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CE-76001-23-31-000-2009-00165-01(45497)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-76001-23-31-000-2009-00165-01(45497)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Noción. Definición. Concepto / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Fundamento / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Regulación normativa / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOSProcedencia El Código Civil establece, en el artículo 1969, que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del contrato de cesión de derechos litigiosos sometido a consideración del despacho se sustrae que el objeto del mismo lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia por parte del cedente, de un derecho incierto y aleatorio sujeto al resultado del proceso; además, se verifica que quien asume la condición de cedente integra la parte actora, de modo que dicha calidad de sujeto procesal lo faculta para disponer del derecho en litigio, pues en él radica la titularidad del mismo. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara respecto de la cesión realizada por el actor; sin embargo, ésta no realizó manifestación alguna; por lo anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá al cesionario como litisconsorte del demandante Armando Mosquera Torres

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1969

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00165-01(45497)

Actor: ARMANDO MOSQUERA TORRES Y OTRO

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el despacho a pronunciarse sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos, allegado por el doctor Hernando Morales Plata.

ANTECEDENTES 1.El 30 de octubre de 2006, los señores Armado Mosquera Torres y Liliany Carmona Restrepo interpusieron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Fiscalía General de la Nación y otro, con la finalidad de que se declare a la demandada responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogadoscon ocasión del defectuoso funcionamientode la administración de justicia, que dio lugar a la vinculacióndel señor Mosquera Torresa un proceso penal, el cual originó la extinción del derecho de dominio sobre los aportes que éste poseía en la Corporación Deportiva América de Cali. 2.El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 14 de marzo de 2012, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

3. La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la anterior providencia, el cual fue admitido por esta Corporación, mediante auto de 19 de noviembre de 2012.

4. El apoderado de los demandantes, en escrito presentado el 4 de abril de 2013,

aportó contrato por medio del cual el actor Armando Mosquera Torres vendió al señor Rubén Andrés López Carmona1los derechos litigiososque puedan corresponderle dentro del proceso de la referencia.

5. En auto de 26 de junio de 2013, se le corrió traslado del mencionado contrato a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 60 del C. de P.C.2; no obstante, ésta guardó silencio.

CONSIDERACIONES El Código Civil establece, en el artículo 1969, que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se 1 Folio 306 a 308 del cuaderno principal 2“Artículo 60. (…) El adquirente a cualquier título de la cosa o derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente (…)”. hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del contrato de cesión de derechos litigiosos sometido a consideración se sustrae que el objeto del mismo lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia, por parte del cedente, de los derechos que le correspondan o puedan llegar a corresponderle. Estos derechos son inciertos y aleatorios, ya que están sujetos a la decisión que se profiera en esta instancia; además, se verifica que quien asume la condición de cedente integra la parte actora, de modo que dicha calidad de sujeto procesal lo

faculta para disponer del derecho en litigio, pues en él radica la titularidad del mismo. En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso, dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en dos calidades distintas, como: 1) litisconsorte, cuando la contraparte se opone o no se pronuncia o 2) sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara respecto de la cesión realizada por el actor; sin embargo, ésta no realizó manifestación alguna; por lo anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá al cesionario como litisconsorte del demandante Armando Mosquera Torres. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO. ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos que el actorArmando Mosquera Torresrealizó al señor Rubén Andrés López Carmona, a quien se tendrácomo litisconsorte de los derechos que le puedan corresponder al referido demandante. SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Hernando Morales Plaza, titular de latarjeta profesional 68.063 del Consejo Superior de la Judicatura,para actuar como apoderado del señor Rubén Andrés López Carmona, en los términos del poder visible a folio 309 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARERA C 4.F 314(APJ)

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