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CE-76001-23-31-000-2009-00704-01(19541)-2013

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Título
CE-76001-23-31-000-2009-00704-01(19541)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación: 76001-23-31-000-2009-00704-01(19541)

Actor: TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE

BUENAVENTURA S.A. TECSA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 16 de julio de 2009, la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA con NIT. 835.000.787-7, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N°

050642008000020 del 20 de febrero de 2008 y de la Resolución Recurso Reconsideración N° 900050 del 17 de marzo de 2009, proferidas por la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos de Cali y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, respectivamente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 20041.

2. El 7 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, negó las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante3.

3. El 25 de julio de 2012, este Despacho admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.

4. El 15 de julio de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20136.

5. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20137.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la

Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Folios 132 a 178 del cuaderno principal 2 Folios 268 a 284 del cuaderno principal 3 Folio 285 a 291 del cuaderno principal 4 Folio 300 del cuaderno principal. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 316 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 19 de septiembre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folios 348 a 351 del cuaderno principal 7 Folio 330 del cuaderno principal.

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la

presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA. 2.1. El 15 de julio de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó

solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN., respecto de los actos administrativos demandados en este proceso8. 8 Folios 348 a 351 del cuaderno principal 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 190 del 19 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma total de $5.719.695.000, de los cuales $2.890.149.000 corresponden a sanción, $2.495.965.000 a intereses y $333.581.000 a la actualización de la sanción, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $2.890.149.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Intereses División de Gestión de $2.495.965.000 Recaudo y Cobranzas Actualización según el caso) $333.581.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $5.719.695.000 2.4. El 7 de octubre de 201311, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004 se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 16 de julio de 2009. 3.2. Estado del proceso 9 Folios 407 a 409 del cuaderno principal. 10 Folios 333 a334 del cuaderno principal. 11 Folio 330 del cuaderno principal. El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado de la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A., el 15 de julio de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción por inexactitud impuesta en el acto administrativo demandado, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación oficial de revisión (sanción por Sanción Intereses Actualización inexactitud) $2.890.149.000 $2.890.149.000 $2.495.965.000 $333.581.000 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago 490703193971 7, en el que consta que

el 21 de marzo de 2013, realizó el pago de la suma de $1.346.891.00012, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Resolución N° 900050 del 17 de marzo de 200913, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 50642008000020 del 20 de febrero de 200814. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. 12 Folio 354 del cuaderno principal 13 Folios 18 a 29 del cuaderno principal. 14 Folios 373 a 382 del cuaderno principal. Se allega copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 que arrojó un saldo a pagar de $6.636.777.00015, debidamente cancelada mediante los siguientes Recibos Oficiales de Pago: - N°. 4907808572728 del 14 de febrero de 2013, por la suma de $548.177.000. - N°. 4907817298367 del 17 de abril de 2013, por la suma de $3.044.300.000. - N°. 4907829220171 del 18 de junio de 2013, por la suma de $3.044.300.000. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre

de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN16. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales17. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora 15 Folio 355 del cuaderno principal 16 Folios 333 a 334 del cuaderno principal 17 Folio 330 a 332 del cuaderno principal. La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, mediante certificación del 12 de septiembre de 2013, manifestó que “El contribuyente no se ha acogido a otro beneficio establecido en las leyes 1066, 1175 de 2007 y 1430 respectivamente, ni se encuentra en mora por los impuestos del año en discusión (2004). Que la declaración correspondiente a Renta 2012, fue presentada mediante formulario # 1103600011893 de fecha Abril 17 de 2013 con saldo a pagar por valor de $6.088.600.000, cancelado mediante los Recibos de pago #4907817298367 de Abril 17 de 2013, por valor de $3.044.300.000 y el #4907829220171 de junio 18 de 2013, por valor de

$3.044.300.000”18

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA con NIT. NIT. 835.000.787-7 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N° 50642008000020 del 20 de febrero de 2008 y de la Resolución Recurso Reconsideración N° 900050 del 17 de marzo de 2009, por medio de las cuales se 18 Folio 395 del cuaderno principal determinó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2004.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 760012331000200900704 01

(19541).

TERCERO: Reconócese personería al doctor DAVID ERNESTO MARTÍNEZ GUERRERO, como apoderado de la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. TECSA, en los términos y para los fines del poder, visible en el folio 341.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ

GRANADOS, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 332. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidenta

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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