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CE-76001-23-31-000-2008-00545-01(19542)

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Título
CE-76001-23-31-000-2008-00545-01(19542)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos; 5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo

correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo en discusión; 6.Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7.Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y ,9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los

artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y, 4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley

1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre dos mil trece (2013) Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00545-01(19542)

Actor: ADIDAS COLOMBIA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de Adidas Colombia Ltda. y de la

Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 21 de agosto de 2013, la demandante, mediante apoderado especial, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor 05-872007-06.40.00-000078 del 3 de diciembre de 2007 y su confirmatoria, Resolución 05-0722008-601-033 del 14 de marzo de 2008, respecto de ciertas declaraciones

1 Folio 346 del cuaderno principal. de importación presentadas por Adidas de Colombia LTDA. en los años 2004 y 20052. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial número 208 del 23 de septiembre de 2013 se decidió conciliar las sumas de $909.212.209, por concepto de sanción, $1.676.542.000, por concepto de intereses y $173.611.000, por concepto de actualización de la sanción, para un total de $2.759.365.209, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $909.212.209 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Intereses $1.676.542.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $173.611.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $2.759.365.209

El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 17 de julio de 2008, el apoderado judicial de Adidas Colombia LTDA. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 05-87-2007-06.40.00000078 del 3 de diciembre de 2007 y su confirmatoria, Resolución 05-072-2008-601-033 del 14 de marzo de 2008, por medio de las que se formuló liquidación oficial de revisión de valor respecto de ciertas declaraciones de importación presentadas por Adidas de Colombia LTDA. en los años 2004 y 2005. El 23 de febrero de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.6 2 Folio 367 del cuaderno principal. 3 Folio 519 cuaderno principal. 4 Folio 529 del cuaderno principal. 5 Folio 346 del cuaderno principal 6 Folios 251 a 256 del cuaderno principal. El 5 de abril de 2013, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del Tribunal7. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y, 7 Folio 298 del cuaderno principal.

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de

carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en

relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 17 de julio de 2008.  Estado del proceso: Actualmente, el expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 22 de agosto de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción actualizada determinada en los actos administrativos demandados, más los intereses. Acuerdo conciliatorio Liquidación oficial de revisión y Sanción Intereses Actualización resolución que resuelve el recurso de reconsideración (sanción) 8 $909.212.209 $1.676.542.000 $173.611.000  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: De acuerdo con la certificación del Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la sociedad actora efectuó el pago del 100% de los tributos aduaneros en discusión, por valor de $712.620.000, según recibo

oficial de pago 6908004401851 del 9 de agosto de 2013.9  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: La División de Gestión de Cobranzas de la 8 Folios 4 a 106 del cuaderno principal. 9 Folio 512 del cuaderno principal. Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó: “Consultada la obligación financiera, el contribuyente ADIDAS COLOMBIA LTDA con NIT 805.011.074, presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103600002407 del 11 de abril de 2013 con saldo a pagar de $583.488.000 y cancelada con los recibos oficiales de pago Nos. 4907807264761 del 11 de febrero de 2013, 4907814454489 del 12 de abril de 2013 y 4907826694510 del 14 de junio de 2013.”10 Adicionalmente, se allegó al proceso la copia de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 y de la constancia de pago del total del saldo a pagar11.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que haya lugar: De acuerdo con la certificación del 11 de septiembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, la actora “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y

retención en la fuente de 2004 y 2005)”12.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 9 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales.  Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado del 11 de septiembre de 2013, expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, Adidas Colombia LTDA. “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el articulo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”13. CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de 10 Folio 512 del cuaderno principal. 11 Folios 403 al 406 del cuaderno principal. 12 Folio 512 del cuaderno principal. 13 Folio 512 del cuaderno principal. la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados de Adidas Colombia LTDA. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con Liquidación Oficial de Revisión de Valor 05-87-2007-06.40.00-000078 del 3 de diciembre de 2007 y su confirmatoria, Resolución 05-072-2008-601-033 del 14 de marzo de 2008, por medio de las que se profirió liquidación oficial de revisión de valor sobre las declaraciones de importación presentadas por la parte actora en los años 2004 y 2005 y que aparecen relacionadas en los actos administrativos demandados.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería a los abogados AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN como apoderado de la DIAN y a NACIRA LAMPREA OKAMEL como apoderada de la parte actora.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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