🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-76001-23-31-000-2008-00180-01(AC)-2008

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2008-00180-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Interés directo en el proceso. Bonificación por compensación Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, su impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo, por cuanto, como funcionarios de la Rama Judicial están sometidos desde el punto de vista salarial a las directrices que emanen de la Ley 4° de 1992 y del Decreto 610 de 1998. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 56 del C.P.P. es causal de impedimento: “(...) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.”. Revisado el expediente y la causal de impedimento, se estima fundado, debido a que los Magistrados del Tribunal, tienen un innegable interés, por cuanto la bonificación por compensación, fue creada para los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ (E)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo dos mil ocho (2008).

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00180-01(AC)

Actor: AUGUSTO OSCAR TRUJILLO BRAVO Y OTROS Acción de Tutela Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela, Augusto Oscar Trujillo Bravo y Otros, en nombre propio, acudieron ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la irrenunciabilidad de los derechos salariales en conexión con el derecho al trabajo, vulnerados por parte de los demandados. Pretenden se ordene a las entidades accionadas cancelar el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de la Altas Cortes, a paritr del 1° de enero de 2001, conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998, en armonía con el Decreto 1239 del mismo año y las Leyes 10° de 1987 y 63 de 1988. Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala Plena -, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 56 del C.P.P. Para resolver, se CONSIDERA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, su

impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo, por cuanto, como funcionarios de la Rama Judicial están sometidos desde el punto de vista salarial a las directrices que emanen de la Ley 4° de 1992 y del Decreto 610 de 1998. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 56 del C.P.P. es causal de impedimento: “ (...) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal de impedimento, se estima fundado, debido a que los Magistrados del Tribunal, tienen un innegable interés, por cuanto la bonificación por compensación, fue creada para los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, la situación manifestada por los Magistrados del Tribunal se configura dentro de la causal de impedimento invocada. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sección Segunda,

R E S U E L V E

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que practique el sorteo de los Conjueces que ha de remplazar a los Magistrados impedidos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ (E)

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaría General

Consultar sobre este documento ...