CE-76001-23-31-000-2007-00920-01(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2007-00920-01(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONCURSO DE CARRERA NOTARIAL - El certificado de antecedentes judiciales debía ser expedido por el DAS / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES - Para tener eficacia debe ser expedido por el DAS / LSTA DE ADMITIDOS EN CONCURSO DE CARRERA NOTARIAL - No puede hacer parte de ella quien no aporta idóneamente los documentos requeridos Con las pruebas allegadas, no se demostró que dentro del plazo de inscripción, la actora hubiera aportado el certificado de antecedentes judiciales, por el contrario, aparece copia de la contestación al derecho de petición presentado por ésta a la Fiscalía General, en el cual se menciona que a la fecha (12 de enero de 2007) no figura registro alguno de antecedentes en contra de la accionada, pero advierte, a su vez, que esa respuesta no constituye certificación y que tiene validez sólo en la fecha y hora de su expedición. El requisito del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, no podía cumplirse a través de una comunicación expedida por una entidad diferente (Fiscalía General de la Nación), la cual, además, advirtió que ese escrito no era una certificación y limitó su vigencia al término de expedición; luego, no puede pretender la actora, que ese documento acredite el requisito general que señala el artículo 10 del Acuerdo 1 de 2007 y que deba, por tal razón, ser inscrita en la lista de admitidos, pues, la norma determinó el documento a través del cual se cumplía esa exigencia. De otra parte, el Acuerdo 3 de 2007 estableció que el plazo para
acreditar los requisitos vencía el 23 de abril, y la actora probó que entregó todos los documentos el 28 de mayo, con ocasión del recurso de reposición, fecha en la cual el certificado de antecedentes judiciales no podía ser estudiado por el accionado, pues, el artículo 13 [inc. final] del Acuerdo 01 de 2006 señala que “no se podrá presentar documentación adicional a la entregada en los términos del artículo 11 del acuerdo para sustentar el recurso, caso en el cual se rechazará in límine”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00920-01(AC) Actor: LUZ DELMI RAMOS BALANTA Demandado: LA NACION – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - CARRERA NOTARIAL FALLO Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la accionada contra la sentencia de 31 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
1. ANTECEDENTES LUZ DELMI RAMOS BALANTA presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Superintendencia de Notariado y RegistroCarrera Notarial, por cuanto, en su sentir, le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y participación (folios 15 a 20).
2. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS La actora solicitó la protección de los derechos fundamentales
mencionados, para lo cual pidió que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la incluya en la lista de admitidos para presentar el examen el 22 de julio de 2007 y, además, se le asigne el puntaje para el concurso. De la lectura del expediente se advierten los siguientes hechos (fls. 13 a 20): 2.1. Es notaria Única de Inzá – Cauca desde el 5 de mayo de 1998. 2.2. Se inscribió al concurso público y abierto de la carrera notarial, para lo cual, entregó la documentación exigida, según guía de envío 7-82152992. 2.3. El 20 de mayo de 2007, el Tiempo publicó la lista de admitidos en la que apareció rechazada porque no aportó el certificado de antecedentes judiciales. 2.4.Interpuso recurso de reposición y anexó los antecedentes judiciales. Decisión confirmada por Resolución 1236 de 2007. 2.4. Instauró acción de tutela para que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la incluya en la lista de admitidos para presentar el examen el 22 de julio de 2007 y, además, se le asigne el puntaje para el concurso.
3. OPOSICIÓN El accionado guardó silencio.
4. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de 31 de julio de 2007, negó la tutela porque la actora no demostró que allegó oportunamente el
certificado de antecedentes disciplinarios (fls. 50 a 59).
5. IMPUGNACIÓN La actora, a través de apoderado, reiteró los argumentos de la tutela y agregó que como es notaria hace nueve (9) años y que actualmente ejerce el cargo, en virtud, del derecho adquirido que consagra el artículo 149 del Decreto Ley 960 de 1970, debe permanecer en el mismo porque reúne todos los requisitos. Además, no debió exigírsele el certificado de antecedentes judiciales porque el artículo 10 [inc. 2] del Código Contencioso Administrativo dispone que los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad (fls. 64 a 71).
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a decidir de fondo, se resolverá el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Ligia López Díaz, con base en la causal 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, mediante el escrito que obra a folio 84, toda vez que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 [inc. 1]1 del Decreto 960 de 1970, en concordancia con el artículo 7° del Acuerdo 58 de 1999, Reglamento Interno del Consejo de Estado, en su calidad de Vicepresidente de
esta Corporación forma parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial y en consecuencia debe asistir a las reuniones ordinarias para discutir asuntos 1 El Consejo Superior de la carrera notarial está conformado por el Ministro de Justicia, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Procurador
General de la Nación y dos notarios. relacionados con el concurso de notarios, tema que plantea la acción de la referencia. La causal 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, indica: “4. Que el funcionario judicial haya (...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Como la Magistrada ha asistido a una de las reuniones ordinarias del Consejo Superior, pues, conforme al artículo 7 del Acuerdo 58 de 1999, asumió las atribuciones del Presidente de esta Corporación, en la cual discutió asuntos del concurso de notarios, se declarará fundado el impedimento manifestado y en consecuencia, se le separará del conocimiento de esta acción. La procedencia de la acción de tutela, por mandato constitucional (artículo 86 [4] C.P.), está condicionada, entre otras exigencias, a que no se disponga de otro medio de defensa judicial, es decir, se trata de una acción subsidiaria, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En otros términos, en virtud de su carácter residual, la tutela no puede ser utilizada para reemplazar otras acciones, procedimientos o trámites establecidos para la defensa de los derechos ni siquiera con la excusa de que éstos son demasiado engorrosos o demorados. Si esto no fuera así, desaparecerían todas las acciones judiciales y la de tutela se tornaría en el único medio para controvertir cualquier diferencia. La pretensión de la actora se concreta a que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la incluya en la lista de admitidos para presentar el examen del 22 de julio de 2007 y, además, se le asigne el puntaje para el
concurso. Mediante el Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. En el artículo 10 estableció que los aspirantes a participar en el concurso, debían allegar con la solicitud de acreditación los documentos que demostraran el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para los cargos2 y en el inciso final dispuso que “no serán 2 “1. Fotocopia de la cédula
2. Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales
3. Fotocopia de antecedentes disciplinarios recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior”.
El Decreto Ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000 son las normas vigentes que consagran las etapas del concurso. El Acuerdo 7 de 2007, publicó la lista de aspirantes al concurso público y abierto de notarios y la calificación resultante de la valoración y análisis efectuado por el ente operador del concurso de méritos y antecedentes. En el expediente obran las siguientes pruebas:
1. Recurso de reposición de 28 de mayo con el cual, la actora, aportó el certificado de antecedentes judiciales (fls. 13 y 14).
2. Copia de los documentos aportados por la accionante con la inscripción, aportados por solicitud del Despacho3 por la Superintendencia de Notariado y Registro, en los que no aparece el certificado de
antecedentes judiciales (fl. 85 a 116). Con las pruebas allegadas, no se demostró que dentro del plazo de inscripción, la actora hubiera aportado el certificado de antecedentes judiciales, por el contrario, aparece copia de la contestación al derecho de petición presentado por ésta a la Fiscalía General, en el cual se menciona que a la fecha (12 de enero de 2007) no figura registro alguno de antecedentes en contra de la accionada, pero advierte, a su vez, que esa respuesta no constituye certificación y que tiene validez sólo en la fecha y hora de su expedición (fl. 115 y 116). El requisito del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, no podía cumplirse a través de una comunicación expedida por una entidad diferente (Fiscalía General de la 4. certificado de antecedentes fiscales
5. Certificado de inscripción al concurso
6. Para quienes sena bogados el certificado de antecedentes disciplinarios como abogado. 3 Por solicitud del Despacho del Magistrado Ponente, la Universidad de Pamplona, allegó DVD en el que consta los documentos enviados por el actor en la inscripción (fl.85).
Nación), la cual, además, advirtió que ese escrito no era una certificación y limitó su vigencia al término de expedición; luego, no puede pretender la actora, que ese documento acredite el requisito general que señala el artículo 10 del Acuerdo 1 de 2007 y que deba, por tal razón, ser inscrita en la lista de admitidos, pues, la norma determinó el documento a través del cual se cumplía esa exigencia.
De otra parte, el Acuerdo 3 de 2007 estableció que el plazo para acreditar los requisitos vencía el 23 de abril, y la actora probó que entregó todos los documentos el 28 de mayo, con ocasión del recurso de reposición, fecha en la cual el certificado de antecedentes judiciales no podía ser estudiado por el accionado, pues, el artículo 13 [inc. final] del Acuerdo 01 de 2006 señala que “no se podrá presentar documentación adicional a la entregada en los términos del artículo 11 del acuerdo para sustentar el recurso, caso en el cual se rechazará in límine”. Coherentemente, el Consejo Superior desde que convocó al concurso público estableció unos parámetros dentro de los cuales él mismo debía regirse y determinó los requisitos generales y específicos que los aspirantes a participar en el mismo debían cumplir, con indicación de la forma y la oportunidad en que se acreditaban, los cuales no fueron demostrados por la actora, razón por la cual se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. Declárase fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Ligia López Díaz. En consecuencia, se le separará del conocimiento de esta acción.
2. Confírmase la providencia de 31 de julio de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela de LUZ DELMI RAMOS BALANTA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y
DE JUSTICIA – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROCARRERA NOTARIAL.
3. Remítase esta sentencia a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese y notifíquese. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.