CE-76001-23-31-000-2009-00565-01(50814)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2009-00565-01(50814)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA
FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA
INSTANCIA / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A la Sala, a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado, ver auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.P. Mauricio
Fajardo Gómez.
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ALCANCE DEL RECURSO
DE APELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /
ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Motivo de apelación / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / La Sala, mediante providencia del 6 de abril de 2018, unificó su jurisprudencia en relación con el alcance del recurso de apelación, para lo cual, en virtud del principio de congruencia, limitó la competencia del juez de segunda instancia a los aspectos apelados o que se entiendan comprendidos dentro del marco del recurso, siempre que favorezcan al apelante único; sin embargo, si se apela un aspecto global de la sentencia, como la responsabilidad, el juez adquiere competencia para revisar todos los demás asuntos, verbigracia perjuicios, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único, sin perjuicio de la potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito. (…) [L]os recursos de apelación de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial están encaminados, en lo fundamental, a que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia del daño antijurídico, lo cierto es que esta comprende la declaratoria de responsabilidad y la estimación de los perjuicios efectuada por el Tribunal a quo, por lo que se entenderá que dichas
determinaciones fueron objeto de cuestionamiento por las apelantes.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites del juez de segunda instancia cuando se trata de apelante único, ver sentencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46005, C.P.
Danilo Rojas Betancourth.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EJECUTORIA DE LA
SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRECLUSIÓN DE
INVESTIGACIÓN PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En relación con las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último
que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia del 22 de junio de 2017, Exp. 44784, C.P. Hernán Andrade Rincón; sentencia del 24 de mayo de 2017, Exp. 42979, C.P. Hernán Andrade Rincón; sentencia del 10 de noviembre de 2017, Exp. 47874, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, sentencia del 28 de septiembre de 2017, Exp. 52897, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 10 de noviembre de 2017, Exp. 47294, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA
PROVIDENCIA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO /
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA
[E]l término para demandar inició desde el (…) día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que absolvió al demandante- (…). La parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial (…) entonces, dicho término se suspendió desde ese día hasta (…) cuando se declaró fallida la conciliación, lo anterior de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. Como la demanda se presentó (…) se concluye que fue oportuna.
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO /
HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado
por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la de carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el líbelo inicial.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERSONA PRIVADA
DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INVESTIGACIÓN PENAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - De los padres de la víctima por no hacer parte de la demanda / DEMANDANTE - Víctima directa / CALIDAD DE PARTES / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE La Subsección encuentra probada la legitimación material en la causa del señor (…), toda vez que en su contra se adelantó el proceso penal que dio origen a la presente controversia y en el que se le impuso la medida de aseguramiento objeto de la litis. En la demanda, se solicitó (…) perjuicios morales a favor de los padres del señor (…). [A]l revisar el acervo probatorio, la Sala encuentra que los señores
(…), no se encuentran legitimados en la causa por activa, debido a que no son parte de la presente Litis. Al respecto se tiene que, en la demanda se solicitaron perjuicios morales a favor de los señores (…); sin embargo, dicha petición fue realizada por el señor (…) en su calidad de demandante, aunado a esto, se tiene que el auto admisorio de la demanda reconoce como único demandante al señor (…), decisión que fue debidamente notificada y no fue objeto de recurso alguno, aspectos estos que permiten concluir que no son demandantes en el presente asunto.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CASUA DE HECHO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL /
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA /
DEMANDADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DE
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
[L]as acciones y omisiones invocadas a título de causa petendi en la demanda permiten concluir que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial se encuentran legitimadas en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado por la parte actora se concluye que es a dichas entidades a las que se les imputan los daños objeto de la controversia.
PRUEBA TRASLADADA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA /
PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA
PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL /
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS / PROVIDENCIA JUDICIAL / FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / DERECHO AL DEBIDO
PROCESO / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN
DE LA PRUEBA TRASLADADA
[E]n el caso sub judice obra el expediente del proceso penal que se adelantó en contra del señor (…) y que, si bien no fue reconocido expresamente por el Tribunal Administrativo (…) -mediante una providenciacomo documento trasladado, lo cierto es que: i) fue decretado como prueba mediante auto (…) ii) las providencias y decisiones fueron proferidas por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial y iv) se respetó el debido proceso, debido a que el expediente se mantuvo a disposición de las partes a lo largo del proceso sin haberse cuestionado su veracidad. Por estas razones, se valorará en su integridad la prueba trasladada.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / SECUESTRO SIMPLE / PORTE ILEGAL DE ARMAS / IMPOSICIÓN DE MEDIDA
DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA
CONDENATORIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO
El primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado. (…) [C]ontra del señor (…) se adelantó un proceso penal por los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas, dentro del cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por la que se le privó de su libertad (…). Asimismo, se probó que, (…) la Sala de Decisión Penal del Tribunal (…) revocó la sentencia condenatoria de primera instancia; en su lugar, absolvió al señor (…) y ordenó su libertad inmediata, en aplicación del principio de in dubio pro reo.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el daño antijurídico, ver sentencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.P. Enrique Gil Botero y sentencia de 6 de junio
de 2012, Exp. 24633, C.P. Hernán Andrade Rincón.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ
DE DAÑOS / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE
LEGALIDAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 2006, analizó la constitucionalidad de, entre otros, del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que en los casos de privación injusta de la libertad se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. (…) De conformidad con el criterio expuesto por la Corte Constitucional, el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existe o no mérito para proferir decisión en tal sentido. (…) [L]a Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996establece un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad,
entonces, es el juez el que, en cada caso, debe realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO LEGAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO RAZONABLE / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / OPERATIVO POLICIAL / CAPTURA / DELITO / HURTO DE
COMBUSTIBLE
[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Inexistencia de dos indicios graves de responsabilidad / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD /
AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA - Inexistente / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN JUDICIAL - No constituyó indicio grave en contra /
TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL
[L]a actuación desplegada por el ente acusador fue deficiente, puesto que la providencia mediante la cual se resolvió la situación jurídica del aquí demandante no se ajustó a los requisitos previstos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 (…). De acuerdo con la precitada norma, para decretar la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario se requería de la configuración de, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad en contra del implicado; sin embargo, la Fiscalía General de la Nación, al decretar la detención preventiva del señor (…), tuvo como sustento únicamente la declaración de una de las menores testigos de los hechos y la de uno de uno de los agentes encubiertos, declaraciones que en modo alguno lo involucraban. (…) [L]a Sala de Decisión Penal del Tribunal (…) desvirtuó las declaraciones mencionadas y determinó que estas fueron inferencias que carecían de la entidad probatoria para ser consideradas indicios graves.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356
MEDIOS DE PRUEBA / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / RECEPCIÓN DE
INDAGATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA DILIGENCIA DE INDAGATORIA
/ VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA / TESTIGO DIRECTO /
TESTIMONIO DIRECTO / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA
SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / DETENCIÓN PREVENTIVA - Improcedente / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA - Incumplimiento / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE LA
PRUEBA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
[L]a versión de los hechos narrados por el demandante en su indagatoria y los detalles de cómo fue contratado fue ratificada por los señores (…), testigos directos; testimonios que, si bien fueron mencionados en la resolución que resolvió la situación jurídica del aquí demandante, no fueron valorados, ni analizados por el ente investigador. (…) [L]a Fiscalía (…) no cumplió con la carga probatoria mínima que le exigía la ley para el decreto de la detención preventiva, pues, se reitera, fundamentó la detención del aquí demandante en dos testimonios rendidos en el proceso penal que ninguna imputación concreta formularon contra el señor (…), a lo cual se suma que el organismo investigador omitió valorar la totalidad el acervo
probatorio y, por tanto, desconoció la disposición que le obligaba a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado.
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN - Improcedente / ALCANCE DE LA
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / INDICIO GRAVE /
PRUEBA INDICIARIA - Inexistente / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Incumplimiento En lo que tiene que ver con la resolución de acusación, la Sala destaca el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, el cual establecía: “el Fiscal General de la Nación o su delegado dictarán resolución de acusación cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado”, en el presente caso, como ya se explicó, el ente investigador incurrió en falencias en la investigación y en la valoración de las pruebas, pues, de haber actuado en debida forma, se habría percatado de que no existían pruebas suficientes para soportar una resolución de acusación en contra del señor.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 397
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE
LA FALLA DEL SERVICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
/ AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA /
REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento /
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN - Improcedente / INSUFICIENCIA DE LA
PRUEBA
[L]a actuación irregular de la Fiscalía General de la Nación fue determinante en la causación del daño sufrido por la parte actora, el cual le es atribuible a título de falla en el servicio, dado que omitió el cumplimiento de sus obligaciones como directora de la investigación, situación que, valga la pena insistir, se concretó con la decisión de vincular al aquí demandante al proceso penal y de proferir las decisiones y medidas que restringieron su derecho a la libertad. CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA - Desvirtuada en segunda instancia / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /
PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /
PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO Del análisis de las decisiones a través de las cuales el demandante fue vinculado al proceso penal, se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, se le acusó y condenó en primera instancia, se advierten imprecisiones por parte de la Fiscalía y del juez penal de primera instancia, debido a que tuvieron como sustento principal indicios, los cuales fueron desvirtuados por el juzgador de segunda instancia en la sentencia que lo absolvió de responsabilidad. (…) [E]l juez penal de primera instancia (…) incurrió en un error de apreciación y valoración probatoria, dado que el fundamento que tuvo en cuenta para imponer la condena por los delitos de secuestro simple y porte de armas fueron dos inferencias que no brindaban plena certeza de la participación del señor (…) en los hechos por los que fue vinculado al proceso penal y privado de la libertad. (…) [E]l yerro de apreciación probatoria en que incurrió el juez penal se prolongó hasta que se profirió sentencia de segunda instancia, en la medida en que el procesado continuó privado de la libertad por cuenta de esa errónea valoración probatoria. INDICIO / ESTRUCTURA DEL INDICIO / HECHO INDICADOR / APRECIACIÓN DEL INDICIO / IMPORTANCIA DE LA PRUEBA INDICIARIA / REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA / OMISIÓN DEL JUEZ / OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE LA PRUEBA /
CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA
JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO En términos del artículo 284 de la Ley 600 de 2000, todo indicio supone un hecho indicador, debidamente probado, del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia de otro, supuesto que no se encuentra acreditado en el sub lite, dado que no se aportaron pruebas de las cuales fuera posible deducir la participación del señor (…) en los punibles investigados. En este orden de ideas, es claro que el juzgador penal de primera instancia infringió sus deberes funcionales en el ejercicio de la acción penal, porque, se insiste, no examinó con el debido rigor las piezas procesales obrantes en el expediente, ni ordenó adicionales para establecer la participación en el delito, ni la pertenencia del procesado a la banda de secuestradores.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 284
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSA GENERADORA DEL
DAÑO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN
PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO / SENTENCIA CONDENATORIA / AJUSTE DE LA CONDENA - Se atribuye un porcentaje a cada entidad según su grado de
participación en la causación del daño [L]a indemnización que deberán asumir las entidades demandadas tendrá como parámetro las actuaciones que cada una de ellas haya desplegado en relación con el daño antijurídico irrogado al extremo demandante. (…) En ese sentido, se advierte que en el presente asunto se fraccionará la condena, teniendo en cuenta el grado de participación de cada una de las entidades en la producción del daño: i) la Fiscalía General de la Nación decidió vincular al señor (…) al proceso penal, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra y lo acusó ante los jueces penales y ii) la Rama Judicial condenó al aquí demandante en primera instancia y, a su vez, incidió de manera directa en la prolongación del período en el cual el señor (…) estuvo privado de su libertad. Así pues, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial deberán asumir la condena en partes iguales. PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL DAÑO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO En relación con la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, siguiendo lo reiterado por esta Corporación, se tiene que es con apoyo
en las máximas de la experiencia que hay lugar a inferir que esa situación le generó dolor moral, angustia y aflicción a la persona que, por esa circunstancia, vio afectada o limitada su libertad; perjuicio que se hace extensible a sus seres queridos más cercanos, quienes se afectan por la situación de tristeza y zozobra por la que atravesó su familiar.
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE
LA LIBERTAD / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN
DE LA JURISPRUDENCIA / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL En relación con el quantum indemnizatorio, la Sala ha acudido a los criterios esgrimidos en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, según los cuales cuando la privación de la libertad supere los 18 meses, se sugiere el reconocimiento a la víctima directa, al cónyuge o compañero permanente y a los parientes dentro del primer grado de consanguinidad, una indemnización equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, ver sentencia del 1 de agosto de 2016, Exp. 39747,
C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera y sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón(E).
MODIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Improcedente /
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL
DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APELANTE ÚNICO / MARCO
FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /
LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA NON
REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON
REFORMATIO IN PEJUS
[S]i bien esta Subsección le hubiere reconocido un monto mayor al establecido por el Tribunal a quo, lo cierto es que la parte actora no recurrió la sentencia de primera instancia y, en aplicación del principio de la no reformatio in pejus, resulta improcedente hacer más gravosa la situación de las entidades condenadas incrementando las sumas concedidas por el Tribunal Administrativo.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS
HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA
DE LA PRUEBA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE Respecto del daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales, en sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que ese rubro se reconocerá siempre que se cumpla de forma concurrente con cada uno de los (…) requisitos (…). Para acreditar tal perjuicio, se aportó la constancia emitida por el apoderado que asumió la defensa del señor (…) dentro del proceso penal en su contra. (…) Sin embargo, de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia de unificación a la que se hizo alusión, la Sala negará el perjuicio material solicitado, pues, a pesar de que se probó que el referido abogado efectuó la defensa del señor (…) dentro del proceso penal, lo cierto es que no se aportaron las facturas o documentos equivalentes expedidos por la referida profesional del derecho ni la prueba efectiva de su pago.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los parámetros para acceder al reconocimiento del perjuicio material de daño emergente ver sentencia de unificación de 18 de julio de
2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /
LUCRO CESANTE / DAÑO CIERTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
/ SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN MOTOCICLETA /
TRANSPORTE ILEGAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL
LUCRO CESANTE / IMPROCEDENC
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