que sucedió posteriormente al acta de suspensión del contrato C.V.C 183 de 2006.

CONTESTO: Por haber sido declarado insubsistente el ingeniero Sierra y la C.V.C. no tener la persona especializada para realizarse ese trabajo en un contrato adicional se medio la tarea de realizar esta actividad, dejo copia de la primera adición del contrato C.V.C. No. 183 de 2006 constante de 4 folios, en el contrato de adición en el literal E dice: “Que JOSE ALEJANDRO MARTINEZ TROCHEZ funcionario adscrito a la Dirección Técnica

Ambiental, en su calidad de Interventor del contrato, el día 7 de febrero de 2006, rindió concepto técnico según el cual no se cuenta con el estudio hidrológico necesario para realizar la modelación hidráulica que permita dar cumplimiento al objeto del contrato, ya que el funcionario especializado y con experiencia para realizar estos cálculos ya no está vinculado a la Corporación …” y por esas causas se me hace la adición del contrato para realizar este trabajo como Ingeniero Consultor. ( . . . ) PREGUNTADO: Sírvase informarnos si sabe el cargo que desempeñaba el señor JOSE ANTONIO SIERRA al momento de ser declarado insubsistente. CONTESTO: En ese momento el era el Interventor de estos contratos. ( . . . ) PREGUNTADO: Sírvase informarnos si durante su vinculación a la C.V.C. se le asignó a usted en alguna o algunas ocasiones el cálculo de caudales. CONTESTO: En algunas ocasiones para el desarrollo de mis trabajos tenía que hacer cálculos de caudales de crecientes y me apoya en información pluviométrica e información pluviométrica. ( . . . ). ” ALBERTO PATIÑO MEJÍA (fls. 14 – 17 Tomo II): “PREGUNTA: Sírvase manifestar quien el funcionario de la C.V.C. encargado de suministrar la información a que hace referencia el literal transcrito. CONTESTO: Para mí no había ningún profesional encargado de entregarme el estudio hidrológico, sino la C.V.C. no puedo decir julano (sic) de tal, era la C.V.C. para la adjudicación del contrato yo me entendí

directamente con el Ingeniero JOSE ANTONIO SIERRA, pero antes de iniciar los estudios yo recibí una comunicación de la C.V.C. en que se manifestaban que habían designado como Ingeniero Interventor de estos dos contratos al Ingeniero FREDDY MOSQUERA, quien firmo el acta de iniciación de ellos, en una de esas comunicaciones me decían que habían declarado insubsistente al ingeniero SIERRA no sé por qué razones. ( . . . )”. CLAUDIA CARDONA CAMPO (fls. 286 – 293 Tomo II): “PREGUNTADO: Conoce o conoció al señor JOSE ANTONIO SIERRA, en caso afirmativo sírvase manifestar al despacho las circunstancias de modo, tiempo y lugar de tal conocimiento. CONTESTO: En febrero del año 2004, entre a trabajar a la C.V.C. en ese entonces como Subdirectora Administrativa y el DR. SIERRA era uno de los profesionales especializados que ejercía su cargo en una de las áreas técnicas de la Corporación, como Subdirectora Administrativa mi relación con todos los funcionarios, era básicamente como Jefe de Personal y el DR. SIERRA era un Ingeniero Civil que llevaba alrededor de 30 años en la Corporación, tengo entendido que recién egresado llego a esta entidad que posteriormente cuando salió la carrera administrativa, paso a ocupar un cargo de Profesional Especializado de Carrera que fue cuando yo lo conocí, ejerciendo labores operativas en una de las áreas misionales y posteriormente fue nombrado en un cargo de Asesor grado 16, cargo de libre nombramiento y remoción donde su función básicamente era de la orientar, direccionar

estratégicamente todo lo que tiene que ver con la gestión de la Dirección General. ( . . . ) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho de una manera precisa cuales eran las funciones que a diario y en el día a día ejercía el DR. SIERRA, estando ya en el cargo de asesor, dentro del equipo de Dirección, sobre todo es importante que informe la importancia de su función, el tiempo que destinaba a las funciones que va a enunciar. CONTESTO: Un asesor sobre todo de nivel que tenía el DR. SIERRA que era el más alto básicamente es aquella persona que debe apoyar, hablarle al oído, orientar al Director General, en todas aquellas actividades que establezca este y para el caso particular, el DR. SIERRA en cumplimiento de estas funciones participaba de os Comités Directivos, incluso apoyaba algunas presentaciones ante el Consejo Directivo, acompañaba al Director general a diferentes reuniones de temas diversos, dentro de esos recuerdo el tema de Navarro y en general participar desde las funciones encomendadas por la Dirección General o en algunos casos en temas que por su cargo, al enterarse le ofrecía orientación a su jefe inmediato.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar su el cargo de azoaría

(sic) del DR. SIERRA, adicionalmente a las funciones fundamentales que ha escrito en su respuesta anterior implicaba alguna responsabilidad operativa, en caso afirmativo exprese al despacho en que consistía.

CONTESTO: Básicamente las funciones de un asesor tienen que ver con la parte misional o de dirección, pues las actividades operativas las ejercen los profesionales especializados o profesionales e incluso algunos técnicos.

PREGUNTADO: Pero en el caso concreto del DR. SIERRA

ejerció alguna actividad operativa y en caso afirmativo cal y porque. CONTESTO: Non (sic) tendría porque haber ejercido ninguna función operativa pues su cargo no estaba para ese tipo de actividades, el simplemente como ya lo ejercía supervivi (sic) son en algunos casos específicos, es posible que apoyara algunas actividades de tipo técnico, incluso que llegara a ser interventor como lo podemos ser cualquiera de los funcionarios de la Corporación, pero su función básicamente era orientar y guiar. ( . . . ) PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho si en los contratos de diseño de obras que se encontraban en ejecuón (sic) para la época de la desvinculación del DR. SIERRA, era el a quien le correspondía modular la información sobre los caudales de las cuencas de cada uno de estos contratos, si esos hacia parte de la funciones del DR. SIERRA o no, ante los contratistas. CONTESTO: No toda esta información y esta función hace parte de la labor que tiene que ejercer la

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