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CE-76001-23-31-000-2008-00677-02(19914)-2013

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Título
CE-76001-23-31-000-2008-00677-02(19914)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación: 76001-23-31-000-2008-00677-02(19914)

Actor: METALURGICA SAN JOAQUIN & COMPAÑIA S.C.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de METALÚRGICA SAN JOAQUÍN & COMPAÑÍA S.C.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia1.

ANTECEDENTES

1. El 8 de septiembre de 2008, METALÚRGICA SAN JOAQUÍN & COMPAÑÍA S.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A.2, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 150642007000006 de 13 de marzo de 2007, por medio de la cual la DIAN practicó liquidación oficial de revisión a la declaración privada del 1 Folios 873 y 886 c.p. 2. 2 Folios 289 a 421 c.p. 1.

impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2004 y la Resolución 150012008000002 de 4 de abril de 2008, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión3.

2. El 4 de octubre de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Descongestión profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda4, decisión que fue apelada

por METALÚRGICA SAN JOAQUÍN & COMPAÑÍA S.C.A.5.

3. El recurso fue admitido6 y actualmente el expediente está al Despacho para proveer y con solicitud de conciliación7.

4. El 30 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20128.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria9.

6. El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 201210.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y 3 Folios 14 a 67 y 137 a 161 c.p. 1.

4 Folios 645 a 660 c.p. 1. 5 Folios 662 a 705 c.p. 2. 6 Folio 848 c.p. 2. 7 Según informe secretarial del 15 de mayo y 15 de octubre de 2013 – Folios 853 y 854 c.p. 2. 8 Folios 877 a 884 c.p. 2. 9 Folios 874 a 875 c.p. 2. 10 Folios 855 a 972 c.p. 2. montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año

2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia

de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 30 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 272 de 26 de septiembre de 201311, se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que

acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar teniendo en Sanción $2.154.328.000 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Intereses $2.303.574.000 Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Palmira Actualización $603.513.000 SALDO A PAGAR POR $201.761.000. Pagado mediante Recibo DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE Oficial de pago en Bancos No 4907032131701 el 29 de agosto de 2013 y $1.224.000. Recibo Oficial de Pago en Bancos No 04907032855884 del 29 de agosto de 2013 VALOR TOTAL A CONCILIAR $5.061.415.000 2.4 El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 8 de septiembre de 2008. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proveer, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 30 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. 11 Folios 928 a 929 c.p. 2. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos

demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación oficial de revisión Sanción Intereses Actualización (sanción) $2.157.020.000 $2.154.328.000 $2.303.574.000 $603.513.000 (Liquidación Oficial) - $2.692.000 (Liquidación privada) =$2.154.328.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia del recibo oficial de pago en donde consta que la actora pagó $1.346.455.00012, que corresponde al ciento por ciento (100%) del tributo en discusión, según los actos demandados13. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 201214. De acuerdo con la certificación de 12 de septiembre de 2013, expedida por la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, se precisó “Que el quinto inciso del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, establece como requisito para que proceda la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria la presentación y pago de la renta correspondiente al año gravable 2012, “siempre que hubiera habido lugar al pago de dicho impuesto”, y para el caso concreto del contribuyente arriba anotado, presentó la declaración de la renta del año 2012 mediante formulario 1103600879605 en 09-04-2013 sin saldo a cargo, por tal

motivo este requisito no es exigible para el trámite de la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria”15. 12 Folio 903 c.p. 2. y según consta en la certificación de 12 de septiembre de 2013, suscrita por la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira – Folios 924 a 925 c.p. 2. 13 Folios 14 a 67 y 138 a161 c.p. 1. 14 Folios 904 c.p. 2. 15 Folios 924 a 925 c.p. 2. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación de 12 de septiembre de 2013, expedida por la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, la actora no se encuentra en mora16. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado de 12 de

septiembre de 2013, expedido por la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, la actora “no ha suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la ley 1066 de 2006, ni artículo 1 de la ley 1175 de 2007, ni el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”17.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 16 Folios 924 a 925 c.p. 2. 17 Folios 924 a 925 c.p. 2.

FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre METALÚRGICA SAN JOAQUÍN Y COMPAÑÍA S.C.A. y la DIAN, en relación con la Resolución 150642007000006 de 13 de marzo de 2007, por medio de la cual la DIAN practicó liquidación oficial de revisión a la declaración privada del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2004 y la Resolución 150012008000002 de 4 de abril de 2008, que confirmó en reconsideración la

liquidación oficial de revisión.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA como apoderado de la DIAN y a MARÍA TERESA FERNÁNDEZ LÓPEZ como apoderada de la actora.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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