CE-76001-23-31-000-2007-01447-01(AC)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2007-01447-01(AC)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
INDEMNIZACION DE VICTIMAS DE EVENTOS TERRORISTAS – La falta de requisitos formales no debe detener su trámite / DERECHO DE REPARACION DE VICTIMAS DE LA VIOLENCIA – Vulneración por no reconocimiento de indemnización por falta de requisitos formales Para la aprobación y pago de la reclamación presentada por concepto de incapacidad permanente, es necesario que se alleguen la totalidad de los documentos que la soportan, lo cual genera la necesidad de que la solicitante acompañe la fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del beneficiario y llene el formulario en nombre de éste realizando firma a ruego ante notario. Dentro del plenario se pudo establecer que por la ausencia de requisitos meramente formales se devolvió la solicitud de indemnización, desconociendo y pasando por alto la urgencia manifiesta en que se encuentra el hijo de la actora, debido a su condición de víctima de la violencia que le ocasionó la amputación de las dos manos. No es de recibo que la entidad demandada detenga el procedimiento, por la ausencia de éstos, a sabiendas que dichos documentos los puede allegar la solicitante durante el desarrollo administrativo de la solicitud o bien puede la misma Administración colaborar con la obtención y entrega de los mismos. El Consorcio Fidufosyga, ente encargado de la administración del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, por encargo fiduciario, debe acogerse a los requisitos y procedimientos establecidos en la ley para poder otorgar los beneficios a las víctimas de actos terroristas, pero lo anterior, no obsta para que en aras de resarcir los perjuicios se pueda continuar con el procedimiento, mientras se allegan los documentos faltantes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”
Consejero ponente (E): BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01447-01(AC)
Actor: MARIA YISET MURILLO
Demandado: FIDUFOSYGA Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por la entidad demandada contra la providencia del 7 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a la acción de tutela.
A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, María Yiset Murillo en nombre de su hijo Ferney Albeiro David Murillo, acudió ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales de petición y vida digna vulnerados por Fidufosyga, al no resolver la solicitud de indemnización por su condición de víctima de la violencia. Pretende se solicite al Director de Fidufosyga responder porque motivo no han hecho efectivo el pago a que tiene derecho su hijo y se reconozca la pensión de por vida por perdida o inutilización total de ambas manos, igualmente que se informe por escrito que más documentación hace falta o cual es la entidad competente. Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos: Señala la actora que su hijo Ferney Albeiro David Murillo, sufrió amputación de sus manos al estallarse un artefacto que se encontró de camino hacía su casa.
El 13 de enero de 2005, la Junta Regional de Invalidez de Cali, mediante Acta No. 001-2005, certificó el estado del joven aludido, de acuerdo al Manual Único de Calificación de Invalidez, Decreto 917 de 1999 y 2463 de 2001. El 5 de julio del 2005, la Coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de la Defensoria del Pueblo, señaló que para continuar el trámite de asistencia humanitaria era necesario allegar, certificación original expedida por el Alcalde Municipal, el Comité de Prevención y Atención de Desastres y la Personería Municipal, en razón a que las certificaciones allegadas no señalaban la fecha de los hechos. El 30 de octubre del 2004, la Alcaldesa certificó que el 30 de agosto de 2004 el joven Ferney Albeiro, había sufrido amputación de sus manos al estallarse un artefacto que se había encontrado camino a casa. La Personeria Municipal, mediante certificación del 10 de febrero de 2005, manifestó los hechos ocurridos que originaron la amputación de las manos del hijo de la actora. El 7 de septiembre de 2005, se envió oficio a la Coordinadora del Programa de Atención de Víctimas de la Violencia, preguntándole si ya se había consignado el dinero de la indemnización, por cuanto ellos ya tenían los documentos completos para el caso. La Coordinadora en mención, dando respuesta al oficio, contestó que la información sobre el estado del caso únicamente se le suministra directamente a los beneficiarios. Señala la actora, que hasta la fecha de interposición de la presente tutela no ha
existido respuesta efectiva a la solicitud. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2007 (Folios 105 a 114), accedió a la acción de tutela, ordenando al Consorcio FIDUFOSYGA y a la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, definir de manera coherente y oportuna la solicitud elevada por la actora. La decisión se consideró bajo el sustento que la entidad demandada ha trasgredido el derecho fundamental a la reparación de las víctimas del conflicto armado, toda vez que la no entrega de la fotocopia de documento de identidad, no puede ser un motivo para devolver la solicitud. Resaltó la posición de las entidades demandadas, por cuanto durante un lapso superior a los tres años, han mantenido a la víctima en una indefensión a los derechos que le corresponde y no le han dado la solución que su condición especial requiere. El derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, no puede ahogarse en la exigencia de documentos que han sido aportados o que por gestión pueden acceder. En conclusión, la falta de documentos no es óbice para devolver la solicitud de indemnización y la omisión en resolver de manera eficaz y oportuna la solicitud. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN El Consorcio FIDUFOSYGA, a través de apoderado interpuso recurso de apelación contra la providencia anterior (Fls. 134 a 137). Señaló que el Tribunal desconoció que el Consorcio no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, toda vez que mediante el oficio que dio respuesta a la solicitud se informó que para acceder a la aprobación y pago de la reclamación, era necesario
allegar la totalidad de los documentos que la soportan. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, mediante apoderado, sustentó el recurso de apelación, bajo el siguiente argumento (Fls. 149 a 154), sostuvo que dicha entidad a través de la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia, ha venido informando constantemente sobre el trámite de su ayuda, es decir, que Acción Social, no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales aducidos, toda vez que las decisiones, trámites y respuestas adoptadas se encuentran ajustadas a la ley y fueron comunicadas al actor. Para resolver, se C O N S I D E R A El problema jurídico a resolver, consiste en determinar si las entidades demandadas, han omitido resarcir o reconocer los beneficios a la tutelante, por su condición de víctima de la violencia. María Yiset Murillo, en representación de su hijo, presentó ante el FOSYGA, el dos (2) de agosto de 2005, solicitud de indemnización como consecuencia de las heridas múltiples por explosión de petardo, la cual le generó amputación a nivel tercio de ambos antebrazos, ocasionándole una incapacidad del 61.07%, según obra a folio 5 del expediente. En atención a lo anterior, el FOSYGA señaló que la solicitud impetrada no contenía la totalidad de documentos exigidos por el Decreto 1283 de 1996, norma por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual en su artículo 30 establece una “Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de
Tránsito”, la cual garantiza la atención integral a las víctimas que hayan sufrido daño en su integridad física como consecuencia en este caso, “de eventos terroristas ocasionados por bomba o artefacto explosivo y, proyectil de arma de fuego, siempre y cuando ocurra dentro del conflicto armado”. Ahora bien, para la obtención de los beneficios otorgados, los interesados deben radicar la correspondiente reclamación, acreditando la ocurrencia de los hechos y toda la documentación exigida en el artículo 36 del mencionado Decreto, consistente en: formulario de reclamación único para eventos catastróficos, certificación de inclusión en el censo elaborado por autoridades competentes, certificación del Alcalde del Municipio donde sucedieron los hechos, certificación expedida por la Junta de Calificación de Invalidez y fotocopia de la cédula. Una vez presentada la reclamación, el Administrador Fiduciario, las recibe, radica y tramita, efectuando una auditoria médica, económica y jurídica, en donde determina el lleno de los requisitos, corroborada la información se continúa con el trámite e imparte la aprobación documental para remitir a la Auditoría Externa la cual efectúa la verificación y la envía al Ministerio de la Protección Social para la ordenación del gasto y autorización del giro. Para el caso concreto, el Consorcio una vez revisó la documentación encontró inconsistencias en cuanto al lleno de los requisitos a cargo de la reclamante, razón por la cual le notificó con el fin de que allegara en su totalidad la documentación. El 9 de agosto de 2006, la reclamación fue auditada y no aprobada por la falta de
los siguientes requisitos: 1. “Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía de Ferney David Murillo, quien es el beneficiario de la reclamación.
2. Todos los documentos (formulario FOSGA-03 y declaración de no afiliación), deben ser diligenciados a nombre del beneficiario.
3. La firma de éstos, por su incapacidad es necesario diligenciarla a ruego ante Notario.” Con esta fundamentación, la documentación fue devuelta a la reclamante, para que una vez subsanada se remitiera al consorcio para continuar el trámite.
Para la aprobación y pago de la reclamación presentada por concepto de incapacidad permanente, es necesario que se alleguen la totalidad de los documentos que la soportan, lo cual genera la necesidad de que la solicitante acompañe la fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del beneficiario y llene el formulario en nombre de éste realizando firma a ruego ante notario. Dentro del plenario se pudo establecer que por la ausencia de requisitos meramente formales se devolvió la solicitud de indemnización, desconociendo y pasando por alto la urgencia manifiesta en que se encuentra el hijo de la actora, debido a su condición de víctima de la violencia que le ocasionó la amputación de las dos manos. No es de recibo que la entidad demandada detenga el procedimiento, por la ausencia de éstos, a sabiendas que dichos documentos los puede allegar la solicitante durante el desarrollo administrativo de la solicitud o bien puede la misma Administración colaborar con la obtención y entrega de los mismos. El Consorcio Fidufosyga, ente encargado de la administración del Fondo de
Solidaridad y Garantía FOSYGA, por encargo fiduciario, debe acogerse a los requisitos y procedimientos establecidos en la ley para poder otorgar los beneficios a las víctimas de actos terroristas, pero lo anterior, no obsta para que en aras de resarcir los perjuicios se pueda continuar con el procedimiento, mientras se allegan los documentos faltantes. Comparte la Sala lo manifestado por el Tribunal en la sentencia impugnada, en el sentido de que la ausencia de los requisitos no puede ser motivo para devolver la solicitud; razón por la cual se confirmará el fallo apelado, que ordenó al Consorcio Fidufosyga, Fondo de Solidaridad Pensional, Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, resolver y definir la solicitud elevada por la tutelista referente a la reclamación de los beneficios a que tiene derecho su hijo como víctima de la violencia, al haber sufrido la amputación de las manos, por la explosión de un artefacto explosivo que encontró camino a su casa. En mérito de lo anterior el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección “B” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia del 7 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a la acción de tutela incoada por MARÍA YISET MURILLO, en representación de su hijo Ferney Albeiro David Murrillo. Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ (E)
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General