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CE-76001-23-31-000-2009-00538-01-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-76001-23-31-000-2009-00538-01-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRUEBA NECESARIA - Finalidad / PRUEBA - El juez tiene la facultad de rechazar in limine las pruebas que no sean conducentes, pertinentes o útiles / TESTIMONIOS - Son irrelevantes e innecesarios respecto de las circunstancias que rodearon la realización de estudio técnico Por auto de 16 de abril de 2010 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó los testimonios de los señores Carlos Abraham Jiménez López, Oscar Orlando Bolaños Rebolledo y Miguel Antonio Caro Forero, por considerarlos ineficaces de conformidad con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. Tras un análisis minucioso de la demanda, se advierte que ciertamente, para resolver la cuestión controvertida, resulta irrelevante e innecesario conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la realización del estudio técnico del incremento del parque automotor tipo taxi. Lo realmente pertinente es el estudio técnico que obra a folios 31 y siguientes del expediente. Al respecto, mediante auto de 2009 (M.P. William Giraldo Giraldo) la Sección Cuarta de esta Corporación, estableció: “En virtud del principio de la necesidad de la prueba artículo 174 C.P.C., las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio.” Igualmente, mediante auto de 23 de abril de 2009 (M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia) de ésta misma entidad dijó: “Entonces, de las pruebas solicitadas oportunamente por las partes, el juez decretará sólo las que considere

conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos que son tema de prueba en el proceso. Es conducente, si la ley permite su empleo para probar determinada circunstancia; pertinente, si guarda relación con los hechos que se pretenden probar; y útil, si puede contribuir al convencimiento del juez.” Como en el caso sub examine el testimonio de los señores Carlos Abraham Jiménez López, Oscar Orlando Bolaños Rebolledo y Miguel Antonio Caro Forero, no contribuyen para determinar si el acto acusado es ilegal, se confirmará el auto apelado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00538-01

Actor: NESTOR HERRERA VALENCIA

Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO Referencia: APELACION AUTO Se decide el recurso de apelación instaurado por el apoderado de la parte demandada –Municipio de Yumbo, contra el auto de 16 de abril de 2010, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, abrió a pruebas el proceso y denegó los testimonios de los señores Carlos Abraham Jiménez López, Oscar Orlando Bolaños Rebolledo y Miguel Antonio Caro Forero, solicitados por el demandado.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Néstor Herrera Valencia, actuando en nombre propio y en ejercicio

de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el Municipio de Yumbo (Valle del Cauca), con el fin de obtener la nulidad de los artículos 1, 3, 6, 8 y 10 del Decreto 074 de 2009 (3 de abril), por la cual “Se autoriza el ingreso por incremento de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de Yumbo y se ordena un sorteo público que garantice el libre acceso de todos los interesados en igual de condiciones”.

II. EL AUTO RECURRIDO Por auto de 16 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, abrió a pruebas el proceso y, respecto del testimonio solicitado por el Municipio de

Yumbo, dispuso: “POR LA PARTE DEMANDADA MUNICIPIO DE YUMBO VALLE Agréguese a los autos la contestación de la demanda y sus anexos, presentada oportunamente por el doctor DOUGLAS STTUARD ROMÁN LÓPEZ, con T.P. No. 66.968 del C.S.J. a quien se le reconoce como apoderado DEL MUNICIPIO DE YUMBO VALLE, en los términos y para los fine del poder. Niéguese la práctica de la prueba testimonial solicitada en el acápite de la contestación de la demanda, folio 262, por considerarlas ineficaces en este estado procesal. (Art. 178 del C. de P. C.)”.

III. EL RECURSO DE SÚPLICA El apoderado del MUNICIPIO DE YUMBO, argumenta que los testimonios de los

señores Carlos Abraham Jiménez López, Oscar Orlando Bolaños Rebolledo y

Miguel Antonio Caro Forero, tiene como fin establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la realización del estudio técnico para el incremento del parque automotor tipo taxi, así como aclarar el procedimiento aplicado por la entidad demandada y los funcionarios encargados de sustentar ante el Alcalde del municipio, la viabilidad de tal estudio.

IV. CONSIDERACIONES Por auto de 16 de abril de 2010 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó los testimonios de los señores Carlos Abraham Jiménez López, Oscar Orlando Bolaños Rebolledo y Miguel Antonio Caro Forero, por considerarlos ineficaces de conformidad con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil.

Tras un análisis minucioso de la demanda, se advierte que ciertamente, para resolver la cuestión controvertida, resulta irrelevante e innecesario conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la realización del estudio técnico del incremento del parque automotor tipo taxi. Lo realmente pertinente es el estudio técnico que obra a folios 31 y siguientes del expediente. Al respecto, mediante auto de 2009 (M.P. William Giraldo Giraldo) la Sección Cuarta de esta Corporación, estableció: “En virtud del principio de la necesidad de la prueba artículo 174 C.P.C., las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio.”1 Igualmente, mediante auto de 23 de abril de 2009 (M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia) de ésta misma entidad dijó: “Entonces, de las pruebas solicitadas oportunamente por las partes, el juez

decretará sólo las que considere conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos que son tema de prueba en el proceso. Es conducente, si la ley permite su empleo para probar determinada circunstancia; pertinente, si guarda relación con los hechos que se 1 Auto de 11 de junio de 2009. Exp.: 66001-23-31-000-2008-00010-01, Actor: INDUSTRIA ZENNER S.A., M.P. William Giraldo Giraldo. pretenden probar; y útil, si puede contribuir al convencimiento del juez.”2 (Se resalta) Como en el caso sub examine el testimonio de los señores Carlos Abraham Jiménez López, Oscar Orlando Bolaños Rebolledo y Miguel Antonio Caro Forero, no contribuyen para determinar si el acto acusado es ilegal, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto se R E S U E L V E PRIMERO.- CONFÍRMASE el auto apelado. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión del dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011).

MARCO ANTONIO VELILLA MARÍA ELIZABETH GARCÍA

MORENO GONZÁLEZ

Presidente RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO PIANETA 2 Auto de 23 de abril de 2009. Exp.: 25000-23-27-000-2008-90098-01, Actor: SIGMAPLAS S.A., M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

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