CE-76001-23-31-000-2008-01105-01(50527)_1

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Título
CE-76001-23-31-000-2008-01105-01(50527)_1
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA

ACTIVIDAD JUDICIAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA La Sala es competente para resolver este caso en razón a la naturaleza del asunto, pues la Ley 270 de 1996 prescribe que la competencia para conocer las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, corresponden en primera instancia a los Tribunales Administrativos y, en segunda, al Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.P. Mauricio

Fajardo Gómez.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /

CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA

SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRECLUSIÓN DE

INVESTIGACIÓN PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO La acción de reparación se ejerció oportunamente, pues la sentencia que absolvió al aquí accionante quedó ejecutoriada (…), y la demanda administrativa fue presentada (…), por lo que fue interpuesta dentro del plazo de dos (2) años previsto en el artículo 136.8 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VÍCTIMA DIRECTA / ACREDITACIÓN DE LA

RELACIÓN AFECTIVA / RELACIÓN DE PARENTEZCO / PRUEBA DEL

PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE

AFINIDAD

[El señor] (…) se encuentra legitimado en la causa por activa, como víctima directa de la privación de la libertad. Igual predicado ha de hacerse respecto de la (…) [señora] (…) en cuanto acreditó ser su hija, y de (…) quien, según declaración extrajudicial rendida por los señores (…), desde hace más o menos once (11) años.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL /

IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA

DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA

NACIÓN

[C]omo los hechos reputados por los accionantes como generadores del daño objeto de su pretensión de reparación consisten en actuaciones y decisiones a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, la Nación encuentra legitimada en la causa por pasiva y han estado debidamente representadas por el delegado del Fiscal General y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO /

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL /

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia de 1991 dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ /

CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE

RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Al analizar, en un primer momento, la exequibilidad del artículo 68 de la Ley 207 de 1996, en el que se estableció la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, la Corte Constitucional determinó que (…) los términos en los que se condicionaba la constitucionalidad de la norma que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad (…), para que la privación resultaría automáticamente calificada como injusta. Para ello, se hace necesario juzgar, mediante un análisis razonable y proporcionado de las circunstancias en que se produjo la detención, si esta no fue apropiada ni razonada ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria. (…) [A]nte la aplicación extendida de un análisis netamente objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de privación injusta de la libertad -como el que se efectuó en la providencia sometida a consideración de la Salala Corte

Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, precisó que (…), sin consideración al régimen de imputación, la constatación de que la privación de la libertad fue injusta, esto es, que el menoscabo al derecho a la libertad personal fue antijurídico, implica un análisis sobre razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la decisión con la que fue adoptada la medida.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

DERECHO A LA LIBERTAD / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD /

ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD /

PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD /

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO El derecho a la libertad no tiene así un carácter absoluto, conforme al texto del artículo 28 de la Constitución colombiana, en el que se prevé la detención

personal, en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. En este orden de ideas, la persona está obligada a soportar el menoscabo a la libertad personal que implica la medida de aseguramiento de detención preventiva, en cuanto sea necesaria, proporcional y razonable, y haya sido ordenada por la autoridad competente, mediante mandamiento escrito conforme a las formalidades y motivos definidos por el legislador. Por lo tanto, la respuesta al primer problema jurídico es negativa, ya que la constatación de un fallo absolutorio no basta para que se configure la responsabilidad patrimonial del estado por privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /

CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO En primer lugar, constata la Sala (…) el daño, que el demandante derivó de la privación de la libertad de la que fue objeto (…). Esta detención comporta un daño en cuanto afectó su libertad física, bien que goza de especial tutela por los artículos 24 y 28 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (…) Con todo, quien pretende una decisión de condena por causa de la privación de la libertad que reputa injusta

debe demostrar, además del daño, su antijuridicidad. Y corresponde al juzgador de la responsabilidad patrimonial del Estado determinar, previo análisis de la prueba, si el daño cuya reparación se depreca tiene carácter antijurídico, que, según el actor, se presentó al haber sido sometido a medida de aseguramiento de detención preventiva con base en una prueba anulada y otra inválida.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 7 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 22 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ADMISIBILIDAD DE

LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN PENAL / TASACIÓN DE LA PENA /

ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE

LA JUSTICIA / EVIDENCIA PROBATORIA

[C]onforme a los artículo 308 y 313 del CPP -en su versión vigente en el momento de los hechosla medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario podía ser impuesta por juez de control de garantías,

cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pudiera inferir razonablemente que el imputado podría ser autor o partícipe de la conducta delictiva investigada, que pudiera ser investigada de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley fuera o excediera los cuatro (4) años, siempre y cuando se cumpliera alguno de los requisitos consistentes en: (i) que fuera necesaria evitar que el imputado obstruyera el debido ejercicio de la justicia; (ii) que el imputado constituyera un peligro para la sociedad o la víctima; o (iii) la que resultara probable de que el imputado no comparecería al proceso o no cumplirá la sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 295

MEDIOS DE PRUEBA / MEDIO COGNOSCITIVO / SISTEMA PENAL

ACUSATORIO / CONCEPTO DE PRUEBA / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ /

FUNCIONES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PRINCIPIO DE

CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBA ANTICIPADA / ETAPAS DEL

PROCESO / INDAGACIÓN / INVESTIGACIÓN / ELEMENTO MATERIAL

PROBATORIO / EVIDENCIA FÍSICA / DICTAMEN PERICIAL / INFORME

PERICIAL / INFORME DE LA INVESTIGACIÓN / INFORME DE POLICÍA

JUDICIAL / VALOR PROBATORIO DEL INFORME DE POLICÍA JUDICIAL /

REQUISITOS DEL INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / INFORME DEL

DICTAMEN PERICIAL / PROCESO COGNOSCITIVO DEL DICTAMEN

PERICIAL / TESTIMONIO EN ENTREVISTA / DECLARACIÓN

EXTRAJUDICIAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / JURAMENTO PROBATORIO La jurisprudencia penalista ha precisado, a su vez, la diferencia que existe entre prueba y medio congnositivo en el sistema acusatorio colombiano. En auto del 15 de octubre de 2018, la Corte Suprema de Justicia precisó que, en el modelo penal implementado con la Ley 906 de 2004, prueba es únicamente la que ha sido producida y sometida a debate ante el juez de conocimiento en el juicio oral o la incorporada excepcionalmente en forma anticipada, en las circunstancias previstas en el artículo 274. Medios cognoscitivos son, por otra parte, “los permitidos por el código en las fases de indagación e investigación”, que comprenden: (i) los elementos materiales probatorios y evidencia física, relacionados en el artículo 275 del CPP, como armas, dinero, documentos u otros objetos recogidos y asegurados, con los que se hubiera cometido el punible o resultaran de este, y los obtenidos por la defensa conforme a los artículo 567, 568, 271 y 272 del CPP; (ii) la información, como “los denominados informes de investigador de campo y de investigador de laboratorio, conocidos también como informas policiales e informes periciales, de que tratan los artículos 209 y 210 del código, y toda fuente

de información legalmente obtenida que no tenga cabida en la definición de elemento material probatorio y evidencia física, como las entrevistas realizadas por policía judicial, las exposiciones tomadas por la fiscalía (artículo 347) y las declaraciones juradas rendidas ante los Alcaldes, los inspectores de Policía o los Notarios Públicos, a instancias de la defensa (artículo 272)”; así como (iii) el interrogatorio al indiciado o la aceptación de imputación, definidos en los artículos 282 y 283 del CPP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 274 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 275 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 567 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 568 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 271 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 272 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 282 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 283

MEDIOS DE PRUEBA / MEDIO COGNOSCITIVO / ENTREVISTA / TESTIMONIO EN ENTREVISTA / TESTIGO DIRECTO / PRUEBA TESTIMONIAL / INFORME /

INFORME FOTOGRÁFICO / INDAGACIÓN / PROCESO PENAL /

INVESTIGACIÓN PENAL / TESTIMONIO EN ENTREVISTA / REITERACIÓN DE

LA JURISPRUDENCIA

[L]a entrevista practicada a una testigo presencial del hurto y el informe del reconocimiento fotográfico, en los que se basó la medida de aseguramiento

impuesta al actor, son medios cognostivos y, más precisamente, información propia de la fase de indagación e investigación, que constituyen soporte válido de la medida de aseguramiento, conforme al artículo 308 del CPP y la jurisprudencia penalista.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308

ETAPA DEL JUICIO / ESCRITO DE ACUSACIÓN / PROCESO PENAL /

ETAPAS DEL PROCESO PENAL / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL

DELITO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / INDAGACIÓN /

INVESTIGACIÓN / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / EVIDENCIA FÍSICA

/ MEDIO COGNOSCITIVO / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / OBLIGATORIEDAD DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINANTE DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA /

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUPUESTOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO

[E]n el modelo procesal adoptado con el Acto Legislativo 3 de 2002 y la Ley 906 de 2004, la etapa de juicio inicia con la presentación de acusación, en la que, entre otras, se individualiza al acusado, se identifican los hechos, se cita o nombra a la defensa técnica y se produce el descubrimiento de pruebas (artículos 336 y 337, CPP). Posteriormente, se surten las audiencias de formulación, preparatoria, de juicio oral y de fijación de la sentencia, con la que finaliza la etapa de juicio.

Como se mencionó anteriormente, los medios cognoscitivos -como aquellos que sustentaron la medida de aseguramiento y son propios de las etapas de indagación e investigaciónson diferentes a las pruebas que, en la Ley 906 de 2004, solo son aquellas que se practican en el juicio oral. Mientras, los medios cognoscitivos son sustento válido de decisiones adoptadas en las fases previas al juicio, como aquella en la que se decide sobre la solicitud de medida de aseguramiento, no lo son, como las pruebas, de la sentencia en la que se determina la responsabilidad penal del acusado (artículos 16 y 372, CPP).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 336 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 337 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 16 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 372

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / HURTO CALIFICADO / HURTO AGRAVADO / PORTE ILEGAL DE ARMAS / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIOS DE PRUEBA /

INFORME DE POLICÍA / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO / RECHAZO DE

LA PRUEBA / DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD DEL

DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA

[El señor] (…) fue capturado (…), por orden de un juez de control de garantías,

como indiciado por el presunto delito de hurto calificado y agravado, en concurso con porte ilegal de armas. (…) Fue proferida en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, con fundamento en un informe policial, un reconocimiento fotográfico y la declaración del agente que los practicó. (…) [F]ue rechazado como prueba el resultado del reconocimiento fotográfico, conforme al artículo 346 de la Ley 906 de 2004, por no haber sido descubierto completamente dentro el término ordenado. Al quedar así probatoriamente infundada la medida de aseguramiento de detención preventiva, fue revocada (…) y, con sentencia del 27 de octubre de 2005, el señor (…) fue absuelto de los cargos en su contra. Aduce que sufrió un daño antijurídico imputable al Estado, porque la media de aseguramiento fue adoptada con fundamento en un reconocimiento fotográfico inválido y un informe que no se considera prueba.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 346

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

INFORME DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Exclusión /

DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD DEL

DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA CAUTELAR / LIBERTAD DEL PROCESADO Solo incide, pues, la exclusión del informe de reconocimiento fotográfico en la etapa de juicio en la que, tras un lapso razonable de trece (13) días calendario, fue revocada la medida de aseguramiento atendiendo a que, conforme al artículo 318 del CPP, habían desaparecido los requisitos establecidos en el artículo 308 del CPP y, en concreto, la información que permitiera inferir la autoría del imputado. La exclusión que se produjo en virtud del artículo 346 del CPP, en definitiva, no tiene como consecuencia la invalidación de las decisiones cautelares que oportunamente se pidieron y decretaron con pleno cumplimiento de los requisitos y estándares de convicción que preveía la Ley. Sus efectos se proyectan hacia el futuro, y en el presente caso tales efectos se concretaron en la libertad inmediata del detenido, y en la ausencia de prueba para sustentar la acusación. En otras palabras, la privación de la libertad (…) habría sido antijurídica, por oponerse a los postulados de razonabilidad y proporcionalidad, si se hubiera extendido allende el momento en que la Fiscalía omitió la revelación a la defensa de los medios de convicción que daban cuenta de su reconocimiento fotográfico, pero ello no ocurrió.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 318 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 346

DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍA DEL

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / REGISTRO DE ACTUACIONES PREVIAS /

CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / FUNDAMENTOS DE

LA SENTENCIA / OBITER DICTA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD DEL DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INFORME DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Exclusión / MEDIO COGNOSCITIVOEfecto retroactivo / ETAPA DEL JUICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Incumplimiento / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Esto, por demás, no se afecta por las acotaciones sobre el debido proceso que, sin tener acceso al registro de las actuaciones previas, realizó el juez de control de garantías, que constituyen un obiter dicta en la decisión adoptada, por la irrelevancia que tienen para determinar que los fundamentos de la medida habían desaparecido por la omisión de su descubrimiento oportuno. Además, la exclusión del reconocimiento fotográfico por la eventual violación del debido proceso que, como medio cognoscitivo, se propuso en la fase de investigación, fue rechazada

sin que la defensa incoara acción de tutela que -como lo advirtió la juez de control de garantíassería procedente. Por ende, la exclusión del informe de reconocimiento fotográfico como prueba dentro de la fase de juicio, que se produjo como sanción a la omisión de la Fiscalía de exhibir o entregar copia de los documentos anexos, no lo invalida como medio cognoscitivo, con efectos retroactivos.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / ELEMENTO

MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / EVIDENCIA PROBATORIA /

CONDUCTA PUNIBLE / HURTO / PORTE ILEGAL DE ARMAS /

COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA /

DOSIFICACIÓN PUNITIVA / DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN PENAL /

TASACIÓN DE LA PENA

[S]e evidencia la necesidad de la medida de aseguramiento impuesta (…), ya que, como lo consideró el juez de control de garantías al dictarla, los medios cognoscitivos disponibles mostraban que el hurto calificado imputado en concurso con porte ilegal de armas había sido ejecutado por un grupo numeroso y bien organizado, que siguió un plan, en el que fueron utilizadas armas de fuego que generan pánico y anulan la voluntad de las víctimas. La medida era así necesaria,

porque la libertad del imputado constituía un peligro para la comunidad, conforme al artículo 310 del CPP. Por último, constata la Sala que el delito imputado, del cual deban cuenta los medios cognoscitivos existentes, era castigado con pena mínima de cuatro (4) años, aumentada en una tercera parte (1/3), conforme a los artículos 240 y 241.10 del Código Penal, en su versión vigente cuando se cometió el punible. Por lo tanto, la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario procedía de acuerdo con el artículo 313 del CPP, previamente referido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313 / CÓDIGO PENALARTÍCULO 240 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 241 NUMERAL 10

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA CAUTELAR / COMPARECENCIA AL

PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL

PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA /

EVIDENCIA PROBATORIA / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / GRAVEDAD DEL DELITO / CONDUCTA PUNIBLE /

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD

INDIVIDUAL / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

[L]a Sala concluye que la detención preventiva (…) fue proferida por la autoridad competente y con respeto al estándar de prueba que demanda el artículo 308 de la ley 906 de 2004, dentro de la investigación de un delito que por su gravedad la hacía procedente, y que resultaba necesaria por el peligro que libertad del imputado implicaba para la comunidad, además de haberse prolongado por un lapso racional y proporcional. Por lo tanto, la privación de la libertad no denota caracteres de ilegalidad o arbitrariedad y el daño material (…) no denota antijuridicidad, circunstancia que impide avanzar al juicio de imputación o atribuibilidad del daño por privación de la libertad. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la parte demandante por causa de la referida detención preventiva a ello atañe.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308

PUBLICACIÓN EN PRENSA / DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN / DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN / PRENSA / PERIÓDICO / DERECHO A LA HONRA /

DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN

NOMBRE / RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA / RECTIFICACIÓN DE

INFORMACIÓN EN PERIÓDICOS / RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / GOOD WILL / COMERCIANTE / CONDUCTA PUNIBLE / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO Conforme a las pretensiones y hechos enunciados en el escrito introductorio, con la exhibición (…) como un delincuente en diarios locales, sin que su responsabilidad estuviera probada, la Policía Nacional incurrió en un exceso, que le ocasionó perjuicios morales y perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante, por la afectación de su imagen como comerciante entre proveedores y clientes, que afectó su good will o buen nombre y le impidió continuar con su actividad como comerciante de vegetales, además de ocasionar una daño en vida de relación. Pues bien, como lo ha considerado la Sala, el manejo indebido de información relacionada con actividades ilícitas en poder del Estado, que forme parte de una investigación policial, implica el deber de proteger los bienes jurídicos constitucionales y convencionales, como el bueno nombre, que, por virtud de dicha información, puedan resultar vulnerados. Esta Subsección ha acogido, a su vez, la definición del good will o buen nombre acuñada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el Good Will ver sentencia del 19 de noviembre de 2012, Exp. 25506, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia del 18 de

mayo de 2017, Exp. 35976, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia del 20 de noviembre de 2008, Exp. 17031, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia del 5 de julio de 2012, Exp. 22663, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

ACTIVIDAD COMERCIAL / CALIDAD DE COMERCIANTE / OBLIGACIONES

DEL COMERCIANTE / ACTIVIDAD DEL COMERCIANTE / DESARROLLO DE

LA ACTIVIDAD DEL COMERCIANTE / DERECHO AL BUEN NOMBRE /

RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DE

INFORMACIÓN RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN PERIÓDICOS /

VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRUEBA DOCUMENTAL /

PUBLICACIÓN EN PRENSA / DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN / DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN / PRENSA / PERIÓDICO En este orden de ideas, la afectación al buen nombre o good will que se proyecta en la privación de beneficios futuros -como la reclamada por la actorasupone el prestigio de un establecimiento mercantil, que lo coloca en un plano sobresaliente del mercado, que le permite tener mayores utilidades, realizar negocios más ventajosos que los de la competencia, y sostenerse en el mercado. No acreditó la actora, sin embargo, que tal daño indemnizable se le hubiera irrogado. Los recortes de prensa, como los allegados por la demandante, son documentos privados que sólo prueban la publicación de la información en éstos contenida, como lo ha determinado esta Corporación. Se encuentra, por ende, demostrada la publicación de información en la que (…) se muestra, gráfica y literalmente, como

el líder de un grupo delincuencial dedicado al robo de apartamentos, mediante la intimidación y simulación del ejercicio de poder público, quien utilizaba la venta de verduras como coartada para tales ilícitos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la afectación al buen nombre ver sentencia del 21 de junio de 2007, Exp. 25627, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN

NOMBRE / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRUEBA DEL DAÑO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO No cabe, por lo demás, determinar un eventual detrimento patrimonial por la afectación al good will o buen nombre como comerciante del señor (…) a partir de documentos contables suscritos por una persona cuya condición de contador público no se acreditó. (…) Forzoso resulta, por lo tanto, concluir que la actora no cumplió con la carga de probar el daño, por afectación al good will o buen nombre derivada de la publicación de noticias difamatorias, que depreca.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO

MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PUBLICACIÓN EN

PRENSA / DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN / DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN /

PRENSA / DERECHO AL BUEN NOMBRE / IMPROCEDENCIA DEL

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL El daño moral es, por otra parte, el dolor, angustia o aflicción que -según el demandantese produjo por la publicación de noticias difamatorias en su contra, el cual no se presume, por lo debe acreditar el actor, conforme a los artículos 164 y 167 del Código General del Proceso (CGP) o los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el artículo 1757 del Código Civil (CC). No encuentra la Sala, por demás, que el deponente estuviera en una posición que le permitiera tener conocimiento claro de los padecimientos morales de la familia del señor (…), ya que su relación obedecía a razones comerciales, principalmente, y no conocía siquiera el nombre de sus hijas. Ante ello, no fue acredi

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