CE-76001-23-31-000-2009-00745-01(20398)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2009-00745-01(20398)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00745-01(20398)
Actor: PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. - PISA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. - PISA y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2009, la sociedad PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. –PISA con NIT. 890.327.996-4, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 050642008000023 del 4 de marzo de 2008 y de la Resolución No. 900059 del 24 de marzo de
2009, que la confirmó en reconsideración, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, presentada por el contribuyente.
2. El 30 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda1. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 26 de septiembre de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente.
4. El 13 de junio de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20123.
5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.
6. El 11 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia5.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, 1 Folios 288-317. 2 Folio 370.
3 Folios 391-398. 4 Folios 388-389. 5 Folio 371. se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o
corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 13 de junio de 20136, la apoderada de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 186 del 19 de septiembre de 20137, se decidió conciliar la suma de $4.459.659.000, de los cuales $1.865.507.000 corresponden a la sanción, $2.427.825.000 a intereses y $166.327.000 a actualización, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en
el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 20138, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $1.865.507.000 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Intereses $2.427.825.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $166.327.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $4.459.659.000 2.4 El 11 de octubre de 20139, se radicó ante esta Corporación el escrito por medio del cual y de manera conjunta, las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 30 de julio de 2009. 6 Folios 391-398. 7 Folios 626-627. 8 Folios 624-625. 9 Folio 371. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente, luego de ser admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de
2013 La solicitud de conciliación se presentó el 13 de junio de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión (sanción) Sanción Intereses Actualización $1.865.507.000 $1.865.507.000 $2.427.825.000 $166.327.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la U.A.E., DIAN, el 2 de julio de 2013, certifica “Que el contribuyente PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SA PISA, identificado con NIT: 890.327.996-4, abono (sic) a la obligación Renta 2004, el valor de $1.165.942.000, efectuado en Recibo de pago Nº 490703296536 del 27 de mayo de 2013”10, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No. 050642008000023 del 4 de marzo de 2008 , confirmada por la Resolución No. 900059 del 24 de marzo de 2009. 10 Folio 483. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la U.A.E., DIAN, el 2 de julio de 2013, certifica que “la declaración correspondiente a Renta 2012, fue presentada oportunamente el 16 de abril de 2013, por valor de $21.842.562.000, la cual a la fecha se encuentra cancelada en su totalidad”11. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Se observa que en la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, la U.A.E., DIAN afirma que este requisito se cumple y está “Validado con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali Folio 93”12, por lo tanto, la Sala lo tiene por cumplido. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por el apoderado de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora
11 Folio 483. 12 Folio 624 vlto. La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la U.A.E., DIAN, el 2 de julio de 2013, certifica “Que el contribuyente no ha entrado en mora, ni se ha acogido a los beneficios contemplados en las leyes 1607 art 149, 1066, 1175, (sic) y 1430 respectivamente” 13.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. –PISA con NIT. 890.327.996-4 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 050642008000023 del 4 de marzo de 2008 y la Resolución No. 900059 del 24 de marzo de 2009, que la confirmó en reconsideración, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, presentada por el contribuyente.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 760012331000-200900745-01 (20398).
TERCERO: Reconócese personería al doctor JOSÉ EDUARDO JIMÉNEZ CORSO, como apoderado de la sociedad PROYECTOS DE 13 Folio 483.
INFRAESTRUCTURA S.A. – PISA, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en los folios 537-538.
CUARTO: Reconócese personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 628.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas