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CE-76001-23-31-000-2008-00991-01-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2008-00991-01-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Sustentación / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – Oportunidad para su presentación [O]bserva la Sala que asiste razón al recurrente al estimar que la fecha de recibido en esta Corporación debe ser la que indique sobre la oportunidad de sustentación del recurso, en consecuencia, como la misma fue allegada dentro del termino procesal dispuesto por el Magistrado Ponente del proceso, el mismo lo fue en tiempo. En ese orden de ideas, se REVOCARÁ el auto con fecha de 9 de junio de 2009 en cuanto declaró desierto el recurso interpuesto por los recurrentes, para disponer en su lugar que el Magistrado Ponente provea sobre la admisión del mismo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 – NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

183

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010) Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00991-01

Actor: JOSE LUIS VILLAFAÑE

Demandado: CARLOS HUMBERTO REYES GARCIA Y OTROS Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de los señores CARLOS HUMBERTO REYES GARCIA Y CARLOS

ALBERTO ROMÁN, contra el proveído de 9 de junio de 2009, proferido por la Consejera Doctora MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO en Sala Unitaria, en cuanto dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.

I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA.

La Sala Unitaria de la Consejera Doctora MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor Rafael Campo García y dispuso declarar desierto el recurso interpuesto por CARLOS HUMBERTO REYES

GARCIA Y CARLOS ALBERTO ROMÁN.

Fundó su decisión de declarar desierto el recurso en que fue sustentando de forma extemporánea. II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado del recurrente, manifestó no estar de acuerdo con la decisión, por las razones que a continuación se enuncian: Consideró que la decisión tomada en el proveído de 9 de junio de 2010, no se ajusta a la realidad, toda vez que el escrito de sustentación fue recibido en el Consejo de Estado el día 14 de mayo de 2009, y el término para sustentarlo vencía el 15 del mismo mes y año. Explica que lo anterior se encuentra probado con el desprendible de entrega expedido por la Empresa DEPRISA, que se anexa. III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: PRECISIÓN PRELIMINAR Resalta la Sala que en el presente proveído se resuelve el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 9 de junio de 2009, toda vez que allí se declaró desierto un recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte

demandada. En este sentido, se observa que de forma errada, por auto de 13 de julio de 2009, el Magistrado ponente que debía proyectar la resolución del recurso ordinario de súplica, entendió que el recurso interpuesto como uno de reposición, cuando lo procedente era resolver el recurso ordinario de suplica frente al auto que declaró desierto el de apelación interpuesto por los señores CARLOS HUMBERTO

REYES GARCIA Y CARLOS ALBERTO ROMÁN.

Lo anterior, por cuanto de conformidad con el artículo 183 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso ordinario de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, que por su misma naturaleza serian apelables, de haberse dictado por el inferior, en consecuencia, en la medida en que el auto suplicado es susceptible del recurso de apelación según lo dispone el artículo 181, numeral 8°, ibídem, es procedente su estudio. CASO CONCRETO Observa el Despacho que por auto de 8 de mayo de 2009, notificado por estado del 12 de mayo de 2009, se dispuso correr traslado a la parte demandada para sustentar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 3 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.(Folio 4) Según da cuenta el informe secretarial del Oficial Mayor de la Secretaría de esta Sección, visible en el anverso del folio 4 del expediente, el término para sustentar los citados recursos vencía el 15 de mayo de 2009.

La sustentación del recurso por parte del apoderado de los señores CARLOS HUMBERTO REYES GARCIA Y CARLOS ALBERTO ROMÁN, según se comprueba con los sellos de recibido de la división de correspondencia del Consejo de Estado, fue recibido el 14 de mayo de 2009. (Folio 22) En igual sentido, puede observarse a folio 28 del expediente, que en el desprendible de recibido de la Empresa DEPRISA, consta que dicho memorial fue allegado al Consejo de Estado el 14 de mayo de 2009. De acuerdo con lo anterior, observa la Sala que asiste razón al recurrente al estimar que la fecha de recibido en esta Corporación debe ser la que indique sobre la oportunidad de sustentación del recurso, en consecuencia, como la misma fue allegada dentro del termino procesal dispuesto por el Magistrado Ponente del proceso, el mismo lo fue en tiempo. En ese orden de ideas, se REVOCARÁ el auto con fecha de 9 de junio de 2009 en cuanto declaró desierto el recurso interpuesto por los recurrentes, para disponer en su lugar que el Magistrado Ponente provea sobre la admisión del mismo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala de Decisión, R E S U E L V E: REVÓCASE el auto con fecha de 9 de junio de 2009 en cuanto declaró desierto el recurso interpuesto por los señores CARLOS HUMBERTO REYES GARCIA Y CARLOS ALBERTO ROMÁN, y en su lugar se dispone que el Magistrado Ponente provea sobre la admisión del mismo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 05 de agosto de 2010.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Presidente

SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN

Conjuez Conjuez

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