CE-76001-23-31-000-2009-00963-01-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-76001-23-31-000-2009-00963-01-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia. No hay violación flagrante de normas superiores Cabe resaltar que el actor no es claro cuando indica los actos acusados. Si bien es cierto que del texto de la demanda se infiere que busca obtener la nulidad del acto mediante el cual se autorizaron los cupos de taxis a la Empresa de Transporte “Los Yumbeños”, invoca, inequívocamente, el Decreto 074 como acto objeto de nulidad, según se observa en el escrito de aclaración enviado al Tribunal el 9 de noviembre de 2009 (fl.79) y a la vez, como norma vulnerada, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de solicitud de suspensión provisional (fl.66) y lo argumentado en el recurso de apelación (fl. 130). Todo ello lleva a la Sala a confirmar el auto apelado, amén de que, como lo señaló el a quo, de la simple lectura de los actos demandados con las normas aludidas como violadas, no se observa la violación flagrante de preceptos superiores. Además, la Sala encuentra que las razones alegadas por el actor para la procedencia de la suspensión provisional no son suficientes para que se acceda a tal medida, pues aquél se limita a señalar el por qué no se debieron adjudicar los cupos de taxis, con base en certificación financiera, empero los actos acusados dan por satisfecho este requisito, lo que amerita un análisis probatorio, propio de la sentencia y no de esta etapa inicial del proceso.
NORMA DEMANDADA: ACTA DE INFORME DE REVISION Y/O VERIFICACION
DE DOCUMENTOS DE 2009 (8 de abril) (No suspendida) / ACTA DE CIERRE DE PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTOS DE 2009 (3 de abril) (No suspendida) / DECRETO 074 DE 2009 (3 de abril) (No suspendido) – ALCALDE
MUNICIPAL DE YUMBO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00963-01
Actor: JUAN CARLOS VELEZ GASCA
Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE YUMBO Referencia: APELACION AUTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra del auto de 27 de noviembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional.
I. ANTECEDENTES.
I.1.- El señor JUAN CARLOS VELEZ GASCA, actuado en nombre propio, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad, contra el Acta de Informe de Revisión y/o Verificación de documentos de 8 de abril de 2009, Acta de cierre del plazo para presentar documentos del 3 de abril de 2009, el Acta de sorteo y adjudicación y el Decreto núm. 074 de 3 de abril de 2009, “Por el cual se autoriza el ingreso por
incremento de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de yumbo y se ordena un sorteo público que garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones.”, expedidos por el Alcalde del Municipio de Yumbo. Solicitó, igualmente, la suspensión provisional de sus efectos. I.2.- Normas vulneradas: El actor invoca como normas violadas, los artículos 273 de la Constitución Política, 1° del Decreto 2170 de 2002, “por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999”, y el numeral 8° del artículo 3° del Decreto núm. 074 de 3 de abril de 2009, que a la letra prevén: a.- Constitución Política: “ARTICULO 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquella, serán señalados por la ley.” b.- DECRETO 2170 DE 2002: “CAPITULO I De la transparencia en la actividad contractual. Artículo 1°. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia. Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de
licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados. Los proyectos de pliegos de condiciones o de términos de referencia, en los casos de licitación o concurso público, se publicarán en la página web de la entidad cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección correspondiente. En el evento en que el proceso de selección sea de contratación directa, este término será de cinco (5) días calendario.” c.- DECRETO 074 de 2009: “Artículo 3°-. Para Garantizar la libre participación de los interesados en el sorteo público, en igualdad de condiciones, las personas naturales o jurídicas cumplirán las exigencias de orden nacional y municipal aquí señaladas, las cuales serán objeto de calificación de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación: … 8.- Demostración financiera de la disponibilidad inmediata y garantizada para adquirir el nuevo o los nuevos vehículo(s) tipo taxis… Nota: El proponente deberá presentar crédito certificado por una entidad bancaria o financiera para adquirir el número de vehículos para el que se va a postular o en caso de contar con fondos propios demostrarlos mediante certificado de la entidad bancaria o financiera, explicando el origen de sus fondos. La certificación debe demostrar que se dispone de al menos 20 Millones de pesos por vehículo solicitado.” I.3.- Concepto de la violación: Sostuvo que mediante los actos administrativos demandados, se otorgaron 15 puntos por la demostración financiera de la disponibilidad inmediata y garantizada
para adquirir los nuevos vehículos taxi, por la suma correspondiente al valor de los derechos de ingreso por las matrículas nuevas solicitadas. Manifestó que el Municipio de Yumbo conformó un comité designado para la revisión y/o verificación de documentos presentados en el sorteo público en audiencia en calidad de veedores y que éste le asignó a la empresa Transportadora los Yumbeños los 15 puntos por haber cumplido con éste requisito, con lo cual completó el puntaje para la concesión. Adujo que dicha demostración financiera quedó desvirtuada y es causal de eliminación del participante, cuando la entidad CONFINANCIERA certifica que esa empresa solicitó un crédito por $1.750’000.000.oo, el cual no fue aprobado, por cuanto no se ajustaba a las políticas de crédito de la entidad financiera. Señala que por lo anterior la Transportadora los Yumbeños no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 8 del artículo 3° del Decreto 074 de 3 de abril de 2009 y por ello no se le debieron adjudicar los cupos.
II. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 27 de noviembre de 2009, admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional, por considerar que de la simple confrontación entre los actos demandados con las normas presuntamente transgredidas, no se evidencia la violación a que alude el demandante, por lo que corresponde hacer un estudio de fondo el cual implica un análisis probatorio, examen que sólo es posible efectuarlo en la sentencia que dirima la controversia.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión anterior, el actor interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, manifestando que es clara la vulneración de normas superiores por parte de los actos atacados, lo que queda evidenciado mediante la conducta del ente municipal al no revocar el Decreto Municipal núm. 074 de 3 de abril de 2009, lo que fue solicitado a tiempo y haciéndole conocer el error mediante las mismas pruebas aportadas a la demanda, violentando el principio de la buena fe y el debido proceso.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Las normas demandadas disponen lo siguiente: a.- Acta de recibo de Documentos: “Los Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos deberán ser entregados en los plazos fijados en El Despacho del Alcalde del Municipio de Yumbo.” b.- Acta de Informe de Revisión y/o verificación de los requisitos y documentos presentados en el proceso de sorteo público en Audiencia: “Los asistentes a esta diligencia que en todo tuvieron a disposición la documentación presentada por el solicitante no realizan observación alguna, quedando conforme y aprobando la calificación aquí establecida para el solicitante TRANSPORTADORA LOS YUMBEÑOS S.A., quien CUMPLE con los requisitos de calificación con su solicitud presentada y quien obtuvo un puntaje de 97 sobre 100 puntos posibles.” c.- Acta de Sorteo Público en Audiencia: “Se deja constancia que en el caso presentado por los Yumbeños, por el volumen que presentan los tomos, no se presentan en sobre sino en una caja, y con la observación presentada por el veedor Carlos Fernández Vélez, se aclara en presencia de los asistentes a esta acta
de cierre que en ningún momento han tenido alcance alguno los documentos entregados en su debido momento a la Administración Municipal. Se verifica la documentación presentada: Siendo las 4:31 P.M. de la tarde del día 8 de abril de 2009, en la sala de juntas del Despacho de la Alcaldía y cumplido el objeto de la diligencia se da por terminada y se firma la presente acta, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.” d.- DECRETO 074 de 2009: “Artículo 3°-. Para Garantizar la libre participación de los interesados en el sorteo público, en igualdad de condiciones, las personas naturales o jurídicas cumplirán las exigencias de orden nacional y municipal aquí señaladas, las cuales serán objeto de calificación de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación: … 8.- Demostración financiera de la disponibilidad inmediata y garantizada para adquirir el nuevo o los nuevos vehículo(s) tipo taxis… Nota: El proponente deberá presentar crédito certificado por una entidad bancaria o financiera para adquirir el número de vehículos para el que se va a postular o en caso de contar con fondos propios demostrarlos mediante certificado de la entidad bancaria o financiera, explicando el origen de sus fondos. La certificación debe demostrar que se dispone de al menos 20 Millones de pesos por vehículo solicitado.” Cabe resaltar que el actor no es claro cuando indica los actos acusados. Si bien es cierto que del texto de la demanda se infiere que busca obtener la nulidad del acto mediante el cual se autorizaron los cupos de taxis a la Empresa de
Transporte “Los Yumbeños”, invoca, inequívocamente, el Decreto 074 como acto objeto de nulidad, según se observa en el escrito de aclaración enviado al Tribunal el 9 de noviembre de 2009 (fl.79) y a la vez, como norma vulnerada, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de solicitud de suspensión provisional (fl.66) y lo argumentado en el recurso de apelación (fl. 130). Todo ello lleva a la Sala a confirmar el auto apelado, amén de que, como lo señaló el a quo, de la simple lectura de los actos demandados con las normas aludidas como violadas, no se observa la violación flagrante de preceptos superiores. Además, la Sala encuentra que las razones alegadas por el actor para la procedencia de la suspensión provisional no son suficientes para que se acceda a tal medida, pues aquél se limita a señalar el por qué no se debieron adjudicar los cupos de taxis, con base en certificación financiera, empero los actos acusados dan por satisfecho este requisito, lo que amerita un análisis probatorio, propio de la sentencia y no de esta etapa inicial del proceso. Por lo anterior, es menester confirmar el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: CONFÍRMASE el auto de 27 de noviembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En firme este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 26 de mayo de 2011.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente