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CE-76001-23-31-000-2007-01544-01(AC)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2007-01544-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

NIVELACION SALARIAL DE EMPELADOS DE LA RAMA JUDICIAL - Los Magistrados del Tribunal tendrían interés directo en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL - Se presenta respecto de los Magistrados por las reclamaciones de nivelación salarial de empleados judiciales / IMPEDIMENTO POR TENER INTERES DIRECTOExiste respecto de los Magistrados de Tribunal por la nivelación salarial de los empleados judiciales Ahora bien, lo que se discute en el presente asunto, es la presunta vulneración de los derechos fundamentales que la señora Panesso Méndez considera violados porque desde la expedición del Decreto 610 de 1998 y de ahí en adelante, año por año, con los decretos por los cuales el Gobierno Nacional dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional para los empleados de la Rama Judicial, no ha establecido un sistema de remuneración que los favorezca y por el contrario, ha dado un trato discriminatorio e inequitativo, favoreciendo al otro sector de servidores esto es, a los funcionarios judiciales. De conformidad con lo anterior, a juicio de la Sala, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tienen interés en las resultas del proceso de conocimiento, pues a través de diversas disposiciones legales, como las que señala la actora en su escrito de tutela, el Gobierno Nacional ha fijado el régimen salarial tanto de los empleados como de los funcionarios judiciales. Por ello, se declarará fundado el impedimento manifestado por ellos para conocer de la presente acción de tutela y en consecuencia se les separará de su conocimiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01544-01(AC)

Actor: MATILDE PANESSO MENDEZ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS AUTO Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer la acción de tutela interpuesta por

la señora Matilde Panesso Méndez. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Matilde Panesso Méndez demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en cuanto desde la expedición del decreto 610 de 1998 por medio del cual se estableció un trato diferencial y una forma discriminatoria e inequitativa de revisar el régimen del sistema de remuneración de todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad. La Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 19 de octubre de 2007 ordenó la remisión de

esta acción de tutela al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en razón de la competencia por el factor territorial. Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto del 5 de diciembre de 2007 se declararon impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al que remite el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer del presente asunto por cuanto el artículo 160 A del C. C. A., adicionado por la Ley 446 de 1998 y modificado por la Ley 954 de 2005 indica que cuando el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. De conformidad con el Reglamento del Consejo de Estado, Acuerdos N° 58 de 1999 y Nº 55 de 2003, la Sección Cuarta de la Corporación es competente para decidir el presente asunto, pues estudia el 40% de las tutelas que corresponden a la Corporación. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, por regla general, en la tutela no será procedente la recusación; sin embargo, “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de

Procedimiento Penal”. Además, tiene dicho esta Corporación que las causales establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal son taxativas y que su interpretación es restrictiva; en consecuencia, no es admisible una interpretación analógica o extensiva que tienda a configurar formas diferentes de impedimento de las establecidas allí1. Ahora bien, lo que se discute en el presente asunto, es la presunta vulneración de los derechos fundamentales que la señora Panesso Méndez considera violados porque desde la expedición del Decreto 610 de 1998 y de ahí en adelante, año por año, con los decretos por los cuales el Gobierno Nacional dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional para los empleados de la Rama Judicial, no ha establecido un sistema de remuneración que los favorezca y por el contrario, ha dado un trato discriminatorio e inequitativo, favoreciendo al otro sector de servidores esto es, a los funcionarios judiciales. De conformidad con lo anterior, a juicio de la Sala, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tienen interés en las resultas del proceso de conocimiento, pues a través de diversas disposiciones legales, como las que señala la actora en su escrito de tutela, el Gobierno Nacional ha fijado el régimen salarial tanto de los empleados como de los funcionarios judiciales. Por ello, se declarará fundado el impedimento manifestado por ellos para conocer de la presente acción de tutela y en consecuencia se les separará de su conocimiento. Por lo tanto, se ordenará devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que mediante el sorteo de conjueces continúe su trámite, a

la mayor brevedad posible. Por lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 1 Cfr. Auto AC-01134 del 27 de noviembre de 2005, M. P. María Inés Ortiz Barbosa.

RESUELVE:

1. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer de la acción de tutela interpuesta por la señora Matilde Panesso Méndez contra la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función

Pública. En consecuencia:

2. SEPÁRESELES del conocimiento de esta acción de tutela. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que mediante el sorteo de conjueces continúe el trámite de esta acción de tutela, a la mayor brevedad posible.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ – Presidente de la Sección –

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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