🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-76001-23-31-000-2007-01576-01-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2007-01576-01-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

AMBIENTAL - Licencias, permisos y concesiones / LICENCIA AMBIENTALPara un relleno sanitario / OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL – Determinación de componente arqueológico / LICENCIA AMBIENTAL – Negada por omitir cumplir el requisito de análisis del componte arqueológico [C]arece de todo sustento científico, jurídico y probatorio afirmar que no es posible demostrar que en un predio determinado exista potencial arqueológico, pues, de acuerdo con el análisis expuesto anteriormente, es evidente que profesionales y expertos en la materia están en la tarea de adelantar tales gestiones a efectos, por demás, de proteger el patrimonio histórico y cultural de la Nación. Si ello es así, la aseveración que trae en ese sentido el apoderado de Proasa no tiene ningún fundamento, máxime si, de otro lado, deja en evidencia que omitió su deber de allegar un análisis como el que se acaba de anotar, ya fuese practicado por INCIVA o por cualquier otra institución o profesional a efectos de ser evaluado por la CVC para el otorgamiento de la Licencia que solicitaba, siendo un requisito para su obtención, tal y como se dejó claro al transcribir la parte pertinente de los términos de referencia. También se desprende de lo dicho que la exigencia de la Prospectiva Ambiental a que alude el estudio técnico de la demandada, que luego fue recogido en la Resolución 100 No. 720-0878 del 9 de agosto de 2007 (acusada), tenía un propósito claro, cual era el determinar la carencia de información en este preciso punto, OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL – Determinación de

componente arqueológico / DICTAMEN PERICIAL – Valoración por el juez / DICTAMEN PERICIAL – No se valora cuando excede el objeto de la prueba Encuentra esta Sala, al igual que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que el perito se refirió a puntos sobre los cuales no le fue exigido su estudio como el relacionado con el componente arqueológico, que sin duda, y a la luz de las normas procesales, no podría ser tenido en cuenta en tanto que desborda no sólo la orden del Magistrado al decretar las pruebas vista en el auto del 29 de agosto de 2008 (folios 398 a 400 del Cuaderno del Tribunal), sino el pedimento que en ese sentido invocó la parte actora en el capítulo correspondiente a las pruebas de su libelo introductorio (folio 84 ibídem). No obstante, y aún de admitirse la posibilidad de ponderar lo transcrito, lo que se advierte es que la formación profesional del perito corresponde a la de un ingeniero forestal y ambiental, con maestría en economía forestal y ambiental y diplomado en Manejo integral de cuencas hidrográficas, y no en antropología, cuestión que impide valorar sus asertos sobre el componente arqueológico, máxime si tampoco contó con el acompañamiento de profesionales en la materia, pues lo cierto es que su dictamen fue emitido con el concurso de un “Ingeniero Civil ALFREDO DE LA TORRE, el ingeniero JORGE ROCA, el Topógrafo RODOLFO CHILES y el Dibujante FERNANDO MORALES”. En ese escenario, y habida cuenta de las consideraciones sobre el particular, no existe ningún argumento válido que haga

viable revocar la sentencia apelada, y en consecuencia, sobre este tópico ha de mantenerse la presunción de legalidad del acto que se censura. AMBIENTAL - Licencias, permisos y concesiones / LICENCIA AMBIENTALPara un relleno sanitario / OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL – Componente socioeconómico y cultural / SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL – En zona con presencia de comunidades indígenas y negras / TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL – Oposición de la comunidad [R]evisada la providencia objeto del recurso que ocupa la atención de la Sala lo que se evidencia es que el a quo no sólo valoró el Estudio de Impacto Ambiental en lo concerniente al acápite rotulado “EST. SOCIOECONÓMICO”, visto en el CD que obra a folio 41 del Cuaderno del Tribunal del cual concluyó que existió una férrea oposición de la comunidad al proyecto, sino que también realizó un análisis sobre el libro a que hace referencia la empresa actora en su demanda, “Sobre la recuperación de la memoria colectiva de Florida”, editado por el Municipio de Florida y liderado por el Alcalde y Personero de la época (2007), a que alude la accionante como argumento adicional para demostrar que existía la necesidad de construir un relleno sanitario en el lugar por ella adquirido para ese efecto. Ahora, se logra extraer de lo manifestado por la CVC que sobre el componente socioeconómico no sólo fue advertida la oposición de la comunidad, tal y como lo refiere la misma empresa demandante y que el documento a que se ha aludido no

era pertinente como medio para probar si se requería el relleno ubicado en la vereda de El Líbano del Municipio de Florida, sino que le fue observado el incumplimiento de otros requerimientos tal y como quedó consignado en el acto que se impugna; […] Cobra relevancia el último hecho a que se alude en la transcripción a que se ha aludido, pues se trata del informe del Ministerio del Interior y de Justicia a propósito de una consulta elevada por el Secretario de Planeación e Infraestructura de Florida, identificado con el número OFI07-18096DET-1000 del 11 de julio de 2007, que reposa a folios 494 a 495 del tomo III de los antecedentes administrativos: […] Al respecto, la demandante no expresó nada en su libelo siendo que tal consideración hacía parte del componente socioeconómico de la evaluación de la propuesta y del mismo acto, pues se haya contenida en la resolución que impugna, todo lo cual conduce a concluir que no logró desvirtuar tampoco en relación con este aspecto la presunción de validez de la decisión que impugna.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 226

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01576-00

Actor: PROYECTO AMBIENTAL S.A. E.S.P. – PROASA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL

CAUCA – CVC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA INSTANCIA Tesis: No es cierto que es imposible demostrar que el terreno sobre el cual se proyecta la construcción de un relleno sanitario tiene potencial arqueológico.

No es procedente valorar un experticio si excede el objeto de la prueba decretada en ese sentido. No es cierto que no haya existido rigor en la valoración probatoria del componente socioeconómico de la licencia ambiental solicitada por la actora para el adelantamiento de un relleno sanitario. Es cierto que el dictamen pericial practicado excedió el objeto de su encargo y que el concepto no cuenta con la solidez y claridad necesarios y suficientes. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Proyecto Ambiental S.A. E.S.P. contra la sentencia del 26 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que denegó las pretensiones de la demanda.

I. LA DEMANDA En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la sociedad Proyecto Ambiental S.A. E.S.P. (en adelante Proasa), interpuso demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

(en adelante CVC)1. 1.1. Pretensiones “DECLARACIONES, RESTABLECIMIENTOS Y CONDENAS PRIMERA: DECLÁRESE LA NULIDAD de la Resolución 0100 No. 07200378 del 9 de Agosto de 2007 de la Dirección General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE VALLE DEL CAUCA – CVC-, “Por la cual se niega una Licencia Ambiental”. SEGUNDO DECLÁRESE que el Proyecto del Parque Ambiental y el Relleno Sanitario “Parque SAN ISIDRO” ubicado en la jurisdicción del Municipio de Florida (V.) presentado por la Sociedad PROYECTO AMBIENTAL S.A. E.S.P. – PROASA – cumplía los requisitos de la Ley 99 de 1993, de los Decreto 1180 de 2003 y 838 de 2005, y demás normas técnicas y legales aplicables para el otorgamiento de la Licencia Ambiental solicitada.

TERCERA: CONDÉNASE (Sic) a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVCa indemnizar a la actora por los perjuicios causados por la Resolución 0100 No. 720 -0378 el 9 de agosto de 2007 de esa Dirección General, “Por la cual se niega una Licencia Ambiental”, consistentes en el reconocimiento y pago de la utilidad esperada por el ejercicio de las actividades empresariales calculadas y aceptadas por la Corporación durante los Veinte años presupuestados para su explotación. 1 Visible a folios 42 a 86 del Cuaderno del Tribunal.

CUARTO: Esta Sentencia se cumplirá en los términos de los artículos 176 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.”2 1.2. El acto cuestionado. “Resolución 100 No. 0720 – 0378 del 9 de agosto de 2007

‘POR LA CUAL SE NIEGA UNA LICENCIA AMBIENTAL’

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, En uso de sus atribuciones legales, en especial, de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811/74, Decretos Reglamentarios 1180 de 2003, Acuerdo CD 020 de Mayo 25 de 2005, Resolución 498 de Julio de 2005 y demás normas concordantes y

CO NS ID ERA ND O:

(…)

4. RESULTADOS DÉ LA EVALUACIÓN

4.1 ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS OPOSICIONES AL

PROYECTOPOR LAS PARTES CONSTITUIDOS COMO

INTERESADAS Y POR LOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA

PÚBLICA.

Dentro del proceso de licenciamiento se recibieron solicitudes de constitución en parte interesada, con el fin de manifestar sus opiniones acerca del proyecto, así mismo se convocó y realizó la audiencia pública ambiental para este proyecto, agotándose la etapa de inscripción y participación de algunos de los inscritos en la audiencia realizada el día 13 de julio de 2007. Se considera importante analizar dentro de este concepto, lo concerniente a las oposiciones presentadas al proyecto y por los intervinientes en la audiencia pública que se manifestaron a este respecto: Entre las oposiciones se tienen: El aspecto socioeconómico y cultural En lo que respecta a este aspecto la comunidad manifestó que este tipo de proyectos conllevan al desplazamiento de recuperadores, lo cual desencadenaría una problemática social por invasión de predios, lo que finalmente incrementara la violencia. Aspectos técnicos.

Se indicaron los siguientes: · El sitio del proyecto pertenece al corredor biológico que vincula la

vertiente oriental de la cordillera central con la planicie aluvial del Valle geográfico del río Cauca y esta a su vez con el parque natural Nacional Farallones de Cali. · Presentan inquietud respecto a corno serian manejados los volúmenes de residuos sólidos ,en un sitio localizado a 100 metros de la rivera del río 2 Visible a folio 43 ibídem. Frayle, con lo cual podría alterarse la calidad de las aguas, el entorno y la riqueza paisajística que ofrece el rió (Sic), el cual es de importancia cultural y recreativa para la comunidad. · Así mismo se cita el Articulo 6 del Decreto Reglamentario 838 del 2005, sobre las prohibiciones de distancia con respecto a las fuentes de captación superficial de abastecimiento para consumo humano deben quedar distantes mínimo 500 m de donde se desarrollara el proyecto de Relleno Sanitario. De la misma manera se argumento que la zona del proyecto se localiza en un área de recarga de acuíferos. · Se indica que en el área de influencia donde se construirá el proyecto existen comunidades negras constituidas en consejos comunitarios, tal como el barrio de Pubenza localizado a 1500 mts del proyecto, lo que significa que no se considero lo establecido en la Ley 70. · El INCIVA no determinó si el predio es de interés arqueológico, para lo cual se requiere un estudio de protección sistemática que proteja el patrimonio arqueológico, Plan de Manejo y posibles yacimientos arqueológicos. · Con respecto al tratamiento de los Lixiviados, se advirtió que la Planta de Tratamiento propuesta debe cumplir con las remociones establecidas

en el Decreto 1594 de 1984 y el acuerdo 014 de 1976 para vertimiento al río Frayle. EVALUACIÓN TÉCNICA Como resultado de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y de las complementaciones presentadas, de la información aportada por otras entidades, así como de lo considerado en la Audiencia Pública ambiental realizada el día 13 de julio de 2007, se realizó el análisis del proyecto, determinándose lo siguiente para cada aspecto:

AGUAS SUBTERRÁNEAS.

La Hacienda San isidro, sitio donde se tiene planteado desarrollar el proyecto, se localiza geomorfológicamente sobre el cono aluvial del Frayle, formado por el río Frayle, principal medio de transporte de los sedimentos que se encuentran depositados en esta zona. Este cono aluvial al igual que todos los conos aluviales localizados entre el piedemonte de la cordillera Central y la parte media alta de la zona plana del Valle del Cauca, están definidos como una de las principales zonas de recarga de los acuíferos presentes en todo el valle geográfico, en este caso del municipio de Florida y Candelaria. Estos acuíferos son aprovechados por medio de pozos profundos que son ampliamente utilizados para riego, uso industrial y abastecimiento público. En el estudio de suelos se realizaron 8 perforaciones hasta 12 m de profundidad con su respectiva descripción estratigráfica, se construyeron 7 piezómetros hasta una profundidad de 6 m, de la cual solo se relacionaron los perfiles estratigráficos de 3 de ellos (Pz-5, Pz-6 y Pz-7) y 3 ensayos de

percolación en huecos de 1,0 m de profundidad. Además se hicieron sondeos eléctricos verticales y 3 líneas de refracción sísmica. Con base en esta información se levantaron varias correlaciones estratigráficas para establecer las características del suelo y subsuelo de la zona. De acuerdo a esta información se pudo establecer, según el perfil estratigráfico P-4, P-6 y P-8, cuya línea de correlación atraviesa la zona del proyecto de este a oeste por la microcuenca No 2, que el subsuelo esta constituido en su parte superior entre 1,0 y 1,5 m por arcilla limo arenosa, entre 1,5 y 10 m por arenas algunas limpias y otras embebidas en matriz arcillo limosa y entre 10 y 12 m por gravas con guijarros que van desde medios a muy gruesos hasta canto rodados y bloques procedentes de rocas volcánicas (Diabasas principalmente), metamórficas e intrusivas presentes en la cordillera Central. Con base en los sondeos eléctricos verticales y las líneas de refracción sísmica se puede establecer que este relleno coluvio-aluvial tiene un espesor promedio de 15 a 17 m. A esta profundidad se localiza la parte meteorizada o alterada de la roca fresca (diabasa). Lo anterior indica la presencia de un acuífero poco desarrollado de unos 15 m de espesor que recibe el agua infiltrada de la lluvia y de las corrientes superficiales que circulan por el predio. Según los reportes presentados en el estudio de suelos en ninguna de las perforaciones

realizadas se encontró agua pero resulta que en el capítulo relativo a la evaluación del componente hídrico (aguas subterráneas) se menciona que en 4 de los piezómetros construidos (Pz-1, Pz-2, Pz-3 y Pz-4) se midieron niveles freáticos promedios entre 2,78 m y 5,88 m durante un período de 3 meses (marzo, abril y mayo de 2005). Curiosamente los perfiles estratigráficos, de estos piezómetros no fueron relacionados en el estudio de suelos. La presencia del nivel freático en estos piezómetros confirma la presencia de aguas subterráneas almacenadas y en circulación hacia el oeste de la zona tal como lo confirma el plano de sistema de flujo subterráneo levantado con esta información y presentado en el estudio. Se hizo una evaluación del grado de vulnerabilidad natural de este acuífero a contaminarse con base en la aplicación del sistema GOD, empleando los parámetros de nivel freático (2 a 5m), Tipo de acuífero (libre) y litología de la zona no saturada (arcillas con grava y arena), dando como resultado un grado de vulnerabilidad de moderado a alto. Se plantea mitigar este impacto instalando una capa de arcilla de arcilla (Sic) de 1,0 m de espesor, con permeabilidad de 10-7 cm/seg y una geomembrana de polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor, pero hay que tener en cuenta que estas geomembranas tienen una vida útil de 12 años, tiempo inferior a la vida útil del relleno sanitario, luego sería la capa de arcilla la única defensa que tendría el acuífero en la zona

de recarga a contaminarse con la infiltración de los 6,4 Its/seg de lixiviados que produciría el relleno sanitario proyectado y los cuales se caracterizan por su alto grado de contaminación con sustancias tóxicas persistentes y de gran movilidad, situación que debe evitarse a toda costa, especialmente en zonas de recarga de acuíferos. Con base en los resultados presentados y a la normatividad vigente se deduce lo siguiente: El Decreto 838 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo establece en el Articulo 6 del Capítulo 1, Titulo 1 sobre Localización de áreas para disposición final de residuos sólidos: se prohíbe la localización, construcción y operación de rellenos sanitarios en zonas de recarga de acuíferos, como ocurre en este caso donde el proyecto se localiza en su mayor parte en zona de recarga de acuíferos. En el punto 2 del mismo artículo se establece como restricción que la infraestructura instalada, deberá estar ubicada a una altura mínima de 5,0 m por encima del nivel freático; este se encuentra en gran parte del área del proyecto por encima de esta profundidad, por lo tanto para mitigar este impacto se debería realizar el relleno de la superficie del terreno donde sea necesario para alcanzar esta distancia o abatir el nivel freático hasta esta profundidad con un sistema de drenaje. Ninguna de estas actividades está planteada en el estudio.

AGUAS SUPERCIALES

· IMPACTO SOBRE EL RIO FRAYLE BOCATOMA ACUEDUCTO MUNICIPIO DE FLORIDA Sobre la margen derecha del río Frayle a 128 metros del perímetro del

Proyecto, se ubica infraestructura de gran importancia, tal como es la bocatoma del Acueducto del municipio de Florida, esto se presenta en el plano adjunto en donde se localiza el área del Proyecto y la bocatoma. Considerando los 500 metros que debe respetarse desde la localización de la bocatoma hasta el perímetro del proyecto, en gran parte del área de este (57.74 Ha) no se podría desarrollar la actividad, es decir que del total de área útil del relleno, tan solo 19.26 Ha son aptas (25%), luego de la interpretación y aplicación del Decreto 838 de 2005. Esto sin lugar a dudas representa un riesgo; si se consideró que no se determinó si existe o no la posibilidad de deslizamiento de parte de la masa de relleno hacia el cauce, puesto que la cota de llenado del Relleno sobrepasa ampliamente la altura natural del terreno; de la misma manera existe riesgo por dispersión de materiales y partículas contaminantes que pudieran llegar hasta el canal que conduce las aguas a la planta de tratamiento. Lo anterior se enmarca dentro de la aplicación del principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debería utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para Impedir la degradación del medio ambiente. USO RECREATIVO Según lo indicado por la comunidad el río Frayle en tramo comprendido entre la bocatoma y el puente vía Miranda lugar de recreación permanente de la población Floridana, existiendo la posibilidad de cambio en el uso por

la afectación de la calidad del recurso una vez se efectué el vertimiento del afluente del sistema de tratamiento. PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS – PTL El caudal máximo a tratar será de 624 Litros/segundo, y para el manejo y tratamiento de los lixiviados se ha propuesto:  Sistema de recolección dé fondo en los vasos de disposición.  Laguna de Homogenización.  Estación de bombeo.  Reactor UASB.  Sedimentador de placas paralelas.  Lechos de secado.  Filtro Percolador  Filtro Fitopedológico En cuanto a las unidades de tratamiento, es necesario señalar: Pozo de Bombeo No se adjuntaron los cálculos de dimensionamiento, características y especificaciones técnicas del sistemas (Sic) de bombeo, así como de las medidas operativas y de mantenimiento. Igualmente no se presentaron las medidas de contingencia en el sistema de bombeo en caso de fallas del fluido eléctrico. Reactor UASB Los planos presentados corresponden a esquemas los cuales no permiten la observación de detalles de cada uno de los elementos constitutivos de la Planta de Tratamiento de Lixiviados. FILTRO PERCOLADOR Inicialmente se presento una unidad de filtro anaerobio como tratamiento posterior a el (Sic) efluente proveniente del USB; posteriormente en las complementaciones se muestra esquemas de una unidad de Filtro Percolador, no obstante no existen las garantías técnicas, consistentes en los estimativos de niveles de remoción de carga contaminante, dimensionamiento, carga hidráulica, tiempo de retención, detalles

hidráulicos y constructivos. Estructura de Entrega del Efluente Tratado y capacidad de dilución de la fuente receptora. Aunque se presento un perfil hidráulico de la Planta propuesta, este no incluye lo solicitado al respecto lo cual se realizo énfasis en presentar lo siguiente: · Diseño y detalles constructivos de la estructura de entrega del efluente tratado sobre la fuente receptora, incluyendo del perfil hidráulico del sistema en general. · Definición del punto exacto de entrega del efluente tratado en los planos. · Se debe colocar compuerta de chapaleta en la entrega al Río Frayle y mostrar el corte de la orilla, debiendo colocarse una estructura para evitar la erosión de la orilla. Igualmente, la información aportada carece de aspectos como: · Cotas mínimas y máximas de niveles de agua en el sitio de descarga final del efluente tratado al cauce. · Con la modificación de la Planta de Tratamiento de Lixiviado, no se realizan los ajustes en términos de porcentajes de remoción en las unidades de tratamiento posteriores, la características o niveles de concentración de los parámetros de calidad de agua de interés del efluente final, de tal manera que existan las garantías para dar cumplimiento a los niveles de remoción exigidos en nuestra legislación ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984 y el Acuerdo CVC 014 de 1976. · No se estima el impacto sobre la calidad de agua de la fuente receptora, así como la capacidad de esta de asimilación de las cargas contaminantes vertidas. Lechos de Secado Los planos presentados son esquemáticos y se solicito la presentación de

planos a nivel de detalle, en una escala adecuada para fácil lectura e interpretación por unidad. Igualmente la presentación de los diseños y planos estructurales y constructivos con su respectiva memoria de cálculo. Filtros Fitopedológicos El sistema de tratamiento propuesto incluye filtros fitopedológicos, de los cuales como tecnología de tratamiento no se tiene suficiente experiencia y resultados en nuestro medio. Dado que dicho sistema no ha sido probado y no se puede aceptar como sistema piloto sino como diseño definitivo, queda la responsabilidad en el diseñador el cumplimiento de las remociones establecidas en la legislación vigente, decreto 1594 de 1984 y Acuerdo 14 de 1976. Por lo tanto el efluente final debe tener una concentración máxima de DBO5 de 200 mg/l y la concentración de amoníaco no debe ser superior a 0.30 mg/I para que no afecte la vida acuática. En general no se presentó el diseño detallado de las unidades que conforman el sistema de tratamiento de lixiviados. El diseño del sistema de tratamiento de lixiviados no indicó el porcentaje de remoción a alcanzar en cada uno de los componentes del sistema. No se incluyo un manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados. MANEJO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Se tienen tres (3) puntos de generación de aguas residuales de tipo doméstico, el casino, salón de conferencias y baterías sanitarias en general. Para lo anterior se ha planteado:  Trampa de grasas para el casino.  Tanque séptico.  Filtro Anaerobio.

 Campo de Infiltración En cuanto a los diseños presentados para el tratamiento de las aguas residuales de tipo doméstico, no se cubrió lo referente a: · Registros de tasas de percolación, no se detalla la ubicación de las pruebas. · Localización general del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, detalles hidráulicos, el cual debe contener la localización del campo de infiltración. AGUAS RESIDUALES GENERADAS EN EL LAVADO DE VEHÍCULOS Se entiende que los vehículos van a ser lavados en el sitio del relleno, y se incluye un sistema API para el tratamiento de aguas residuales generadas en el lavado de vehículos, no obstante el destino final del afluente tratado no se determina. Por las características de calidad del agua residual tratada se generan cantidades importantes de lodos para los cuales se propone realizar su deshidratación mediante unidades de lechos de secado. Igualmente estas aguas contienen grasas que se remueven en la unidad de trampa de grasas, las cuales son consideradas un residuo peligroso por pertenecer a la categoría de los hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el 4741 de 2005. Por lo anterior no es en lo absoluto permitido lo propuesto en el estudio de efectuar una mezcla entre los lodos y los aceites, para posteriormente enterrarlos en una sector aledaño al relleno.

MANEJO DE AGUAS LLUVIAS

1. MANEJO DE AGUAS LLUVIAS Y SUPERFICIALES En el proyecto se plantea que las aguas lluvias y de escorrentía se conduzcan a través de canales perimetrales y se concentran en una

laguna de pulimento, la cual tendrá una descarga hacia una cámara de salida para unirse al efluente del sistema de tratamiento de lixiviados. Se incluye el diseño de un deposito para la retención y almacenamiento de aguas superficiales; sin embargo no existen los soportes cartográficos donde se señale la ubicación del reservarlo, entradas de la escorrentía pluvial y salida o entrega. Con respecto a lo solicitado para el sistema de conducción y captación desde el canal de riego que transcurre por el predio, falto por presentar los diseños de las estructuras de entrada y cabezal de entrega. COBERTURA DIARIA No se cuenta con material disponible para el cubrimiento diario de los residuos, el material que se pretende utilizar sirve exclusivamente para vías e infraestructura, lo cual no cumple con las especificaciones técnicas requeridas. COMPONENTE SOCIO ECONOMICO Teniendo en cuenta los términos de referencia emitidos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para la realización del Estudio de Impacto ambiental del proyecto "Parque Ambiental San Isidro", Corregimiento del Líbano, Municipio de Florida, Valle, y con base en el Decreto 1180 de mayo 10 de 2003, por el cual se reglamenta el título VIII de la ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales, se retoma el concepto que desde el punto de vista del componente socioeconómico y de participación ciudadana se entregó para él documento de Estudio impacto ambiental, documento de solicitud de complementación de diciembre de 2006 y después de analizar los documentos soporte entregados por los participantes a la Audiencia Pública Ambiental

realizada el día 13 de julio del presente, además del oficio OFI107-18096DET-1000 de fecha 11 de julio 2007, enviado por el Ministerio del Interior y de Justicia a la oficina de Planeación del Municipio de Florida y radicado a la CVC, el 23 de julio de 2007, se evidencia que el dueño del proyecto no se realizaron (Sic) las complementaciones solicitadas en cuanto a la presentación de la propuesta de participación y educación ambiental, la estrategia de comunicación, en relación con la participación ciudadana en el desarrollo del proyecto desde la Elaboración del Estudio de impacto Ambiental hasta las fases de Construcción, montaje, operación mantenimiento, desmantelamiento y/o terminación, al igual que no precisó la identificación del área de influencia directa del proyecto para que se emitiera la certificación de la existencia o no de las comunidades negras e indígenas en este territorio. COMPONENTE BIOTICO · Los resultados y el análisis ecológico de los datos de flora y fauna se acercan a una caracterización del área. · Se debe monitorear la presencia de las especies en las diferentes etapas del proyecto para conocer el impacto del proyecto. • La presencia de especies como Ortalis motmot, Pionus menstruus categorizadas como amenazadas1[3], implica que las actividades a desarrollar mencionadas en el plan de manejo están acordes con la protección de las mismas y deben mitigar el impacto causado a la fauna y flora. COMPONENTE ARQUEOLOGICO De acuerdo al concepto del INCIVA se determino que el proyecto requiere de un estudio de prospectiva sistematizada puesto que se puede ver comprometido directa o indirectamente el patrimonio arqueológico y por

ende requiere un completo plan de manejo. Adicionalmente, el Instituto de Antropología e Historia ICANH, mediante memorando no. 130=2006 de fecha 10 de agosto de 2006 informa que el proyecto puede afectar vestigios arqueológicos fundamentados den la consulta de sus base de datos y biblioteca institucional. Por lo que es necesario efectuar estudios arqueológicos, ya que el área se encuentra en una región de alto potencial arqueológico. Sobre la base de lo anterior, y teniendo en cuenta la legislación colombiana Ley 397 de 1997, Decreto 833 de 2002 donde prohíbe realizar intervenciones donde pueda existir patrimonio arqueológico, es conveniente adelantar evaluaciones especificas de la existencia de patrimonio arqueológico e iniciar un Plan de Manejo Arqueológico antes de iniciar las obras. Considerando lo anterior no fueron allegados los estudios exigidos por las instituciones competentes en el tema arqueológico; por lo que sobre este importante aspecto no se tienen los suficientes elementos o soportes para determinar la viabilida

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...